Enfermedad y accidente. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. La Empresa garantiza al personal en baja por enfermedad común, accidente no laboral, la prestación máxima prevista en la legislación de referencia, consistente en un complemento de todos sus salarios de hasta el 50% durante los tres primeros días. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento de las retribuciones alcanzará el máximo previsto en la legislación de referencia, es decir, el 75% de los salarios previstos para este período. A partir del día vigésimo primero, se garantiza el complemento al 100% de los salarios. El personal que se halle en las situaciones de enfermedad común, accidente de trabajo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100 por cien del complemento regulado en el presente artículo. Del mismo modo, percibirán el 100% desde el primer día, aquellos empleados/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes provocada por una de las patologías previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio (BOE 30/07/2011) y xxxx acreditadas suficientemente por el mismo ante el Ayuntamiento. En los supuestos de que la situación de baja se corresponda con alguna de las situaciones previstas en el artículo 31. b) de los Acuerdos de Funcionarios/Convenio Colectivo Laboral, los salarios se complementarán hasta el 100%, además de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, será de aplicación siempre que se cumpla con la obligación de comunicar la situación de enfermedad o accidente, mediante la presentación del correspondiente parte de baja, alta o confirmación, dentro de los tres días laborales siguientes a la fecha del hecho causante. Previa autorización escrita del Jefe del Departamento respectivo, podrá ausentarse el trabajador dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por el propio trabajador. Cuando la ausencia por estos motivos supere la mitad de una jornada laboral, tendrá la misma consideración que la enfermedad o el accidente.
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Samples: Convenio Colectivo
Enfermedad y accidente. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. La Empresa garantiza al personal en baja por enfermedad común, accidente no laboral, la prestación máxima prevista en la legislación de referencia, consistente en un complemento de todos sus salarios de hasta el 50% durante los tres primeros días. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento de las retribuciones alcanzará el máximo previsto en la legislación de referencia, es decir, el 75% de los salarios previstos para este período. A partir del día vigésimo primero, se garantiza el complemento al 100% de los salarios. El personal que se halle en las situaciones de enfermedad común, accidente de trabajo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100 por cien del complemento regulado en el presente artículo. Del mismo modo, percibirán el 100% desde el primer día, aquellos empleados/as que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes provocada por una de las patologías previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio (BOE 30/07/2011) y xxxx acreditadas suficientemente por el mismo ante el Ayuntamiento. En los supuestos de que la situación de baja se corresponda con alguna de las situaciones previstas en el artículo 31. b) de los Acuerdos de Funcionarios/Convenio Colectivo Laboral, los salarios se complementarán hasta el 100%, además de lo dispuesto en el párrafo siguiente. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, será de aplicación siempre que se cumpla con la obligación de comunicar la situación de enfermedad o accidente, mediante la presentación del correspondiente parte de baja, alta o confirmación, dentro de los tres días laborales siguientes a la fecha del hecho causante. Previa autorización escrita del Jefe del Departamento respectivo, podrá ausentarse el trabajador dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por el propio trabajador. Cuando la ausencia por estos motivos supere la mitad de una jornada laboral, tendrá la misma consideración que la enfermedad o el accidente.
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Samples: Convenio Colectivo
Enfermedad y accidente. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. La Empresa garantiza al personal en —A los trabajadores/as dados de baja por en- fermedad o accidente la empresa les completará las prestaciones económicas por incapaci- dad temporal de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de la retribución fija, de los conceptos fijos consolidados y los pluses pactados en el presente convenio, con exclu- sión del plus de transporte. Para aquellos trabajadores/as que tengan bajas médicas recurrentes, aun siendo por di- ferentes procesos de incapacidad temporal derivada de enfermedad comúncomún (ITCC) o acci- dente no laboral con duración inferior a veinte (20) días y en períodos inferiores a seis me- ses, accidente no laboraltomando de referencia para tal cómputo el período comprendido entre la fecha de alta médica del trabajador y la sucesiva baja médica, la prestación máxima prevista en la legislación el segundo proceso de referencia, consistente en incapacidad tempo- ral tendrá un complemento de todos sus salarios la prestación económica hasta alcanzar el 100 por 100 de hasta la retribución fija, de los conceptos fijos consolidados y el 50% durante 85 por 100 de los pluses pactados en el presente convenio; en el tercer proceso de incapacidad temporal se complementará la prestación económica al 100 por 100 de la retribución fija, de los conceptos fijos xxxxxxx- dados y el 75 por 100 de los pluses pactados en el presente convenio y; en el cuarto proce- SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 193 so y siguientes de incapacidad temporal se complementaria la prestación económica al 100 por 100 de la retribución fija, de los conceptos fijos consolidados y no se abonarán los tres primeros días. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento de las retribuciones alcanzará el máximo previsto en la legislación de referencia, es decir, el 75% días de los salarios previstos para este período. A partir del día vigésimo primero, se garantiza el complemento al 100% de los salarios. El personal que se halle en las situaciones de enfermedad común, accidente de trabajo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100 por cien del complemento regulado pluses pactados en el presente artículoconvenio, a partir del cuarto día se abo- nará el 60 por 100 de dichos pluses. Del mismo modoA efectos del cómputo recogido en el párrafo anterior no se tendrán en consideración, percibirán previa justificación, las bajas médicas por embarazo, las bajas emitidas con posterioridad a una intervención quirúrgica, así como las derivadas de las enfermedades recogidas en el 100% desde el primer díaAnexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Asimismo, aquellos empleadostrabajadores/as que se encuentren en situación estén diagnosticados de Incapacidad Temporal por contingencias comunes provocada por una patologías crónicas, y dicha cronicidad necesite de las patologías previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 tratamientos de 29 corta duración, previa justificación y confor- midad de Julio (BOE 30/07/2011) y xxxx acreditadas suficientemente por el mismo ante el Ayuntamiento. En la dirección de recursos humanos, no computarán a los supuestos efectos de que la situación de baja se corresponda con alguna de las situaciones previstas en el artículo 31. b) de los Acuerdos de Funcionarios/Convenio Colectivo Laboral, los salarios se complementarán hasta el 100%, además de lo dispuesto prestación económica indicada en el párrafo siguiente. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, será de aplicación siempre que se cumpla con la obligación de comunicar la situación de enfermedad o accidente, mediante la presentación segundo del correspondiente parte de baja, alta o confirmación, dentro de los tres días laborales siguientes a la fecha del hecho causante. Previa autorización escrita del Jefe del Departamento respectivo, podrá ausentarse el trabajador dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por el propio trabajador. Cuando la ausencia por estos motivos supere la mitad de una jornada laboral, tendrá la misma consideración que la enfermedad o el accidentepresente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Enfermedad y accidente. Complemento por 1. En caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. La Empresa garantiza al personal en baja temporal por enfermedad común, común o accidente no laboral, la prestación máxima prevista en la legislación de referencia, consistente en un complemento de todos sus salarios de hasta el 50% durante los tres primeros días. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento de las retribuciones alcanzará el máximo previsto en la legislación de referencia, es decir, el 75% de los salarios previstos para este período. A partir del día vigésimo primero, se garantiza el complemento al 100% de los salarios. El personal que se halle en las situaciones de enfermedad común, accidente de trabajo, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el 100 por cien del complemento regulado en el presente artículo. Del mismo modo, los/as trabajadores/as percibirán el 100% desde xxx xxxxxxx de Convenio, a partir del 8.º día hasta un máximo de 12 meses.
2. Si el primer díaperiodo por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral fuese de una duración superior a veintiún días continuados, aquellos empleadosel/as que se encuentren en situación la trabajador/a percibirá el 100% xxx xxxxxxx de Incapacidad Temporal por contingencias comunes provocada Convenio a partir del 4.º día de la baja médica, por una de las patologías previstas vez en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio (BOE 30/07/2011) un año natural y xxxx acreditadas suficientemente por el mismo ante el Ayuntamiento. En los supuestos de que la situación de baja se corresponda con alguna de las situaciones previstas en el artículo 31. b) de los Acuerdos de Funcionarios/Convenio Colectivo Laboral, los salarios se complementarán hasta el 100%, además sin perjuicio de lo dispuesto estipulado en el párrafo siguiente. Lo dispuesto Si el periodo de incapacidad temporal por las contingencias antedichas, en los párrafos anteriores, será el caso de aplicación siempre que se cumpla considere de carácter grave la dolencia padecida, se prolongara por un periodo superior a tres meses continuados, el/la trabajador/a percibirá el 100% xxx xxxxxxx de Convenio a partir del primer día de la baja médica, cuando se constate dicha circunstancia. No se consideran dolencias graves, entre otras, las lumbalgias, las intervenciones quirúrgicas efectuadas con la obligación de comunicar anestesia local, y la situación en lista de enfermedad espera para consulta médica o accidenteintervención quirúrgica. En este último caso, mediante si la presentación del correspondiente parte intervención quirúrgica se considerara de bajacarácter grave, alta o confirmación, dentro el cómputo de los tres días laborales siguientes meses se efectuará a partir de la fecha del hecho causante. Previa autorización escrita del Jefe del Departamento respectivo, podrá ausentarse el trabajador dentro de la jornada laboral intervención quirúrgica. boletín oficial de la provincia burgos
3. Cuando un/a trabajador/a sea dado/a de baja por enfermedad durante el tiempo necesario para recibir asistencia facultativaperiodo de vacaciones anuales retribuidas y aquella de lugar a internamiento clínico, estas serán interrumpidas hasta que sea dado de alta, continuando sus vacaciones en lo que reste hasta su incorporación al trabajo. e
4. En caso de accidente de trabajo sufrido en el centro de trabajo, el/la trabajador/a afectado/a percibirá el 100% de su retribución a partir desde el mismo día de la baja, siempre que lo acredite suficientemente el accidente sea sufrido con ocasión o como consecuencia del trabajo, acaecido durante la aportación del justificante que expida el facultativo, donde deberá constar el tiempo realización de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos las tareas encomendadas por el propio empresario, o realizadas de forma espontánea por el/la trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, aunque sean distintas a las de su categoría profesional.
5. Cuando A efectos de enfermedad y accidente se considera como retribución del/de la ausencia por estos motivos supere la mitad trabajador/a todos sus emolumentos, excepto el plus de una jornada laboral, tendrá la misma consideración que la enfermedad o el accidentetransporte.
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