Disposición del Crédito. El Estado podrá ejercer el importe del Crédito mediante una o varias Disposiciones, contando con la facultad de realizarlas a partir de la fecha en que haya cumplido todas las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta del presente Contrato y a más tardar 90 (noventa) días posteriores a la formalización del presente Contrato. Para cada Disposición, el Estado deberá presentar al Banco, la [Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición] con al menos 1 (Un) día hábil de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate. Una vez recibida la [Carta Confirmación de Disposición/Solicitud de Disposición y el Pagaré] de que se trate debidamente suscrita[os], y acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta para el desembolso del Crédito, el Acreditante procederá a entregar los recursos al Estado: (i) a través de la entrega de cheques de caja o transferencias electrónicas vía SPEI, o (ii) depósitos en la Cuenta de Disposición establecida en la [Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición], la cual sólo podrá ser modificada, limitada o cancelada por el Estado durante la vigencia de este Contrato, previa autorización del Banco, para cuyo efecto el Estado se lo deberá solicitar por escrito, y/o (iii) mediante cualquier otra forma vinculatoria para ambas Partes que el Estado le solicite y autorice al Banco. El Estado deberá cumplir en todo momento con lo estipulado en el artículo 30, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera, es decir, que el saldo insoluto total del monto principal de las obligaciones a corto plazo contratadas por el Estado no exceda del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos correspondiente, sin incluir su Financiamiento Neto.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Quirografario
Disposición del Crédito. El Estado Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula 4 del presente Contrato, y podrá ejercer el importe disponer del Crédito mediante Crédito, a través de una o varias Disposicionesdisposiciones durante el resto del Periodo de Disposición, contando con siempre y cuando el Estado entregue al Acreditante la facultad solicitud de realizarlas a partir de la fecha Disposición, en términos del formato que haya cumplido todas las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta del se adjunta al presente Contrato y a más tardar 90 como Anexo 4 (noventa) días posteriores a la formalización del presente Contrato. Para cada Disposición, el Estado deberá presentar al Banco, la [“Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición] ”), con al por lo menos 1 2 (Undos) día hábil Días Hábiles de anticipación a la Fecha al día de Disposición de que se trate. Disposición.7 Una vez recibida que el Acreditante reciba del Estado la [Carta Confirmación de Disposición/Solicitud de Disposición y el Pagaré] de que se trate tenga por debidamente suscrita[os], y acreditarse el cumplimiento de cumplidas las condiciones establecidas suspensivas previstas en la Cláusula Quinta para el desembolso del Crédito4, el Acreditante procederá a entregar los recursos al Estado: (i) a través de la entrega Disposición, a más tardar a las 12:00 horas del día de cheques de caja o transferencias electrónicas vía SPEIla Disposición, o (ii) depósitos en la Cuenta cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Estado. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición, a solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición. El Periodo de Disposición establecida del Crédito concluirá en la [Solicitud cualquiera de Disposición/Carta Confirmación los siguientes supuestos:
(a) Una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición]Disposición o, en su caso, la cual sólo podrá ser modificada, limitada o cancelada por el Estado durante la vigencia de este Contrato, previa autorización del Banco, para cuyo efecto el Estado se lo deberá solicitar por escrito, y/o (iii) mediante cualquier otra forma vinculatoria para ambas Partes que el Estado le solicite y autorice al Banco. El Estado deberá cumplir en todo momento con lo estipulado en el artículo 30, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera, es decir, que el saldo insoluto total del monto principal de las obligaciones a corto plazo contratadas por el Estado no exceda del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos correspondiente, sin incluir su Financiamiento Netoprórroga respectiva.
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Disposición del Crédito. El Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Estado podrá ejercer el importe disponer del Crédito mediante Crédito, a través de una o varias Disposiciones, contando con la facultad disposiciones durante el resto del Periodo de realizarlas a partir de la fecha en que haya cumplido todas las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta del presente Contrato y a más tardar 90 (noventa) días posteriores a la formalización del presente Contrato. Para cada Disposición, siempre y cuando el Estado deberá presentar entregue al Banco, Acreditante la [Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición] Disposición y [el Pagaré correspondiente que documente la disposición], en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 4 [y Anexo 6], con al por lo menos 1 2 (Undos) día hábil Días Hábiles de anticipación a la Fecha fecha de disposición. El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición a más tardar a las 12:00 horas, en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Estado en la Solicitud de Disposición. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición de que se trate. Una vez recibida la [Carta Confirmación de Disposición/Solicitud de Disposición y el Pagaré] de que se trate debidamente suscrita[os], y acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta para el desembolso del Crédito, el Acreditante procederá a entregar solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, en un plazo de por lo menos 10 (diez) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición. El Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los recursos al Estadosiguientes supuestos: (i) a través una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de la entrega de cheques de caja o transferencias electrónicas vía SPEIDisposición o, en su caso, su prórroga; (ii) cuando el Estado agote los recursos del Crédito; (iii) cuando se agote el destino del Crédito, o (iiiv) depósitos cuando el Estado así lo solicite. Las disposiciones que se realicen conforme a lo previsto en la Cuenta de Disposición establecida presente Cláusula se entenderán realizadas a entera satisfacción del Estado, constituyendo en la [Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición], la cual sólo podrá ser modificada, limitada o cancelada por el Estado durante la vigencia de este Contrato, previa autorización consecuencia obligaciones válidas y exigibles a favor del Banco, para cuyo efecto el Estado se lo deberá solicitar por escrito, y/o (iii) mediante cualquier otra forma vinculatoria para ambas Partes que el Estado le solicite Acreditante y autorice al Banco. El Estado deberá cumplir en todo momento con lo estipulado en el artículo 30, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera, es decir, que el saldo insoluto total a cargo del monto principal de las obligaciones a corto plazo contratadas por el Estado no exceda del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos correspondiente, sin incluir su Financiamiento NetoEstado.
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Disposición del Crédito. El Una vez iniciado el Periodo de Disposición y cumplidas las condiciones suspensivas previstas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el Estado podrá ejercer el importe disponer del Crédito mediante Crédito, a través de una o varias Disposiciones, contando con la facultad Disposiciones durante el resto del Periodo de realizarlas a partir de la fecha en que haya cumplido todas las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta del presente Contrato y a más tardar 90 (noventa) días posteriores a la formalización del presente Contrato. Para cada Disposición, siempre y cuando el Estado deberá presentar entregue al Banco, Acreditante la [Solicitud de Disposición [y el Pagaré] que documente la Disposición/Carta Confirmación de Disposición] , en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 4 [y Anexo 6], con al por lo menos 1 2 (Undos) día hábil Días Hábiles de anticipación a la Fecha fecha de disposición. El Acreditante deberá entregar los recursos de la Disposición a más tardar a las 12:00 horas (horario del Centro), en la cuenta que para tales efectos le hubiera notificado el Estado en la Solicitud de Disposición. El Acreditante, en caso de considerarlo procedente, podrá prorrogar el Periodo de Disposición de que se trate. Una vez recibida la [Carta Confirmación de Disposición/Solicitud de Disposición y el Pagaré] de que se trate debidamente suscrita[os], y acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta para el desembolso del Crédito, el Acreditante procederá las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual, a entregar solicitud del Estado, por escrito que incluya la justificación correspondiente, presentado en un plazo de por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles previos al vencimiento del Periodo de Disposición. El Periodo de Disposición del Crédito concluirá en cualquiera de los recursos al Estadosiguientes supuestos: (i) a través de la entrega de cheques de caja o transferencias electrónicas vía SPEI, o (ii) depósitos en la Cuenta una vez que se cumpla el plazo fijado como Periodo de Disposición establecida en la [Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición]o, la cual sólo podrá ser modificada, limitada o cancelada por el Estado durante la vigencia de este Contrato, previa autorización del Banco, para cuyo efecto el Estado se lo deberá solicitar por escrito, y/o (iii) mediante cualquier otra forma vinculatoria para ambas Partes que el Estado le solicite y autorice al Banco. El Estado deberá cumplir en todo momento con lo estipulado en el artículo 30, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera, es decir, que el saldo insoluto total del monto principal de las obligaciones a corto plazo contratadas por el Estado no exceda del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos correspondientecaso, sin incluir su Financiamiento Neto.sus prórrogas;
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