Domingos y festivos. 32.1. Se garantiza a todo el personal afectado de este convenio disfrutar en forma alterna de 2 de cada 4 domingos. 32.2. Se aplicará el calendario de días festivos establecido por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. 32.3. El calendario laboral de cada centro se establecerá con periodicidad anual, previa consulta al Comité de empresa y/o Delegados del personal dentro del primer trimestre de cada año, a partir de la firma del convenio. 32.4. Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio, se abonarán con un 75% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria. 32.5. Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio se retribuirán según la tabla del anexo X.
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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos
Domingos y festivos. 32.1. 33.1 Se garantiza a todo el personal afectado de este convenio disfrutar en forma alterna de 2 de cada 4 domingos.
32.2. 33.2 Se aplicará el calendario de días festivos establecido por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya.
32.3. 33.3 El calendario laboral de cada centro se establecerá con periodicidad anual, previa consulta al Comité de empresa y/o Delegados del personal dentro del primer trimestre de cada año, a partir de la firma del convenio.
32.4. 33.4 Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio, se abonarán con un 75% de recargo sobre el valor de la hora ordinariaordi- naria.
32.5. 33.5 Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio se retribuirán según la tabla del anexo X.retribuirán: Grupo 1: 5 € Grupo 2: 4,5 € Resto de grupos: 3,5 €
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Domingos y festivos. 32.1. 32.1 Se garantiza a todo el personal afectado de este convenio Convenio disfrutar en forma alterna de 2 de cada 4 domingos.
32.2. 32.2 Se aplicará el calendario de días festivos establecido por el Departamento de Trabajo Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de la Generalitat de CatalunyaCataluña.
32.3. 32.3 El calendario laboral de cada centro se establecerá con periodicidad anual, previa consulta al Comité de empresa y/o Delegados del personal dentro del primer trimestre de cada año, a partir de la firma del convenioConvenio.
32.4. 32.4 Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que no tengan descanso compensatorio, se abonarán con un 75% de recargo sobre el valor de la hora ordinaria.
32.5. 32.5 Las horas trabajadas en día festivo intersemanal que tengan descanso compensatorio se retribuirán según la tabla del anexo X.
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