En La Etapa Poscontractual Cláusulas de Ejemplo

En La Etapa Poscontractual. Es responsabilidad del supervisor o interventor la liquidación del contrato con el fin de determinar si el contrato se ejecutó a satisfacción. Para tal fin deberá remitir el acta de liquidación de acuerdo con el modelo establecido en el formato (Código GCON-F-014), suscrita por el contratista y por él, al Grupo de Contratos para tramitar la firma del Ordenador del Gasto. Así como deberá remitir el formato de modificación, aclaración, terminación o liquidación de la orden de compra suministrado por Colombia Compra Eficiente en los casos que éste se requiera, junto con lo demás documentos que solicite el Acuerdo Marco Particular o la Tienda Virtual del Estado Colombiano. La liquidación de los contratos se debe realizar dentro del término pactado en el contrato, orden de compra o acuerdo marco, o el término indicado en la ley, de conformidad con el Procedimiento contractual y pos contractual del presente manual. Así mismo se deberá consultar y tener en cuenta la guía para la liquidación de contratos estatales de Colombia Compra Eficiente. Así como deberá consultar el manual de usuario de modificación de órdenes de compra que podrá ser consultado en la página web de Colombia Compra Eficiente. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la entidad, ésta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso. El supervisor o interventor deberá elaborar la liquidación del contrato, en los casos en que esta sea necesaria, una vez finalice el mismo y se expida el último recibo a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados. Para ello deberá verificar que los documentos soporte se encuentran debidamente publicados en el expediente electrónico y que reposan en el expediente físico, en caso contrario, deberá remitir los documentos soporte que no se encuentren en el expediente físico y deberá publicar aquellos documentos faltantes en el expediente electrónico. Adicionalmente, la solicitud de liquidación deberá incluir:  El informe final de ejecución.  El formato de reevaluación del proveedor, según lo establecido en el procedimiento de reevaluación de proveedores GCON-PR-001.  La relación de pagos emi...
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  • ETAPA CONTRACTUAL Esta etapa comprende el cumplimiento de los requisitos de ejecución, la constitución y aprobación de la garantía, la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (cuando aplique) la publicación y el pago de impuestos, cuando a ello haya lugar; la ejecución del objeto contractual y el seguimiento del mismo. Sin importar la modalidad utilizada para seleccionar al contratista, la etapa contractual en todas ellas, guarda semejanza en aspectos que se señalan a continuación. 1. Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato a. En los contratos en los que se pacta la obligación de constituir una garantía, se iniciará la ejecución una vez ésta es revisada y aprobada por el Coordinador del Grupo de Contratos. En caso que el contrato se haya financiado con recursos del FONAM, el contratista deberá constituir la garantía a nombre tanto del Fondo Nacional Ambiental -FONAM, como del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible teniendo en cuenta que el representante legal de dicho fondo es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que el FONAM no cuenta con planta de personal que en un eventual proceso judicial adelante el trámite. b. En los contratos en los que no se pacta la obligación de constituir garantía por encontrarse en cualquiera de los eventos consagrados en la ley19, bastará cumplir con los requisitos de perfeccionamiento (suscripción) y expedición del registro presupuestal para dar inicio a su ejecución. En los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, además, se requerirá del inicio de la cobertura de riesgos laborales. Al respecto, el inicio de la ejecución puede diferirse a la suscripción de un acta de inicio, evento éste que sólo puede realizarse previa la aprobación de la garantía. Una vez cumplidos los requisitos de ejecución, el Grupo de Contratos remitirá una comunicación al supervisor informándole acerca de su designación y el cumplimiento de sus obligaciones. 18 xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxx 19 Artículo 7 Ley 1150 de 2007, inciso 5 “Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento”

  • ETAPA PRECONTRACTUAL Comprende el período en que se realizan las actividades necesarias para adelantar el proceso de selección del contratista o actos preliminares a la celebración del contrato y/o convenio en procura de seleccionar la mejor propuesta que satisfaga los requerimientos de bienes, obras y servicios por parte del Departamento xx Xxxxxx, siendo este, el momento donde se establece la modalidad de selección. Esta etapa tiene como objetivo la planeación y preparación del proceso contractual, desde la identificación de la necesidad hasta la celebración del correspondiente contrato y/o convenio y comprende entre otros aspectos: el registro del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones, la realización de los estudios previos, estudio del sector, estudios xx xxxxxxx, la evaluación de los riesgos, acto administrativo de justificación o acto administrativo de declaratoria de urgencia manifiesta para los casos de contratación directa, la necesidad de exigencia de licencias y/o autorizaciones y la determinación para procesos de selección, de los requisitos habilitantes y factores de ponderación, así como la elaboración del proyecto de pliegos de condiciones, aviso de convocatoria, acto administrativo de apertura del proceso de selección, y demás documentos que surgen en el desarrollo del proceso de selección, hasta la adjudicación o declaratoria de desierta del proceso. Las dependencias con delegación contractual que requieren el bien, servicio u obra a contratar, son las encargadas de planear la contratación de sus necesidades. En los estudios previos deberán definir las especificaciones técnicas, el objeto a contratar, indicar si la contratación respectiva está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano, elaborar los estudios de costos y análisis de los precios xxx xxxxxxx, y en general, establecer todos los aspectos a tener en cuenta en el futuro contrato y/o convenio a suscribir, los cuales serán de mayor o menor complejidad según la naturaleza y características del objeto contractual. Todo proceso que se pretenda adelantar, parte de un ejercicio obligatorio de planeación que pretende identificar la necesidad, la oportunidad, la pertinencia de la contratación y buscar el cumplimiento de los propósitos, objetivos, metas y prioridades de la Entidad. La actuación precontractual debe estar subordinada a los principios de transparencia, planeación, legalidad, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.

  • Entrega de Documentación Contractual (Disposición 4.11.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas) a) La Compañía se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones que derivan del Contrato de Seguro a través de alguno de los siguientes medios: • Vía correo electrónico, previo consentimiento para ello por parte del Asegurado. • De manera personal al momento de contratar el seguro En caso de que el Asegurado no cuente con correo electrónico o que por cualquier motivo no se pueda hacer la entrega de la documentación contractual por esta vía, el medio alterno para su entrega será el envío a domicilio, por los medios que la Compañía utilice para tales efectos. La forma en que se hará constar la entrega de la Póliza al Asegurado será a través del siguiente procedimiento: • Cuando la entrega de la Póliza se realice vía correo electrónico, en el mismo correo electrónico se incluirá un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Compañía podrá cerciorarse de que el Asegurado recibió la Póliza. • Cuando la entrega de la Póliza se realice de manera personal al momento de contratar el seguro, el Asegurado firmará un documento de acuse de recibo. • Cuando la entrega de la Póliza se realice a través de envío a domicilio, la encargada de distribuir y hacer entrega de las Pólizas a cada Asegurado será la empresa que la Compañía tiene contratada especialmente para dicho fin, quien de manera mensual le hará llegar a la Compañía un listado con la información referente a las Pólizas que efectivamente fueron entregadas durante el mes inmediato anterior. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y podrá ser consultada, adicionalmente, a través de la siguiente página de Internet: xxxxx.xxx/xx

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual].

  • CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN El Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas del Contrato ni subcontratar, total o parcialmente, los servicios incluidos en el mismo sin el previo consentimiento escrito de Innobasque. Para ello, el Contratista comunicará a Innobasque por escrito, y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al Subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata; sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad y/o resultado de los servicios y trabajos. En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación. El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma. El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato. Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato. El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.