Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Sección [3.2] siguiente, el Estado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones, mediante la presentación de un Aviso de Disposición por cada Disposición respectiva, con por lo menos 1 (un) Día Hábil de anticipación a la fecha en que el Estado pretenda realizar una Disposición. Para efectos de claridad: (i) la primera Disposición podrá realizarse en cualquier fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas y; (ii) las Disposiciones adicionales podrán realizarse en cualquier Fecha de Pago y hasta el [*] de [*] de 2022, fecha en que terminará el Plazo de Disposición.
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Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Sección [3.2] siguiente, el Estado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones, mediante la presentación de un Aviso de Disposición por cada Disposición respectiva, con por lo menos 1 dentro de las 72 (unsetenta y dos) Día Hábil de anticipación horas siguientes a la fecha en que el Estado pretenda realizar una presentación del Aviso de Disposición. Para efectos de claridad: (i) la primera Disposición podrá realizarse en cualquier fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas y; (ii) las Disposiciones adicionales podrán realizarse en cualquier Fecha de Pago y hasta el [*] de [*] de 2022, fecha en que terminará el Plazo de DisposiciónPago.
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Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Sección [3.2] siguiente, el Estado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones, mediante la presentación de un Aviso de Disposición por cada Disposición respectiva, con por lo menos 1 (un) Día Hábil de anticipación a la fecha en que el Estado pretenda realizar una Disposiciónun desembolso. Para efectos de claridad: (i) la primera Disposición podrá realizarse en cualquier fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas y; (ii) , las Disposiciones adicionales podrán realizarse en cualquier Fecha de Pago y hasta el [*] de [*] de 2022, fecha en que terminará mientras se encuentre vigente el Plazo de DisposiciónDisposición y exista saldo disponible en el monto del Crédito.
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Samples: Crédito Simple
Disposición del Crédito. Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Sección [3.2] siguiente, el Estado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones, mediante la presentación de un Aviso de Disposición por cada Disposición respectiva, con por lo menos 1 (un) Día Hábil de anticipación a la fecha en que el Estado pretenda realizar una Disposiciónun desembolso. Para efectos de claridad: (i) la primera Disposición podrá realizarse en cualquier fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas y; (ii) las Disposiciones adicionales podrán realizarse en cualquier Fecha de Pago y hasta el [*] de [*] de 2022, fecha en que terminará el Plazo de DisposiciónPago.
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