Peón. Justificación: Estos puestos de trabajo no podrán prestarse por contrato de puesta a disposición por parte de una Empresa de Trabajo Temporal cuando impliquen riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores por ser:
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída en altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos.
2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos supongan un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
5. Trabajos que expongan a riesgos de ahogamiento por inmersión.
6. Obras de excavación en túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimiento de tierra subterráneos.
7. Trabajos realizados en inmersión con equipos subacuáticos.
8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
Peón. Justificación: Estos puestos de trabajo no podrán prestarse por contrato de puesta a disposición por parte de una Empresa de Trabajo Temporal cuando impliquen riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores por ser:
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída en altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos.
2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos supongan un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
5. Trabajos que expongan a riesgos de ahogamiento por inmersión.
Peón. Los “Grupos y Categorías Profesionales”, especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no implica la obligación de tener provistas todas las categorías, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Peón. Justificación: Estos puestos de trabajo no podrán prestarse por contrato de puesta a disposición por parte de una Empresa de Trabajo Temporal cuando impliquen riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores por ser:
Peón. Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales son las que se especifican a continuación. Grupo I. Personal Directivo y Técnico.
1. Jefe de Servicios: Es el que, a las órdenes inmediatas de la Dirección de la Empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la Empresa.
Peón. 1.1. Jefe de Cocina.
1.2. Cocinero.
1.3. Ayudante de Cocina.
1.4. Pinche de Cocina.
Peón. Son operarios que ejecutan trabajos concretos y determinados, con conocimientos básicos y elementales de su puesto de trabajo, desarrollando sus tareas siempre bajo supervisión, siguiendo las instrucciones que se le dan. Tienen la formación y conocimientos adecuados para realizar las tareas más elementales de su puesto de trabajo.
Peón. Efectuará la limpieza del establecimiento, útiles de labor, latas, maquinarias y/o cualesquiera otras tareas inherentes a su categoría y noparticipen en la producción.
Peón. Los trabajadores que estando en posesión del Certificado de Escolaridad realizan funcio- nes básicas, simples y sencillas, auxiliando en su tarea el trabajo de los oficiales de primera o de ayudante y siempre bajo la supervisión de éstos.
Peón. Comparte mismos niveles que el apartado de Personal de Obras de Construcción en General salvo los niveles especificados. Jefes/as de equipo de instaladores: N/C 10: Cualificación: Clasificación profesional que se establece para trabajadores/as que tengan a su cargo Instaladores/as homologados/as y/o personal con formación de especialista de acuerdo a la clasificación de actividades incluidas para el/la peón especializado/a de este convenio. Experiencia en el sector o en la empresa con el nivel 15 de al menos 5 años. Formación: curso nivel básico de prevención de riesgos laborales de 60 horas semipresenciales de duración proporcionado por la empresa, así como la determinación de un módulo formativo para mandos intermedios de obra y que tendrá una duración mínima de 20 horas. N/C 9: Cualificación: Lo contemplado en el nivel 10 más la formación siguiente Formación: Curso de nivel básico de prevención de riesgos laborales de 60 horas semipresenciales de duración proporcionado por la empresa y realizar el curso Capacitación para Mandos Intermedios, así como la determinación de un módulo formativo para mandos intermedios de obra y que tendrá una duración mínima de 20 horas. Personal de construcción mantenimiento de vías férreas: