Contrato de Apertura de Línea de Crédito Simple Automotriz INMEDIAUTO
Contrato de Apertura de Línea de Crédito Simple Automotriz INMEDIAUTO
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO SIMPLE CELEBRADO POR HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL BANCO; LA(S) PERSONA(S) CUYOS DATOS APARECEN REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO Y EN LA HOJA DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO EL CLIENTE, Y LA(S) PERSONA(S) CUYOS DATOS APARECEN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO Y EN LA HOJA DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO COMO COACREDITADOS, EN LO SUCESIVO EL (LOS) COACREDITADO(S) Y CONJUNTAMENTE CON EL CLIENTE AMBAS PARTES SERÁN REFERIDAS INDISTINTAMENTE COMO EL CLIENTE.
De conformidad con las siguientes Declaraciones y Cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declaran el Cliente y, en su caso, el Coacreditado que:
a) Cuentan con la capacidad jurídica necesaria para recibir el crédito que el Banco les podrá otorgar, así como para obligarse en términos de este instrumento y reconocen la personalidad y capacidad con la que comparece el Banco.
b) Se encuentra(n) casado(s) bajo el régimen matrimonial que quedó establecido en la Solicitud de Crédito.
c) La información plasmada en la Solicitud de Crédito, la cual es parte integrante del presente Contrato, es completa, actual, cierta y verdadera, por lo que el Banco dará tratamiento a dicha información hasta en tanto el Cliente y/o el Coacreditado notifique al Banco la actualización o corrección de la misma, sacando en paz y a salvo al Banco de cualquier queja, aclaración o denuncia a consecuencia de la omisión del Cliente.
d) El Banco le hizo de su conocimiento, previo a la firma del presente Contrato, el contenido del mismo y demás documentos a suscribir derivados de este Contrato.
e) El Banco, previo al otorgamiento del crédito consignado en el presente Contrato, le dio a conocer el monto de los cargos, Comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento del crédito y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el cálculo del Costo Anual Total (CAT), el cual se encuentra establecido en la Carátula.
f) Es (son) titular(es) de la(s) cuenta(s) de depósito de dinero a la vista, establecida(s) en la Solicitud de Crédito.
En caso de que el Cliente y/o el Coacreditado no mantenga una cuenta de depósito de dinero a la vista para el pago de su crédito, y manifieste su interés de contratar ésta con el Banco, podrá solicitar al Banco le informe los términos y condiciones establecidos en el contrato respectivo, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar esta cuenta a través de un tercero.
g) El Banco les ha hecho saber que es obligatorio contar con el seguro contra daños a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Contrato, en el entendido que es un derecho innegable del Cliente contratar dicho seguro con la aseguradora que decida a través del Banco o a través de un tercero independiente.
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h) El Banco le ha hecho saber que podrá disponer de la línea de crédito que en este contrato se otorga en una o dos disposiciones, según lo haya señalado en la solicitud correspondiente, cada una de las cuales tendrá un objeto específico conforme a lo establecido en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido que cada disposición bajo el presente Contrato estará sujeta a las condiciones financieras que se acuerden con el Cliente al momento de solicitar la disposición.
i) El Banco le ha hecho saber que únicamente podrá solicitar que el Crédito sea desembolsado en dos disposiciones cuando el objeto de la segunda sea contratar el seguro contra daños a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Contrato con la característica de ser multianual por la duración del crédito. Lo anterior en el entendido que no es condición ni requisito para la celebración del presente Contrato solicitar el segundo desembolso, siendo el derecho innegable del Cliente definir la forma en que pagará dicho seguro.
II. Declara el representante del Banco bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que comparece a la celebración del presente acto no le han sido revocadas ni restringidas en forma alguna.
En vista de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
Primera. Definiciones. Las partes acuerdan que, para efectos del presente Contrato, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado en singular o plural:
Anexo Legislativo. Documento que contiene la transcripción de las disposiciones legales expresamente referidas en este Contrato.
Capacidad de Pago: Monto máximo de liquidez mensual del Cliente, calculado por el Banco, tomando como base su ingreso bruto mensual, menos los compromisos financieros de acuerdo con las políticas de crédito establecidas por el Banco.
Carátula: Documento generado por el Banco de conformidad por la regulación aplicable en el que se establecen las condiciones principales del presente Contrato, firmado por el Cliente y, en su caso, por el Coacreditado. Podrá emitirse una Carátula por cada disposición que se realice del presente Crédito, de conformidad con los términos aquí contenidos. En cualquier caso, la Carátula o las Carátulas, forman parte integrante del presente Contrato.
Carta de Instrucción: Documento generado por el Banco y que se acompaña al presente Contrato, mediante el cual el Cliente dispone del Crédito aquí otorgado y que contiene los términos de la disposición, tales como monto, destino y su respectiva Tabla de Amortización. El Cliente suscribirá una Carta de Instrucción por cada disposición que realice del Crédito, de conformidad con los términos aquí incluidos.
CLABE: Serie de dígitos que identifican a la cuenta beneficiaria.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Comisiones: Cargos que el Banco cobrará al Cliente por los conceptos expresamente señalados en el Contrato.
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CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contrato o Crédito: Significa el presente contrato, en conjunto con la Solicitud de Crédito, Carátula o las Carátulas (según corresponda),, Anexo Legislativo y la o las Tablas de Amortización (según corresponda).
Costo Anual Total (CAT): Al Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos que otorgan las instituciones financieras. El CAT del presente Crédito es de: CAT de la disposición del Crédito se deberá destinar a la adquisición de un vehículo [ ] y CAT de la disposición destinada al pago de la prima de un seguro de daños multianual [*].
Cuenta del Cliente: Es la cuenta de depósito de dinero a la vista a nombre del Cliente señalada en la Solicitud de Crédito.
Día Hábil: Los días distintos de los dispuestos por la CNBV para que las Instituciones de Crédito cierren sus puertas y suspendan operaciones.
Fecha de Disposición: Significa el día en el que el Monto del Crédito otorgado deba disponerse en su totalidad (ya sea en uno o en dos disposiciones, según aplique conforme a este Contrato), el cual en ningún caso podrá exceder de 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Banco notifique al Cliente que el Crédito puede ser dispuesto.
Moneda Nacional: La moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Monto de Crédito: Cantidad de crédito autorizado por el Banco para ser otorgado al Cliente.
Pago Adelantado: Es el pago aún no exigible que realiza el Cliente con el fin de que sea aplicado para cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Pago Anticipado: Pago parcial o total del Saldo Insoluto del crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
RECA: Registro a cargo de la CONDUSEF, cuya finalidad es la publicidad de los contratos de adhesión.
Saldo Insoluto: Principal pendiente de amortizar de cada disposición bajo el presente Contrato, indicando como saldo inicial en la o las Tablas de Amortización (según corresponda).
Sistema: Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.
SMS: Por sus siglas en inglés, servicio de mensajes de texto cortos.
Solicitud de Crédito: Es el documento generado por el Banco y firmado por el Cliente que contiene sus datos de identificación personal, laboral y financiera, de conformidad con lo señalado por la regulación aplicable y las políticas de crédito del Banco.
Tabla de Amortización: Documento que el Banco entregará al Cliente al momento de disponer del Crédito que, entre otros incluye, el Saldo Insoluto del principal, los intereses
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ordinarios e impuestos, así como el número, periodicidad y cuantía de los pagos y la fecha límite de pago del saldo deudor para no generar intereses moratorios. Podrá emitirse una Tabla de Amortización por cada disposición que se realice del presente Crédito, de conformidad con los términos aquí contenidos. En cualquier caso, la o las Tablas de Amortización forma parte integrante del presente Contrato y cumple con lo previsto por Banco de México.
UNE: Significa la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Banco.
Vendedor: La agencia automotriz con quien celebra el Cliente la transacción de compra del vehículo a ser adquirido conforme a la cláusula denominada Destino del presente Contrato.
Segunda. Apertura de Crédito. El Banco otorga en favor del Cliente una línea de crédito simple hasta por el Monto de Crédito, plazo y tasas de interés que se pacten en la solicitud de disposición correspondiente y se reflejen en la Carátula o las Carátulas (según corresponda), y en la o las Tablas de Amortización, en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la celebración del presente Contrato, y de conformidad con las Cláusulas aquí contenidas.
Dentro del límite de crédito no quedarán comprendidos los intereses, Comisiones y gastos que el Cliente debe cubrir con motivo del otorgamiento del crédito por parte del Banco.
Adicionalmente, tampoco quedarán comprendidas las primas de seguro que el Cliente deba contratar conforme a los términos del presente Contrato, salvo que el Cliente haya solicitado que el Crédito sea desembolsado en dos disposiciones, en cuyo caso quedarán comprendidas las primas del seguro de daños multianual que el Cliente haya solicitado pagar con cargo a la línea de crédito.
Tercera. Destino. El Cliente se obliga a destinar el Monto del Crédito a los siguientes fines:
1. La primera disposición del Crédito se deberá destinar a la adquisición de un vehículo de uso particular nuevo o seminuevo, de acuerdo con las políticas del Banco.
2. En caso de que el Cliente solicite una segunda disposición en la Solicitud, dicha segunda disposición estará destinada al pago de la prima de un seguro de daños multianual de daños con vigencia, cuando menos, igual a la vida del presente Contrato, que cumpla con las características establecidas en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
Es obligación y responsabilidad del Cliente verificar la procedencia y condiciones físicas, mecánicas y legales del vehículo. De igual forma, tratándose de la segunda disposición, el Cliente deberá verificar las condiciones de la póliza correspondiente.
Cuarta. Disposición. El Cliente podrá solicitar la primera y, en su caso, segunda disposición del Crédito, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la celebración del presente Contrato, una vez que el Banco le confirme la autorización y el Monto del Crédito, en cualquiera de las sucursales del Banco, conforme a lo siguiente:
1. La primera disposición del Monto del Crédito se sujetará a lo siguiente:
(a) El Cliente deberá informar al Banco el número de cuenta de depósito y CLABE del
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Vendedor a través de escrito libre. El Cliente acepta y reconoce que el Banco no tendrá obligación de verificar estos datos proporcionados por el Cliente.
(b) El Banco entregará al Cliente las condiciones de la disposición, conforme a lo señalado en la Carátula o las Carátulas (según corresponda), del presente Contrato, junto con las Tablas de Amortización correspondiente.
(c) Mecánica de desembolso:
(i) Cuando la Cuenta del Cliente se encuentre abierta en el Banco, el Monto de Crédito será abonado a la Cuenta del Cliente y posteriormente será transferido a la cuenta del Vendedor.
Para efectos de lo anterior, el Cliente instruye en este acto de forma irrevocable al Banco para que, inmediatamente después de realizar el abono antes mencionado pague al Vendedor el precio del vehículo adquirido mediante cargo que efectúe a la Cuenta.
El Cliente reconoce que el Banco no será responsable en caso de existir algún bloqueo, gravamen, embargo o limitación de uso sobre la Cuenta del Cliente ordenado por una autoridad que imposibilite la transferencia y pago al Vendedor; en el entendido que el Cliente estará obligado a pagar el monto dispuesto bajo el presente Contrato a partir de la fecha del desembolso.
(ii) Cuando la Cuenta se encuentre abierta en una institución de crédito distinta del Banco, el Cliente en este acto instruye y autoriza al Banco a pagar directamente al Vendedor, mediante depósito de la totalidad del Monto de Crédito a la cuenta de depósito de dinero a la vista que el Vendedor mantenga en el Banco o en cualquier otra institución de crédito. Lo anterior en el entendido que el Cliente acepta y reconoce que el crédito fue dispuesto y ha recibido la totalidad del Monto de Crédito mediante el pago realizado por el Banco a su nombre y por su cuenta al Vendedor.
2. En caso de que Cliente haya solicitado que el Monto del Crédito sea desembolsado en dos disposiciones, la segunda disposición del Monto del Crédito se sujetará a lo siguiente:
(a) El Cliente deberá entregar al Banco el número de cuenta de depósito y CLABE de la compañía aseguradora o distribuidor de seguros correspondiente, así como los demás datos necesarios para identificar y pagar la póliza a través de escrito libre. El Cliente acepta y reconoce que el Banco no tendrá obligación de verificar estos datos proporcionados por el Cliente.
(b) El Banco entregará al Cliente las condiciones de la disposición, conforme a lo señalado en la Carátula o las Carátulas (según corresponda), del presente Contrato, junto con las Tablas de Amortización correspondiente.
Las Partes acuerdan que la segunda disposición se entenderá desembolsada mediante el pago que realice el Banco al proveedor de seguro respectivo.
(c) El Cliente reconoce que, una vez realizado el desembolso conforme a lo establecido en este numeral 2, el Cliente estará obligado a pagar al Banco las cantidades dispuestas, inclusive cuando el Cliente o la aseguradora respectiva cancele, por cualquier motivo, dicho seguro de daños.
(d) En caso de que el Cliente o la aseguradora correspondiente decidan cancelar el
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seguro de daños y existan primas no devengadas en favor del Cliente, el Cliente deberá instruir a la aseguradora para que el monto de dichas primas se aplique como Pago Anticipado o Pago Adelantado de la segunda disposición del Crédito, según lo indique el Cliente en la fecha de cancelación del seguro.
3. El Cliente reconoce que las disposiciones realizadas formarán en su conjunto el Saldo Insoluto del Crédito.
4. Cada una de las disposiciones, según corresponda, será documentada en una Carta de Instrucción, la cual se acompañará de su correspondiente Tabla de Amortización.
5. El Cliente reconoce que de no presentar los documentos a que se refiere la presente cláusula dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la misma, perderá el derecho de disponer el Monto del Crédito y el presente Contrato será dado por terminado sin responsabilidad para el Banco.
6. Para efectos de claridad, el Cliente en este acto reconoce y acepta que el Crédito se entenderá dispuesto por el Cliente aun cuando (i) el Monto de Crédito sea abonado a la Cuenta del Cliente e inmediatamente después transferido a la cuenta del Vendedor, o (ii) el Cliente no haya recibido el Monto del Crédito de forma directa, es decir, que el pago se haya realizado directamente al vendedor o a la aseguradora, según resulte aplicable.
7. El Cliente en este acto reconoce y acepta que el Banco únicamente pagará al Vendedor el Monto del Crédito que se solicite en la primera disposición, por lo que cualquier saldo remanente o costo adicional deberá ser cubierto por el Cliente antes de la primera disposición del Crédito a plena satisfacción del Banco. Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que el Banco en ningún caso será responsable por el incumplimiento por parte del Vendedor de cualquiera de sus obligaciones frente al Cliente, de tal forma que las obligaciones del Cliente bajo el presente Contrato seguirán vigentes y exigibles aún en caso de que el vehículo no le sea entregado o se presente cualquier incumplimiento por el Vendedor o cualquier tercero. De igual forma, el Cliente reconoce y acepta que, tratándose de la segunda disposición, el Banco únicamente cubrirá el costo de la prima del seguro de daños multianual, siendo responsabilidad del Cliente cubrir cualquier costo vinculado con el uso del mismo, tales como los deducibles.
Las disposiciones realizadas en día no hábil o después de las 19:00 horas (horario de la Ciudad de México) se entenderán realizadas el Día Hábil siguiente.
Quinta. Seguros.
I. Seguro de Daños.
Durante la vigencia del presente Contrato y mientras persista el Saldo Insoluto del Crédito, así como Comisiones y gastos que el Cliente debe cubrir en favor del Banco, el Cliente deberá contratar y mantener vigente, a satisfacción del Banco, un seguro de daños sobre el bien que integra la garantía de este Contrato, contra todos los riesgos asegurables, por una suma asegurada que baste a cubrir el valor del vehículo y en el cual se designe de forma irrevocable al Banco como beneficiario preferente, debiendo acreditar dicha contratación con la póliza correspondiente al momento de la disposición. Con el objeto de que con el importe de la indemnización a que se tenga derecho por el siniestro que ocurra, se cubra al Banco el importe del Crédito y sus accesorios hasta donde alcance. El Cliente expresamente acepta y reconoce que la falta del seguro antes mencionado será una causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
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En la póliza de seguro se hará constar expresamente, para los efectos del artículo 109 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el cual señala que en el seguro de cosas gravadas con privilegios, hipotecas o prendas, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, obtendrán la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales gravámenes, que el Cliente ha obtenido el importe de este crédito para destinarlo a la adquisición del vehículo y que el mismo es garantía del Banco, quedando obligado a dar oportunamente el aviso de siniestro a la compañía aseguradora en las formas aprobadas y con copia para el Banco.
El Cliente tiene el derecho innegable de contratar dicho seguro a través del Banco o a través de y/o con cualquier tercero, por lo que podrá contratar dicho seguro anual o multianual con la aseguradora de su preferencia. Para efectos de lo anterior se estará a lo siguiente:
(a) Cuando el Cliente contrate el seguro a través del Banco:
En caso que el Cliente decida contratar el seguro de daños mencionado en la presente Cláusula a través del Banco y haya firmado la autorización y consentimiento correspondiente, el seguro se contratará por la suma asegurada, así como las características señaladas en la póliza del seguro y será expedida por la institución de seguros que se menciona en la Carátula. Dicha póliza contiene las condiciones generales, coberturas y proceso de reclamación ante la compañía aseguradora en caso de siniestro, y la cual será entregada al Cliente al momento de la disposición del crédito contenido en este Contrato.
El Cliente podrá solicitar al Banco la liquidación del monto de las primas correspondientes con cargo a la cuenta que le haya indicado al Banco, siempre y cuando haya dado su autorización de conformidad con el formato para solicitar la domiciliación de ese importe. En caso de existir un pago en demasía por concepto xx xxxxxx, dicho monto se devolverá al Cliente en la misma cuenta que éste autorizo para su pago, o a los beneficiarios que haya designado en la póliza.
En caso de siniestro, el Cliente o sus beneficiarios deben de dar aviso al Banco a través del centro de atención a clientes al que se accede por medio del teléfono 555721-3322 desde cualquier parte de la República, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la presentación de la reclamación.
Con independencia de la obligación del Cliente antes señalada, se recomienda al Cliente revisar la documentación del seguro contratado para que, ante un eventual siniestro, siga y cumpla con todos los requisitos establecidos en la misma en materia de reclamaciones y avisos.
El Cliente o sus beneficiarios deberán presentar ante el Banco la documentación que, en su caso, éste les solicite sobre el siniestro y/o la reclamación correspondiente.
Asimismo, el Cliente acepta y reconoce que en caso de no cubrir los importes de las primas del seguro de daños en los términos y periodicidad pactados con la institución de seguros, y/o en caso de que el Banco no pueda cubrir dichas primas a cargo del Cliente, el seguro contratado se cancelará por falta de pago y no cubrirá el adeudo pendiente en caso de siniestro.
(b) Cuando el Cliente contrate el seguro a través de un tercero:
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En caso de que el Cliente haya contratado la póliza de seguro de daños referido anteriormente a través de un tercero independiente o cuando habiendo contratado el seguro a través del Banco decida cancelarlo o no renovarlo y/o sea notificado que el Banco no lo renovará, según sea aplicable, el Cliente se obliga a entregar al Banco las correspondientes renovaciones de sus pólizas, a más tardar al día siguiente de la fecha que tenga señalada como vencimiento o deje de tener efectos la póliza en caso de cancelación. Considerando que la contratación del seguro y el mantenimiento del mismo es obligatoria para el otorgamiento del crédito, en caso de que el Cliente no presente dichas renovaciones en el tiempo señalado, el Cliente en este acto otorga su consentimiento y expresamente acepta y autoriza al Banco para que éste, a su entera discreción, contrate a nombre de y con cargo al Cliente la póliza del seguro de daños con la aseguradora que el Banco estime conveniente; lo anterior, en el entendido que el Banco no estará obligado para contratar a nombre del Cliente la referida póliza, ya que es obligación exclusiva del Cliente. Para efectos de lo anterior, el Cliente autoriza al Banco para que liquide el monto de las primas correspondientes con cargo a la Cuenta del Cliente.
En caso de existir un pago en demasía por concepto xx xxxxxx, dicho monto se devolverá al Cliente en la misma Cuenta del Cliente que éste autorizo para su pago, o a los beneficiarios que haya designado en la póliza.
El Cliente en todo momento tendrá derecho a contratar con un tercero independiente el seguro de daños en sustitución del seguro que el Banco haya contratado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, en el entendido que el Cliente será responsable de pagar al Banco cualquier pago que haya realizado conforme a dicho párrafo.
El Cliente expresamente acepta y reconoce que la falta del seguro antes mencionado será una causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
El Cliente o sus beneficiarios deben de dar aviso al Banco sobre el acontecimiento de cualquier siniestro cubierto por la póliza respectiva, así como de la reclamación presentada ante la compañía aseguradora con la que haya contratado el seguro, en términos de la póliza contratada. Lo anterior, por medio del centro de atención a clientes al que se accede por medio del teléfono 555721-3322 desde la Ciudad de México y Zona Metropolitana, y al teléfono 000-0000000 desde el interior de la República, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. El Cliente o sus beneficiarios deberán presentar ante el Banco la documentación que, en su caso, éste les solicite sobre el siniestro y/o la reclamación correspondiente.
II. Condiciones generales aplicables al Seguro de Daños.
En la Carátula del Contrato se especifican los datos de la(s) aseguradora(s), tipo de seguros, entre otros.
El Cliente, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, y enterado del alcance del aviso de privacidad del Banco, autoriza expresamente al Banco para que los datos personales, sensibles, financieros y patrimoniales que proporcione o llegue a proporcionar al Banco, a HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC, o cualquiera de las empresas afiliadas y subsidiarias, puedan ser utilizados, para los fines descritos, en el aviso de privacidad, y en particular para la solicitud, y en su caso contratación de todo tipo de seguros por parte del Cliente conforme a lo previsto en la presente Cláusula. Asimismo, el Cliente manifiesta que el Banco puso a su disposición el aviso de privacidad, el cual declara conocer y aceptar en todos sus términos.
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En caso que el Cliente liquide su Crédito de forma anticipada y el seguro de daños esté contratado a través del Banco, el Cliente tendrá la opción de continuar con el seguro hasta que concluya su vigencia; o podrá solicitar a la aseguradora o al Banco la cancelación del seguro, caso en el cual, cuando su póliza así lo prevea, la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido se aplicara al adeudo del seguro y el remanente cuando aplique será depositado a la cuenta de depósito que indique el Cliente en su solicitud de cancelación.
Sexta. Plazo del Contrato. El plazo del Contrato será por el período mencionado en la o en las Tabla de Amortización y en la Carátula o las Carátulas (según corresponda), del presente Contrato, en el entendido que la disposición del mismo únicamente podrá solicitarse dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la cláusula Cuarta anterior. No obstante lo anterior, en caso de que existan Saldos Insolutos, comisiones y gastos pendientes de pago una vez transcurrido el plazo correspondiente, las partes acuerdan que el presente Contrato seguirá vigente únicamente respecto de la obligación de pago del Cliente en relación con esos conceptos.
Séptima. Tasas de Interés. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las tasas de interés estipuladas en la Carátula o las Carátulas (según corresponda), , las Cartas de Instrucción y en la o las Tablas de Amortización del presente Contrato que se emitan para cada disposición, conforme a lo siguiente:
I. Intereses Ordinarios.
El Saldo Insoluto de cada disposición devengará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en la Carátula o las Carátulas (según corresponda) y en cada Carta de Instrucción. Los intereses se calcularán y deberán pagarse en forma mensual o quincenal, de acuerdo con la periodicidad de los pagos estipulados en la o las Tablas de Amortización, a partir de cada disposición del Crédito.
Los intereses ordinarios se calcularán: (i) multiplicando el Saldo Insoluto de cada disposición por la tasa de interés anual establecida en la Carátula y Carta de Instrucción para dicha disposición, (ii) el monto que resulte se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) días, y (iii) el resultado se multiplicará por 30 (treinta) días. El monto resultante de la operación anterior deberá pagarse junto al capital correspondiente conforme a la Cláusula denominada “Pago de Intereses y Capital”.
El primer periodo de intereses de cada disposición correrá a partir de la fecha en que se lleve a cabo la misma y hasta el día inmediato anterior a la fecha en que se deba realizar el primer pago conforme a la o las Tablas de Amortización del presente Contrato. Cada periodo subsecuente correrá desde el día del último pago realizado y hasta el día inmediato anterior a la fecha en que deba realizarse el siguiente pago.
El monto de los intereses reflejado en la o las Tablas de Amortización del presente Contrato podrá cambiar en caso de existir un Pago Anticipado del Cliente conforme a lo señalado en el presente Contrato.
El Cliente podrá consultar el monto que corresponda por concepto de intereses a cada disposición en cualquier sucursal del Banco o a través del servicio de Banca Personal por Internet del Banco, en caso de tenerlo contratado.
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición y constituirán pagos totales iguales, es decir, crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos.
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Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente para el reembolso de los créditos.
La tasa de interés aquí acordada podrá modificarse únicamente por acuerdo escrito entre las partes en caso de reestructura del crédito que se conceda al Cliente.
II. Intereses Moratorios.
En caso xx xxxx, el Cliente deberá pagar al Banco por concepto de intereses moratorios, la cantidad que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) por cada disposición a plazo de 28 (veintiocho) días y que se causarán:
1. Sobre cualesquiera saldos vencidos no pagados oportunamente;
2. Sobre el saldo total adeudado si éste se diere por vencido anticipadamente, en términos de las Cláusula(s) de Restricción y Denuncia o de Vencimiento Anticipado y Terminación de este Contrato; y
3. Sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del Cliente que no sean por capital o intereses, si no fueren cumplidas en los términos pactados en este Contrato.
Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine su tasa de interés moratoria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será en primer término la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y en segundo término será la tasa anual simple que resulte de multiplicar por 2 (dos) el Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en Moneda Nacional, tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos. En el supuesto en que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México multiplicada por 2 (dos).
El cobro de intereses moratorios tendrá lugar cuando el saldo adeudado que genere los intereses sea menor al monto de la Comisión por gastos de cobranza. En caso de que el Banco opte por cobrar intereses moratorios, no podrá cobrar la Comisión por gastos de cobranza durante el mismo periodo.
Octava. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco las cantidades dispuestas del Crédito por los conceptos indicados en la o las Tablas de Amortización, más los intereses ordinarios que se causen en forma mensual o quincenal (de acuerdo con la periodicidad de los pagos), mediante el número de pagos, el plazo y con la periodicidad estipulados en dichos documentos.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por anticipado, sino únicamente por periodos vencidos.
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El número de pagos, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago se registrarán en el Sistema y se consignarán en la o en las Tablas de Amortización, quedando una copia en poder del Cliente.
EL CLIENTE RECONOCE QUE EN CASO DE HABER REALIZADO DOS DISPOSICIONES BAJO EL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ PAGAR EL CAPITAL E INTERESES DE CADA DISPOSICIÓN DE FORMA SEPARADA, DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO Y TÉRMINOS Y FECHAS SEÑALADAS EN LAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN Y CARTAS DE INSTRUCCIÓN QUE SE EMITAN EN RELACIÓN CON CADA UNA DE ELLAS.
Novena. Comisiones. El Banco podrá cobrar las Comisiones siguientes:
I. Comisión por apertura del crédito simple, pagadera una sola vez en la fecha o previo a la primera disposición del crédito señalado en el presente Contrato: y
II. Comisión por gastos de cobranza, aplicable sobre el importe de cada uno de los pagos vencidos con requerimiento de pago, siempre que no se hayan cobrado intereses moratorios. Esta comisión se generará por cada evento en que el Cliente incumpla su obligación de pago de los adeudos derivados del crédito otorgado al amparo del presente Contrato. En caso de que el Banco opte por cobrar la Comisión por gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo.
Los montos y periodicidad de las Comisiones se encuentran establecidas en la Carátula o las Carátulas (según corresponda),. El Banco no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los antes señalados. El monto de las comisiones se le informa al Cliente de forma previa a la firma del presente Contrato. También están disponibles para su consulta en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
Las Comisiones señaladas aplican para toda la República Mexicana y serán cobradas en Moneda Nacional. Los costos de las Comisiones antes señaladas serán más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una Comisión, consulte antes de realizar su operación.
Décima. Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. El Cliente podrá efectuar en cualquier tiempo Pagos Anticipados o Pagos Adelantados en pago de las disposiciones del crédito, los cuales se aplicarán al pago del Saldo Insoluto de la disposición que el Cliente señale. Salvo que el Cliente solicite que se disminuya el número de pagos a realizar, los pagos anticipados parciales reducirán el monto de las amortizaciones pendientes de la disposición correspondiente. En ambos supuestos, el Banco calculará el importe de los intereses por devengar con base en el nuevo Saldo Insoluto.
Los Pagos Anticipados tendrán efecto a partir de la fecha de aplicación del pago.
I. El Banco está obligado a recibir Pagos Anticipados siempre que: a) El Cliente lo solicite; b) El Cliente se encuentre al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato; y c) El importe del Pago Anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período mensual correspondiente.
Cuando el Cliente solicite efectuar Pagos Anticipados, el Banco le informará el Saldo Insoluto de la disposición correspondiente. Dicha información será dada por el Banco por escrito si el Pago Anticipado se efectúa en alguna de las sucursales del Banco o por
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cualquier otro medio, incluyendo sin limitar medios remotos, electrónicos o envío de mensaje de datos al Cliente, cuando el pago se realice fuera de sucursal.
El Pago Anticipado se aplicará en forma exclusiva al Saldo Insoluto del principal, siempre y cuando el Cliente esté al corriente en el pago de: a) el principal por concepto de la disposición del Monto del Crédito; b) los intereses ordinarios devengados, así como; c) en su caso, los intereses moratorios devengados, las Comisiones y cargos pactados al amparo del presente Contrato.
El hecho de que el Cliente anticipe abonos a capital, no lo exime de la obligación de efectuar los pagos mensuales que está obligado a cubrir.
Tratándose de Pagos Anticipados parciales, el Banco deberá dar a conocer el nuevo Saldo Insoluto de la disposición correspondiente y el plazo de dicha disposición al Cliente por escrito, en los propios estados de cuenta o a través de Banca Personal por Internet si el Cliente cuenta con dicho servicio. En el caso de pagos anticipados por un importe igual al Saldo Insoluto, el Banco informará al Cliente la terminación del contrato y le entregará el finiquito y demás documentación que corresponda.
Al recibir un Pago Anticipado, el Banco pondrá a disposición del cliente el mismo día de haber realizado el pago la Tabla de Amortización actualizada en cualquier sucursal del Banco.
II. En caso de que el Cliente lo solicite, el Banco recibirá pagos que aún no sean exigibles con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes de alguna disposición, dichos pagos se denominarán como Pagos Adelantados. En estos casos, cuando el importe del pago que realice el Cliente sea superior al que deba cubrirse en un período mensual, el Cliente estará obligado a entregar al Banco un escrito con firma autógrafa con la leyenda siguiente: El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes.
Si el Cliente no firma el escrito señalado en el párrafo anterior, resultará aplicable lo previsto en la fracción I de esta cláusula.
Cuando el Banco reciba el pago aún no exigible del periodo o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que el Cliente efectúe un Pago Adelantado, el Banco le entregará un comprobante de dicho pago.
Cuando el importe de los Pagos Anticipados o Pagos Adelantados fuere suficiente para cubrir la totalidad del Saldo Insoluto de la disposición correspondiente, y existiere algún excedente en dichos pagos, el Cliente autoriza al Banco para que dicho excedente le sea devuelto a la cuenta de depósito de dinero a la vista que éste haya señalado al Banco para tal efecto.
Décima Primera. Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento. Como quedó establecido en la Carátula o las Carátulas (según corresponda), y en la o en las Tablas de Amortización, los pagos que el Cliente deba efectuar conforme a este Capítulo deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en días y horas hábiles dentro del horario de atención al público de dichas sucursales, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo o cheques, y mediante órdenes de transferencia de fondos. En caso de haber realizado dos
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disposiciones, el Cliente deberá identificar la disposición a la cual aplicará el pago. En caso de no haber identificado la disposición correspondiente, el Cliente en este acto instruye al Banco a aplicar el pago en primer lugar a la aprimera disposición, es decir, a aquella destinada a la adquisición del vehículo de uso particular nuevo o seminuevo.
En caso de que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior, sin que esto represente cobro de Comisiones o intereses moratorios. El Cliente reconoce y acepta que será su responsabilidad verificar cuál es el Día Hábil inmediato posterior, de tal forma que en ningún caso será responsabilidad del Banco notificar o informar al cliente dicha fecha.
Según el medio de pago empleado, los pagos a la cuenta se acreditarán de acuerdo a lo siguiente: I. En efectivo, el mismo día. II. Con cheque: A. Si es del mismo Banco, el mismo día; B. Si es de otro Banco, depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el Día Hábil siguiente; después de las 16:00 horas, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente.
III. Por Domiciliación: A. En la fecha que se acuerde con el titular; o B. En la fecha límite de pago del crédito. IV. Mediante transferencias electrónicas de fondos: A. Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el mismo día; B. Si se trata de cuentas del mismo Banco, el mismo día; y C. Si se trata de cuentas de otro Banco, el día Hábil siguiente.
Las partes convienen que, en tanto el Cliente no haya cubierto la totalidad de las prestaciones derivadas del presente Contrato, estará obligado a pagar el importe de capital, intereses, gastos, Comisiones y cualquier otro accesorio generado, en términos del presente Contrato. Lo anterior, inclusive cuando el pago del crédito se encuentre domiciliado a una cuenta a cargo de otro banco, en el entendido que, si el Banco no logra cobrar las cantidades adeudadas a través del servicio de domiciliación, el Cliente estará obligada a cubrir cualquier adeudo por los conceptos arriba mencionados.
El Cliente podrá solicitar al Banco la modificación de la fecha límite de pago especificada en la Carátula o las Carátulas (según corresponda), y las fechas de pago establecidas en la o en las Tablas de Amortización de conformidad con la cláusula denominada Modificaciones.
Décima Segunda. Compensación. El Cliente expresamente instruye y autoriza al Banco para que le cargue en la Cuenta del Cliente, siempre y cuando esté abierta con el Banco, el importe de las cantidades adeudadas y no pagadas en términos del último estado de cuenta y en la o las Tablas de Amortización. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo el Día Hábil siguiente a la fecha en que el importe de que se trate debió cubrirse en términos de la tabla de amortización y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo vencido llegue a generar en términos de este contrato.
En caso que los fondos de la Cuenta del Cliente no alcancen a cubrir el saldo vencido, el Cliente instruye y autoriza al Banco para que (i) aplique los recursos disponibles en primer lugar al pago de la primera disposición, es decir, a aquella destinada a la adquisición del vehículo de uso particular nuevo o seminuevo y (ii) le cargue en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista abiertas en el Banco de las cuales sea titular, a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que se debió haber realizado el pago, el monto de los pagos vencidos y no cubiertos.
Queda entendido que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
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Décima Tercera. Domiciliación de pagos. El Cliente podrá solicitar que el pago de una o ambas disposiciones se efectúe con cargo a una cuenta de depósito a la vista abierta en el Banco o en otra entidad financiera, otorgando su autorización mediante los formatos que para tal efecto el Banco ponga a disposición del Cliente a través de las sucursales del Banco o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx, o a través de cualquiera de los Medios de Comunicación que el Banco tenga habilitados. El Cliente también podrá llevar a cabo aclaraciones y cancelaciones a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición a través de los medios señalados en el presente párrafo.
En caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio de domiciliación, el Banco deberá de cancelar dicho servicio en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva por parte del Cliente.
Décima Cuarta. Cargos por portabilidad de nómina. El Cliente autoriza al Banco para que cuando opte por transferir el saldo de su cuenta de depósito de dinero a la vista de nómina a otra institución de crédito receptora, antes de llevar a cabo la transferencia, retenga de esa cuenta el importe suficiente para ser aplicado al pago del Crédito en las fechas de pago señaladas en la o las Tablas de Amortización y estado de cuenta.
No obstante lo anterior, es responsabilidad del Cliente siempre contar con fondos en su cuenta de depósito de dinero a la vista o de depósito de nómina para efectuar el pago de las amortizaciones correspondientes.
En caso de que el Cliente haya autorizado la domiciliación de los pagos bajo el presente contrato a su cuenta de nómina y se modifique la periodicidad de los depósitos de nómina u otras prestaciones laborales que se efectúen a dicha cuenta, causando que dichos depósitos se realicen en fechas distintas a la señaladas en la o las Tablas de Amortización, las partes acuerdan que para modificar las fechas de pago establecidas en la o en las Tablas de Amortización seguirán el procedimiento señalado en la cláusula denominada Modificaciones, debiendo el Cliente otorgar una nueva autorización para domiciliar los pagos de este contrato con una nueva periodicidad.
Décima Quinta. Aplicación de Pagos. Los pagos que realice el Cliente a cada disposición serán aplicados en el siguiente orden: I. Xxxxxx, costas, contribuciones y conceptos generales; II. Intereses moratorios; III. Intereses ordinarios y IV. Adeudo neto.
En caso de que el Cliente realice un pago sin identificar la disposición a pagar, el Cliente instruye al Banco a aplicar el monto correspondiente a la primera disposición (es decir, a aquella destinada a la adquisición del vehículo de uso particular nuevo o seminuevo) conforme al párrafo anterior y el remanente, en caso de existir, a la segunda disposición (es decir, a aquella destinada al pago de la póliza del seguro).
Décima Sexta. Período xx Xxxxxx, Vencimiento Anticipado y Terminación.
A) Período xx Xxxxxx. Siempre y cuando el Cliente no haya dispuesto del Crédito, contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna para el Cliente, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrarle Comisión alguna.
B) Vencimiento Anticipado.
El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de las cantidades adeudadas por el Cliente, así como el del pago de sus accesorios y de exigir su entrega inmediata, si el Cliente falta al cumplimento de cualquiera de sus obligaciones contenidas
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en este Contrato, así como por el incumplimiento a las contenidas en los siguientes incisos:
a) Si el Cliente deja de pagar cualquier suma a su cargo por virtud de este Contrato, como lo son de forma enunciativa, mas no limitativa, pagos de capital y/o intereses convenidos bajo el presente Contrato de cualquiera de las disposiciones que hubiere realizado el Cliente bajo los términos del presente Contrato (con independencia de que el saldo de la disposición restante se encuentre al corriente);
b) Si el Cliente vende o constituye algún gravamen sobre el bien que garantiza este Contrato, sin autorización previa y por escrito del Banco;
c) Si los bienes del Cliente fueren embargados en todo o en parte por autoridad judicial o administrativa;
d) Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por el Cliente al Banco;
e) Si el Cliente no entrega al Banco en el plazo estipulado en la cláusula denominada Garantía, la factura del vehículo otorgado en prenda con el endoso correspondiente;
f) Si el Cliente no contrata el seguro de daños o no acredita a satisfacción del Banco, mantenerlo vigente, durante el plazo del presente Contrato; o
g) Si este Contrato llega a denunciarse en los términos previstos en la cláusula denominada "Restricción y Denuncia";
C) Terminación Anticipada.
El Cliente podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato, presentando solicitud por escrito en alguna sucursal del Banco, quien acusará de recibido la mencionada solicitud y asignará una clave de confirmación o número de folio, cerciorándose de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente, confirmando sus datos personalmente, en sucursal, por vía telefónica, o cualquier otro medio de banca electrónica que en su caso tuviere contratado.
Recibida la solicitud en la sucursal, el Banco se obliga a dar por terminado el Contrato el Día Hábil siguiente a aquél en que reciban la solicitud si no existen adeudos. De lo contrario, el Banco a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
Una vez solicitada la terminación, el Cliente no podrá disponer del Crédito, por lo que el Banco rechazará cualquier intento de disposición que pretenda efectuarse con posterioridad
En virtud de lo anterior, el Banco se obliga a: a) cancelar el cobro de los productos y servicios asociados al crédito; b) cancelar el servicio de domiciliación, en su caso; c) enviar o mantener a disposición del Cliente en sucursales y los medios electrónicos que ésta tuviere contratados, en la siguiente fecha xx xxxxx un estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del Crédito; d) reportar a las sociedades de información crediticia que el crédito está cerrado sin adeudo alguno, dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
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El Cliente podrá solicitar al Banco no cancelar algún producto relacionado al Contrato, siempre y cuando dicho producto pueda subsistir sin el presente Contrato.
El Banco no cobrará al Cliente Comisión o penalización por la terminación anticipada del Contrato.
En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato en cualquier sucursal del Banco. En caso de que el Cliente no hubiere acudido a la sucursal, el Banco le informará que se encuentra a su disposición y le indicará la forma en que el mismo le será devuelto.
En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del Contrato no surtirá efectos. El Cliente conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
De conformidad con la legislación aplicable, el Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra entidad financiera que se denominará receptora, la cual deberá comunicar al Banco su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente. La entidad financiera receptora liquidará el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente.
Décima Séptima. Comprobación. Al momento de la disposición del crédito, el Cliente tiene la obligación de entregar al Banco la factura del vehículo adquirido con el Monto del Crédito y, en su caso, la póliza del seguro de daños multianual. El Cliente podrá instruir al Banco para que solicite la factura del vehículo directamente al Vendedor del mismo, en el entendido que el Cliente se obliga a firmar el endoso correspondiente conforme a la Cláusula denominada “Garantía” cuando el Banco así se lo solicite.
El Banco se reserva la facultad de señalar como condición precedente para disponer del Crédito otorgado, el contar con la factura debidamente cedida en garantía por el Cliente en términos de la cláusula denominada Garantía.
Décima Octava. Garantía. En garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el Cliente constituye en favor del Banco, desde ahora, prenda en primer lugar sobre el vehículo adquirido con el Monto del Crédito. Esta prenda se constituye en términos de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que las prendas que se otorguen con motivo de préstamos concedidos por las instituciones de crédito para la adquisición de bienes de consumo duradero, podrá constituirse entregando al acreedor la factura que acredite la propiedad sobre la cosa comprada, haciendo en ella la anotación respectiva. El bien quedará en poder del deudor con el carácter de depositario, que no podrá revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos del contrato de préstamos, mediante la entrega que hará al Banco de la factura que lo ampare con la razón de pignoración correspondiente.
El Cliente entregará la factura correspondiente debidamente endosada a más tardar el día hábil siguiente al desembolso del Crédito o el día hábil siguiente a la fecha en que el Banco así lo solicite cuando éste haya solicitado la factura directamente conforme a la Cláusula Comprobación.
En virtud de a lo anterior, el endoso a favor del Banco contendrá la siguiente leyenda:
“En garantía del cumplimiento de las obligaciones a mi cargo derivadas del
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contrato de apertura de línea de crédito simple con garantía prendaria otorgado por HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC (en lo sucesivo HSBC) y en los términos del artículo 69 de la ley de instituciones de crédito, en este acto constituyo prenda en primer lugar y grado en favor de HSBC sobre el bien que se adquirió con el crédito, el cual se describe en la presente factura. La prenda se constituye en el lugar y fecha que consta en la presente factura”.
Décima Novena. Depositaria. El bien dado en garantía queda en poder del Cliente, quien tendrá el carácter de depositario en términos de lo estipulado en el artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que quedará a la exclusiva disposición del Banco.
Como consecuencia de lo acordado en el párrafo anterior, el Cliente acepta el cargo de depositario que se le confiere y protesta su fiel y xxxx desempeño y recibirá el mencionado bien de conformidad, con las responsabilidades civiles y penales inherentes a su cargo, obligándose a su guarda y conservación y al ejercicio de los derechos y acciones que respecto del mismo corresponda, sin cobro de honorarios por el desempeño de dicho cargo.
El Cliente y el Banco de común acuerdo establecen como lugar de depósito del vehículo, el domicilio del Cliente señalado en la Solicitud de Crédito.
Vigésima. Reglas Particulares de Ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, las partes convienen en que:
I. En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los artículos 1395 del Código de Comercio y 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales señalan el orden que debe guardarse para el embargo de bienes, según lo autoriza la fracción I del artículo 439 del Código Federal de Procedimientos Civiles y sus correlativos de los demás estados de la Federación, con fundamento en los artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio.
II. El Banco podrá revocar el nombramiento del depositario designado en este Contrato y, en consecuencia, tomar posesión del vehículo y nombrar depositario del mismo sin que para ello deba otorgar fianza o caución alguna.
III. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la cláusula de Domicilios de este Contrato.
Vigésima Primera. Transferencia de Propiedad del Efectivo. En términos del artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en este acto las partes pactan la transferencia de propiedad del efectivo, cuando exista un incumplimiento de las obligaciones garantizadas, de presentarse éste el Banco, en su calidad de acreedor prendario, conservará el efectivo, hasta por la cantidad que importen las obligaciones garantizadas, sin necesidad de que exista un procedimiento de ejecución o resolución judicial, extinguiéndose éstas por dicho monto.
Si el monto de la prenda y la obligación garantizada no fueren de igual cantidad, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
En estos casos, se entenderá que la transferencia de propiedad del efectivo se llevó a cabo por el consentimiento de las partes como una forma de pago de las obligaciones del deudor y no en ejecución de la prenda.
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Vigésima Segunda. Restricción y Denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito o el plazo para la disposición del mismo, o ambos a la vez, o denunciar el Contrato en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que el Banco cuenta en cualquier momento con facultades para disminuir tanto el importe del crédito como el plazo para su disposición, previa notificación al Cliente, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los medios electrónicos el Banco y el Cliente reconocen expresamente: telégrafo, télex, telefax, elementos teleinformáticos (correo electrónico y módem), videotextos y videoteléfonos.
Vigésima Tercera. Responsabilidades. El Banco no asume responsabilidad alguna en caso de que: I. El vendedor se niegue a admitir el pago del vehículo mediante el uso del Crédito objeto este Contrato; II. La calidad o cualquier otro aspecto del vehículo que se adquiera mediante el crédito otorgado al Cliente por el Banco, no corresponda a lo solicitado por el Cliente. Cualquier aclaración que se suscite por este concepto, independientemente de su origen y naturaleza se entenderá exclusivamente entre el Cliente y el Vendedor del vehículo. En caso de que la operación entre el Vendedor del vehículo y el Cliente sea cancelada, éste deberá verificar en el estado de cuenta, el correspondiente Pago Anticipado del crédito. Cualquier aclaración en relación al Pago Anticipado deberá realizarse con el Banco; III. Existan fallas mecánicas, vicios ocultos, desperfectos, pagos pendientes de tenencias, verificaciones e impuestos, multas y sanciones, relacionados directa o indirectamente con el vehículo que será adquirido por el Cliente y; IV. se presente un caso fortuito o fuerza mayor; o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus Sistemas y en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico u otros medios teleinformáticos.
Vigésima Cuarta. Autorizaciones. En términos de la autorización contenida en la Solicitud de Crédito la cual forma parte integrante del contrato, el Cliente autoriza al Banco:
I. Según se autorice en la Solicitud de Crédito o posteriormente, para compartir su información personal que entregue al Banco con terceros, socios comerciales, proveedores o prestadores de servicios, para cualquier propósito, incluyendo fines de comercialización de productos o servicios, así como para que el Banco le haga llegar publicidad de productos y servicios que ofrezca al público en general. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Cliente a inscribirse en el Registro Público de Usuarios de la CONDUSEF, ejercer su derecho de oposición directamente ante el Banco o solicitar al Banco que deje de hacerle llegar dicha información;
II. Para que el Banco le otorgue beneficios y/o promociones adicionales de acuerdo al comportamiento e historial de los productos y/o servicios financieros contratados.
El Banco de acuerdo a sus políticas, podrá establecer en cualquier momento dichos beneficios y/o promociones para el Cliente, los que estarán vigentes por el tiempo que el Banco determine libremente y podrá suspenderlos, modificarlos, cancelarlos o restringirlos sin necesidad de dar aviso previo y sin responsabilidad alguna;
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III. Para que en cualquier momento el Banco le pueda otorgar una categoría, misma que puede o podrá implicar servicios accesorios y diferentes Comisiones, los cuales serán informados por los Medios de Comunicación correspondientes;
V. A notificarle a través del correo electrónico o número telefónico que hubiere informado al Banco al celebrar el presente Contrato o proporcionado por cualquier Medio Electrónico, cualquier reporte de información que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia que el Banco realice a una sociedad de información crediticia. Será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en su correo electrónico o número telefónico;
VI. En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, el Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. Asimismo, el Cliente confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente Contrato de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento;
VII. El Cliente autoriza al Banco a destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato, una vez transcurridos 10 (diez) años después de la terminación del mismo.
Vigésima Quinta. Revocación de autorizaciones. La autorización para que los datos del Cliente puedan utilizarse para mercadeo y publicidad, que se menciona en la Solicitud de Crédito del presente Contrato y en la Cláusula que antecede puede ser revocada por el Cliente en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales del Banco o cuando el Cliente se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la CONDUSEF a través de su página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
En el entendido que si el Cliente otorga una nueva autorización al Banco con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios, ésta se entenderá como válida y vigente.
Vigésima Sexta. Secreto Bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones y el estado y movimiento del Crédito sino al Cliente o a sus representantes legales, de acuerdo al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que la información y la documentación relativa a las operaciones y servicios, tendrá carácter confidencial por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, salvo en los casos que el mismo artículo establece.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
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En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
Vigésima Séptima. Confidencialidad. Se entiende por Información Confidencial, la obtenida directa o indirectamente por la otra parte, ya sea en forma verbal, escrita o transmitida por cualquier medio electrónico o telemático, previa o con posterioridad a la firma de este Instrumento y relativa a la prestación de los productos y de las operaciones previstas en el mismo, no considerada dentro del concepto xx xxxxxxx bancario.
El Cliente y el Banco tomarán las medidas necesarias para que sus empleados o terceros mantengan en forma confidencial y no divulguen a cualquier tercero (entendiéndose en este caso al tercero como persona ajena a la prestación de los productos objeto de este Instrumento) toda o parte de la Información Confidencial intercambiada, la que sólo podrá ser revelada a terceros previo acuerdo de las partes o por requerimiento de autoridad competente.
Las partes podrán revelar la Información Confidencial a sus afiliadas, representantes, agentes y asesores que tengan necesidad de conocerla, únicamente después de que la parte receptora les haya instruido para tratar dicha información en los términos previstos en esta Cláusula.
Adicionalmente, cada una de las partes se compromete a implementar las medidas necesarias para que las personas indicadas anteriormente utilicen la Información Confidencial exclusivamente para los fines del presente Contrato.
Asimismo, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, al procesar la información del Cliente, está obligado a observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad previstos en dicha Ley.
Vigésima Octava. Estado de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente el estado de cuenta de cada disposición (en caso de que exista más de una) de forma mensual, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través del uso de Repositorio Virtual. El referido estado de cuenta deberá cumplir con los requisitos de la regulación aplicable. El Banco podrá emitir un estado de cuenta consolidado respecto de todos los movimientos registrados bajo los distintos contratos celebrados por el Cliente con el Banco, o bien emitir un estado de cuenta por cada uno de ellos, lo cual le será informado al Cliente a través de alguno de los medios de comunicación convenidos en el presente Contrato.
El Cliente, a través del Repositorio Virtual, podrá consultar, obtener y/o descargar en Internet los estados de cuenta de forma gratuita. El Cliente acepta y reconoce que, para ingresar y hacer uso del Repositorio Virtual, deberá:
(i) Solicitar el número de referencia numérica, ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o a través de Banca Telefónica comunicándose al teléfono 00 0000-0000. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 (cinco) días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.
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(ii) Ingresar a la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx y seleccionar la opción de “Estados de Cuenta Electrónicos”.
(iii) Ingresar el número completo de la tarjeta de débito HSBC o tarjeta de crédito HSBC y la combinación de la fecha de nacimiento que de forma aleatoria sea solicitada (ya sea día y mes, año y mes o día y año) a dos dígitos.
(iv) Ingresar en las casillas que correspondan, únicamente los dígitos solicitados del número de referencia.
(v) El Cliente contará con hasta 3 (tres) intentos de ingreso al sistema de Repositorio Virtual, de lo contrario el Usuario se bloqueará y el Cliente deberá esperar un lapso de 24 (veinticuatro) horas naturales, para realizar un nuevo intento de ingreso con una nueva referencia numérica.
(vi) Para solicitar una nueva referencia numérica deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral (i).
El Banco permitirá al Cliente el acceso a los estados de cuenta con una antigüedad de hasta 12 (doce) meses previos al último estado de cuenta generado por el Banco. Si el Cliente desea consultar estados de cuenta con mayor antigüedad al período señalado, deberá acudir directamente a cualquiera de las sucursales del Banco, donde se le indicarán los trámites y tiempos para obtenerlos.
En cualquier momento, el Cliente podrá cancelar el uso del Repositorio Virtual para el contrato respectivo. Para ello, deberá ingresar con el número de referencia obtenido de acuerdo al inciso (i) y seleccionará el contrato sobre el que requiera cancelar la funcionalidad. La cancelación de la funcionalidad del Repositorio Virtual surtirá efectos a partir de la fecha xxx xxxxx siguiente a la solicitud del Cliente, y el Banco enviará los estados de cuenta de manera impresa al domicilio proporcionado por el Cliente.
El Banco informa al Cliente que podrá modificar, en cualquier momento, la modalidad para consultar los estados de cuenta a solicitud expresa del Cliente, en cuyo caso, podrá consultar o recibir sus estados de cuenta a través de las siguientes formas:
a. Mediante el uso del servicio de Banca Personal por Internet, para lo cual el Cliente deberá celebrar el contrato respectivo;
b. A través de los medios electrónicos distintos de la Banca Electrónica (por ejemplo, correo electrónico) que el Banco informe por cualquiera de los medios de comunicación y ponga a disposición del Cliente previamente. En dicho aviso, el Banco informará al Cliente las reglas para consultar los estados de cuenta a través del respectivo medio electrónico; o
c. Mediante el envío del estado de cuenta en forma impresa al domicilio indicado por el Cliente para tales efectos.
El Cliente, en cualquier momento podrá volver a solicitar su consulta a través del Repositorio Virtual.
En caso de sustituir el medio de consulta, los estados de cuenta serán enviados a su domicilio o puestos a su disposición, según sea aplicable, de forma mensual dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda.
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Los estados de cuenta que sean consultados a través del Repositorio Virtual o de cualquier medio electrónico, tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
El Cliente podrá solicitar en cualquier sucursal, copia de los estados de cuenta, los cuales serán entregados por el Banco sin costo para él cuando se trate de la primera copia, salvo que el Cliente hubiera convenido recibir los estados de cuenta en su domicilio. Para fines de transparencia, el Cliente podrá consultar los costos relativos a la solicitud de estados de cuenta en la página xxx.xxxx.xxx.xx.
En forma adicional, el Banco pone a disposición del Cliente la relación de los saldos, transacciones y movimientos del período, la cual el Cliente podrá consultar a través de Repositorio Virtual, directamente en cualquier sucursal del Banco, a través de Banca Personal por Internet (en la página xxx.xxxx.xxx.xx) o bien, por Banca Telefónica marcando al teléfono 00-0000-0000 desde cualquier parte de la República Mexicana, estos dos últimos, en caso de tener contratados dichos canales. En cualquiera de los medios señalados, el Cliente deberá cumplir con el proceso de identificación establecido por el Banco para dicho efecto. Tratándose de Repositorio Virtual el proceso de identificación será proporcionando los datos de identificación correspondientes para hacer uso del mismo; en los servicios de Banca Personal por Internet y Banca Telefónica, será de acuerdo a lo establecido en el Contrato correspondiente. Para consulta de otros períodos será a petición expresa del Cliente y se sujetará a los plazos que el Banco le dé a conocer.
Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá objetarlo de conformidad a lo señalado en la cláusula denominada “Aclaraciones”.
Vigésima Novena. Aclaraciones. Siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en Moneda Nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar por escrito ante la sucursal en la que radica la cuenta o en la UNE, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto señalados en la cláusula denominada Domicilios, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de pago o de la realización de la operación o servicio, que será acusada de recibo por el Banco.
Recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNE y documentos relacionados con la aclaración.
En el caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el Cliente deberá acudir a la sucursal de su preferencia y presentar el formato para objetar cargos domiciliados que para tal efecto el Banco ponga a su disposición a través de sus
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sucursales o a través de la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx en la sección de crédito en el apartado de condiciones generales.
Para efectos de atención a clientes, consultas de saldos, transacciones y movimientos, aclaraciones, reclamaciones, quejas, sugerencias y comentarios, el Cliente deberá dirigirse a los teléfonos 00-0000-00-00 desde cualquier parte de la República o escribir a xxxxxx_xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de pago señalada en el estado de cuenta sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Tratándose de aclaraciones por operaciones realizadas a través de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan tomar como base para las aclaraciones, quejas o demandas, el folio generado por dichos Medios Electrónicos, los documentos electrónicos conservados por el Banco, los cuales se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones respectivas para la conservación y consulta posterior de este tipo de documentos.
Trigésima. Medios de Comunicación. Todos los avisos y notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este Contrato, los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación. Por Medios de Comunicación se entiende en forma enunciativa: carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, mediante llamadas por teléfono y servicio de mensajes cortos (SMS), los cajeros automáticos, mediante Banca Electrónica, el estado de cuenta, el correo electrónico del Cliente, cartas enviadas al domicilio del Cliente o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado por el Banco al Cliente.
Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el Aviso de Privacidad, el Banco podrá contactar al Cliente a través de aplicaciones y sistemas de comunicación vinculados con su número de teléfono móvil, redes sociales y/o mensajería instantánea, siempre que el Cliente así lo acepte en el primer contacto, con el objeto de brindarle información sobre sus productos y servicios contratados, comunicarle ofertas, beneficios e información general, y dar seguimiento a sus solicitudes y aspectos de administración y recuperación de créditos. En ningún caso el Banco le solicitará al Cliente información de sus cuentas o Factores de Autenticación, ni permitirá la contratación de productos y servicios por estos medios.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Trigésima Primera. Modificaciones. Cualquier modificación a este Contrato, por virtud de reestructura financiera o reexpresión de los términos financieros aplicables a esta operación, o por cualquier otra causa, requerirá el acuerdo escrito de las partes.
En aquellos casos en que la modificación implique un cambio a las fechas de amortización, el Cliente deberá solicitar la modificación de su solicitud de domiciliación para hacer referencia a las nuevas fechas de pago.
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Trigésima Segunda. Cesión. El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquier Institución de Crédito del país, los derechos de crédito derivados de este Contrato.
Trigésima Tercera. Obligaciones. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente Contrato o en tanto exista Saldo Insoluto a actualizar la información financiera y sus datos generales, por lo que tendrá que entregar al Banco los documentos que este le solicite.
Trigésima Cuarta. Domicilios. Para los efectos del Contrato materia de este instrumento el Cliente señala como su domicilio el consignado en la Solicitud de Crédito. Es obligación del Cliente notificar al Banco por escrito su cambio de domicilio. El Domicilio del Banco es Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, en la Ciudad de México, México, dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono 00-0000-0000 desde cualquier parte de la República. Para efectos de atención a clientes o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos entre otros puede realizarse en cualquier sucursal.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte por escrito, por lo que todo aviso, requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el último domicilio señalado por el Cliente se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) con domicilio de su titular en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000, Xxxxx XXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx. Teléfono de contacto UNE 00 0000 0000, con horario de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas (horario de la Ciudad de México). Correo electrónico UNE: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para consultar los datos del encargado regional de la Entidad Federativa a la que pertenece, ingrese a xxx.xxxx.xxx.xx, llame al teléfono UNE o acuda a la Sucursal más cercana.
El Banco hace del conocimiento del Cliente los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son los siguientes desde la Ciudad de México 55 533400999 y del interior de la República 000-000-00-00 y la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. El correo electrónico de la CONDUSEF es el siguiente: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Trigésima Quinta. Medios Electrónicos. El Cliente autoriza al Banco para que en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las operaciones y servicios a que se refiere este Contrato, puedan celebrarse o prestarse por equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, por lo que las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de lo anterior acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes y los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente serán los que resulten de tales documentos, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por contador autorizado del Banco, tendrán fuerza ejecutiva en juicio, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Trigésima Sexta. Límites de Responsabilidad. El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos
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en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus Sistemas y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.
Trigésima Séptima. Servicios Adicionales. En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de banca por Internet o banca telefónica para realizar los pagos de este crédito o cualquier otro servicio o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y Comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.
Trigésima Octava. Recursos de procedencia lícita. El Cliente reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite o con los que pagará el crédito, así como los costos, gastos, Comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones que se deriven del mismo por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el Cliente deberá proporcionar al Banco los datos y documentos que le requiera para tal efecto. En el caso de que los recursos que deposite o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a notificar por escrito al Banco de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
Trigésima Novena. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente.
El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el Banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable,
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el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los Servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula (a) el término Obligaciones de Cumplimiento significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del Grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros del Grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las Leyes), o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades, o cualquier obligación conforme a las Leyes de presentar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término Crimen Financiero significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término Autoridades significa cualquier autoridad judicial, administrativa o regulatoria, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores o futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término Autoridades Fiscales significa cualquier autoridad fiscal o monetaria, ya sea nacional o extranjera.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Información del Cliente
tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada Cumplimiento Fiscal.
Cuadragésima. Cumplimiento Fiscal. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar de domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales actuando en su carácter de Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es(son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se general dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta en su caso, y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC.
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El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las Autoridades competentes que el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su Información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término Información del Cliente significa Información Personal, información confidencial, y/o Información Fiscal del Cliente o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales; (b) el término Información Fiscal significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) y de su propietario, Persona con Control, Beneficiario Sustancial o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier Autoridad Fiscal; Información Fiscal incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que se necesaria para efectos fiscales; (c) el término Información Personal significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa mas no limitativamente, información sensible (según la misma se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estados civil; (d) el término Persona Relacionada para Efectos Fiscales significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier Beneficiario Sustancial, Persona con Control, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término Persona Relacionada significa cualquier beneficiario de la Línea de Crédito, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento de la Línea de Crédito, así como cualquier persona que realice abono de recursos a dicho crédito; (f) el término Formatos de Certificación Fiscal significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para confirmar
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el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término Persona con Control significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término Beneficiario Sustancial significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares)
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Autoridad Fiscal tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero.
Cuadragésima Primera. Compartir Información. En adición a las demás autorizaciones del Cliente otorgadas en el presente Contrato y/o en la Solicitud de Crédito, el Cliente autoriza expresamente a el Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente a el Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que el Banco en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga
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el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término Obligaciones de Cumplimiento tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero, y los términos Información del Cliente e Información Personal tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula denominada Cumplimiento Fiscal.
Cuadragésima Segunda. Revelación de los Esquemas Reportables. En atención a lo dispuesto por el Título VI, del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) relativo a la Revelación de los Esquemas Reportables, se destaca que los productos y/o servicios ofrecidos por el Banco, no otorgan ni pretenden otorgar beneficio fiscal alguno al Cliente, en razón de lo anterior, las consecuencias e implicaciones fiscales que de ellos deriven, en materia de exención o deducción, deberán corresponder a aquellas que se encuentren contempladas en las disposiciones normativas de carácter fiscal (leyes, códigos, reglamentos y reglas misceláneas), por consiguiente, el Banco en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia deberá ser considerado como “Asesor Fiscal” en los términos del artículo 197 del CFF que se encuentre en vigor. Aun y cuando el Banco se ubicará en la definición de “asesor fiscal” conforme al Título VI del CFF, el Cliente será el obligado a revelar el esquema reportable, si hubiere alguno, en términos del artículo 198, primer párrafo, fracción VI del CFF, debiendo notificar por escrito al Banco dentro de los siguientes diez días hábiles después de haber efectuado el reporte.
Es responsabilidad del Cliente acercarse con sus asesores fiscales para poder dar correcto cumplimiento a las obligaciones fiscales que deriven de los productos y/o servicios contratados con el Banco.
El Cliente se obliga a (i) sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier demanda o reclamación instaurada en su contra, causado por cualquier incumplimiento o cumplimiento deficiente, relacionado con su obligación de revelar el/los Esquemas Reportables, (ii) cubrir a los gastos y costos judiciales que el Banco haya incurrido en su defensa y (iii) a indemnizar al Banco de cualquier daño y/o perjuicio, con motivo de la obligación asumida por parte del Cliente de revelar los Esquemas Reportables.
Cuadragésima Tercera. Tribunales competentes. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes se someterán a los tribunales ubicados en Ciudad de México, o los ubicados en la capital del Estado de República en donde se haya otorgado, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciado al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
Cuadragésima Cuarta. Subtítulos. Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente para mera referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
El Contrato se acompaña del Anexo Legislativo. El Cliente puede consultar dicho Anexo en el RECA, en las Sucursales del Banco así como en la página de Internet xxx.xxxx.xxx.xx.
El presente instrumento se otorga y firma en:
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(Ciudad/ Estado) (Fecha dd/mm/aaaa)
Se le entrega al Cliente un ejemplar del mismo, así como la o las Tablas de Amortización y Carátula o las Carátulas correspondientes.
EL CLIENTE EL BANCO
Nombre completo y firma Nombre, clave y firma
EL COACREDITADO
Nombre completo y firma
El Coacreditado expresamente reconoce que conoce y entiende las consecuencias que podría tener su firma en el presente Contrato en el evento de que el Cliente deje de realizar los pagos pactados bajo el mismo.
NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN: 0000-000-000000/00-00000-0000.
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