Dietas y gastos de viaje Cláusulas de Ejemplo

Dietas y gastos de viaje. Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debidos al trabajador que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un desplazamiento fuera de la localidad donde radica su Centro habitual de trabajo. El importe de la dieta será el fijado en el anexo sobre gastos de viaje. Estas dietas se abonarán a tenor de la duración de los desplazamientos y necesidad de utilización de los diferentes apartados. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículos de la empresa tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.
Dietas y gastos de viaje. Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debidos al trabajador/a que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un desplazamiento fuera de la localidad donde radica su centro habitual de trabajo. El importe de las dietas será el siguiente: Por desayuno: 3 euros. Por comida o cena: 12 euros. Por pernoctar: 30 euros. Estas dietas se abonarán a tenor de la duración de los desplazamientos y necesidad de utilización de los diferentes apartados. Cuando el personal no realice el viaje en vehículos de la empresa tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear. cve: BOE-A-2011-586
Dietas y gastos de viaje. El importe de los gastos ordinarios por este concepto, se abonará por la empresa en el momento en que el trabajador o trabajadora presente el correspondiente justificante.
Dietas y gastos de viaje. Cuando con motivo de un desplazamiento a otra localidad exista la necesidad de manutención, se justificará con la factura, siendo el importe máximo el establecido en el Anexo I. Si por razón de estos desplazamientos el trabajador tuviera que utilizar su vehículo, la empresa le compensará con un suplido equivalente a 0´19 céntimos de euro por kilómetro recorrido. El importe de esta compensación podrá ser revisado por la Secretaría Provincial para adecuarlo a las modificaciones que el Ministerio de Hacienda dicte al respecto.
Dietas y gastos de viaje. Las dietas están constituidas por una indemnización o suplidos de gastos debidos al trabajador que, por causa del servicio, se encuentra obligado a un desplazamiento fuera de la localidad donde radica su Centro habitual de trabajo. El importe de la dieta será el fijado en el anexo sobre gastos de viaje. cve: BOE-A-2010-14125 Estas dietas se abonarán a tenor de la duración de los desplazamientos y necesidad de utilización de los diferentes apartados. Cuando el trabajador no realice el viaje en vehículos de la empresa tendrá derecho a que se le abone el importe del viaje, en el medio de transporte que se le haya autorizado a emplear.
Dietas y gastos de viaje. 2020 2021 2022 2023 Si se efectúa una comida fuera de la localidad: 11,50 11,50 11.50 11,50 Si se efectúan dos comidas fuera de la localidad: 20,50 20,50 20,50 20,50 Si además se pernocta: 41,43 41.43 41,43 41,43 A todo trabajador que, por necesidad de la Empresa, tenga que efectuar su trabajo fuera de la localidad, se le abonarán las cantidades que a continuación se relacionan, aparte de los gastos producidos por el desplazamiento. etc. Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Dietas y gastos de viaje. 1. Será de aplicación en la compañía el siguiente régimen de dietas:
Dietas y gastos de viaje. La persona trabajadora que por motivos del servicio tenga que realizar viajes o desplazamientos a provincias distintas de aquella en la que radique su centro de trabajo, tendrá derecho a percibir una dieta de 26 euros ó una media dieta de 12 euros. Dicha dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por la persona trabajadora desplazada que no sean los derivados de alojamiento y traslado. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a aquellas empresas que tengan establecidos otros sistemas distintos de dietas o gastos.
Dietas y gastos de viaje. 1. Cuando por necesidades del servicio el trabajador se viese obligado a desplazar- se fuera de la localidad en la que habitualmente tenga su centro de trabajo, la Cámara de Comercio abonará los gastos de manutención (previa justificación de los mismos) y gastos de desplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
Dietas y gastos de viaje. 1. Se sustituye el sistema de dietas por el de gastos a justificar. cve: BOE-A-2014-13050