DISPOSICIONES SUPLETORIAS Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de duda respecto de la interpretación y cumplimiento del contrato, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS. EN CASO DE DUDA RESPECTO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SERÁN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, SU REGLAMENTO, ASÍ COMO SUPLETORIAMENTE DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS. El presente CONTRATO se rige e interpreta bajo leyes de la República del Perú, en particular el Código Civil.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de duda respecto de la interpretación y cumplimiento del Contrato correspondiente, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arr endam ient os y Servicios del Sect or Público (la LEY) , su Reglam ent o (el REGLAMENTO) , así como suplet oriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedim ient o A dm inist rat xxx, el Código Federal de Procedim ient os Civiles y dem ás disposiciones aplicables .
DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de duda respecto de la interpretación y cumplimiento del Contrato o incurra en algunos de los supuestos de incumplimiento considerados en esta Convocatoria de Invitación, serán aplicables las disposiciones de la Ley y su Reglamento, así como supletoriamente del Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de duda respecto de la interpretación y cumplimiento del contrato, serán aplicables las disposiciones de la Ley, así como supletoriamente en los términos de las disposiciones aplicables del Código Fiscal y del Código Municipal, ambos del Estado de Chihuahua, y demás disposiciones aplicables.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En lo no previsto en la presente Circular se aplicarán las prácticas y criterios contables que aplican a las instituciones de crédito.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En todo aquello que no esté previsto en éste contrato, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o ampliaciones, como asimismo las prescripciones del Código Civil relacionadas con la materia. VIGESIMA PRIMERA:
DISPOSICIONES SUPLETORIAS. I. En lo no regulado por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente de general aplicación.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS. Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, el Código Civil y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.