Enfermedad y accidente. En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal (I.T.), las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la suma xxx xxxxxxx base más antigüedad, en los siguientes casos: - I.T. por accidente de trabajo desde el día de la baja por una duración máxima de seis meses. - I. T por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 31 a contar del día de la baja y con una duración máxima de cinco meses. - En caso de hospitalización, desde el día inicial y mientras dure la misma.
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Enfermedad y accidente. En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal (I.T.), las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la suma xxx xxxxxxx base más antigüedad, en los siguientes casos: - I.T. por accidente de trabajo desde el día de la baja por una duración máxima de seis meses. - I. T I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 31 a contar del día de la baja y con una duración máxima de cinco meses. - En caso de hospitalización, desde el día inicial y mientras dure la misma.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera
Enfermedad y accidente. En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal (I.T.IT), las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la suma xxx xxxxxxx base más antigüedad, en los siguientes casos: - I.T. IT por accidente de trabajo desde el día de la baja por una duración máxima de seis meses. - I. T IT por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 31 a contar del día de la baja y con una duración máxima de cinco meses. - En caso de hospitalización, desde el día inicial y mientras dure la misma.
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Samples: Convenio Colectivo
Enfermedad y accidente. En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal (I.T.), las empresas completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la suma xxx xxxxxxx base más antigüedad, en los siguientes casos: - Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. I.T. por accidente de trabajo desde el día de la baja por una duración máxima de seis meses. - I. T I.T. por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 31 a contar del día de la baja y con una duración máxima de cinco meses. - En caso de hospitalización, desde el día inicial y mientras dure la misma.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera