Sujetos del contrato de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Sujetos del contrato de trabajo. Son empresarios o patronos a los efectos de este Convenio: a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la explotación agraria donde el trabajo se preste. b) El Estado, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y demás Corporaciones de derecho público, ya sean de carácter estatal, paraestatal, provincial, municipal o sindical tendrán la consideración de Empresa, respecto de las explotaciones agrarias a su cargo, con todo su personal, excepto el que ostente la condición de funcionario público. Son trabajadores a efectos de este Convenio, quienes habiendo cumplido 16 años de edad realicen trabajos de carácter agrario por cuenta y bajo la dependencia de un patronato o empresario mediante una remuneración.
Sujetos del contrato de trabajo. Sub – capítulo I El trabajador Artículo 4. El trabajador
Sujetos del contrato de trabajo. Los sujetos del contrato de trabajo son por un lado el trabajador, y por otro, el empresario. Trabajador: “Es la persona que se obliga a prestar servicios para el empresario a cambio de un salario.” • El trabajador solo puede ser una persona natural, individual y física con plena capacidad de obrar. • La plena capacidad de obrar, según la constitución, se adquiere con la mayoría de edad. Aquí en España a partir de los 18 años. Sin embargo el derecho laboral recoge una mayoría de edad específica sólo para poder trabajar. A partir de los 16 años. • Los menores entre 16 y 17 años podrán contratar con el consentimiento de los padres o tutores. • Serán también el caso del menor emancipado. Este, a todos los efectos, se le considerara como mayor de edad, y por lo tanto, con plena capacidad de obrar. • La emancipación se puede conseguir por vía de matrimonio, concesión judicial, o concesión de los padres. En todos los casos SIEMPRE con el consentimiento del menor. • Por debajo de los 16 años el contrato se consideraría NULO de pleno derecho. Sin embargo el empresario estaría obligado a retribuir al trabajador como si se tratase de un contrato perfectamente valido. • Los contratos de menores de edad sin el consentimiento de los padres/tutores se consideran anulables. Lo que implica que podrán convertirse en contratos perfectamente válidos si el menor obtiene después el consentimiento. • Los menores de 16 años si que podrán contratar para espectáculos públicos con el consentimiento de los padres/tutores “Es la persona física o jurídica que adquiere la titularidad del trabajo y organiza, dirige y remunera al trabajador” • Según el estatuto, empresario, puede ser una persona física o jurídica, pública o privada. • El empresario como persona física solo puede ser un mayor de edad con plena capacidad de obrar. O bien un menos emancipado. • Como persona jurídica el estatuto no hace referencia a los requisitos necesarios. Por lo tanto quedaran sometidos a las distintas leyes que regulen esa persona jurídica.
Sujetos del contrato de trabajo. Sabías que...?
Sujetos del contrato de trabajo. Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario (artícu- los 1, 6 y 7 del ET): Elementos esenciales del con- trato de trabajo. Trabajador: persona física que presta sus servicios retribuidos a las órdenes del empresario, a cambio de un salario. Capacidad para contratar: – Tienen capacidad para contratar como trabajadores: las personas mayo- res de 18 años, los mayores de 16 años y menores de 18 años legalmente emancipados, y las personas mayores de 16 años y menores de 18 años: • Si viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores. • Si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. – Los menores de 16 años no pueden trabajar, excepto en espectáculos públicos, previa autorización de la autoridad laboral competente. Empresario: persona física, jurídica o comuni- dad de bienes que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario. Capacidad para contratar: – El empresario, persona física, puede contra- tar si es mayor de 18 años o menor eman- cipado. El menor no emancipado puede contratar, pero representado por sus padres o tutor. – El empresario, persona jurídica, puede con- tratar a través de sus representantes legales. Los trabajadores extranjeros, para poder trabajar en nuestro país, deben pre- viamente poseer el permiso de residencia y de trabajo. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden circular libremente por ella y ejercer la actividad laboral o profesional que deseen, pero deberán solicitar en un plazo de tres meses una tarjeta de residencia en el país donde se en- cuentren, la cual tiene una validez de cinco años y es renovable.
Sujetos del contrato de trabajo. Sub-capítulo I El Empleador
Sujetos del contrato de trabajo. Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario: A. El Trabajador. i. Capacidad laboral plena: la tienen los mayores de edad (18 años) y los menores emancipados. ii. Capacidad laboral limitada: la tienen los mayores de 16 años no emancipados, que necesitarán autorización del padre, madre o tutor. iii. Incapacidad laboral: no podrán realizar un contrato de trabajo los menores de 16 años, a excepción de los que intervengan en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana y cuenten con la autorización de la autoridad laboral (art.6.4 ET). Además, los trabajadores extranjeros que no procedan de países pertenecientes a la Unión Europea necesitan permiso de trabajo.  Derechos básicos de los trabajadores, reconocidos en la Constitución (art. 4.1 ET): 1. Al trabajo y libre elección de profesión u oficio. 2. Libre sindicación.
Sujetos del contrato de trabajo. El trabajador. Persona física que presta de forma voluntaria, sus servicios bajo las ordenes de un empresario, a cambio de una retribución, al que cede los frutos y riesgos de su actividad nada más producidos. El trabajador debe tener: capacidad de obrar, es decir la capacidad del individuo de ejercitar por si mismo los derechos y las obligaciones de los que es titular. Se obtiene con la mayoría de edad o la emancipación. Capacidad jurídica, o tener la posibilidad abstracta de ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere con el nacimiento. El trabajador debe tener 16 años. Nacionalidad. Los trabajadores de UE tiene libertad de movimientos, Los que son externos a la UE necesitan permiso de residencia y permiso de trabajo. ¿Cómo se obtiene la capacidad de obrar? os y deberes laborales Derechos básicos • Trabajo y libre elección de profesión. Libre sindicación. • Negociación colectiva. • Adopción de medidas de conflicto colectivo. Reunión. • Huelga. • Participación en la empresa.

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  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 25.1 Los estudios previos. 25.2 La oferta presentada por el Contratista. 25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.

  • Extinción del contrato de trabajo Será nulo el despido en los siguientes supuestos:

  • OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios incluidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que configuran las necesidad de iluminación y sonido para los espectáculos del Gran Teatro xx Xxxxxxx, que comprende los siguientes aspectos: 1) Servicio de iluminación y sonido en Sala Principal, aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías (con el visto bueno de la Directora del Gran Teatro) requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro del personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 2) Servicio de iluminación y sonido en Sala 2 (Ambigú), aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías requieran (con el visto bueno de la directora del Gran Teatro), así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro el personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 3) Mantenimiento de las instalaciones de luz y sonido del Gran Teatro xx Xxxxxxx. El contratista deberá elaborar cada tres meses un informe por escrito sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones de iluminación y sonido del Gran Teatro y lo enviará por correo electrónico al director del Consorcio Gran Teatro. El contratista habrá de enviar 4 informes anuales: a finales de enero, a finales xx xxxxx, a finales de julio y al finalizar el contrato. 4) Servicio de iluminación y sonido para todas las actividades programadas u organizadas dentro o fuera xxx xxxxxxx del Gran Teatro xx Xxxxxxx, organizadas por el Consorcio, como pequeños conciertos, exposiciones, festivales, recepciones, ruedas de prensa, etc, aportando el equipo y el personal necesario para llevar a cabo cada espectáculo o evento, incluidos los ensayos y transporte de material. 5) Coordinar con la directora del Consorcio Gran Teatro el desarrollo de las actuaciones (preparación y ejecución), que se desarrollen en el teatro o en otros espacios en actividades organizadas o participadas por el Consorcio. 6) Conservar, mantener e inventariar el equipo técnico puesto a disposición del servicio cuyo número y características se detalla en el documento que describe el Consorcio Gran Teatro y que se detalla en el punto 7 de este contrato, comprometiéndose a tenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En caso de avería de los equipos y elementos de sonido, iluminación, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable de Producción y del director del Consorcio y, según proceda, asumirá la sustitución temporal del aparato averiado que se efectuará de modo inmediato, si ello es posible o, caso contrario, en el plazo máximo de 24 horas. 7) Asesorar al Consorcio Gran Teatro en todo aquello que esté relacionado con su cometido técnico. 8) Adaptar el espacio escénico del teatro a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, Sala 2, etc.) y hacer compatibles esas actividades entre sí. 9) Adaptar otros espacios (bien xx xxxxx, bien de interior) a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, etc.), aportando el material y su transporte, así como el personal técnico necesario. En este sentido y especialmente en el Festival de Teatro Clásico xx Xxxxxxx, se pondrá a disposición la Grand Support, asumiendo además, el transporte y montaje de la misma. 10) Recoger y custodiar los aparatos de iluminación y sonido después de cada actuación, dejando los espacios escénicos libres de enseres técnicos. 11) Prestar el servicio durante el horario que requiera la programación del Consorcio Gran Teatro, que será notificado con antelación de tres días, salvo excepciones. 12) No utilizar los aparatos de sonido, luces y material auxiliar del Consorcio Gran Teatro para fines distintos de los programados. Este uso indebido podría dar lugar a la rescisión inmediata del contrato. 13) Elaborar junto al responsable de Producción el programa de trabajo del personal adscrito al servicio según la programación de actividades culturales que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro en la segunda quincena del mes anterior a la programación a desarrollar. Las variaciones de programación una vez elaborado el horario se atenderán puntualmente. 14) Establecer un sistema de control de trabajo del personal que remitirá al responsable de Producción todos los meses durante la primera semana, para el seguimiento de los mismos y que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro con 15 días de antelación. 15) Velar en todo momento por el correcto funcionamiento del servicio, poniendo a disposición del mismo el personal técnico especializado y con experiencia suficiente en espacios escénicos y medios técnicos que fueran necesarios, adecuándose en todo momento en número de personas como en horas, a las necesidades que generen las actividades a desarrollar. 16) Estos servicios se prestarán los días en que por este Consorcio se organice u ofrezca alguna actividad cultural o artística y aquéllos que sean necesarios para la preparación de las mismas, con el número de personas precisas en cada caso para realizar el servicio encomendado, a indicación del órgano contratante. Todos los servicios incluidos en el presente contrato, contienen tanto el personal como la totalidad de materiales, aparatos, transporte, utillaje y demás medios técnicos necesarios para llevar a buen fin la totalidad de los espectáculos que se organicen de conformidad con lo anteriormente expuesto.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.