Régimen jurídico de los contratos administrativos Cláusulas de Ejemplo

Régimen jurídico de los contratos administrativos. 1. Los contratos administrativos, con la salve- dad establecida en el apartado siguiente, se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las res- tantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obs- tante, los contratos administrativos especiales, que se definen en el artículo 5.2, letra b), se regirán por sus propias normas con carácter preferente. 2. El contrato de concesión de obras públicas se regirá, con carácter preferente a lo dispuesto en el apartado anterior, por las disposiciones conteni- das en el Título V del Libro II de esta Ley, sus dis- posiciones de desarrollo y por la legislación secto- rial específica en cuanto no se oponga a dicho Tí- tulo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 125 y 133 a 135 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 3. El orden jurisdiccional contencioso admi- nistrativo será el competente para resolver las con- troversias que surjan entre las partes en los contra- tos administrativos.» 3. Se modifica la denominación y contenido de la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Pú- blicas, que pasa a tener la siguiente redacción:
Régimen jurídico de los contratos administrativos. 1. Los contratos administrativos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, los contratos administrativos especiales, que se definen en el artículo 5.2.b), se regirán por sus propias normas con carácter preferente. 2. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
Régimen jurídico de los contratos administrativos. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias o conflictos que puedan surgir entre las partes intervinientes en los contratos administrativos. Los contratos privados de las Administraciones Públicas se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias y conflictos que puedan surgir entre las partes intervinientes. La jurisdicción competente es la ordinaria, sin embargo, la preparación y adjudicación de los contratos al ser considerados actos jurídicos separables podrán ser ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Régimen jurídico de los contratos administrativos. Los contratos administrativos celebrados por las Entidades del Sector Público se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la presente Ley y sus disposiciones. El orden jurisdiccional contencioso — administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
Régimen jurídico de los contratos administrativos. 1. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la presente Ley Xxxxx y sus disposiciones reglamentarias. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. 2. La Administración ostentará la prerrogativa de interpretar los con- tratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público en los estrictos términos señalados en la presen- te Ley Xxxxx, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos adoptados en el uso de estas prerrogativas podrán ser objeto de reclamación o recurso de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Xxxxx y las restantes normas de derecho administrativo. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa habrá lugar al recurso contencioso-admi- nistrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdic- ción.
Régimen jurídico de los contratos administrativos. El régimen jurídico de los contratos administrativos está regulado actualmente por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con entrada en vigor el 9 xx xxxxx de 2018. Esta Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.
Régimen jurídico de los contratos administrativos. Los contratos administrativos, con la salvedad establecida en el apartado siguiente, se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, los contratos administrativos especiales, que se definen en el artículo 5.2, párrafo b), se regirán por sus propias normas con carácter preferente. El contrato de concesión de obras públicas se regirá, con carácter preferente a lo dispuesto en el apartado anterior, por las disposiciones contenidas en el título V del libro II de esta Ley, sus disposiciones de desarrollo y por la legislación sectorial específica en cuanto no se oponga a dicho título, sin perjuicio de lo Administrazio-kontraturen batek beste xxxx bateko administrazio-kontraturen bati edo gehiagori dagozkion prestazioak hartzen baditu, ekonomiaren ikuspegitik garrantzirik gehien daukan prestazioaren izaera hartu behar da kontuan haren sailkapena egiteko, eta hura arautuko duten arauak aplikatzeko.
Régimen jurídico de los contratos administrativos. El régimen jurídico aplicable a los contratos regulados por la LCE es de Derecho Administrativo. Solamente en ausencia de disposiciones administrativas expresas, se podrán aplicar supletoriamente, normas de Derecho Privado (Art. 3 LCE y Art. 14 RLCE).
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