Common use of Disposición del Crédito Clause in Contracts

Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) en el entendido que, en todo caso, el último día para disponer del Crédito no podrá exceder el 15 xx xxxx de 2023 (el “Plazo de Disposición”). [El Acreditado podrá solicitar al Acreditante ampliar el Plazo de Disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar // El Acreditante podrá (pero no está obligado a) prorrogar al plazo anterior hasta por un periodo de 12 (doce) meses siempre y cuando haya recibido la solicitud correspondiente por parte del Acreditado con por lo menos 20 (veinte) días naturales de anticipación al vencimiento, en la que incluya la debida justificación]35. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos:

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Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contratoiniciado el Periodo de Disposición, el Acreditado podrá disponer del Crédito mediante Crédito, a través de una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) en durante el entendido que, en todo caso, el último día para disponer resto del Crédito no podrá exceder el 15 xx xxxx de 2023 (el “Plazo Periodo de Disposición”). [El Acreditado podrá solicitar al Acreditante ampliar el Plazo de Disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar // El Acreditante podrá (pero no está obligado a) prorrogar al plazo anterior hasta por un periodo de 12 (doce) meses siempre y cuando haya recibido el Acreditado entregue al Acreditante la solicitud correspondiente por parte del Acreditado Solicitud de Disposición, con por lo menos 20 2 (veintedos) días naturales Días Hábiles de anticipación al vencimientodía de Disposición.4 Una vez que el Acreditante reciba del Acreditado la Solicitud de Disposición, el Acreditante procederá a entregar los recursos de la Disposición, a más tardar a las 12:00 horas del día de Disposición, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Acreditado. El Acreditado, previa autorización del Acreditante, podrá modificar o cancelar la cuenta en que se efectúen las disposiciones al amparo del presente Contrato. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición a solicitud del Acreditado, por escrito que incluya la debida justificación]35justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha El Periodo de Vencimiento Disposición del Crédito establecida concluirá en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) cualquiera de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casossupuestos:

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Disposición del Crédito. Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Cuarta 4 del presente Contrato, el Acreditado y podrá disponer del Crédito mediante Crédito, a través de una o varias disposiciones durante el resto del Periodo de Disposición, siempre y cuando el Estado entregue al Acreditante la solicitud de Disposición, en términos del formato que se adjunta al presente Contrato como Anexo 4 (la “Disposición” o las “Disposiciones”) en el entendido que, en todo caso, el último día para disponer del Crédito no podrá exceder el 15 xx xxxx de 2023 (el “Plazo Solicitud de Disposición”). [El Acreditado podrá solicitar al Acreditante ampliar el Plazo de Disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar // El Acreditante podrá (pero no está obligado a) prorrogar al plazo anterior hasta por un periodo de 12 (doce) meses siempre y cuando haya recibido la solicitud correspondiente por parte del Acreditado con por lo menos 20 2 (veintedos) días naturales Días Hábiles de anticipación al vencimientodía de Disposición.7 Una vez que el Acreditante reciba del Estado la Solicitud de Disposición y tenga por debidamente cumplidas las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula 4, el Acreditante procederá a entregar los recursos de la Disposición, a más tardar a las 12:00 horas del día de la Disposición, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Estado. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición, a solicitud del Estado, por escrito que incluya la debida justificación]35justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha El Periodo de Vencimiento Disposición del Crédito establecida concluirá en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) cualquiera de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casossupuestos:

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito

Disposición del Crédito. Una vez cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Acreditado podrá disponer del Crédito mediante una o varias disposiciones (la “Disposición” o las “Disposiciones”) en el entendido que, en todo caso, el último día para disponer dentro de los siguientes 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de firma del Crédito no podrá exceder el 15 xx xxxx de 2023 presente Contrato (el “Plazo de Disposición”). [El Acreditado podrá solicitar al Acreditante ampliar el Plazo plazo de Disposición disposición referido que este podrá, pero no estará obligado a otorgar // El Acreditante podrá (pero no está obligado a) prorrogar al plazo anterior hasta por un periodo de 12 (doce) meses igual siempre y cuando haya recibido la solicitud correspondiente por parte del Acreditado con por lo menos 20 (veinte) días naturales de anticipación al vencimiento, en la que incluya la debida justificación]35justificación]27. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha de Vencimiento del Crédito 27 Según lo requiera la institución financiera que corresponda establecida en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizando, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos:

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Disposición del Crédito. Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las Condiciones Suspensivas que se precisan condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Acreditado Estado podrá disponer del Crédito mediante Crédito, a través de una o varias disposiciones (Disposiciones durante el resto del Periodo de Disposición, siempre y cuando el Estado entregue al Acreditante la Solicitud de Disposición [y el Pagaré] que documente la Disposición” o las “Disposiciones”) en el entendido que, en todo casotérminos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 4 [y Anexo 6], con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha de disposición. El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición a más tardar a las 12:00 horas (horario del Centro), en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el último día para disponer del Crédito no podrá exceder el 15 xx xxxx de 2023 (el “Plazo Estado en la Solicitud de Disposición”). [El Acreditado Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá solicitar al Acreditante ampliar prorrogar el Plazo Periodo de Disposición referido del Crédito, las veces que este podrá, pero no estará obligado a otorgar // El Acreditante podrá (pero no está obligado a) prorrogar al plazo anterior sea necesario y hasta por un periodo igual, a solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, presentado en un plazo de 12 (doce) meses siempre y cuando haya recibido la solicitud correspondiente por parte del Acreditado con por lo menos 20 5 (veintecinco) días naturales Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de anticipación al vencimiento, en la que incluya la debida justificación]35Disposición. La(s) prórroga(s) que en su caso conceda el Acreditante al Acreditado no podrá(n) modificar bajo ninguna circunstancia la Fecha El Periodo de Vencimiento Disposición del Crédito establecida concluirá en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento, realizandocualquiera de los siguientes supuestos: (i) una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición o, en su caso, los ajustes correspondientes a la(s) tabla(s) de amortización correspondiente(s). El Plazo de Disposición concluirá anticipadamente en los siguientes casos:sus prórrogas;

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