Common use of Efectos de la Caducidad Clause in Contracts

Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera: a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”

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Samples: Contrato De Compraventa, Contrato De Suministro, Contrato De Compraventa

Efectos de la Caducidad. Declarada La Caducidad de la caducidadConcesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, no habrá lugar así como entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen5.27 del presente Contrato. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para A efectos de la presente contratación Caducidad, la entrega final de los Bienes de la siguiente manera: a. Concesión deberán contar con un Inventario Final, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan: En el caso xx xxxx de la causal por vencimiento de plazo, sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión. En el caso de la causal de Caducidad por mutuo acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, los plazos serán determinados por acuerdo de las Partes. En el caso de la causal de Caducidad por incumplimiento parcial del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista, determinada por la Parte afectada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 16.1.3 y 16.1.4. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. En el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en la ejecución contractual, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 del presente Contrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE, el tercero especializado o el nuevo concesionario que se designe, se hará cargo de la Concesión. Hasta la fecha en que se produce la Caducidad de la Concesión, si se mantiene en vigencia las obligaciones del CONCESIONARIO con los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso. Los ingresos afectados al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga. Le corresponderá al CONCEDENTE efectuar la liquidación final a efectos de caducar la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento totalConcesión. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”

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Samples: Concession Agreement, Contrato De Concesión, Concession Agreement

Efectos de la Caducidad. Declarada La Caducidad de la caducidadConcesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver el Área de la Concesión que conforma el Aeropuerto así como a entregar los demás Bienes de la Concesión al CONCEDENTE, no habrá lugar conforme a los términos de la indemnización para Cláusula Quinta. Para tales efectos, en caso se produzca la caducidad durante la ejecución de Obras, tanto de la Etapa de Ejecución de Obras como de la Etapa de Operación, las Obras parcialmente ejecutadas formarán parte de los Bienes de la Concesión. De producirse la caducidad en la Etapa de Operación, el contratistaCONCESIONARIO deberá entregar el Aeropuerto en condiciones operativas, quien es decir, en condiciones que permitan la continuidad en la prestación de los servicios cumpliendo con los Requisitos Técnicos Mínimos, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Al término del plazo de la Concesión, el Inventario Final deberá quedar concluido. Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se hará acreedor extingue su derecho de operar la Infraestructura Aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a las sanciones e inhabilidades previstas los Acreedores Permitidos según lo establecido en las Leyes 80 la Cláusula Décima del presente Contrato. En caso el OSITRAN tenga que hacer uso de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del numeral 7.1 del artículo 4Artículo 7° de la ley 80 Ley N° 26917, los gastos en que incurra el OSITRAN para tal fin serán de 1993, y el Artículo 17 cuenta de la Ley 1150 Parte que generó la caducidad de 2007la Concesión y en el supuesto de terminación por vencimiento de plazo los gastos serán asumidos por el CONCEDENTE. Asimismo, EL ITMse extinguen todos los contratos a los que se refiere el Numeral 13.3 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato, adelantará salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE o el Nuevo CONCESIONARIO que éste designe, se harán cargo de la Operación del Aeropuerto, correspondiéndole al OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a los términos de la presente Cláusula. En los casos que la Caducidad de la Concesión se encuentre sometida a un proceso arbitral, conforme a las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro reglas de las sanciones pecuniarias para la Cláusula Décimo Sexta, los efectos de la presente contratación misma se producirán luego de la siguiente manera: a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento totalemisión xxx xxxxx arbitral correspondiente. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° La Caducidad de la ley 80 Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de 1993, y devolver el Artículo 17 Área de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos Concesión que conforman los Aeropuertos así como a entregar los Bienes de la presente contratación Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos de la siguiente manera: a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Cláusula Quinta. Sesenta (60) Días Calendario antes de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio que se produzca el vencimiento del plazo de la declaratoria Concesión, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del OSITRAN y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la caducidad fecha de vencimiento del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir plazo de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractualesConcesión. En el evento en supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del OSITRAN y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación. En caso que la garantía subsanación se llegue a producir antes de cumplimiento consista en póliza de segurosque transcurra el plazo, el garante inventario será citado automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto. Producida la Caducidad de la misma manera. b. En desarrollo Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la Infraestructura Aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 10 del presente contrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el numeral 13.3 de la audienciaCláusula décimo tercera del Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el jefe CONCEDENTE o el nuevo concesionario que éste designe, de conformidad con procedimiento establecido en el numeral 15.9, se harán cargo de la entidad operación de los Aeropuertos, correspondiéndole al OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Cláusula. Al OSITRAN le corresponde efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta cláusula, el o su delegado, presentará las circunstancias los cronogramas de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas ejecución de Obras y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la demás documentos oficiales que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audienciaestime pertinente. d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement

Efectos de la Caducidad. Declarada La Caducidad de la caducidadConcesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Concesión, no habrá lugar así como a entregar los Bienes de la indemnización para el contratistaConcesión al CONCEDENTE, quien se hará acreedor conforme a las sanciones e inhabilidades previstas los términos establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera: a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad Cláusulas 5.37 a 5.41 del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil El CONCESIONARIO deberá entregar el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad en la prestación de los Servicios Estándar cumpliendo con los Niveles de Servicio y Productividad, salvo en los casos de Fuerza Mayor. Sesenta (1x100060) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir plazo de la suscripción del Contrato)Concesión, se impondrá una multa dará comienzo al Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se realizará con intervención del 0.5% del valor del Contrato por cada día REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor vencimiento del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractualesConcesión. En el evento en que la garantía supuesto de cumplimiento consista en póliza de segurosCaducidad por mutuo acuerdo, el garante será citado Inventario Final integrará este acuerdo como anexo del contrato que se suscriba para el efecto. Para los casos de resolución por incumplimiento del CONCESIONARIO, finalizado el plazo otorgado para la subsanación, se dará comienzo a la elaboración del Inventario Final de los Bienes de la misma manera. b. En desarrollo de la audienciaConcesión, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la mismo que se consigne lo ocurrido en desarrollo realizará con intervención del REGULADOR y que deberá quedar concluido a los sesenta (60) Días contados a partir del vencimiento del plazo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audienciasubsanación antes indicado. d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”

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Samples: Contrato De Concesión, Concession Agreement

Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° La Caducidad de la ley 80 Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de 1993, y el Artículo 17 devolver las áreas de terreno que conforman los Aeropuertos así como a entregar los Bienes de la Ley 1150 de 2007Concesión al CONCEDENTE, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos conforme a los términos de la presente contratación Cláusula Quinta. Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la siguiente manera: a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Concesión, se dará comienzo al inventario final de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio los bienes, el mismo que se realizará con intervención del OSITRAN y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la declaratoria fecha de vencimiento del plazo de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractualesConcesión. En el evento en supuesto de caducidad por mutuo acuerdo, el inventario final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto. Sesenta (60) Días Calendario antes de que transcurra el plazo de subsanación para los casos de resolución por incumplimiento, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del OSITRAN y que deberá quedar concluido diez (10) Días antes de que se cumpla el plazo de subsanación. En caso que la garantía subsanación se llegue a producir antes de cumplimiento consista en póliza de segurosque transcurra el plazo, el garante inventario será citado automáticamente suspendido. Si ya hubiese sido culminado, el mismo quedará sin efecto. Producida la Caducidad de la misma manera. b. En desarrollo Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotar la infraestructura aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 10 del presente contrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el numeral 13.3 de la audienciaCláusula décimo tercera del Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el jefe CONCEDENTE o el nuevo CONCESIONARIO que éste designe, de conformidad con procedimiento establecido en el numeral 15.9, se harán cargo de la entidad operación de los Aeropuertos, correspondiéndole al OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Cláusula. Al OSITRAN le corresponde efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta cláusula, el o su delegado, presentará las circunstancias los cronogramas de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas ejecución de Obras y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la demás documentos oficiales que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audienciaestime pertinente. d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”

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Efectos de la Caducidad. Declarada La Caducidad Produce los siguientes efectos: A la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 Caducidad por vencimiento del Plazo del Contrato de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen Concesión o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera: a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor Resolución del Contrato por cada día xx xxxx causas no imputables a ninguna de las Partes se le aplican las siguientes reglas: Vencido el Plazo del Contrato de Concesión o de incumplimiento total. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato producida la Caducidad por una causal no imputable a las Partes, y tan pronto como sea posible, en un plazo no mayor a un mes (8 días hábiles 1) mes contado a partir de la suscripción fe cha de vencimiento del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución plazo del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contratoConcesión, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 Concesionario deberá cumplir con entregar y devolver los Bienes de la Ley 1474 de 2011Concesión al Concedente, el para lo cual establece: “Las entidades sometidas se ceñirá al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública 18.10.1 El Concesionario entregará o devolverá lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo s Bienes de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra Concesión al representante legal del contratista Concedente o a quien lo representeéste designe, y al garante, incluyendo toda la información necesaria para que presenten sus descargosse continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, libre de toda carga, gravamen o derecho real o de cualquier naturaleza; 18.10.2 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión en desarrollo buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal; 18.10.3 El Concesionario otorgará debidamente las escrituras públicas y otros docum entos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitadas por el Concedente para la entrega, devolución y cesión de lo cual podrá rendir las explicaciones del posición contractual de los Bienes de la Concesión, según sea el caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidadal Conceden te o a quien éste designe. c. Hecho lo precedente18.10.4 Cualquier costo relacionado con las entregas, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo devoluciones o cesiones antes mencionadas será asumido por el Concesionario incluidos los costos relacionados con inspecciones de los Bienes de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no Concesión. 18.10.5 A efectos de la multa, sanción entreg a o declaratoria devolución de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d. En cualquier momento del desarrollo los Bienes de la audienciaConcesión, el jefe Concedente podrá revisarlos y realizar los inventarios necesarios de manera de asegurar la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”continuidad del Servicio.

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Efectos de la Caducidad. Declarada Si se produce la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° caducidad de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera: a. En caso xx xxxx Concesión por vencimiento del Plazo del Contrato o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor Resolución del Contrato por cada día xx xxxx causal no imputables a ninguna de las Partes se le aplican las siguientes reglas: Vencido el Plazo del Contrato de Concesión o de incumplimiento total. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato producida la Caducidad por una causal no imputable a las Partes, y tan pronto como sea posible, en un plazo no mayor a un mes (8 días hábiles 1) mes contado a partir de la suscripción fecha de vencimiento del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución plazo del Contrato de acuerdo a Concesión o de la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para producida la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contratoCaducidad no imputable a las partes, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 Concesionario deberá cumplir con entregar y devolver los Bienes de la Ley 1474 de 2011Concesión al Concedente, el para lo cual establece: “Las entidades sometidas se ceñirá al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de 18.10.1 El Concesionario entregará o devolverá los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo Bienes de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra Concesión al representante legal del contratista Concedente o a quien lo representeéste designe, y al garante, incluyendo toda la información necesaria para que presenten sus descargosse continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, libre de toda carga, gravamen o derecho real o de cualquier naturaleza; 18.10.2 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión en desarrollo buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal; 18.10.3 El Concesionario otorgará debidamente las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitadas por el Concedente para la entrega, devolución y cesión de lo cual podrá rendir las explicaciones del posición contractual de los Bienes de la Concesión, según sea el caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidadal Concedente o a quien éste designe. c. Hecho lo precedente18.10.4 Cualquier costo relacionado con las entregas, mediante resolución motivada en devoluciones o cesiones antes mencionadas será asumido por el Concesionario incluidos los costos relacionados con inspecciones de los Bienes de la Concesión que se consigne lo ocurrido en desarrollo realicen con ocasión de las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas. 18.10.5 A efectos de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición entrega o no devolución de los Bienes de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d. En cualquier momento del desarrollo de la audienciaConcesión, el jefe Concedente podrá revisarlos y realizar los inventarios necesarios de manera de asegurar la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”continuidad del Servicio.

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Samples: Concession Agreement

Efectos de la Caducidad. Declarada La Caducidad produce los siguientes efectos: A la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 Caducidad por vencimiento del plazo del Contrato de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen Concesión o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera: a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor Resolución del Contrato por cada día xx xxxx causas no imputables a ninguna de las Partes se le aplican las siguientes reglas: Vencido el plazo del Contrato de Concesión o de incumplimiento total. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato producida la Caducidad por una causal no imputable a las Partes, y tan pronto como sea posible, en un plazo no mayor a un mes (8 días hábiles 1) mes contado a partir de la suscripción fecha de vencimiento del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución plazo del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contratoConcesión, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 Concesionario deberá cumplir con entregar y devolver los Bienes de la Ley 1474 de 2011Concesión al Concedente, el para lo cual establece: “Las entidades sometidas se ceñirá al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de 18.9.1 El Concesionario entregará o devolverá los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo Bienes de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra Concesión al representante legal del contratista Concedente o a quien lo representeéste designe, y al garante, incluyendo toda la información necesaria para que presenten sus descargosse continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, libre de toda carga, gravamen o derecho real o de cualquier naturaleza; 18.9.2 El Concesionario entregará o devolverá los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal; 18.9.3 El Concesionario otorgará debidamente las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitadas por el Concedente para la entrega, devolución y cesión de posición contractual de los Bienes de la Concesión, según sea el caso, al Concedente o a quien éste designe. 18.9.4 Cualquier costo relacionado con las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas será asumido por el Concesionario incluidos los costos relacionados con inspecciones de los Bienes de la Concesión que se realicen con ocasión de las entregas, devoluciones o cesiones antes mencionadas. 18.9.5 A efectos de la entrega o devolución de los Bienes de la Concesión, el Concedente podrá revisarlos y realizar los inventarios necesarios de manera de asegurar la continuidad del Servicio. 18.9.6 El Concesionario deberá brindar su total y razonable cooperación, a fin que se realice una entrega ordenada de la información y de los Bienes de la Concesión al Concedente o a quien éste designe, de tal manera que no haya interrupción en la prestación del Servicio. 18.9.7 La devolución de los Bienes de la Concesión a favor del Concedente estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, conforme lo establecido en el artículo 22º del TUO y en el Reglamento de los Beneficios Tributarios para la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S. Nº 132-97-EF y las normas que lo modifiquen o sustituyan. 18.9.8 La entrega o devolución de los Bienes de la Concesión al producirse la Caducidad de la Concesión originará un pago equivalente al Valor Contable Neto de los bienes de la Concesión, el cual deberá ser realizado por parte del Concedente, o quien éste designe en su representación, en desarrollo un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contado a partir de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidadfecha de Caducidad de la Concesión. c. Hecho lo precedente18.9.9 En el caso de caducidad por vencimiento del plazo de la Concesión, mediante resolución motivada en la el Concedente puede optar entre realizar el pago a que se consigne lo ocurrido en desarrollo refiere el párrafo anterior y recibir los Bienes de la audiencia Concesión proporcionados por el Concesionario, o comunicar al Concesionario su decisión de que esta retire y la cual se entenderá notificada en dicho acto públicodisponga libremente de ellos, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no desafectándolos de su calidad de Bienes de la multaConcesión, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede en cuyo caso no está obligado a realizar el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá pago previsto en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audienciapárrafo anterior. d. En cualquier momento del desarrollo 18.9.10 El Concedente devolverá al Concesionario la Garantía de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”Fiel Cumplimiento.

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Samples: Contrato De Concesión De La Operación Del Servicio De Transporte De Pasajeros

Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° La Caducidad de la ley 80 Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de 1993, y devolver el Artículo 17 Área de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para Concesión que conforma el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos Aeropuerto así como a entregar los demás Bienes de la presente contratación Concesión al CONCEDENTE, conforme a los términos de la siguiente manera: a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial Cláusula Quinta. El CONCESIONARIO deberá entregar el Aeropuerto en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad en la prestación de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio los servicios cumpliendo con los Requisitos Técnicos Mínimos, salvo en los casos de fuerza mayor. Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca el vencimiento del plazo de la declaratoria Concesión, se dará comienzo al inventario final de los bienes, el mismo que se realizará con intervención del OSITRAN y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la caducidad fecha de vencimiento del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir plazo de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractualesConcesión. En el evento en que la garantía supuesto de cumplimiento consista en póliza de seguroscaducidad por mutuo acuerdo, el garante será citado inventario final integrará este acuerdo como anexo del Contrato que se suscriba para el efecto. Para los casos de resolución por incumplimiento del CONCESIONARIO, finalizado el plazo otorgado para la subsanación, se dará comienzo a la elaboración del Inventario Final de los Bienes de la misma manera. b. En desarrollo Concesión, el mismo que se realizará con intervención de OSITRAN y que deberá quedar concluido a los Sesenta (60) Días Calendario contados a partir del vencimiento del plazo de subsanación antes indicado. Producida la Caducidad de la audienciaConcesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de operar la Infraestructura Aeroportuaria, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato. Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Numeral 13.3 de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO. Producida la Caducidad de la Concesión, el jefe CONCEDENTE o el nuevo concesionario que éste designe, se harán cargo de la entidad operación del Aeropuerto, correspondiéndole al OSITRAN efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta Cláusula. Al OSITRAN le corresponde efectuar la liquidación final conforme a los términos de esta cláusula, el o su delegado, presentará los cronogramas de ejecución de Obras y demás documentos oficiales que se estime pertinente. El incumplimiento por causa imputable a una de las circunstancias Partes dará derecho a la Parte afectada a resolver el Contrato y a exigir la indemnización por daños y perjuicios conforme al procedimiento de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada liquidación descrito en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo presente Cláusula, previo requerimiento de subsanación a la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audienciaParte infractora. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en Parte infractora contará con un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la misma audiencia. d. En cualquier momento fecha de recepción del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario requerimiento para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de subsanar dicha situación de incumplimiento, salvo plazo distinto establecido en el Contrato o mayor concedido expresamente y por escrito por la Parte que hace valer su derecho de resolución. En el caso que la Parte afectada fuera el CONCEDENTE, la resolución del Contrato requerirá previamente la comunicación a los Acreedores Permitidos de tal intención, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el Numeral 15.3.2 de la Cláusula Décimo Quinta.

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Samples: Concession Agreement

Efectos de la Caducidad. Declarada La Caducidad produce la caducidadobligación del OPERADOR LOGÍSTICO de devolver el Área, no habrá lugar así como a entregar al CGPQ los Bienes del CGPQ y Bienes Privados, conforme a los términos de la Cláusula Sexta. Para tales efectos, en caso se produzca la Caducidad durante la ejecución de Obras, como en la Etapa de Explotación, las Obras parcialmente ejecutadas formaran parte de los Bienes. De producirse la Caducidad en la Etapa de Explotación, el OPERADOR LOGÍSTICO deberá entregar la Zona en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad en la prestación de los servicios cumpliendo con los Requisitos Técnicos Mínimos, salvo en los casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Sesenta (60) Días Calendario antes de que se produzca la Caducidad, se dará inicio a la indemnización formulación del Inventario Final. Este se realizará con intervención del Supervisor y deberá quedar concluido quince (15) Días Calendario antes de la fecha prevista de Caducidad. El Inventario Final deberá contar con la aprobación del CGPQ previa opinión del Supervisor. En el supuesto de Caducidad por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrara el acuerdo que se suscriba para tal efecto. Producida la Caducidad, la actividad del OPERADOR LOGÍSTICO cesa y se extingue su derecho de Operación, derecho que es reasumido por el contratistaCGPQ, quien excepto en el caso que el CGPQ haya nombrado un interventor y mientras dure su actuación, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula Decima de la presente Oferta. Asimismo, se hará acreedor extinguen todos los contratos accesorios o subordinados salvo aquellos que expresamente el CGPQ haya decidido mantener en vigencia y asumido la position contractual del OPERADOR LOGÍSTICO. Producida la Caducidad, el CGPQ o el Nuevo OPERADOR LOGÍSTICO que este designe, se harán cargo de la Operación, correspondiéndole al CGPQ efectuar la liquidación final. En los casos que la Caducidad se encuentre sometida a un proceso arbitral, conforme a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° reglas de la ley 80 de 1993Cláusula Décimo Quinta, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para los efectos de la presente contratación misma se producirán luego de la siguiente manera: a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento totalemisión xxx xxxxx arbitral correspondiente. b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso. d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece: “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento: a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”

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