EJECUCION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

EJECUCION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS. 4.1 El suministro de combustible sólo se realizará a vehlculos propiedad de CtfE Distribución, arrendados y comodato, de conformidad con la relación de vehículos descritos en la relación de vehlculos por xxxxxxx que será entregada al concursante ganador. 4.2 Las estaciones de servicio deberán solicitar al usuario la lectura del odómetro y su gafete de CtfE Distribución, asi mismo se xxxxxx de solicitar el número de conductor o NIP, el cual será único por veh iculo y al término se entregará al usuario una Copia del voucher de. consutnb. Todos los servicios serán a vehículos qué cuenten con el sistema electrónico de carga y que poseen el número de conductor o NIP, con ello se validará que es unidad de CFE Distribución. y el usuario de la unidad. 4.3 Para s1ipervisar la realización del servicio de suministro de combustible, el área requlr e designará por escrito al personal que llevará a·cabo la visita de verificación en sus instalaciones, conjuntamenle con el representante técnico de las estaciones de servicio, ta correcta ejecución de los mismos. lo cual xxxxxx estar acorde con el contenido de estos requerimientos técnicos. Dicho servidor público estará facultado para revisar la fac:turación, los reportes generados, la forma en que se aplica el sistema y, en general, para atender y aclarar todas las xxxxx que xx xx xxxxxxxx, rindiendo un informe por escrito. b �IA�¡ ro DistribuciónN 4.4 El Concursante ganador xxxxxx entregar la factura. cumpliendo con la nom,atividad fiscal, por cada una de tas cargas efectuadas que xxxxxxx l.a misma. las cuales deberán corresponder tanto en litros como en importe a lo facturado. 4.5 El Concursante ganador está obligado a presentar la factura electrónica, la cual deberé remitir al correo señalatlo en el contrato. 4.6 El Concursante adjudicado reportará por escrito a las áreas los cambios que realicen de sus niveles gerenciales. así como del eñcargado y del responsable técnico, en un 1érmlno no mayor a cinco xxxx hábiles.
EJECUCION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS. EL PRESTADOR DEL SERVICIO EJECUTARÁ LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO QUE REQUIERAN CADA UNO DE LOS VEHICULOS MENCIONADOS EN EL ANEXO “A” DE ESTE DOCUMENTO, Y CON RECURSOS SOLICITADOS EN ANEXO “C” TALES COMO: HERRAMIENTAS, REFACCIONES, PARTES Y ACCESORIOS, EQUIPOS, MATERIALES Y MANO DE OBRA ESPECIALIZADA; SERVICIOS QUE LLEVARÁ A CABO CON LAS FORMALIDADES DESCRITAS EN LOS MANUALES DE MANTENIMIENTO DE LAS PLANTAS ARMADORAS, DEL VEHICULO QUE CORRESPONDA. ASIMISMO, UTILIZARA EN TODOS LOS SERVICIOS Y REPARACIONES, LAS REFACCIONES, PARTES Y ACCESORIOS ORIGINALES, Y MATERIALES DE PRIMERA CALIDAD, DEBIENDO SER NUEVAS Y DE CALIDAD AUTORIZADAS PARA LA MARCA DEL VEHICULO DEL QUE SE TRATE; TAMBIEN EL EQUIPO Y HERRAMIENTA QUE UTILICE PARA REALIZAR TODOS LOS SERVICIOS, SERAN LOS ADECUADOS, LO CUÁL PODRÁ VERIFICAR EL SUPERVISOR DE PEMEX REFINACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO. EL PRESTADOR DEL SERVICIO, ESTA OBLIGADO A PROPORCIONAR CUALQUIER SERVICIO QUE NECESITEN LAS UNIDADES DE PEMEX REFINACIÓN, INCLUYENDO AUXILIO VIAL Y SERVICIO XX XXXX DENTRO DE __________60 KM_____________(ZONA DE INFLUENCIA) DEL AREA ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS, ESTO ÚLTIMO SIN COSTO ADICIONAL PARA PEMEX REFINACIÓN, QUEDANDO BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD LA PRESENTACIÒN EFICAZ DEL MISMO, DICHO SERVICIO SE PRESTARÁ EL TIEMPO QUE DURE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE 7:00 A 21:00 HRS. EN EL CASO DE QUE ESTE SERVICIO TENGA QUE SER SOLICITADO A UN TERCERO, EL PRESTADOR DE SERVICIO ESTA OBLIGADO A INFORMAR AL SUPERVISOR DE PEMEX REFINACIÓN EL NOMBRE Y TELEFONOS DE LAS PERSONAS ENCARGADAS DE COORDINAR ESTOS AUXILIOS DURANTE LAS HORAS QUE NO SE ENCUENTRE EN OPERACIÓN SUS INSTALACIONES, DEBIENDO RECIBIR LA UNIDAD EN CUALQUIER HORA DURANTE LOS DIAS QUE DURE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN GENERAL, CUALQUIER SERVICIO QUE NECESITEN LAS UNIDADES DE PEMEX REFINACIÓN, QUEDARÁ BAJO LA ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR DE SERVICIO.

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  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente acuerdo causa estado en vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra él se puede interponer recurso contencioso-administrativo en única instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Pamplona, 15 de octubre de 2010

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Origen de los Servicios El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.