Plus de peligrosidad. La actividad de buceo tiene la consideración de peligrosa, por lo que se abonará el plus de peligrosidad por esta actividad en los mismos términos y condiciones regulados en el art. 29 de este convenio.
1. A los trabajadores que de modo continuado presten sus servicios en el interior de túneles les serán de aplicación, además de las condiciones pactadas en el presente convenio, las siguientes:
a) Por los trabajos realizados entre las 22:00 y las 6:00 horas en sistema de turnos, tendrán otro incremento adicional del 10 por ciento.
b) Reconocimiento médico mensual en los servicios del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
c) Considerar festivo el día de Santa Xxxxxxx, 4 de diciembre.
2. En las empresas o tajos de las mismas de estas características en que no sea obligatorio, de conformidad con el art. 37 de este convenio o disposiciones legales, el tener servicio médico o de A.T.S. será de obligación para las mismas formar, mediante cursillo en horas de trabajo, a dos trabajadores para la aplicación de primeros auxilios, siempre de acuerdo con los representantes de los trabajadores.
3. En todos los centros de trabajo en los que puedan existir riesgos graves y que estén situados a más de dos kilómetros del Centro asistencial más próximo en que se pueda prestar asistencia sanitaria, éstos dispondrán de ambulancia u otro vehículo especialmente acondicionado al efecto para el urgente traslado de los accidentados. Igualmente afectará a explotaciones a cielo abierto y obras lineales. Los riesgos graves son los que determina la Legislación Vigente.
4. En los trabajos de túneles la jornada normal semanal será siempre de una hora menos que las que están vigentes para el exterior, como máximo de 39 horas. Si dicha jornada se realizara en los túneles de forma continuada se rebajará en una hora los topes anteriores. Las empresas están obligadas a negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones de trabajo, todo ello sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda, de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Plus de peligrosidad. Las empresas abonarán a los trabajadores el presente Plus en aquellas activida- des laborales que impliquen el uso de productos que habitualmente son considerados o calificados como de media o alta toxicidad, productos B y C de la antigua denomina- ción enumerando a tales efectos y a título meramente orientativo los siguientes: Triflo- xistrobin 50%, Etofumesato 50%, Triasufuron 20%, Clorpirifos 75%, Oxifluorfen 24%, Fenttrotion 50%, etc., sin que esta enumeración suponga la exclusión de cualquier otro producto no citado, pero que pueda ser incluido en dicha calificación. Este Plus se abonará con un incremento del 25% sobre el Salario Base, por el tiempo efectivamente empleado por hora o fracción de hora.
Plus de peligrosidad. Se abonará a los mensajeros en cuantía equivalente al 5 % de la retribución por unidad de obra regulada en el artículo 30 y no está comprendido en ésta.
Plus de peligrosidad. Los Trabajadores que como consecuencia de la actividad que desarrollan en la Empresa, manipulen o transporten mercancías peligrosas, consideradas como tales las señaladas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), percibirán un plus mensual del 10% calculado sobre el salario base.
Plus de peligrosidad. Los trabajadores que realicen trabajos tóxicos, peligrosos o excesivamente penosos, percibi- rán un incremento mensual del 30% xxx Xxxxxxx Convenio de su categoría. Si estas labores se realizasen únicamente la mitad de la jornada o menos percibirán el 15%. Cuando éstas labores se realicen en menos de nueve jornadas al mes, el incremento diario será del 30% si el tiempo invertido en estas labores es superior a media jornada, o el 15% si es inferior, todo ello se entiende de la jornada realizada en estas labores, es decir, este plus se abonará en los porcentajes indicados solo por el tiempo que realmente se realicen estas labores.-
Plus de peligrosidad a) Peligrosidad en taller. Tendrán derecho a percibirlo, todos los trabajadores que realicen trabajos y actividades de: Cabinas de pruebas, pruebas de rigidez y personal de laboratorio, labores EMC (pruebas con batería). Ver Anexo I.
b) Peligrosidad en vía. Tendrán derecho a percibirlo, todos los trabajadores que realicen trabajos y actividades de: Instalación, reparación, mantenimiento y puesta en marcha en equipos conectados o alimentados por alta tensión o batería para los convertidores, en puntos fijos, móviles o instalaciones del cliente. Ver Anexo I.
Plus de peligrosidad. Se abonará un Plus de Peligrosidad, cifrado en un 15% del sa- xxxxx base, para aquellos conductores que transporten mercan- cías peligrosas, a excepción de los conductores/conductoras que transporten las cantidades que recoge el marginal 10.011 del ADR
Plus de peligrosidad. El plus de peligrosidad para todos los operarios/as, se establece en un importe equivalente al 10 % xxx xxxxxxx base (columna A del anexo I) más antigüedad. Aquellas personas que no cobren este plus, percibirán las cantidades de: Año 2016: percibirán 27,86 euros por 14 pagas, que no tendrá naturaleza de inalterable
Plus de peligrosidad. Los conductores que como consecuencia del servicio que desarrollase en la empresa, transporten productos químicos, explosivos o inflamables (ADR), serán retribuidos mediante este concepto con una cantidad fija mensual equivalente al 30% xxx xxxxxxx base. En el caso, que los servicios realizados no superen el 33% de la jornada laboral mensual habitual, este plus será retribuido por día de trabajo efectivo en el que haya desarrollado la citada actividad.
Plus de peligrosidad. 1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcional- mente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por ciento sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.
2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aque- llas empresas que lo tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario y calificación del puesto de trabajo.
3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional peno- sidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo, por tanto, carácter consolidable.
4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligro- so, corresponde a la jurisdicción competente resolver lo procedente.
5. Aquellos convenios colectivos provinciales que a la entrada en vigor del Presente Convenio General tengan reconocido un plus penoso, tóxico o peligroso superior, lo mantendrán como condición más beneficiosa.
6. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligro- sidad que repercuten negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores teniendo estos trabajadores, en cualquier caso, carácter transitorio y coyuntural.