Common use of Ejecución de los contratos Clause in Contracts

Ejecución de los contratos. 33.1. La ejecución del objeto del contrato se ajustará, con carácter general, a lo previsto en la LCSP, a los artículos 139 a 157 del Reglamento General de la LCAP, aprobado por RD 1098/2001, y demás normativa que resulte aplicable. 33.2. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. 33.3. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a presentar un programa de trabajo dentro del plazo de 30 días, cuando así se establezca en el Apartado R del Anexo I de este pliego, contados desde la formalización del contrato, sobre el que resolverá la Administración dentro de los quince días siguientes a su presentación. En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo especificará los plazos parciales para la terminación de las diferentes partes fundamentales de que se compone la obra. El programa de trabajo una vez aprobado por la Administración se incorporará al contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de la Administración. 33.4. Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la dirección facultativa el técnico con la titulación adecuada designado como representante de la contrata en la obra, acompañando su “curriculum vitae”. Dicho técnico quedará adscrito en calidad de jefe de obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra. 33.5. Antes del inicio de las obras, la dirección facultativa redactará el programa de control cuyo importe no excederá, a priori, del previsto en el proyecto (véase la cláusula 37.8 sobre los gastos exigibles al contratista respecto del control de calidad) La Administración podrá optar por contratar el control de calidad de la obra mediante un contrato independiente o bien incluirlo en el de la propia obra, haciendo constar expresamente dicha circunstancia en el Apartado Observaciones del Anexo I. Se procederá conforme a la cláusula 37.8 de este pliego. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los especificados en el artículo 239.2 de la LCSP. 33.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el contratista está obligado a elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra, y someterlo, junto con el informe del “coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”, a la aprobación de la Administración, antes del inicio de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de este serán asumidas por el director facultativo de la obra, salvo que la Administración haya hecho designación expresa.

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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares

Ejecución de los contratos. 33.1XX.1. La ejecución del objeto del El contrato se ajustará, ejecutará con carácter general, sujeción a lo previsto en la LCSP, a los artículos 139 a 157 del Reglamento General de la LCAP, aprobado por RD 1098/2001, y demás normativa que resulte aplicable. 33.2. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. 33.3. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a presentar un programa de trabajo dentro del plazo de 30 días, cuando así se establezca en el Apartado R del Anexo I de este pliego, contados desde la formalización del contrato, sobre el que resolverá la Administración dentro de los quince días siguientes a su presentación. En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa mismo y de trabajo especificará los plazos parciales para la terminación de las diferentes partes fundamentales de que se compone la obra. El programa de trabajo una vez aprobado por la Administración se incorporará al contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa, siguiendo acuerdo con las instrucciones que, a estos efectos, reciba de que para su interpretación diera al contratista la Administración. 33.4XX.2. Antes El plazo de dar comienzo a ejecución de las obrasprestaciones es el establecido en la Cláusula Tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y se iniciará el contratista comunicará 14 hasta el 18 del mismo, del 4 de diciembre al 6 de enero y del 15 xx xxxxx del 2011 hasta el 24 xx xxxxx del 2011, sin perjuicio de los plazos que sean necesarios para la instalación y desmontaje de los elementos materiales necesarios así como de las labores de limpieza XX.3. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la dirección facultativa empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el técnico momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la titulación adecuada designado como representante dedicación definida en la misma. XX.4. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194, 195, 202 y 282 LCSP. XX.5. En el caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el articulo 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordará una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión. XX.6. El contratista será responsable de la contrata en la obra, acompañando su “curriculum vitae”. Dicho técnico quedará adscrito en calidad técnica de jefe de obra los trabajos que desarrolle y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra. 33.5. Antes del inicio de las obrasprestaciones y servicios realizados, la dirección facultativa redactará el programa así como de control cuyo importe no excederá, a priori, del previsto en el proyecto (véase la cláusula 37.8 sobre los gastos exigibles al contratista respecto del control de calidad) La Administración podrá optar por contratar el control de calidad de la obra mediante un contrato independiente o bien incluirlo en el de la propia obra, haciendo constar expresamente dicha circunstancia en el Apartado Observaciones del Anexo I. Se procederá conforme a la cláusula 37.8 de este pliego. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios las consecuencias que se le hubieren producido deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. XX.7. Tendrán El órgano de contratación determinará si la consideración prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de casos de fuerza mayor los especificados las prerrogativas establecidas en el artículo 239.2 de la 283 LCSP. 33.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el contratista está obligado a elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de la obra, y someterlo, junto con el informe del “coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra”, a la aprobación de la Administración, antes del inicio de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de este serán asumidas por el director facultativo de la obra, salvo que la Administración haya hecho designación expresa.

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Samples: Contract for Services

Ejecución de los contratos. 33.1El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiem- po y lugar fijados en el contrato, de conformidad con las prescripciones técnicas y los pliegos de cláusulas administrativas particulares (Art. La ejecución 268.1 L.C.S.P.). En el contrato de suministro, el objeto a entregar está ya predeterminado (S.T.S. 25- 5-82). El contrato administrativo de suministros es un contrato con obligaciones recíprocas cuya resolución por una de las partes exige el previo cumplimiento por ésta de las que al contratar contrajo y ciertamente no sólo de las voluntariamente estipuladas, como la apelante entiende, sino, parejamente, de las que el Ordenamiento jurídico establece, por lo que aquí importa, respecto de la perfección del contrato determi- nante de su ejecutividad, cual acontece con el deber que se impone a la Administración de notificar al contratista la adjudicación del suministro objeto del contrato se ajustaráy formalizarla en escritura pública.(S.T.S. 28-1-86). Siguiendo el mismo criterio que el derecho privado, con carácter generalel adjudicatario no tendrá dere- cho a indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a lo previsto la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx (Art. 268.2 L.C.S.P.). El simple retraso en la LCSP, a los artículos 139 a 157 del Reglamento General recepción provincial de la LCAP, aprobado por RD 1098/2001, y demás normativa que resulte aplicable. 33.2. La ejecución las mercancías objeto del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. 33.3. Asimismosuministro, el adjudicatario queda obligado a presentar un programa de trabajo dentro del plazo de 30 días, cuando así se establezca en el Apartado R del Anexo I de este pliego, contados desde la formalización del contrato, sobre el que resolverá la Administración dentro de los quince días siguientes a su presentación. En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo especificará los plazos parciales para la terminación de las diferentes partes fundamentales de que se compone la obra. El programa de trabajo una vez aprobado por la Administración se incorporará al contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de la Administración. 33.4. Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la dirección facultativa el técnico con la titulación adecuada designado como representante de la contrata en la obra, acompañando su “curriculum vitae”. Dicho técnico quedará adscrito en calidad de jefe de obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra. 33.5. Antes del inicio de las obras, la dirección facultativa redactará el programa de control cuyo importe no excederá, a priori, del previsto en el proyecto (véase la cláusula 37.8 sobre los gastos exigibles al contratista respecto del control de calidad) La Administración podrá optar por contratar el control de calidad de la obra mediante un contrato independiente o bien incluirlo en el de la propia obra, haciendo constar expresamente dicha circunstancia en el Apartado Observaciones del Anexo I. Se procederá conforme a la cláusula 37.8 de este pliego. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte sin más protesta del contratista, este tendrá derecho a una indemnización no genera de por los daños y perjuicios que sí responsabilidad para la Administración, pues se le hubieren producido debe acreditar la concurrencia de dolo o negligencia en la ejecución del contratomisma (S.T.S.26-6-91). Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los especificados en el artículo 239.2 de la LCSP. 33.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el El contratista está obligado a elaborar el plan de seguridad y salud entregar las cosas objeto del suministro en el trabajo durante tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláu- sulas administrativas que figuren en el mismo, con la ejecución particularidad de que la xxxx de aquél no requiere la previa intimación por la Administración (S.T.S.8-7-88). Si deberá realizar un acto formal de recepción de la obracosa ( Art. 268.3 L.C.S.P.). Como los bienes objeto del contrato de suministro no se hallaban en estado de ser recibidos como se hizo constar en el acta de recepción, y someterlo, junto la Administración obró con- forme a derecho al requerir al empresario para que subsanara las deficiencias con- cediéndole un plazo prudencial de 1 mes en el acuerdo impugnado de conformidad con lo previsto en el informe del “coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución ANTIGUO Art. 94 LCE.(S.T.S. 22-11-88). Cuando el acto formal de la obra”recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la aprobación Administración será responsable de la Administración, antes cus- todia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra( Art. 268.3 LCSP). El adjudicatario tendrá derecho al abono del inicio precio de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de este serán asumidas los suministros efectivamen- te entregados y formalmente recibidos por el director facultativo de la obra, salvo que la Administración haya hecho designación expresacon arreglo a las con- diciones del contrato. ( Art. 269 L.C.S.P.). Una especialidad es el pago mediante la entrega de otros bienes, que pueden ser usa- dos, sin que supere el 50% del precio total del contrato implicando por sí solo la baja de inventario o su desafectación (Art. 270 LCSP). Esto permite la renovación de mucho material actualmente inservible para la Administración.

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Samples: Contrato De Concesión De Obras Públicas

Ejecución de los contratos. 33.1. La ejecución del objeto del El contrato se ajustará, ejecutará con carácter general, sujeción a lo previsto establecido en la LCSPsu clausulado y en los pliegos, a los artículos 139 a 157 del Reglamento General y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la LCAPcalidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, aprobado por RD 1098/2001, y demás normativa así como de las consecuencias que resulte aplicable. 33.2. La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. 33.3. Asimismo, el adjudicatario queda obligado a presentar un programa de trabajo dentro del plazo de 30 días, cuando así se establezca en el Apartado R del Anexo I de este pliego, contados desde la formalización del contrato, sobre el que resolverá deduzcan para la Administración dentro de los quince días siguientes a su presentación. En dicha resolución se podrán introducir al programa de trabajo las modificaciones que se estimen convenientes o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo especificará los plazos parciales para la terminación terceros de las diferentes partes fundamentales de que se compone la obra. El programa de trabajo una vez aprobado por la Administración se incorporará al contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractualesomisiones, el contratista queda obligado a la actualización del programaerrores, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba de la Administración. 33.4. Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la dirección facultativa el técnico con la titulación adecuada designado como representante de la contrata en la obra, acompañando su “curriculum vitae”. Dicho técnico quedará adscrito en calidad de jefe de obra y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra. 33.5. Antes del inicio de las obras, la dirección facultativa redactará el programa de control cuyo importe no excederá, a priori, del previsto en el proyecto (véase la cláusula 37.8 sobre los gastos exigibles al contratista respecto del control de calidad) La Administración podrá optar por contratar el control de calidad de la obra mediante un contrato independiente métodos inadecuados o bien incluirlo en el de la propia obra, haciendo constar expresamente dicha circunstancia en el Apartado Observaciones del Anexo I. Se procederá conforme a la cláusula 37.8 de este pliego. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los especificados en el artículo 239.2 de la LCSP. 33.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Además son obligaciones específicas del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en contratista las obras de construcción, el siguientes:  El contratista está obligado a elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo durante dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la obraLey de Contra tos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).  El artista se obliga a acatar cuantas órdenes dicte la Dirección siempre que estas se ajusten en lo que se determina en las relaciones de trabajo.  El artista manifiesta en carácter de declaración jurada que a la firma del presente contrato no se halla sujeto a cumplimiento de ningún otro con distinta empresa que pudiera ser impedimento.  El precio acordado no podrá ser disminuido por causas que no sean imputables al artista y someterloservicios contratados, junto tales como: lluvia, malas condiciones del escenario, falta o escasez de energía eléctrica, falta de licencias y culpa o negligencia de la empresa el normal desarrollo o celebración del espectáculo contratado.  Si llegada la hora de comenzar la actuación, el artista no pudiera empezar, por causas que no le fueran imputables tales como: falta o escasez de luz, malas condiciones del escenario, retraso en otros actos de los festejos que impidieran o hicieran inconveniente el dar comienzo a su actuación, etc… y estas se subsanan posteriormente, el artista solo estará obligado a cumplir el horario restante hasta la hora fijada en este contrato, teniendo en cuenta que si por estas razones el equipo del artista no pudiera haber sido montado, este (el artista) utilizará el tiempo que creyera conveniente en este menester.  En caso de que al Ayuntamiento le interese anular el presente contrato antes de la actuación no siendo por causa de fuerza mayor que marca la Ley, la parte anulante deberá indemnizar al artista, con el informe 50 % del “coordinador total del contrato.  Si una vez montado el equipo de sonido o comenzada la actuación tuviera que ser suspendida por cualquier circunstancia ajena a artista, la empresa abonaría la cantidad integra especificada en materia de seguridad y salud durante la ejecución este contrato. Por lo que se hace necesario, por parte de la obra”empresa, a la aprobación efectuar algún contrato de la Administración, antes del inicio póliza de la obra. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de este serán asumidas por el director facultativo de la obra, salvo que la Administración haya hecho designación expresaseguro contra lluvia o cualquier fenómeno meteorológico.

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Samples: Contrato Privado De Interpretación Artística Y Espectáculos