Efectos de la cancelación Cláusulas de Ejemplo

Efectos de la cancelación. Mientras un Líder permanezca activo y cumpla con los términos del Contrato del Líder y estas Políticas y Procedimientos, VIVRI pagará bonos a dicho Líder, de acuerdo con el Plan de Compensación. Un Líder cuya actividad se cancele perderá todos los derechos como Líder. Lo anterior incluye el derecho a vender los productos y servicios de VIVRI y el derecho a recibir futuras bonificaciones u otros ingresos derivados de las ventas y otras actividades de su equipo (línea descendente). En caso de cancelación, los Líderes acuerdan renunciar a todos los derechos que puedan tener, incluidos, entre otros, los derechos de propiedad, su organización de línea descendente y cualquier bono u otra compensación.
Efectos de la cancelación. A la finalización de la vigencia del presente contrato, el Instructor deberá suspender de inmediato el uso de la marca FITFLAMC®, así como el de cualquiera de los nombres similares que pudieran inducir a confusión sobre la continuidad del uso de la marca. En el Instructor no podrá usar ningún material impreso que contenga la marca FITFLAMC, debiendo destruir cualquier material impreso que posea. A la finalización de la vigencia del presente contrato, todos los derechos sobre la marca y el fondo de comercio relacionado con ella serán propiedad de la Empresa.
Efectos de la cancelación. Una vez que la Empresa confirme la cancelación, su Suscripción será dada por terminada. Si su periodo de cobro de pre-cancelación fue cobrado, entonces la Empresa no le hará ningún cobro posterior, pero la Empresa no reembolsará el resto del plazo sin transcurrir.
Efectos de la cancelación. En caso de cancelación del presente Acuerdo, i) los derechos otorgados por una parte a la otra cesarán con efecto inmediato (a menos que se disponga de otro modo en este numeral, ii) cada una de las partes aplicará de inmediato todos los esfuerzos comercialmente razonables para devolver o destruir cualquier Información confidencial de la otra parte.
Efectos de la cancelación. Adicionalmente a lo establecido en el numeral 21 del Acuerdo, en caso de cancelación del Acuerdo, i) SGS proporcionará al Cliente acceso a los Datos de cliente, así como la capacidad de exportarlos, durante un periodo de tiempo comercialmente razonable y a las tarifas de SGS vigentes en ese momento para los Servicios aplicables, ii) tras un periodo de tiempo comercialmente razonable, SGS eliminará los Datos de cliente, iii) todas las órdenes de servicio relacionadas con el Cliente pendientes de confirmación se darán por canceladas, iv) las órdenes de servicio confirmadas, relacionadas con el Cliente, para las cuales SGS no haya recibido pago correspondiente antes de la fecha de rescisión, terminación, cancelación o vencimiento se darán por canceladas, v) las órdenes de servicio confirmadas para las cuales SGS haya aceptado el pago total antes de la fecha de rescisión, terminación, cancelación o vencimiento, continuarán plenamente vigentes.
Efectos de la cancelación. Tras la cancelación o finalización, usted deja de poseer ningún derecho a sus beneficios como Distribuidor, incluida la organización descendiente y las futuras comisiones y bonificaciones que puedan surgir de la producción de ventas de la organización descendiente. Tras la finalización, Young Living puede a su criterio exclusivo, retener su organización de ventas, venderla, inscribirla al siguiente miembro activo de la organización ascendente o disolverá y retirarla de la organización descendiente del patrocinador.
Efectos de la cancelación. Tenga en cuenta que los viajes combinados están supeditados a los Términos y Condiciones Especiales del Proveedor y que podrían ser de aplicación cargos de cancelación adicionales impuestos por el Proveedor.

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  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.