Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
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Samples: Xix Convenio General De La Industria Química, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados celebra- dos con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio ju- lio y normativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo. No La realización de actividades y trabajos especial- mente peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, determinados reglamentariamente y concretados en la empresa, no podrá ser cubierta por ETT. En tales supuestos podrán utilizarse contra- taciones de duración determinada o subcontratacio- nes de empresas especializadas, garantizándose en todo caso la formación previa necesaria. Así mismo, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores trabajado- res en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado amorti- zado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir cu- brir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición dispo- sición el trabajador continuara prestando servicios servi- cios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado vin- culado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes represen- tantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores tra- bajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores traba- jadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio 0 xx xxxxx (XXX 0000, 1555) y normativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivocolectivo. No La realización de actividades y trabajos especialmente peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, determinados reglamentariamente y concretados en la empresa, no podrá ser cubierta por ETT. En tales supuestos podrán utilizarse contrataciones de duración determinada o subcontrataciones de empresas especializadas, garantizándose en todo caso la formación previa necesaria. Asimismo, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos aquéllos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
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Empresas de trabajo temporal. Los contratos No se podrán contratar trabajadores de puesta estas empresas para puestos de trabajo que en las Evaluaciones de Riesgos hayan sido considerados de riesgo medio, grave y muy grave, o equivalente a disposición celebrados con Empresas estos, para la seguridad y la salud de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales los trabajadores, de acuerdo conformidad con lo establecido en la Ley 14/1994el artículo 8 del Real Decreto 216/1999, de 1 5 de julio febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y normativa reglamentaria de desarrollo, así como salud en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos trabajo en el ámbito de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos las empresas de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinidotemporal. Las empresas químicas velarán para que las Empresas afectadas por este convenio, cuando contraten servicios de Trabajo Temporal garanticen empresas de trabajo temporal garan- tizarán que los trabajadores puestos a su disposición tienen la formación requerida para tengan los mismos derechos y retribuciones que los trabaja- dores afectados por este Convenio. Esta obligación constará expresamente en el desempeño del puesto contrato de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la formación en seguridad y salud laboral recibida por empresa usuaria. En ningún caso el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes número de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar contratados a través de empresas de trabajo temporal, superará el 10 % del total de la empresa principal. Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones tendrán atribuida, a todos los niveles, la represen- tación de los trabajadores en relación con misión, mientras ésta dure. Se pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, en un plazo máximo de 10 días, copia del contrato de puesta a disposición de los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal, en las condiciones que dispone el artículo 14 del Real Decreto 4/1995, de ejecución 13 de Enero, por el que se desarrolla la actividad laboral.Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. Número 248 Martes, 23 de Diciembre de 2008 9
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Empresas de trabajo temporal. Los Las partes signatarias del presente Convenio velarán por que, en el ámbito funcional del mismo, se garantice el más exacto cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas de Trabajo Temporal, por lo que, de conformidad a lo establecido en los artículos 6.2 y 7 de la Ley 14/1994, la utilización de los contratos de puesta a disposición celebrados se limitará a los supuestos y con Empresas la duración siguientes:
1.- Supuestos.- Podrán celebrarse contratos de Trabajo Temporal servirán puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para cubrir actividades ocasionales la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de acuerdo los Trabajadores.
2.- Duración.- En materia de duración del contrato de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición. La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. En todo lo establecido no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrolloxx xxxxx, así como en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en por la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que regulan las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboralTemporal.
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Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa nor- mativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores traba- jadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similaressimi- lares. En cualquier caso, caso será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposiciónlaboral. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones con- diciones de ejecución de la actividad laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Empresas de trabajo temporal. Los Las partes signatarias del presente Convenio velarán por que, en el ámbito funcional del mismo, se garantice el más exacto cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas de Trabajo Temporal, por lo que, de conformidad a lo establecido en los artículos 6.2 y 7 de la Ley 14/1994, la utilización de los contratos de puesta a disposición celebrados se limitará a los supuestos y con Empresas la duración siguientes:
1.- Supuestos.- Podrán celebrarse contratos de Trabajo Temporal servirán puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: fyKTihLhIifx3xyxgI3tZg==. Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para cubrir actividades ocasionales la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de acuerdo los Trabajadores.
2.- Duración.- En materia de duración del contrato de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición. La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. En todo lo establecido no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrolloxx xxxxx, así como en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en por la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que regulan las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboralTemporal.
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Empresas de trabajo temporal. Los Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas entre una empresa de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de acuerdo con duración determinada conforme a lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo, así como dispuesto en el presente Convenio Colectivoartículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. No se Asimismo, podrán celebrar celebrarse contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en huelga los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria ni cuando podría celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. En materia de duración del contrato de puesta a disposición, excepto se estará a lo dispuesto en los supuestos artículos 11.2 y 15 del Estatuto de fuerza mayorlos Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 14/1994 en cuanto a los eventuales períodos de formación previos a la prestación efectiva de servicios. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria usuaria, se le consideraría considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que Asimismo, de acuerdo con la modificación del artículo 17 de dicha Ley, los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de las empresas usuarias reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral. Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión mientras ésta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual depende. El personal en misión percibirá la retribución pactada en el presente Convenio, en los términos previstos en el Convenio Colectivo de ámbito estatal aplicable a las empresas de trabajo temporal.
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Empresas de trabajo temporal. Los contratos 1. Cuando se utilice el contrato de puesta a disposición celebrados para aten- der las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, dichos contratos no podrán superar la duración de un mes en el término de un año. En el supuesto caso de que la necesidad de ocupar el puesto de tra- bajo siguiera existiendo, se efectuará un nuevo contrato siempre de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El número máximo de trabajadores con contrato de puesta a dis- posición de las Empresas de Trabajo Temporal que pudiera utilizar las empresas a las que afecta este Convenio, no podrá superar en ningún momento el equivalente al 10% de la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo de que se trate con inclusión de quienes estuviesen dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
3. Las empresas afectadas por el presente Convenio, al contratar con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales exigirán en dicho contrato que el personal de acuerdo dichas empresas, durante el tiempo de duración del con- trato goce de todos los derechos económicos y sociales establecidos en el presente Convenio, quedando con ello obligada la empresa usuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 14/199414/94.
4. Los trabajadores que las empresas necesiten para obra o servi- cio determinado o para sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, deberán ser contratados para tal fin mediante las modalidades de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo, así como contratación establecidas en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, excepto Trabajadores y en el Real Decreto 2720/98 y en consonancia con lo previsto en los supuestos artículos 38 y 42 del presente Con- venio.
5. Los límites anteriormente establecidos no serán de fuerza mayor. Si aplicación a aquellas contrataciones cuyo objeto sea la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes cobertura de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETTservicios extraordinarios, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de tales los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboralnecesarios para atender congresos, banquetes o/y celebraciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Empresas de trabajo temporal. Los contratos No se podrán contratar trabajadores de puesta estas empresas para puestos de trabajo que en las Evaluaciones de Xxxxxxx hayan sido considerados de riesgo medio, grave y muy grave, o equivalente a disposición celebrados con Empresas estos, para la seguridad y la salud de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales los trabajadores, de acuerdo confor- midad con lo establecido en la Ley 14/1994el artículo 8 del Real Decreto 216/1999, de 1 5 de julio febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y normativa reglamentaria de desarrollo, así como salud en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos trabajo en el ámbito de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos las empresas de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinidotemporal. Las empresas químicas velarán para que las Empresas afectadas por este convenio, cuando contraten servicios de Trabajo Temporal garanticen empresas de trabajo temporal garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tienen la formación requerida para tengan los mismos derechos y retribuciones que los trabajadores afectados por este Convenio. Esta obligación constará expresamente en el desempeño del puesto contrato de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la formación en seguridad y salud laboral recibida por empresa usuaria. En ningún caso el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes número de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar contratados a través de empresas de tra- bajo temporal, superará el 10 % del total de la empresa principal. Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones tendrán atribuida, a todos los niveles, la representación de los trabajadores en relación con misión, mientras ésta dure. Se pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores de la empresa usua- ria, en un plazo máximo de 10 días, copia del contrato de puesta a disposición de los tra- bajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal, en las condiciones que dispone el artículo 14 del Real Decreto 4/1995, de ejecución 13 de Enero, por el que se desarrolla la actividad laboralLey 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
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Empresas de trabajo temporal. Los Las partes signatarias del presente Convenio velarán por que, en el ámbito funcional del mismo, se garantice el más exacto cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas de Trabajo Temporal, por lo que, de conformidad a lo establecido en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley 14/1994, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2013, la utilización de los contratos de puesta a disposición celebrados se limitará a los supuestos y con Empresas la duración siguientes:
1.- Supuestos.- Podrán celebrarse contratos de Trabajo Temporal servirán puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para cubrir actividades ocasionales la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de acuerdo los Trabajadores.
2.- Duración.- En materia de duración del contrato de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la citada ley 14/1994 en cuanto a los eventuales períodos de formación previos a la prestación efectiva de servicios. La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, conforme a lo establecido dispuesto en los artículos 15.1.b) y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrolloxx xxxxx, así como en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en por la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que regulan las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajoTemporal, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboralsu última redacción.
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Empresas de trabajo temporal. Los Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=00XxXXxxXxXXXx0XXXXx00x0x0xXXXX0 . Las partes signatarias del presente Convenio velarán por que, en el ámbito funcional del mismo, se garantice el más exacto cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas de Trabajo Temporal, por lo que, de conformidad a lo establecido en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley 14/1994, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2013, la utilización de los contratos de puesta a disposición celebrados se limitará a los supuestos y con Empresas la duración siguientes:
1.- Supuestos.- Podrán celebrarse contratos de Trabajo Temporal servirán puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar contratos de que tenga por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido o el desempeño de una actividad laboral destinada a obtener una práctica adecuada al correspondiente nivel de estudios conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente la empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con la persona trabajadora un contrato de trabajo para cubrir actividades ocasionales la cobertura de acuerdo varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresa usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación de los contemplados en el artículo 15.2 del Estatuto de los trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición de las personas trabajadoras por escrito y dando cumplimiento a los requisitos establecidos para cada modalidad contractual.
2.- Duración.- En materia de duración del contrato de puesta a disposición, se estará a lo establecido dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la citada ley 14/1994 en cuanto a los eventuales períodos de formación previos a la prestación efectiva de servicios. La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que la persona trabajadora, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación a la persona trabajadora, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1.b) y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrolloxx xxxxx, así como en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en por la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que regulan las Empresas de Trabajo Temporal garanticen Temporal, en su última redacción. Así mismo, deberá estarse a lo establecido en el Anexo IX “Relación de ocupaciones y puestos de trabajo afectados por riesgos eléctricos, que los trabajadores puestos no pueden ser realizados por personas trabajadoras puestas a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa empresas de trabajo temporal en el Sector del Metal” del IV Convenio colectivo estatal de la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición industria, las nuevas tecnologías y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboralservicios del sector del metal.
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Samples: Convenio Colectivo
Empresas de trabajo temporal. Los Las partes signatarias del presente Convenio velarán por que, en el ámbito funcional del mismo, se garantice el más exacto cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas de Trabajo Temporal, por lo que, de conformidad a lo establecido en los artículos 6.2 y 7 de la Ley 14/1994, en la redacción dada por la Ley 29/1999, la utilización de los contratos de puesta a disposición celebrados se limitará a los supuestos y con Empresas la duración siguiente:
1.- Supuestos.- Podrán celebrarse contratos de Trabajo Temporal servirán puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
2.- Duración.- En materia de duración del contrato de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para cubrir actividades ocasionales la modalidad de acuerdo contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición. La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. En todo lo establecido no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrolloxx xxxxx, así como en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en por la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que regulan las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto Temporal, en su última redacción. La utilización de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición se limitará a los supuestos y con la duración determinados en los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación artículos 6.2 y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral7 del citado texto legal.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo