Plus de insularidad Cláusulas de Ejemplo

Plus de insularidad. Los trabajadores de Centros que radiquen en la Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares, así como en las localidades de Ceuta y Melilla, continuarán percibiendo, una cantidad no absorbible equivalente al denominado y desaparecido plus de residencia e insularidad, según el caso. Las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen a negociar ante los correspondientes organismos autonómicos con el fin de que el mencionado plus sea sufragado por los mismos.
Plus de insularidad. Para todos los trabajadores que tengan fijada su residencia en las Islas Baleares o Canarias se establece un plus de insularidad consistente en: Para el año 2011: 113,23 euros mensuales por catorce pagas. Para el año 2012 la cantidad se calculará sobre la del año 2011 incrementada en un porcentaje igual al IPC proyectado. Para el año 2013 la cantidad se calculará sobre la del año 2012 incrementada en un porcentaje igual al IPC proyectado más 0,50 puntos. Este plus tendrá vigencia mientras el trabajador mantenga su residencia en las Islas. En caso de que el trabajador dejara de residir en dichas Islas, este Plus desaparecerá.
Plus de insularidad. Se establece para los trabajadores que trabajan en los archipiélagos de Baleares y Canarias, un plus equivalente al 3 % de su salario base, y que no se computa a efectos del cálculo de plus de antigüedad.
Plus de insularidad. Todas las personas trabajadoras que presten servicios en los centros de trabajo de la Empresa en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán derecho a la percepción de un plus de insularidad por importe de 75 euros mensuales, en 12 pagas. Si la persona trabajadora dejara de prestar servicios en centros de la Empresa en las Islas Baleares dejará de tener derecho a tal plus. Este concepto no formará parte del complemento de la prestación por incapacidad temporal regulado en este convenio colectivo, ni computará para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones del plan de pensiones de la Empresa. El plus de insularidad estará vigente a partir del mes siguiente a la firma de este convenio colectivo y se mantendrá mientras no se suscriba un nuevo convenio. Para la negociación de un nuevo convenio colectivo se valorará la necesidad de mantener este plus de insularidad, en función de si se mantienen o no las dificultades de contratación de personal en las Islas Baleares.
Plus de insularidad. Para todos los trabajadores y trabajadoras que tengan fijada su residencia en las Islas Baleares o Canarias se establece un plus de insularidad consistente en Año 2016: 118,06 euros por 14 pagas Este plus tendrá vigencia mientras el trabajador o trabajadora mantenga su residencia en las Islas. En caso de que el trabajador o trabajadora dejara de residir en dichas Islas, este Plus desaparecerá.
Plus de insularidad. Los trabajadores de Centros que radiquen en la Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares, así como en las locali- dades de Ceuta y Melilla, continuarán percibiendo, una can- tidad no absorbible equivalente al denominado y desapareci- do plus de residencia e insularidad, según el caso. Las organizaciones firmantes del presente convenio se com- prometen a negociar ante los correspondientes organismos autonómicos con el fin de que el mencionado plus sea sufra- gado por los mismos.

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