Empleados Permanentemente Discapacitados. Las Partes acuerdan cumplir con las disposiciones de la Ley sobre Americanos con Discapacidades. La Compañía tendrá que negociar con la Unión Local antes de ofrecer un arreglo razonable a un empleado calificado de la unidad de negociación. La Compañía hará un esfuerzo de buena fe para cumplir de manera oportuna con las solicitudes de puestos razonables por causa de una discapacidad permanente. Toda querella relacionada con el puesto ofrecido, que no se resuelva en la audiencia a nivel del centro, será remitida a los Co-Directores correspondientes de la Unión y la Compañía para el Área Local o al Comité de Resolución de Querellas de la Región, si procede. Si no se resuelve a ese nivel dentro xx xxxx (10) días, la querella será enviada directamente al Comité Nacional de Resolución de Querellas sobre Seguridad y Salud. Si la Compañía alega que esa persona no está amparada por las protecciones de la Ley de Americanos con Discapacidades, entonces la querella tiene que seguir el procedimiento de resolución normal a fin de resolver esa cuestión antes de poder incluirla en la lista de casos del Comité Nacional sobre Seguridad y Salud. Toda reclamación en disputa sobre los derechos previstos en esta Sección será examinada siguiendo los procedimientos de resolución de querellas y arbitraje de este Convenio. Un empleado de la Unión podrá presentar una querella, no obstante la existencia de cualquier disposición en contrario en cualquier Suplemento, Cláusula Adicional o Adendo. La presentación de una querella al amparo de esta Sección conforme a los procedimientos de resolución de querellas y arbitraje del Convenio, no le prohibirá ni impedirá a un empleado o a la Unión reivindicar sus derechos legales al amparo de la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA) o leyes estatales o locales similares. Las partes están de acuerdo con que los arreglos apropiados que se adopten en virtud de esta Sección serán determinados sobre la base de caso por caso. Si un empleado a tiempo completo no puede ser acomodado razonablemente en un puesto a tiempo completo, la Compañía podrá ofrecerle un puesto a tiempo parcial como arreglo razonable si está calificado y puede cumplir con las funciones esenciales del cargo. Si el empleado acepta el puesto a tiempo parcial ofrecido, será colocado en los programas correspondientes de salud, bienestar y pensión, se le pagará la tarifa a tiempo parcial apropiada para el puesto desempeñado con base en su antigüedad en la Compañía, y recibirá los de...