Ejecución de órdenes de pago Cláusulas de Ejemplo

Ejecución de órdenes de pago. 4.1.- Cuando SELF BANK ejecute una orden de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el CLIENTE (Código de Cuenta Corriente/ CCC), ésta se considerará correctamente ejecutada.
Ejecución de órdenes de pago. 4.1. Cuando SELF BANK ejecute una orden de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el CLIENTE, ésta se considerará correctamente ejecutada. Ni un nombre ni una dirección forman parte del identificador único, incluso cuando dicha información se requiere para fines de control de conformidad con las leyes o reglamentos. SELF BANK no tendrá ninguna obligación de verificar cualquier discrepancia entre el Identificador único suministrado y el nombre o dirección suministrados. SELF BANK no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago cuando el identificador único facilitado por el CLIENTE sea incorrecto, o en caso que dicho identificador único no pertenezca a la persona deseada. Sin perjuicio de lo anterior, SELF BANK realizará esfuerzos razonables para recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando el CLIENTE facilite información adicional para la correcta ejecución de sus órdenes de pago, SELF BANK solo será responsable de la ejecución de las operaciones de pago conformes con el identificador único facilitado por CLIENTE. En el caso de transferencias intracomunitarias, SELF BANK podrá requerir al CLIENTE los códigos BIC e IBANcon el fin de ser tratadas como transferencias nacionales en relación con las comisiones a aplicar. Cuando el CLIENTE sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario de las mismas y SELF BANK sea responsable de su falta de ejecución o de su ejecución defectuosa, SELF BANK, cuando así proceda y sin demora injustificada, devolverá al CLIENTE la cantidad correspondiente a la operación de pago y restablecerá el saldo de su cuenta a la situación en que hubiere estado si la operación no hubiese tenido lugar.
Ejecución de órdenes de pago. 3.4.1. Cuando la ENTIDAD ejecute una orden de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el CLIENTE (por ejemplo, el código IBAN o el código BIC), esta se considerará correctamente ejecutada. Ni un nombre ni una dirección forman parte del identificador único, incluso cuando dicha información se requiera para fines de control de conformidad con la normativa aplicable. La ENTIDAD no tendrá ninguna obligación de verificar cualquier discrepancia entre el identificador único suministrado y el nombre o direc- ción suministrados. La ENTIDAD no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la orden de pago cuan- do el identificador único facilitado por el CLIENTE sea incorrecto, o en caso de que dicho identificador único no pertenezca a la persona deseada. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD realizará esfuerzos razona- bles para recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando el CLIENTE facilite información adicional para la correcta ejecución de sus órdenes de pago, la ENTIDAD solo será responsable de la ejecución de las operaciones de pago conformes con el identificador único facilitado por CLIENTE. En el caso de transferencias intracomunitarias, la ENTIDAD podrá requerir al CLIENTE los códigos BIC e IBAN con el fin de ser tratadas como transferencias nacionales en relación con las comisiones a aplicar.
Ejecución de órdenes de pago. Cuando se lleve a cabo una operación de pago en euros desde una Cuenta de Pago denominada en euros, el Banco hará lo necesario para que el importe de la operación de pago sea abonado en la cuenta del proveedor de servicio de pago del beneficiario a más tardar el primer día laborable siguiente al momento de la recepción de la orden de pago, conforme a las presentes Condiciones. En caso de operaciones de pago iniciadas en soporte papel, el Banco hará lo necesario para que dicho importe sea abonado en la cuenta a más tardar el segundo día laborable siguiente al momento de la recepción de la orden de pago. Para el resto de operaciones de pago realizadas dentro del Espacio Económico Europeo (“EEE”) distintas a las descritas anteriormente, el Banco velará por que el importe de la operación de pago sea abonada en la cuenta del proveedor de servicio de pago del beneficiario a más tardar el cuarto día laborable siguiente al momento de recepción de la orden de pago conforme a las presentes Condiciones. Para el resto de operaciones de pago no contempladas en el punto 6.6, el Cliente reconocerá que el plazo de ejecución de la operación de pago dependerá de las reglas de funcionamiento de los sistemas internacionales de pago y que, en este caso, el Banco no estará obligado por los plazos contemplados anteriormente. Salvo estipulación en contrario más adelante, el Cliente no podrá revocar una orden de pago una vez que dicha orden haya sido recibida por el Banco según la cláusula 6.2. El Banco podrá, si verse obligado a ello, pedir una confirmación de las instrucciones recibidas. Cuando una operación de pago sea iniciada por un proveedor de servicios de inicio de pago o por el beneficiario o por su intermediario, el Cliente ya no podrá revocar su orden de pago una vez haya dado al Banco su consentimiento para la ejecución de una operación de pago iniciada de ese modo. El Cliente podrá revocar una orden de pago en caso de domiciliación de pagos y sin perjuicio del derecho al reembolso, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos. Asimismo, podrá revocarla en caso de que haya convenido con el Banco que la ejecución de la orden de pago empezaría un día determinado o al final de un periodo determinado o el día en que haya puesto los fondos a disposición del Banco, a más tardar a las 15.00 h del día hábil anterior al día convenido. Pasados estos plazos, la revocación de una orden de pago no será posible a menos que así lo ac...
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