Tipos de garantías. EL TRANSPORTADOR podrá exigir uno de los siguientes tipos de garantías:
1. Aval Bancario: Debe ser expedido de manera irrevocable y pagadero a primer requerimiento, por una entidad financiera legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, con el objeto expreso de “Respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte de EL REMITENTE” Para que se entienda cumplida la obligación de constitución de la garantía, EL REMITENTE deberá entregar el Aval Bancario en las oficinas de TGI, en original firmado por la persona facultada por parte de la entidad Bancaria, junto con la Cedula de ciudadanía y el Certificado de Existencia y representación del Banco o Certificación de la Superintendencia Financiera. En caso de ser suscrito por la entidad bancaria en con firma electrónica no es necesaria la entrega física. La vigencia asegurada por medio de Aval Bancario para contratos con plazo de un año o superior a un año, deberá ser mínimo de un año teniendo en cuenta las políticas de aprobación de las entidades bancarias y en todo caso deberá siempre renovarse antes del vencimiento y amparar la Fecha total de prestación del servicio y 6 meses más.
2. Póliza de Cumplimiento: Deberá constituirse en formato a favor de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos y debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y de reconocido prestigio, con el objeto expreso de “Respaldar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato, incluyendo el pago de las facturas emitidas a EL REMITENTE y los intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago por parte de EL REMITENTE” EL REMITENTE deberá entregar todos los anexos de la Póliza firmados y con el recibo de pago expedido por la compañía aseguradora o certificación de pago del valor de la prima señalada en cada uno de los anexos, Así mismo la garantía debe contener las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las mismas.
Tipos de garantías. PETROPERÚ podrá solicitar las siguientes garantías: ▪ Fiel cumplimiento del contrato. ▪ Adelantos. ▪ Interposición de recursos impugnativos. ▪ Buen rendimiento. ▪ Cumplimiento de obligaciones laborales. ▪ Otros según la naturaleza del contrato. El Originador evaluará en qué casos solicitará dichas garantías, a excepción de la Garantía por Interposición de recursos impugnativos, cuya solicitud es obligatoria para el caso previsto en el presente Reglamento. Asimismo, la Garantía de Cumplimiento de obligaciones laborales será obligatoria en los casos en los que PETROPERÚ, legal o contractualmente, pueda ser responsable solidario.
Tipos de garantías. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. El proponente podrá realizar la presentación de manera física de uno de los tipos de garantía establecidos en el presente sub numeral. De acuerdo con las garantías según el objeto, en el caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
Tipos de garantías. Las garantías son el respaldo del crédito contraído, éstas pueden ser personales o reales, y deben constituirse a favor de Coopbenecun.
Tipos de garantías. TIPO DE GARANTIAS
Tipos de garantías. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento. El proponente podrá realizar la presentación de manera física de uno de los tipos de garantía establecidos en el presente sub numeral u optar por el depósito a la cuenta corriente fiscal de titularidad xxx Xxxxxx General de la Nación (TGN) dispuesta en el presente DBC, en remplazo de la Garantía de Seriedad de Propuesta. De acuerdo con las garantías según el objeto, en el caso de servicios generales discontinuos, no se requerirá la presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta.
Tipos de garantías. Garantía de seriedad. Es aquella que busca amparar la seriedad de las ofertas, cubriendo los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los siguientes eventos: La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas El haber manifestado ser Mipyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir los requisitos establecidos para tener tal condición
Tipos de garantías. Garantía provisional. En los contratos comprendidos en esta Ley, será requisito necesario para que los contratistas puedan acudir a los procedimientos abiertos o restringidos de determinada cuantía, el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente órgano de contratación de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, o de forma estimativa sino se ha fijado este, salvo para los contratos de servicios públicos, en los que se fijará atendiendo a la naturaleza, importancia y duración del mismo. - Garantía definitiva. Los adjudicatarios de los contratos regulados por esta Ley están obligados a constituir una garantía definitiva por la cuantía del 4% del presupuesto total a disposición del órgano de contratación, (en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación), cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato, salvo en los contratos de gestión de servicios públicos, en los que la misma se fijará estimativamente según la importancia, naturaleza y duración. - Garantía complementaria. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria, de hasta un 6 % del presupuesto del contrato que tendrá a todos los efectos la consideración de garantía definitiva. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa en presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía por el importe total del contrato adjudicado, que sustituirá a la del 4%, y sin que resulte de aplicación la garantía complementaria. - Garantía global. Fue una novedad de la Ley 13/1995 como alternativa a la garantía definitiva, y exime de la provisional, de cara a una mayor comodidad y agilidad. El contratista podrá constituir una garantía global con referencia a todos los contratos que celebre con una misma Administración o con un mismo órgano de contratación, y que responderá genérica y permanentemente del cumplimiento de todos los contratos suscritos que estén en vigor; por lo que todo momento será el 4% del presupuesto total de estos. Se No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
Tipos de garantías. 6.3.1.1 Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato
Tipos de garantías. De acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia, en los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar únicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
1. Contrato de Seguro contenido en una póliza.
2. Patrimonio autónomo
3. Garantía bancaria a primer requerimiento El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir y las reglas establecidas en el Título III –a partir del artículo 110-, del Decreto 1510 del 2013 o en las normas que las modifiquen, adicionen o complementen, según el ámbito de aplicación de las mismas en el tiempo. En los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar, como garantías, cartas de crédito stand by expedidas en el exterior. *La suficiencia de la garantía se determinará de acuerdo con el tipo de proceso que se adelante y teniendo como base lo dispuesto en los artículos 117 a 126 del Decreto 1510 de 2013 o en las normas que las modifiquen, adicionen o complementen, según el ámbito de aplicación de las mismas en el tiempo.