Encargado del servicio Cláusulas de Ejemplo

Encargado del servicio. El adjudicatario designará un encargado del servicio con una formación de oficial de primera- encargado y un mínimo de cinco años de experiencia en contratos de características similares, el cual tendrá que realizar, además de sus propias funciones de técnico operario deberá realizar las siguientes funciones: ● La coordinación, supervisión e interlocución con el personal del adjudicatario destinado a los edificios de la UOC. ● La interlocución sobre el terreno con los responsables de mantenimiento de la UOC. ● Dedicación exclusiva y presencia continua en los edificios de la UOC. ● La coordinación, supervisión y ejecución de todos los trabajos en los edificios de la UOC. El encargado del servicio deberá disponer, como mínimo de: ● La competencia profesional como frigorista, de acuerdo con la normativa vigente. ● La competencia profesional como mantenedor de aire acondicionado y fluidos, de acuerdo con la normativa vigente. ● Competencia profesional como electricista, de acuerdo con la normativa vigente. ● Carné de instalador-mantenedor de instalaciones térmicas en edificios. ● Carné de instalador y/o conservador-reparador frigorista autorizado. ● Carné de manipulación de gases según RD 795/2010 ● Formación de FP II Frigorista, eléctrico o electrónica. ● Carné profesional en instalaciones térmicas en edificios – RITE ● Formación reglada en riesgos laborales de 50h ● Formación en riesgo eléctrico ● Formación en riesgo en trabajos en altura ● Formación en riesgo en trabajos con soldadura ● Formación recurso preventivo. ● Certificado de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo ante la legionelosis. ● Carné de conducir B. En caso de ausencia este operario encargado, tendrá que ser sustituido por otra persona de las mismas características con un plazo suficiente para que el servicio no se vea afectado. En ningún caso, la eventual ausencia del operario encargado podrá eximir al adjudicatario del cumplimiento efectivo y en plazo de los trabajos programados dentro de la prestación del servicio siendo de su exclusiva responsabilidad proceder a la adecuada y rápida sustitución del mencionado operario encargado. En caso de emergencia se podrá requerir la presencia en cualquier hora del día o de la noche, todos los días del año, por eso, será necesario que disponga de un teléfono móvil operativo las 24 horas. La UOC podrá, en el caso justificado que sea perjudicial para sus intereses y cuando la ejecución del contrato lo justifique, ordenar a la empr...
Encargado del servicio. EL ADJUDICATARIO designará a un Responsable con experiencia no menor de 3 años en tareas similares, idóneo, competente y con total poder de decisión, autorizado para recibir, cumplir y/o trasladar las instrucciones impartidas por EL COORDINADOR del servicio.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.