Correturnos. 1. En aquellos puestos de trabajo sujetos a régimen de turnos, cuando se opte por una de las modalidades contempladas en el Anexo V a este Convenio Colectivo con correturnos, las funciones prioritarias del mismo, al objeto de que los trabajadores no rebasen el cómputo anual de jornada ni se alteren las cadencias de servicios y descansos del calendario laboral, entre otras, serán las siguientes: – Cobertura de vacaciones. – Cobertura de servicios a desprogramar. – Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal. – Cobertura de los permisos previstos en el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Correturnos. En los centros de trabajo que con estricta necesidad y con autorización laboral se trabaje los domingos y festivos, se establecerá el correspondiente correturnos para que el personal que trabaje en ellos pueda descansar.
Correturnos. Se podrá implantar la figura del "correturnos", en colectivos homogéneos de hasta 8 trabajadores y siempre con la aprobación previa de la Comisión Mixta. La programación del "correturnos" se hará de forma rotativa y a los trabajadores afectados se les considerará en situación de turno normal, si bien estarán obligados a realizar los cambios que el servicio exija. Estos cambios no serán nunca superiores a 10 días al mes y sólo podrán afectar a dos semanas alternas como máximo en cada mes. El colectivo en que se implante la figura del "correturnos" percibirá como compensación la cantidad correspondiente a la situación de disponibilidad máxima durante todos los meses de la temporada correspondiente. En los colectivos en que se implante el "correturnos", no serán de aplicación los cambios de turno de que se habla en el artículo anterior. No tendrá la consideración de modificación sustancial de las condiciones de trabajo la desaparición de la figura del "correturnos" en los colectivos anteriores indicados. Las programaciones de los turnos se realizarán por temporadas y se publicarán - para conocimiento de todos los trabajadores afectados-, con un mes de antelación al comienzo de las mismas, excepción hecha de los casos justificados en que por falta de todos los datos necesarios pueda producirse algún retraso, garantizándose, en todo caso, la publicación de estas programaciones con una antelación mínima de 15 días sobre el comienzo de cada temporada. No obstante, los cuadrantes en la temporada de invierno se realizarán en dos etapas: la primera comprenderá hasta el mes de diciembre; la segunda los meses de enero, febrero y marzo, y se efectuará una vez conocida la programación de vacaciones del año. La Empresa, en función de las puntas de tráfico y las cargas de trabajo, dimensionará por temporada la densidad de personas de cada turno. Un Representante del Comité de Centro respectivo o un Delegado de Personal, participará en lo relativo a la elaboración definitiva de los cuadrantes y rotaciones en los turnos y su posterior cumplimiento, al objeto de que haya una distribución equitativa de los mismos. Cualquier variación de los cuadrantes elaborados requerirá un informe al Comité con justificación del cambio. Con relación al descanso semanal se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. Se librará, como mínimo, un domingo por cada 4 trabajados. No obstante lo anterior, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro de trabajo, se podrá reb...
Correturnos. El correturno es aquella persona trabajadora que, sin estar asignado a un puesto de trabajo concreto o centro de trabajo fijo, forma parte de la plantilla de la empresa, dado que su cometido es sustituir las vacantes producidas en los distintos centros de trabajo como consecuencia de la ausencia legal del personal de plantilla de dicho centro. Entre otras, serán las siguientes: – Cobertura de vacaciones. – Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal. – Cobertura de los permisos previstos en el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. – Por el período necesario hasta la cobertura definitiva de una vacante. – Por refuerzos xx xxxxxxxxxx en ocasiones eventuales por necesidades del negocio, incluidas las aperturas en festivos. – Etc. En los periodos que estén asignados a puestos como consecuencia de una sustitución, su calendario y horario laboral será el del trabajador sustituido, no teniendo en ningún caso horario fijo asignado. Se garantizarán el número de personas trabajadoras correturnos necesarios para garantizar el cumplimento de los calendarios establecidos en el convenio colectivo de empresa, y de los servicios de establecimientos a cubrir.
Correturnos. Con carácter específico, las jornadas de ocho ho- ras para el personal a correturnos se distribuirán en ciclos de tra- bajo que respeten el tiempo de trabajo establecido en el artículo 10 del Convenio y los descansos fijados por el Estatuto de los Trabajadores y se regirán por sus propios horarios. Siempre que sea compatible con el normal desarrollo xxx xxxxx- jo y con el mantenimiento de la maquinaria, se primará un ciclo donde predomine el trabajo de día. La entrada o salida de un trabajador al sistema de correturnos tendrá que serle comunicada como mínimo con cinco días de an- telación. El tiempo mínimo de permanencia en dicho sistema se- rá de un mes. Si a lo largo de un año natural se adscribe a un tra- bajador más de dos veces al sistema, a partir de la tercera, el tiempo mínimo de permanencia será de dos meses.
Correturnos. En aquellos puestos de trabajo sujetos a régimen de turnos, cuando se opte por una de las modalidades contempladas en el Anexo V a este Convenio Colectivo con correturnos, las funciones prioritarias del mismo, al objeto de que los trabajadores no rebasen el cómputo anual de jornada ni se alteren las cadencias de servicios y descansos del calendario laboral, entre otras, serán las siguientes: Cobertura de vacaciones. Cobertura de servicios a desprogramar. Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal. Cobertura de los permisos previstos en el Artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Dicha función se efectuará de forma rotativa entre los trabajadores del equipo, con periodicidad mensual, salvo acuerdo. Estos trabajadores tendrán derecho a los descansos correspondientes a la cadencia de turno del trabajador que sustituye y a los legal y convencionalmente establecidos. El trabajador que realice la función de correturnos percibirá el Complemento de Turnicidad. El número máximo de horas MENSUALES a realizar por el correturnos será el equivalente al que corresponda aL los miembros del equipo de trabajo al que pertenezca. 4. El trabajador que realice las funciones de correturnos, no podrá realizar en el transcurso del mes natural, mas horas que las programadas a cualquiera de los miembros de su equipo de trabajo
Correturnos. La selección para la prestación del servicio de correturnos se efectuará atendiendo a los parámetros definidos para la concesión de turnos fijos. Estos turnos serán rotativos mensualmente entre mañana y tarde.
Correturnos. Las empresas vendrán obligadas a contratar a correturnos para cubrir los descansos de carácter semanal que disfruten los trabajadores, desde la firma del presente convenio y como máximo en el cambio o prórroga de las contratas. Para determinar el número de correturnos, se establecerá una comisión compuesta por la empresa y los representantes de los trabajadores. Esta comisión tendrá como base de actuación el calendario laboral que opere en la empresa y las plantas, servicios y departamentos donde se desarrolle la función laboral.
Correturnos. Las empresas vienen obligadas a disponer de perso- nal suficiente para cubrir los descansos de carácter se- xxxxx que disfrutan los trabajadores. Tendrán la consideración de correturnos los que en la actualidad ostenten la misma. Las variaciones que so- bre ello se produzcan habrán de ser pactadas con el Co- mité de empresa. Se respetarán en todo caso los acuerdos que en cada centro de trabajo se haya pactado sobre esta ma- teria. Las empresas afectadas por este Convenio, adaptarán lo establecido en el primer párrafo de este artículo, a lo acor- dado sobre reducción de jornada a 35 horas en la forma es- tablecida en el artículo 33 sobre jornada de trabajo.
Correturnos. Podrán existir correturnos voluntarios que cobren el plus tres turnos todo el año. De no existir correturnos voluntarios suficien- tes, la Empresa nombrará correturnos de acuerdo con las necesidades de cada Sección. En ningún caso este personal podrá realizar más horas en cómputo anual que las correspondientes a su Sección. En las secciones en que se utilizan correturnos para cubrir vacaciones, se podrán nombrar nuevos correturnos para cubrir ausen- cias imprevistas. La lista de los correturnos del año (y suplentes) será comunicada a RR.HH. antes del 15 de enero y cualquier cambio en dicha lista requerirá la aprobación de RR.HH. Los correturnos mantendrán el derecho al descanso en proporción al tiempo trabajado a razón de 0,40 días o 0,67, según se esté a 1 o 2 turnos o a tres turnos, y a razón de 0,33 días en el caso del personal a tres turnos durante el verano (6/2), por cada día de asistencia al mismo. Siempre que la suplencia esté programada, descansará antes del cambio. En otro caso el defecto de descanso por la acumulación de los días de uno y otro turno lo disfrutará en el plazo máximo de quince días.