Distribución de la jornada. 1. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. El calendario laboral se elaborará antes del 31 de diciembre. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio. No obstante la empresa podrá, por necesidades de la producción readaptar, por una sola vez a lo largo del año, la distribución irregular de la jornada previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores con una antelación de al menos 20 días. Este acuerdo deberá conseguirse en el plazo de los 15 días siguientes al de la comunicación por parte de la empresa de la necesidad de readaptar la distribución irregular de la jornada. En caso de desacuerdo concluido este período, se aplicará el propuesto por la empresa, sin perjuicio de un ulterior acuerdo modificatorio, y sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la decisión adoptada ante los órganos administrativos o judiciales competentes. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores salvo lo expuesto en el párrafo cuarto. Al objeto de lo anteriormente referido se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende de una jornada diaria de 8 horas distribuidas de lunes a viernes contemplando en el calendario anual los días laborables sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual establecida en el artículo precedente. Simultáneamente se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de la jornada anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
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Distribución de la jornada. 1. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, Debido a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función las características de las previsiones Oficinas de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de Farmacia, la demanda. El calendario laboral se elaborará antes del 31 de diciembre. La distribución de la jornada realizada se realizará teniendo en cuenta la condición de que todos los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes días del 31 año son laborables, a efectos de enero los servicios farmacéuticos. Al margen de cada ejercicio. No obstante la empresa podrá, por necesidades de la producción readaptar, por una sola vez a lo largo del añoanterior, la distribución irregular modalidad de la jornada previo acuerdo con Establecimiento farmacéutico en el que prestan servicios (Farmacia 24 horas) obliga a realizar turnos de trabajo que cubran citado servicio incluyendo nocturnos y festivos, respetándose en cualquier caso los representantes legales descansos previstos legalmente. Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores con una antelación de al menos 20 días. Este acuerdo deberá conseguirse en el plazo de los 15 días siguientes al de la comunicación por parte de la empresa de la necesidad de readaptar Trabajadores, se acuerda la distribución irregular de la jornada, autorizándose a la empresa a utilizarla siempre que las necesidades de funcionamiento del servicio así lo demanden. En virtud de lo anteriormente expuesto, la modificación horaria no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debiendo la empresa únicamente preavisar con 15 días de antelación a la implantación de la modificación. Será competencia exclusiva del Farmacéutico titular la organización del trabajo en la Oficina de Farmacia, sin otras limitaciones que las señaladas en este Convenio y disposiciones legales aplicables. En caso de desacuerdo concluido este períodorealizarse jornada continuada superior a seis horas, se aplicará el propuesto por establecerá durante la empresamisma un descanso de 20 minutos, sin perjuicio que tendrá la consideración de un ulterior acuerdo modificatorio, y sin perjuicio tiempo de la posibilidad trabajo efectivo. Cada trabajador prolongará su horario de impugnar la decisión adoptada ante los órganos administrativos o judiciales competentes. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores salvo lo expuesto salida en el párrafo cuartotiempo necesario para cerrar la caja cuya media estimada es de 10 minutos. Al objeto Citado tiempo se computará como tiempo de lo anteriormente referido se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende de una jornada diaria de 8 horas distribuidas de lunes trabajo efectivo a viernes contemplando en el calendario anual los días laborables sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual establecida en el artículo precedente. Simultáneamente se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división efectos del cómputo de la jornada anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenioanual.
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Samples: cantabria.cnt.es
Distribución de la jornada. 1La empresa tiene que negociar conjuntamente con los representantes de los trabajadores y tiene que elaborar un calendario anual de jornada, horarios y turnos en los 2 últimos meses del año anterior, y respetar las características de la actividad que se desarrolla, que comporta la necesidad de que el centro de trabajo permanezca abierto todos los días del año, excepto el 1 de enero y el 25 de diciembre. Para aquellos trabajadores que efectúen su jornada en turno nocturno, serán considerados los días 31 de diciembre y 24 de diciembre excepcionalmente como festivos. Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 1 día y 1/2 natural. En cualquiera de los casos, tanto los fines de semana como los días festivos tienen que ser rotativos, en régimen en turnos, salvo fuerza mayor que impida su puesta en práctica. Siempre que la organización del trabajo en la empresa permita dar dos días de descanso semanal, la empresa velará y hará todo el posible para favorecer la conciliación laboral y familiar. Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre las instalaciones cerrarán a las 16 horas, asegurando un reparto equitativo entre los turnos de trabajo. El día 23 xx xxxxx se cerrará a las 20 horas. La distribución del horario de trabajo dependerá de cada centro. Las empresas jornadas laborales podrán distribuir la ser de horario partido, continuado, flexible y/o nocturno. En relación al departamento de servicios centrales, se fija un horario flexible, para las personas de jornada establecida en el artículo anteriorcompleta, a lo largo consistente en: del año mediante criterios lunes al jueves, entre 8.30 y 10.00, pausa mínima de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año 30 minutos para comer y salida en función de las previsiones la hora de las distintas cargas entrada y la pausa. Jornada de trabajo y desplazamientos de la demanda. El calendario laboral se elaborará antes del 31 de diciembre. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio. No obstante la empresa podrá, por necesidades de la producción readaptar, por una sola vez a lo largo del año, la distribución irregular de la jornada previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores con una antelación de al menos 20 días. Este acuerdo deberá conseguirse en el plazo de los 15 días siguientes al de la comunicación por parte de la empresa de la necesidad de readaptar la distribución irregular de la jornada. En caso de desacuerdo concluido este período, se aplicará el propuesto por la empresa, sin perjuicio de un ulterior acuerdo modificatorio, y sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la decisión adoptada ante los órganos administrativos o judiciales competentes. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores salvo lo expuesto en el párrafo cuarto. Al objeto de lo anteriormente referido se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende de una jornada diaria efectiva de 8 horas distribuidas y 15 minutos; viernes de lunes 8 a viernes contemplando en 15 horas. Xxxxxxx intensivo de 8 a 15 horas, entre el calendario anual los días laborables sin que en ningún caso pueda superar la 1 de julio y el 31 xx xxxxxx. Se respetan las condiciones y derechos actuales de las personas con jornada máxima anual establecida en el artículo precedente. Simultáneamente se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de la jornada anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondientes inferior a cada uno de los años de vigencia del presente convenio40 horas semanales.
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Samples: www.ugtcatalunya.cat
Distribución de la jornada. 1. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. El calendario laboral se elaborará antes del 31 de diciembre. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio. No obstante obstante, la empresa podrá, por necesidades de la producción readaptar, por una sola vez a lo largo del año, la distribución irregular de la jornada previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores con una antelación de al menos 20 días. Este acuerdo deberá conseguirse en el plazo de los 15 días siguientes al de la comunicación por parte de la empresa de la necesidad de readaptar la distribución irregular de la jornada. En caso de desacuerdo concluido este período, se aplicará el propuesto por la empresa, sin perjuicio de un ulterior acuerdo modificatorio, y sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la decisión adoptada ante los órganos administrativos o judiciales competentes. Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores salvo lo expuesto en el párrafo cuarto. Al objeto de lo anteriormente referido se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende de una jornada diaria de 8 horas distribuidas de lunes a viernes contemplando en el calendario anual los días laborables sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual establecida en el artículo precedente. Simultáneamente se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división de la jornada anual pactada en el artículo precedente entre los días laborables correspondientes a cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
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Samples: habitat.ccoo.es
Distribución de la jornada. 1. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año año, mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos periodos estacionales del año año, en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda. El calendario laboral se elaborará antes del 31 de diciembre. La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá de fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio. No obstante la empresa podrá, por necesidades de la producción readaptar, por una sola vez a lo largo del año, la distribución irregular de la jornada previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores con una antelación de al menos 20 días. Este acuerdo deberá conseguirse en el plazo de los 15 días siguientes al de la comunicación por parte de la empresa de la necesidad de readaptar la distribución irregular de la jornada. En caso de desacuerdo concluido este período, se aplicará el propuesto por la empresa, sin perjuicio de un ulterior acuerdo modificatorio, y sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la decisión adoptada ante los órganos administrativos o judiciales competentes. Una vez publicado establecido dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores salvo lo expuesto trabajadores. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas. Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo cuartoanterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de seis a diez horas o en cómputo semanal de treinta a cincuenta horas. Al objeto de lo anteriormente referido se entiende como jornada regular o uniforme la que se desprende de una jornada diaria de 8 horas distribuidas de lunes a viernes contemplando en el calendario anual los días laborables sin que en ningún caso pueda superar la jornada máxima anual establecida en el artículo precedente. Simultáneamente se considerará jornada regular o uniforme la resultante de la división La distribución irregular de la jornada anual pactada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el artículo precedente entre los días laborables correspondientes a cada uno exceso será abonado en su liquidación, según el valor de los años de vigencia del presente conveniola hora extraordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Industrias De La Madera De La Provincia De Barcelona 2021 2022