Plus de peligrosidad. La actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa, por lo que se abonará el plus de peligrosidad por esta actividad en los mismos términos y condiciones regulados en el art. 29 de este convenio.
Plus de peligrosidad. La actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa, por lo que se abonará el plus de peligrosidad por esta actividad en los mismos térmi- nos y condiciones regulados en el art. 29 de este Convenio.
Plus de peligrosidad. Se abonará a los mensajeros en cuantía equivalente al 5 % de la retribución por unidad de obra regulada en el artículo 30 y no está comprendido en ésta.
Plus de peligrosidad. 1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcional- mente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.
Plus de peligrosidad. Las empresas abonarán a los trabajadores el presente Plus en aquellas actividades laborales, que impliquen el uso de productos que habitualmente son considerados o calificados como de media o alta toxicidad, productos B y C de la antigua denominación enumerando a tales efectos y a título meramente orientativo los siguientes: Trifloxistrobin 50%, Etofumesato 50%, Triasufuron 20%, Clorpirifos 75%, Oxifluorfen 24%, Fenttrotion 50%, etc......, sin que esta enumeración suponga la exclusión de cualquier otro producto no citado, pero que pueda ser incluido en dicha calificación. Este Plus se abonará con un incremento del 25% sobre el Salario Base, por el tiempo efectivamente empleado por hora o fracción de hora.
Plus de peligrosidad. Los Trabajadores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la Empresa, manipulen o transporten mercancías peligrosas, consideradas como tales las señaladas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), percibirán un plus del 10% por día trabajado, calculado sobre el salario base.
Plus de peligrosidad. Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos, percibi- rán un incremento mensual del 30% xxx Xxxxxxx Convenio de su categoría. Si estas labores se realizasen únicamente la mitad de la jornada o menos percibirán el 15%. Cuando éstas labores se realicen en menos de nueve jornadas al mes, el incremento diario será del 30% si el tiempo invertido en estas labores es superior a media jornada, o el 15% si es inferior, todo ello se entiende de la jornada realizada en estas labores, es decir, este plus se abonará en los porcentajes indicados solo por el tiempo que realmente se realicen estas labores.-
Plus de peligrosidad. Los trabajos que merezcan la condición de peligrosos tales como vigilante sereno, vigilante jurado y otros se abonarán con un incremento del 10% sobre el sueldo base. Será competencia de la Jurisdicción Laboral, determinar la peligrosidad de las funciones desempeñadas, en caso de desacuerdo entre la empresa y el trabajador/a afectado. Plus de caja: el personal que trabaje en el departamento de caja y por motivo del cuadre diario de la misma, se viera obligado a permanecer durante un tiempo nunca superior a 30 minutos, después de haber finalizado su jornada, percibirá un plus de 39,63 euros mensuales.
Plus de peligrosidad. 1.- a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcio- nalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base. si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100. Cód. Validación: 6YC4WXA5956K32WKRLZZA3HH5 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 42 2.- las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aque- llas empresas que lo tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario y calificación del puesto de trabajo.
Plus de peligrosidad. Aquellos trabajadores cuya actividad principal sea la del transporte o manipulación de mercancías peligrosas percibirán el plus de peligrosidad. Los valores de los pluses de nocturnidad, penosidad y peligrosidad, salvo que exista pacto al efecto, consistirá en un 15 % xxx xxxxxxx base del convenio. Plus de penosidad para los trabajadores que presten sus servicios en los lavaderos, consistente en un 10% xxx xxxxxxx base del convenio.