Common use of Edad Clause in Contracts

Edad. La Edad de aceptación para la contratación de esta cobertura será desde el primer día de nacidos y hasta los 64 (sesenta y cuatro) años. Para esta cobertura no existe un límite de Edad para la Renovación. Mediante la contratación y a partir de la Fecha de Alta de esta cobertura adicional, quedan cubiertos los gastos médicos erogados por el Asegurado en caso de presentar una Emergencia Médica por algún Accidente o Enfermedad cubierto, mientras se encuentre en viaje, fuera de la República Mexicana. Para la contratación de esta cobertura es indispensable que el Asegurado acredite a la Compañía que reside en la República Mexicana y que tiene su domicilio habitual dentro del mismo. Esta cobertura quedara sin efecto en caso de que el Asegurado cambie su domicilio o residencia a cualquier lugar fuera de la república mexicana. Índice Adicionalmente, se consideran Emergencias médicas: • Fracturas y esguinces. • Hipotensión. • Envenenamiento no intencional. • Alteración neurológica. • Quemaduras de 2°(segundo) grado y 3°(tercer) grado. • Temperatura corporal mayor a 38° (treinta y ocho grados) en menores de 12 (doce) años Al estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del Asegurado, cesará la Eventualidad Médica y, por lo tanto, los efectos de esta cobertura. La Compañía pagará la reclamación en Moneda Nacional, de acuerdo con el tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago de los gastos cubiertos.

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Edad. La Edad de aceptación para la contratación de esta cobertura será desde el primer día de nacidos y hasta los 64 (sesenta y cuatro) años. Para esta cobertura no existe un límite de Edad para la Renovación. Esta cobertura bajo ningún motivo puede ser contratada por personas que tengan domicilio o residencia permanente o temporal en territorio extranjero, es decir, fuera de la República Mexicana. Mediante la contratación y a partir de la Fecha de Alta de esta cobertura adicional, quedan cubiertos los gastos médicos erogados por el Asegurado en caso tendrá derecho a ampliar su Zona de presentar una Emergencia Médica por algún Accidente o Enfermedad cubierto, mientras se encuentre en viaje, Cobertura (Territorialidad) a territorio extranjero (fuera de la República Mexicana. Para ) por los gastos para la atención médica del Asegurado en el extranjero, a consecuencia de las Enfermedades descritas más adelante, cuyo diagnóstico y primeros gastos se originen a partir de la contratación de esta cobertura es indispensable adicional y que cumplan con el Periodo de Espera establecido en las presentes Condiciones Generales para las siguientes Enfermedades: Se cubren los gastos derivados de Tratamiento de los siguientes tipos de cáncer con metástasis de acuerdo con la clasificación TNM de las guías de la National Comprehensive Cancer Network (NCCN), corroborados con los estudios correspondientes: cáncer de páncreas, cáncer de hígado, cáncer en el sistema nervioso o localizado en los aparatos linfáticos, circulatorios, leucemia y melanoma maligno. Índice Se cubren los Tratamientos médicos y quirúrgicos derivados de tumores benignos y malignos del sistema nervioso central, así como tumores o malformaciones del aparato circulatorio, localizado en el sistema nervioso central, isquemia, trombosis y hemorragia cerebral. Se cubre la intervención quirúrgica de tórax abierto para la colocación de hemoductos para la revascularización del miocardio. La necesidad de este tipo de intervenciones deberá ser demostrada mediante angiografía coronaria. Quedan cubiertos únicamente el procedimiento quirúrgico para los trasplantes de los siguientes órganos: corazón, pulmón, páncreas, riñón, hígado y médula ósea, excluyendo gastos postquirúrgicos. Se cubren los gastos del donante por Trasplante de Órganos. En caso de un donante vivo, se consideran gastos cubiertos los gastos médicos en que incurra el donante durante el acto quirúrgico de donación, excluyendo gastos pre y postquirúrgicos de donación, así como cualquier gratificación o remuneración que él mismo reciba. En caso de donadores cadavéricos se cubrirán únicamente los gastos del receptor. Para acceder al beneficio amparado por esta cobertura, el Asegurado acredite tendrá la obligación de enviar a la Compañía con al menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de admisión al Hospital, el informe médico, la historia clínica y el resultado de estudios practicados; para la autorización por parte de la Compañía. En caso de Emergencia Médica tendrá que reside en la República Mexicana y que tiene su domicilio habitual dentro del mismonotificar durante las 24 (veinticuatro) horas siguientes el ingreso al Hospital. Esta cobertura quedara sin efecto ofrece el acceso a un programa de Consulta médica especializada para Asegurados que padecen Enfermedades graves, a través de los Médicos en Convenio consultantes en los Estados Unidos de Norteamérica, con el propósito de emitir una opinión médica calificada relacionada con la Enfermedad grave. Índice Para acceder al beneficio, amparado por esta cobertura, el Asegurado deberá cumplir con el siguiente requisito: • Que se trate de afecciones mayores enlistadas en los incisos a. a g. anteriores, amparadas en la presente cobertura y que no requieran manejo de Emergencia, o que el tiempo permita realizar los trámites necesarios para la coordinación de este beneficio. Para solicitar el servicio de Segunda Opinión Médica Internacional, el Asegurado deberá presentar debidamente requisitado y firmado a la Compañía el formato inicial diseñado para solicitar este servicio, en el que se incluye solicitud del servicio de Segunda Opinión Médica Internacional para: • Ratificar el diagnóstico. • Corroborar el Tratamiento. • Obtener alternativas de Tratamiento. Para poder llevar a cabo el servicio de Segunda Opinión Médica Internacional, es necesario presentar: • Tarjeta que lo identifica como Asegurado de la Compañía. • Identificación oficial con fotografía. • Historia clínica completa debidamente requisitada por su Médico tratante que incluya: Accidente o Enfermedad actual, antecedentes personales no patológicos, antecedentes patológicos con diagnóstico, tiempo de evolución y Tratamiento. • Resúmenes clínicos de los Médicos que lo han atendido. Si ha estado hospitalizado, copia de su expediente clínico. • Resultados de todos los exámenes que le hayan practicado, en el caso de estudios especiales como rayos X, tomografías, resonancia magnética, ultrasonido, placas y algunos otros. • Solicitud debidamente requisitada del servicio de Segunda Opinión Médica Internacional. En caso de que el Asegurado cambie su domicilio Médico que realice la segunda opinión médica solicite estudios adicionales, los gastos derivados de dichos estudios serán cubiertos mediante los procedimientos tradicionales establecidos para Servicio de Pago Directo o residencia a cualquier lugar fuera Pago por Reembolso. La respuesta de la república mexicanasegunda opinión médica se entregará al Asegurado en el formato original que el Médico interconsultante emitió. La Suma Asegurada será la misma que se contrató para la Cobertura Básica estipulada en la carátula de póliza para su uso tanto en territorio nacional como en el extranjero. Aplican Deducible y Coaseguro establecidos en la carátula de póliza, independientemente si los gastos fueron erogados en territorio nacional o extranjero. Para la aplicación de Deducible y Coaseguro se utiliza lo establecido en la cláusula 28. Pago de Indemnizaciones de Siniestros de estas Condiciones Generales. Índice Adicionalmente, se consideran Emergencias médicas: • Fracturas y esguinces. • Hipotensión. • Envenenamiento no intencional. • Alteración neurológica. • Quemaduras de 2°(segundo) grado y 3°(tercer) grado. • Temperatura corporal mayor a 38° (treinta y ocho grados) en menores de 12 (doce) años Al estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del Asegurado, cesará la Eventualidad Médica y, por lo tanto, los efectos de esta cobertura. La Compañía Se pagará la reclamación en Moneda Nacional, de acuerdo con el tipo de cambio vigente base en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago de los gastos cubiertostabulador UCR (Usual, Customary & Reasonable).

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Edad. La Edad Para efectos de aceptación este contrato, se considera como edad real del Asegurado el número de años cumplidos a la emisión de la Póliza. Si la edad real del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la contratación edad real en la fecha de celebración del contrato; si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. Si como consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta cobertura será desde el primer día edad real. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y esta se encuentra dentro de nacidos los límites de admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. (Art. 161 de la L.S.C.S.) Los límites de admisión fijados por la Compañía son: 20 (veinte) años como mínimo, 50 (cincuenta) años como máximo y hasta los 64 65 (sesenta y cuatrocinco) años. Para esta cobertura no existe un límite de Edad años para la Renovaciónrenovación. Mediante En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la contratación Ley de Protección y a partir Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) Av. Paseo de la Fecha Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 7, Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de Alta México. Teléfonos: 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de esta cobertura adicionalAtención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, quedan cubiertos Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los gastos médicos erogados por el Beneficiarios, siempre que no exista restricción legal alguna. El Asegurado podrá en caso cualquier tiempo efectuar cambios en la designación de presentar una Emergencia Médica por algún Accidente o Enfermedad cubierto, mientras se encuentre en viaje, fuera de la República Mexicana. Para la contratación de esta cobertura es indispensable que el Asegurado acredite Beneficiarios mediante notificación a la Compañía que reside en la República Mexicana y que tiene su domicilio habitual dentro por escrito, indicando el nombre del mismo. Esta cobertura quedara sin efecto en caso de que el Asegurado cambie su domicilio o residencia a cualquier lugar fuera de la república mexicana. Índice Adicionalmente, se consideran Emergencias médicas: • Fracturas y esguinces. • Hipotensión. • Envenenamiento no intencional. • Alteración neurológica. • Quemaduras de 2°(segundo) grado y 3°(tercer) grado. • Temperatura corporal mayor a 38° (treinta y ocho grados) en menores de 12 (doce) años Al estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del Asegurado, cesará la Eventualidad Médica y, por lo tanto, los efectos de esta coberturanuevos Beneficiarios. La Compañía pagará el importe del seguro a los últimos Beneficiarios de que haya hecho conocimiento, quedando así liberada de las obligaciones contraídas por este contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la reclamación designación de Beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía, y se haga constar en Moneda Nacionalla presente Póliza, como lo previene el artículo 165 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. El Asegurado debe designar Beneficiarios de forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace un derecho propio al crédito derivado del seguro, de acuerdo con manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este contrato y la entregue a otras. Si habiendo nombrado varios Beneficiarios, falleciere alguno de ellos, la suma asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los sobrevivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Si solo se hubiese designado un Beneficiario y este muriese antes o al mismo tiempo que el tipo Asegurado y no existiese designación de cambio vigente nuevo Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiese renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo 165 de la Ley Sobre el lugar y fecha Contrato de Seguro. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deba hacerse deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares, y no consideran al contrato de seguro como el pago instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciere de los gastos cubiertosun mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombre Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso solo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

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Edad. La Edad Para efectos de aceptación este contrato, se considera como edad real del Asegurado el número de años cumplidos a la emisión de la Póliza. Si la edad real del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa Aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa Aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la contratación edad real en la fecha de celebración del contrato; si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; Si como consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta cobertura será desde el primer día edad real. Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de nacidos los límites de admisión autorizados, la empresa Aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. (Art. 161 de la L.S.C.S.) Los límites de admisión fijados por la Compañía son: 20 (veinte) años como mínimo, 50 (cincuenta) años como máximo y hasta los 64 65 (sesenta y cuatrocinco) años. Para esta cobertura no existe un límite de Edad años para la Renovaciónrenovación. Mediante En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la contratación Ley de Protección y a partir Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Av. Paseo de la Fecha Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Piso 15, Colonia Juárez, Delegación Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de Alta México. Teléfono: 00 000 000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de esta cobertura adicional, quedan cubiertos los gastos médicos erogados por el Asegurado en caso Atención: Lunes a Jueves 8:30 a 17:00 horas Viernes de presentar una Emergencia Médica por algún Accidente o Enfermedad cubierto, mientras se encuentre en viaje, fuera de la República Mexicana. Para la contratación de esta cobertura es indispensable que el Asegurado acredite 8:30 a la Compañía que reside en la República Mexicana y que tiene su domicilio habitual dentro del mismo. Esta cobertura quedara sin efecto en caso de que el Asegurado cambie su domicilio o residencia a cualquier lugar fuera de la república mexicana. Índice Adicionalmente, se consideran Emergencias médicas: • Fracturas y esguinces. • Hipotensión. • Envenenamiento no intencional. • Alteración neurológica. • Quemaduras de 2°(segundo) grado y 3°(tercer) grado. • Temperatura corporal mayor a 38° (treinta y ocho grados) en menores de 12 (doce) años Al estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del Asegurado, cesará la Eventualidad Médica y, por lo tanto, los efectos de esta cobertura. La Compañía pagará la reclamación en Moneda Nacional, de acuerdo con el tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago de los gastos cubiertos.14:00 horas

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Edad. La Edad Los límites de aceptación edad de inscripción de los Asegurados, que formen parte de un grupo Asegurado son 70 años para la contratación Cobertura Básica de Muerte por cualquier Causa y 59 años para la Cobertura Adicional xx Xxxxx por Incapacidad Total y Permanente. En el caso de los límites de edad para renovación de la presente Xxxxxx, son 75 años para la Cobertura Básica de Muerte por cualquier Causa y 64 años para la Cobertura Adicional xx Xxxxx por Incapacidad Total y Permanente. Si la edad del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: I.-Cuando a consecuencia de indicación inexacta de la edad se pagare una prima menor que la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que existe entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. II.-Si Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más, conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. III.-Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviera pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado, en el momento de la celebración del contrato. Las primas deberán reducirse de acuerdo con esta cobertura será desde el primer día edad; y IV.-Si, con posterioridad a la muerte del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de nacidos y hasta los 64 (sesenta y cuatro) añoslímites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real. Para esta cobertura no existe un límite de Edad para la Renovación. Mediante la contratación y a partir los cálculos mencionados anteriormente, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la Fecha celebración del contrato. Si en el momento de Alta celebrar el contrato de esta cobertura adicionalseguro, quedan cubiertos los gastos médicos erogados por o con posterioridad, el Asegurado en caso de presentar una Emergencia Médica por algún Accidente o Enfermedad cubierto, mientras se encuentre en viaje, fuera de la República Mexicana. Para la contratación de esta cobertura es indispensable que el Asegurado acredite presenta a la Compañía que reside en pruebas fehacientes de su edad, la República Mexicana misma anotará la póliza o le extenderá otro comprobante y que tiene su domicilio habitual dentro del mismo. Esta cobertura quedara sin efecto en caso no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de que pagar el Asegurado cambie su domicilio o residencia a cualquier lugar fuera de la república mexicana. Índice Adicionalmente, se consideran Emergencias médicas: • Fracturas y esguinces. • Hipotensión. • Envenenamiento no intencional. • Alteración neurológica. • Quemaduras de 2°(segundo) grado y 3°(tercer) grado. • Temperatura corporal mayor a 38° (treinta y ocho grados) en menores de 12 (doce) años Al estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática siniestro por muerte del Asegurado, cesará la Eventualidad Médica y, por lo tanto, los efectos de esta cobertura. La Compañía pagará la reclamación en Moneda Nacional, de acuerdo con el tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago de los gastos cubiertos.

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Edad. La Edad Para efectos de aceptación para la contratación este Contrato de esta cobertura será desde Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el primer día número de nacidos y hasta los 64 (sesenta y cuatro) años. Para esta cobertura no existe un límite de Edad para la Renovación. Mediante la contratación y años cumplidos a partir de la Fecha de Alta Inicio de esta cobertura adicional, quedan cubiertos los gastos médicos erogados Vigencia del seguro. Los límites de admisión fijados por el Asegurado en caso de presentar una Emergencia Médica por algún Accidente o Enfermedad cubierto, mientras se encuentre en viaje, fuera de la República Mexicana. Para la contratación de esta cobertura es indispensable que el Asegurado acredite a la Compañía que reside en la República Mexicana y que tiene su domicilio habitual dentro del mismo. Esta cobertura quedara sin efecto en caso de que el Asegurado cambie su domicilio o residencia a cualquier lugar fuera de la república mexicana. Índice Adicionalmente, se consideran Emergencias médicas: • Fracturas y esguinces. • Hipotensión. • Envenenamiento no intencional. • Alteración neurológica. • Quemaduras de 2°(segundo) grado y 3°(tercer) grado. • Temperatura corporal mayor a 38° (treinta y ocho grados) en menores son de 12 (doce) años Al estar estabilizada como mínimo y controlada de 65 (sesenta y cinco) años como máximo. La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la condición patológica Compañía lo solicite, antes o traumática después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, cesará se encuentra que hubo inexactitud en la Eventualidad Médica yindicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: “En cumplimiento a lo tantodispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, los efectos el producto de esta cobertura. La Compañía pagará seguros denominado quedó registrado ante la reclamación en Moneda NacionalComisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de acuerdo de , con el tipo número ”. “Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de cambio vigente nuestra Compañía a los teléfonos------------------, o visite www.------------------; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (00) 0000 0000 en el lugar D.F. y fecha del interior de la República al 01 800 999 8080 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.” LOGO COMPAÑÍA Solicitud No. "De acuerdo a la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el solicitante debe declarar todos los hechos para la apreciación del riesgo a que se refiere esta solicitud, tal como los conozca o deba conocer en el momento de firmar la misma, en la inteligencia de que deba hacerse el pago la no declaración o la inexacta o falsa declaración de los gastos cubiertoshechos importantes que se le pregunten darán a la cancelación de la póliza y en consecuencia a la pérdida de los derechos a los beneficiarios." No. DE PÓLIZA (S): TIPO DE SEGURO (INDIVIDUAL) NOMBRE DEL CONTRATANTE: NOMBRE: (Xxxxxxxx Xxxxxxx, Materno, Nombre (s)): DOMICILIO A LA FECHA DE FALLECIMIENTO (Calle, No., Colonia): CIUDAD: ESTADO: C.P. TELÉFONO RFC: CURP: FECHA DE NACIMIENTO: DÍA MES AÑO LUGAR DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: OCUPACIÓN A LA FECHA DE FALLECIMIENTO: NOMBRE DE LA EMPRESA O NEGOCIO DONDE TRABAJA Y DOMICILIO: INDIQUE EN QUE OTRAS COMPAÑÍAS ESTABA ASEGURADO: NOMBRE (Apellido Paterno, Materno, Nombre (s)): DOMICILIO, CIUDAD Y ESTADO TELÉFONO NOMBRE: (Xxxxxxxx Xxxxxxx, Materno, Nombre (s)): DOMICILIO, CIUDAD Y ESTADO TELÉFONO NOMBRE: (Xxxxxxxx Xxxxxxx, Materno, Nombre (s)): DOMICILIO, CIUDAD Y ESTADO TELÉFONO LUGAR DEL FALLECIMIENTO: FECHA DEL FALLECIMIENTO DÍA MES AÑO CAUSA DE FALLECIMIENTO: AGENCIA QUE PROPORCIONÓ LOS SERVICIOS FUNERARIOS: FECHA DÍA MES AÑO EL FALLECIMIENTO FUE EN EL DOMICILIO PARTICULAR, HOSPITAL U OTROS: EN CASO DE MUERTE VIOLENTA INDIQUE QUE AUTORIDAD TOMÓ CONOCIMIENTO DEL HECHO: No. DE ACTA MP NOTA: COMO BENEFICIARIO AUTORIZO A MÉDICOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, SANATORIOS, A LAS AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, LABORATORIOS Y/O ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DONDE FUE ATENDIDO EL ASEGURADO, A QUE OTORGUEN A (NOMBRE DE LA CÍA) TODOS LOS INFORMES QUE SE REFIERAN A LA SALUD DE ÉSTE, INCLUSIVE TODOS LOS DATOS DE PADECIMIENTOS ANTERIORES, PARA TAL EFECTO EN ESTE CASO RELEVO A LAS INSTITUCIONES O PERSONAS INVOLUCRADAS, XXX XXXXXXX PROFESIONAL Y HAGO CONSTAR QUE UNA COPIA FOTOSTÁTICA DE ESTA AUTORIZACIÓN TIENE EL MISMO VALOR QUE EL ORIGINAL.

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Edad. La Edad de aceptación para la contratación de esta cobertura será desde el primer día de nacidos y hasta los 64 (sesenta y cuatro) años. Para esta cobertura no existe un límite de Edad para la Renovación. Mediante la contratación y a partir de la Fecha de Alta de esta cobertura adicional, quedan cubiertos los gastos médicos erogados por el Asegurado en caso de presentar una Emergencia Médica por algún Accidente o Enfermedad cubierto, mientras se encuentre en viaje, fuera de la República Mexicana. Para la contratación de esta cobertura es indispensable que el Asegurado acredite a la Compañía que reside en la República Mexicana y que tiene su domicilio habitual dentro del mismo. Esta cobertura quedara sin efecto en caso de que el Asegurado cambie su domicilio o residencia a cualquier lugar fuera de la república mexicana. Índice Adicionalmente, se consideran Emergencias médicas: • Fracturas y y/o esguinces. • Hipotensión. • Envenenamiento no intencional. • Alteración neurológica. • Quemaduras de 2°(segundo) grado y 3°(tercer) grado. • Temperatura corporal mayor a 38° (treinta y ocho grados) en menores de 12 (doce) años Al estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del Asegurado, cesará la Eventualidad Médica y, por lo tanto, los efectos de esta cobertura. Índice La Compañía pagará la reclamación en Moneda Nacional, de acuerdo con el tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago de los gastos cubiertos.

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