Enfermedad. Para complementar las prestaciones reglamentarias en caso de enfermedad o accidente laboral, debidamente justificados con los correspondientes partes médicos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo, las Empresas abonarán a sus trabajadores la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la Seguridad Social hasta el cien por cien de la cantidad que resulte de dividir entre dieciséis el Salario Anual de las Tablas del anexo correspondiente a su categoría, y ello en proporción a los días de baja, hasta el límite máximo de un año, aunque hayan sido sustituidos por otros trabajadores. Exclusivamente en los casos en que la Incapacidad Temporal se derive de un accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o tenga como causa un diagnostico clínico de oncología, urología, hepatología o cardiología, se abonará durante el primer mes de la baja el cien por cien xxx xxxxxxx real. Debiendo justificar en estos casos el trabajador/a la circunstancia causante y el diagnostico emitido para la baja médica correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Enfermedad. Para complementar las prestaciones reglamentarias en caso de enfermedad o accidente laboral, debidamente justificados con los correspondientes partes médicos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo, las Empresas abonarán a sus trabajadores y trabajadoras la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la Seguridad Social hasta el cien por cien de la cantidad que resulte de dividir entre dieciséis catorce el Salario Anual de las Tablas del anexo correspondiente a su categoría, y ello en proporción a los proporciónalos días de baja, hasta el límite máximo de un año, aunque hayan sido sustituidos por otros trabajadorestrabajadores y trabajadoras. Exclusivamente en los casos en que la Incapacidad Temporal se derive de un accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o tenga como causa un diagnostico diagnóstico clínico de oncología, urologíanefrología, hepatología o cardiología, se abonará durante el primer mes los dos primeros meses de la baja el cien por cien xxx xxxxxxx real. Debiendo justificar el trabajador o trabajadora, en estos casos el trabajador/a casos, la circunstancia causante y el diagnostico emitido para la baja médica correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Enfermedad. Para complementar las prestaciones reglamentarias en caso de enfermedad o accidente laboral, debidamente justificados con los correspondientes partes médicos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo, las Empresas abonarán a sus trabajadores la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la Seguridad Social hasta el cien por cien 100% de la cantidad que resulte de dividir entre dieciséis quince el Salario Anual salario anual de las Tablas tablas del anexo correspondiente a su categoría, y ello en proporción a los días de baja, hasta el límite máximo de un año, aunque hayan sido sustituidos por otros trabajadores. Exclusivamente en los casos en que la Incapacidad Temporal se derive de un accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o tenga como causa un diagnostico diagnóstico clínico de oncología, urología, hepatología o cardiología, se abonará durante el primer mes de la baja el cien por cien xxx xxxxxxx real. Debiendo justificar en estos casos el trabajador/a la circunstancia causante y el diagnostico diagnóstico emitido para la baja médica correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo
Enfermedad. Para complementar las prestaciones reglamentarias en caso de enfermedad o accidente laboral, debidamente justificados con los correspondientes partes médicos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo, las Empresas abonarán a sus trabajadores la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la Seguridad Social hasta el cien por cien de la cantidad que resulte de dividir entre dieciséis el Salario Anual de las Tablas del anexo correspondiente a su categoría, y ello en proporción a los días de baja, hasta el límite máximo de un año, aunque hayan sido sustituidos por otros trabajadores. Exclusivamente en los casos en que la Incapacidad Temporal se derive de un accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o tenga como causa un diagnostico diagnóstico clínico de oncología, urologíanefrología, hepatología o cardiología, se abonará durante el primer mes de la baja el cien por cien xxx xxxxxxx real. Debiendo justificar en estos casos el trabajador/a la circunstancia causante y el diagnostico diagnóstico emitido para la baja médica correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo