Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
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Samples: boehringer.ccoo.cat, www.boe.es, www.uso-fim.es
Empresas de trabajo temporal. Los contratos Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos empresas de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50temporal, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tienen la formación requerida para tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el desempeño del puesto contrato de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la formación en seguridad y salud laboral recibida empresa usuaria que esté vinculada por el trabajador puesto a disposiciónpresente Convenio. Las empresas darán a conocer a los representantes El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e indemnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de puesta interinidad o sustitución, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a disposición y los seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Aquellos contratos laborales temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo anterior, a excepción de los trabajadores afectados contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente: Grupos I a V: un mes. Grupos VI y VII: quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin párrafo primero. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela extinguir el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos. Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla decidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa usuaria reclamaciones e incumpliese los plazos de preaviso indicados en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboralel párrafo cuarto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana, Convenio Colectivo De Trabajo De La Madera, Carpintería, Mueble Y Afines De La Comunidad Valenciana
Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados celebra- dos con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio ju- lio y normativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivoconvenio colectivo. No La realización de actividades y trabajos especial- mente peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, determinados reglamentariamente y concretados en la empresa, no podrá ser cubierta por ETT. En tales supuestos podrán utilizarse contra- taciones de duración determinada o subcontratacio- nes de empresas especializadas, garantizándose en todo caso la formación previa necesaria. Así mismo, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores trabajado- res en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado amorti- zado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir cu- brir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición dispo- sición el trabajador continuara prestando servicios servi- cios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado vin- culado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes represen- tantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores tra- bajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores traba- jadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es
Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa nor- mativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores traba- jadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similaressimi- lares. En cualquier caso, caso será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposiciónlaboral. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones con- diciones de ejecución de la actividad laboral.
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Samples: istas.net
Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal Tem- poral servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivo. Colectivo. No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores traba- jadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente inmedia- tamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los TrabajadoresTra- bajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa empre- sa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen ga- ranticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, caso será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposicióndispo- sición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos con- tratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados afec- tados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org
Empresas de trabajo temporal. Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de julio 0 xx xxxxx (XXX 0000, 1555) y normativa reglamentaria de desarrollo, así como en el presente Convenio Colectivocolectivo. No La realización de actividades y trabajos especialmente peligrosos para la seguridad o salud de los trabajadores, determinados reglamentariamente y concretados en la empresa, no podrá ser cubierta por ETT. En tales supuestos podrán utilizarse contrataciones de duración determinada o subcontrataciones de empresas especializadas, garantizándose en todo caso la formación previa necesaria. Asimismo, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos aquéllos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
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Empresas de trabajo temporal. Los Siempre que se utilice algún trabajador perteneciente a una empresa de trabajo temporal, independientemente de cual sea su modalidad de contratación, la cooperativa garantizará a éste el mismo nivel de protección que el necesario para salvaguardar la seguridad y la salud de los demás trabajadores de la empresa. Sólo se podrán contratar los servicios de empresas de trabajo temporal que apliquen el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de empresas de trabajo temporal, vigente en cada momento. Se podrán celebrar contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas en aquellos centros de Trabajo Temporal servirán para cubrir actividades ocasionales trabajo donde se haya realizado la preceptiva evaluación de acuerdo con riesgos laborales correspondiente al puesto de trabajo donde se vaya a emplear al trabajador, conforme a lo establecido dispuesto en la Ley 14/1994de Prevención de Riesgos Laborales, de 1 de julio y normativa reglamentaria de desarrollo, así como teniendo siempre presente lo obligado y estipulado en el presente Convenio Colectivoartículo 28 de la misma Ley en todos sus apartados. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No se podrán celebrar celebrarse contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria ni usuaria, para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen de común acuerdo con la empresa por el comité de prevención, o cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa principal cooperativa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan pretenden cubrir por despido improcedente o efectuado por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), ) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si Los trabajadores pertenecientes a la finalización del plazo una empresa de puesta a disposición el trabajador continuara prestando trabajo temporal estarán representados mientras presten sus servicios en la empresa usuaria se le consideraría vinculado a la misma usuaria, por un contrato indefinido. Las empresas químicas velarán para que las Empresas los órganos de Trabajo Temporal garanticen que los trabajadores puestos a disposición tienen la formación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, la incluida en la clasificación profesional o la que habitualmente solicite la empresa para puestos similares. En cualquier caso, será obligatorio acreditar por parte de la empresa de trabajo temporal la formación en seguridad y salud laboral recibida por el trabajador puesto a disposición. Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de representantes representación de los trabajadores de la propia empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboralusuaria.
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Samples: www.boe.es