Empresas de trabajo temporal. Los trabajadores/as puestos a disposición de las empresas de Hostelería, tendrán derecho, durante los periodos de prestación de servicio, a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el presente Convenio, calculada por unidad de tiempo y todo ello de conformidad con la Ley 29/1.999, de 16 de Julio, de modificación de la Ley 14/1.994, de 1 xx Xxxxx, que regula las Empresas de Trabajo Temporal.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Provincial De Hostelería, Convenio Provincial De Hostelería