DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas: Mediante el uso de la Tarjeta de Débito para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar pagos con Tarjeta de Débito en los términos que establezca INVEX. Las PARTES convienen que la principal forma de disposición del saldo a favor, será conforme a lo anterior, no obstante a lo señalado, el CLIENTE, cuando INVEX así lo habilite, podrá disponer mediante retiros de importes en efectivo en: (i) comercios y negocios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales con Tarjeta de Débito, (ii) vía transferencias electrónicas, (iii) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX para tal efecto, emitiendo al CLIENTE comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidos. Mediante el pago que pueda domiciliar el CLIENTE que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato. Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Débito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto. Asimismo, las PARTES convienen que INVEX no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y/o establecimientos afiliados, serán los que INVEX, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México tengan establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento. INVEX cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que sean presentadas a las Instituciones de Crédito y negocios, comercios o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas de Débito. El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su saldo, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidas. INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del saldo a favor de la Tarjeta de Débito.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos
DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas: :
a) Mediante el uso de la una Tarjeta de Débito para la adquisición Débito.
b) A través del uso de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar pagos con Tarjeta de Débito cajeros automáticos en los términos que establezca INVEXel BANCO. Las PARTES partes convienen que sólo en el caso que los cajeros Automáticos de la principal forma de disposición sucursal del saldo BANCO a favor, será conforme a lo anterior, no obstante a lo señalado, la que acuda el CLIENTE, cuando INVEX así lo habilitepor cualquier circunstancia no se encuentren en funcionamiento o que el CLIENTE requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros, el CLIENTE podrá disponer mediante solicitar sin costo consultas de saldo y/o retiros de importes efectivo en efectivo en: (i) comercios ventanilla de la sucursal del BANCO. El CLIENTE podrá consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos y negocios efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados a los sistemas nacionales o internacionales con que acepten como medio de pago la Tarjeta de Débito, (ii) vía transferencias electrónicas, (iii) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX para tal efecto, emitiendo al CLIENTE comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidos. Mediante el pago que pueda domiciliar el CLIENTE que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato. Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Débito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto. Asimismo, las PARTES convienen que INVEX El BANCO no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Las compras y disposiciones efectuadas por el CLIENTE a través de la Tarjeta de Débito en el extranjero, serán correspondidas invariablemente por un cargo en moneda nacional a la Cuenta del CLIENTE, según sea el caso, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en ventanilla del BANCO en la fecha de cargo. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y/o y establecimientos afiliados, afiliados serán los que INVEX, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México tengan BANCO tenga establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento. INVEX cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que sean presentadas a las Instituciones de Crédito y negocios, comercios o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas de Débito. El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su saldo, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidas. INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del saldo a favor de la Tarjeta de Débito.
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Samples: Contrato Individual De Depósito Bancario De Dinero a La Vista
DISPOSICIÓN. El CLIENTE “CLIENTE” podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadasdepositadas en la Cuenta, en los términos y condiciones que a continuación se indican: i) por operaciones en las que, para su realización, se requiera al “CLIENTE” que utilice al menos dos factores independientes de autenticación que, en su caso, “INTERCAM BANCO” ponga a disposición del “CLIENTE” para autenticar las operaciones como autorizadas por este último, ya sea que los dos factores se utilicen al momento de realizar la operación, o bien, se haya utilizado solo uno de dichos factores al momento de realizar la operación de que se trate y otro de dichos factores al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación; ii) por operaciones en las que, para su realización, “INTERCAM BANCO” no requiera al “CLIENTE” que utilice dos factores independientes de autenticación; iii) mediante la suscripción en cada operación de un pagaré a la vista o mediante la firma de otros documentos tales como notas de venta, fichas de compra o cualquier otro documento similar.
a) Mediante el retiros de efectivo en ventanilla de sucursales de “INTERCAM BANCO”.
b) A través del uso de la Tarjeta de Débito para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar pagos con Tarjeta de Débito cajeros automáticos en los términos que establezca INVEX“INTERCAM BANCO”.
c) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados.
d) Domiciliación del pago de servicios. Las PARTES partes convienen que la principal forma en el caso de disposición del saldo que los cajeros Automáticos de “INTERCAM BANCO” a favorlos que acuda el “CLIENTE”, será conforme a lo anterior, por cualquier circunstancia no obstante a lo señaladose encuentren en funcionamiento o que el “CLIENTE” requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros, el “CLIENTE, cuando INVEX así lo habilite, ” podrá disponer mediante solicitar sin costo consultas de saldo y/o retiros de importes efectivo en efectivo en: (i) comercios ventanilla de las sucursales de “INTERCAM BANCO”. El “CLIENTE” podrá consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos, cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas al efecto por “INTERCAM BANCO” y negocios efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados a los sistemas nacionales o internacionales con que acepten como medio de pago la Tarjeta de Débito, (ii) vía transferencias electrónicas, (iii) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX para tal efecto, emitiendo al CLIENTE comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidos. Mediante el pago que pueda domiciliar el CLIENTE que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato. Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Débito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto. Asimismo, las PARTES convienen que INVEX “INTERCAM BANCO” no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Las compras y disposiciones efectuadas por el “CLIENTE” a través de la Tarjeta de Débito en el extranjero, serán asentadas en la Cuenta, invariablemente en moneda nacional. Para efectuar la operación cambiaria que corresponda para convertir a moneda nacional el importe respectivo, tratándose de importes denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en pesos que “INTERCAM BANCO” cargará en la Cuenta no podrá exceder del producto de la multiplicación de los siguientes factores: a) el importe del pago o disposición en dicha moneda extranjera; y b) el resultado de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio aplicable. El tipo de cambio que se utilizará para calcular su equivalencia en moneda nacional será el que determine el Banco de México como “tipo de cambio FIX”, el cual da a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de internet, y que corresponda al último disponible en dicha página de internet en el momento en que “INTERCAM BANCO”: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo, según sea el caso, tratándose de operaciones en las que el “CLIENTE” autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado. En caso de que las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo que se realicen con la Tarjeta de Débito, sea realizado en alguna moneda extranjera distinta al Dólar, el cargo que “INTERCAM BANCO” hará en moneda nacional en la respectiva Cuenta no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe de las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo en la moneda extranjera respectiva a Dólares conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i) o ii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a las disposiciones aplicables, como haya quedado publicado en la respectiva página de internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en Dólares, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. En caso de que el proveedor de precios contratado por “INTERCAM BANCO” no dé a conocer el tipo de cambio aplicable a la moneda extranjera en que se hagan las adquisiciones de bienes y/o servicios o de disposiciones de efectivo con la Tarjeta de Débito, “INTERCAM BANCO” podrá utilizar el tipo de cambio xx xxxxxxx dado a conocer por cualquier empresa que no tenga el carácter de persona relacionada en términos de las disposiciones aplicables. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y/o y establecimientos afiliados, afiliados serán los que INVEX, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México tengan “INTERCAM BANCO” tenga establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento. INVEX cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que sean presentadas a las Instituciones de Crédito y negocios, comercios o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas de Débito. El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su saldo, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidas. INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del saldo a favor de la Tarjeta de Débito.
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Samples: Contrato Individual De Depósito Bancario De Dinero a La Vista
DISPOSICIÓN. El CLIENTE Cliente podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas: Mediante el uso de solicitar la Tarjeta de Débito para la adquisición de bienes o servicios primera y, en los establecimientos de giro industrialsu caso, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar pagos con Tarjeta de Débito en los términos que establezca INVEX. Las PARTES convienen que la principal forma de segunda disposición del saldo a favor, será conforme a lo anterior, no obstante a lo señalado, el CLIENTE, cuando INVEX así lo habilite, podrá disponer mediante retiros de importes en efectivo en: (i) comercios y negocios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales con Tarjeta de Débito, (ii) vía transferencias electrónicas, (iii) en cajeros automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX para tal efecto, emitiendo al CLIENTE comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEXCrédito, dentro de los límites30 (treinta) días siguientes a la celebración del presente Contrato, condiciones y Comisiones que se tengan establecidos. Mediante el pago que pueda domiciliar el CLIENTE que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato. Mediante órdenes de compra una vez que el CLIENTE solicite por vía telefónicaBanco le confirme la autorización y el Monto del Crédito, electrónica o a través en cualquiera de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliadoslas sucursales del Banco, conforme a los términos lo siguiente:
1. La primera disposición del Monto del Crédito se sujetará a lo siguiente:
(a) El Cliente deberá informar al Banco el número de cuenta de depósito y CLABE del
(b) El Banco entregará al Cliente las condiciones de la autorización proporcionada por disposición, conforme a lo señalado en la Carátula o las Carátulas (según corresponda), del presente Contrato, junto con las Tablas de Amortización correspondiente.
(c) Mecánica de desembolso:
(i) Cuando la Cuenta del Cliente se encuentre abierta en el CLIENTEBanco, siendo éste responsable el Monto de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet Crédito será abonado a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Débito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto. Asimismo, las PARTES convienen que INVEX no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Los límites diarios de retiro Cuenta del Cliente y disposición a través de cajeros automáticos y/o establecimientos afiliados, serán los que INVEX, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México tengan establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento. INVEX cargará posteriormente será transferido a la cuenta del CLIENTE Vendedor.
(ii) Cuando la Cuenta se encuentre abierta en una institución de crédito distinta del Banco, el Cliente en este acto instruye y autoriza al Banco a pagar directamente al Vendedor, mediante depósito de la totalidad del Monto de Crédito a la cuenta de depósito de dinero a la vista que el Vendedor mantenga en el Banco o en cualquier otra institución de crédito. Lo anterior en el entendido que el Cliente acepta y reconoce que el crédito fue dispuesto y ha recibido la totalidad del Monto de Crédito mediante el pago realizado por el Banco a su nombre y por su cuenta al Vendedor.
2. En caso de que Cliente haya solicitado que el Monto del Crédito sea desembolsado en dos disposiciones, la segunda disposición del Monto del Crédito se sujetará a lo siguiente:
(a) El Cliente deberá entregar al Banco el número de cuenta de depósito y CLABE de la compañía aseguradora o distribuidor de seguros correspondiente, así como los demás datos necesarios para identificar y pagar la póliza a través de escrito libre. El Cliente acepta y reconoce que el Banco no tendrá obligación de verificar estos datos proporcionados por el Cliente.
(b) El Banco entregará al Cliente las condiciones de la disposición, conforme a lo señalado en la Carátula o las Carátulas (según corresponda), del presente Contrato, junto con las Tablas de Amortización correspondiente.
(c) El Cliente reconoce que, una vez realizado el desembolso conforme a lo establecido en este numeral 2, el Cliente estará obligado a pagar al Banco las cantidades dispuestas, inclusive cuando el Cliente o la aseguradora respectiva cancele, por cualquier motivo, dicho seguro de daños.
(d) En caso de que el Cliente o la aseguradora correspondiente decidan cancelar el
3. El Cliente reconoce que las disposiciones realizadas formarán en su conjunto el Saldo Insoluto del Crédito.
4. Cada una de las disposiciones, según corresponda, será documentada en una Carta de Instrucción, la cual se acompañará de su correspondiente Tabla de Amortización.
5. El Cliente reconoce que efectúe de no presentar los documentos a que se refiere la presente cláusula dentro del plazo señalado en el momento que sean presentadas a las Instituciones primer párrafo de la misma, perderá el derecho de disponer el Monto del Crédito y negociosel presente Contrato será dado por terminado sin responsabilidad para el Banco.
6. Para efectos de claridad, comercios o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas de Débito. El CLIENTE el Cliente en este acto reconoce y acepta que para el Crédito se entenderá dispuesto por el Cliente aun cuando (i) el Monto de Crédito sea abonado a la manifestación Cuenta del Cliente e inmediatamente después transferido a la cuenta del Vendedor, o (ii) el Cliente no haya recibido el Monto del Crédito de su voluntad forma directa, es decir, que el pago se haya realizado directamente al vendedor o a la aseguradora, según resulte aplicable.
7. El Cliente en este acto reconoce y acepta que el Banco únicamente pagará al Vendedor el Monto del Crédito que se solicite en la disposición de su saldo, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténticaprimera disposición, por lo que su uso cualquier saldo remanente o costo adicional deberá ser cubierto por el Cliente antes de la primera disposición del Crédito a plena satisfacción del Banco. Asimismo, el Cliente acepta y digitación acredita reconoce que el CLIENTE ha manifestado su voluntad Banco en realizar ningún caso será responsable por el incumplimiento por parte del Vendedor de cualquiera de sus obligaciones frente al Cliente, de tal forma que las operaciones correspondientesobligaciones del Cliente bajo el presente Contrato seguirán vigentes y exigibles aún en caso de que el vehículo no le sea entregado o se presente cualquier incumplimiento por el Vendedor o cualquier tercero. De igual forma, el Cliente reconoce y acepta que, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEXla segunda disposición, dentro de los límites, condiciones y Comisiones que se tengan establecidas. INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del saldo a favor el Banco únicamente cubrirá el costo de la Tarjeta prima del seguro de Débitodaños multianual, siendo responsabilidad del Cliente cubrir cualquier costo vinculado con el uso del mismo, tales como los deducibles. Las disposiciones realizadas en día no hábil o después de las 19:00 horas (horario de la Ciudad de México) se entenderán realizadas el Día Hábil siguiente.
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DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas: Mediante el uso de la Tarjeta de Débito para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar pagos con Tarjeta de Débito en los términos que establezca INVEX. Las PARTES convienen que la principal forma de disposición del saldo a favor, será conforme a lo anterior, no obstante a lo señalado, el CLIENTE, cuando INVEX así lo habilite, podrá disponer mediante retiros de importes en efectivo en: (i) comercios y negocios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales con Tarjeta de Débito, (ii) vía transferencias electrónicas, (iii) en cajeros automáticos Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX para tal efecto, emitiendo al CLIENTE comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones comisiones que se tengan establecidos. Mediante el pago que pueda domiciliar el CLIENTE que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato. Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Débito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto. Asimismo, las PARTES convienen que INVEX no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y/o establecimientos afiliados, serán los que INVEX, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México tengan establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento. INVEX cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que sean presentadas a las Instituciones de Crédito y negocios, comercios o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas tarjetas de Débitodébito y en este último caso los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados al CLIENTE invariablemente en moneda nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero cero cinco) el tipo de cambio que aplique de acuerdo con el procedimiento (regla) establecido por el Banco de México. El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su saldo, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y Comisiones comisiones que se tengan establecidas. Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de INVEX o de los establecimientos afiliados que se lo requieran, el CLIENTE acepta y está de acuerdo en presentar además de la Tarjeta de Débito, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al hacer las compras o disposiciones de efectivo conforme a lo establecido en esta cláusula. INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del saldo a favor de la Tarjeta de Débito.
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