Tiempo sindical. En cuanto al crédito horario de los Delegados de Personal y miembros de Comité de empresa, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio del Sector. Cada miembro de la representación social en la Comisión Mixta, dispondrá de un crédito horario de cinco horas mensuales. Por lo que se refiere al crédito horario del Comité Estatal de Salud Laboral, Comités de Salud Laboral y Delegados de Prevención, se estará a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tiempo sindical. Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, tendrán un crédito de 30 horas mensuales, acordándose el disfrute de dos jornadas/mes por cada uno de los citados miembros, acumulándose trimestralmente el resto del crédito horario de cada agrupación sindical, formándose una bolsa de horas que serán disfrutadas, previa notificación del sindicato con 48 horas de antelación, por un máximo de dos miembros por sindicato.
Tiempo sindical. Las empresas afectadas por el presente Convenio que cuenten con un solo delegado de personal, éste dispondrá de 20 horas mensuales, retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Las demás empresas se ajustarán, a mero de delegados de personal o miembros de Comité de Empresa que pudieran corresponderles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, ambas partes acuerdan la posibilidad de acumulación de horas en los distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso de los delegados de personal, en uno, así como la posibilidad de acumulación del crédito horario no disfrutado en una mensualidad para ser utilizado en la siguiente mensualidad.
Tiempo sindical. El Comité de Empresa tendrá derecho a reunión en su centro de trabajo, sin limitaciones y fuera de la jornada laboral. Así mismo, podrán igualmente celebrarse reuniones, sin más trámite que las del tiempo conferido a los Delegados de Perso- nal, para el ejercicio de las funciones sindicales. El crédito de horas sindicales retribuidas podrán ser acumula- das mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, en uno o varios de sus compo- nentes sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración y sus derechos laborales. Caso de optar por acumulación entre distin- tos miembros del Comité, se deberá comunicar a la Empresa con tiempo suficiente. En el supuesto de convocatoria de la reunión por parte de la Em- presa, no se contarán dichas horas, como actividad a descontar de las horas concedidas a los representantes sindicales. Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera del horario de trabajo, en sus centros de trabajo, con la simple noti- ficación previa a la Empresa.
Tiempo sindical. Cada uno de los miembros del Comité dispondrá del crédito mensual de tiempo sindical retribuido que establece el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con la dimensión de la plantilla del Centro.
Tiempo sindical. El Comité de Empresa tendrá derecho a reunión en su centro de trabajo, sin limitaciones y fuera de su jornada laboral. Asimismo, podrá igualmente celebrarse reuniones, sin más trámite que las del tiempo conferido a los Delegados de Personal, para el ejercicio de las funciones sindicales. El crédito de horas sindicales retribuidas será de 21 horas mensuales por cada delegado sindical. Podrán ser acumuladas mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración y sus derechos laborales. Caso de optar por acumulación entre distintos miembros del Comité, se deberá comunicar a la Empresa con tiempo suficiente. En el supuesto de convocatoria de reunión por parte de la Empresa, no se contarán dichas horas como actividad a descontar de las horas concedidas a los representantes sindicales.
Tiempo sindical. El comité de empresa dispondrá al año de las horas establecidas por la ley, equivalente al número de horas legales al mes por el número de representantes y por 11 meses al año, para su actuación de acuerdo con la ley. El cómputo de horas se hará anual y por central sindical. De igual manera los delegados de las secciones sindicales, cuando les haya, dispondrán cada uno cuando proceda legalmente del número de horas legales al mes por 11 meses al año, independiente e individual, para su actuación de acuerdo con la ley.
Tiempo sindical. Los Delegados/as de Personal, dispondrán de 15 horas mensuales, que se podrán acumular en una bolsa anual y distribuidas según el criterio del Sindicato.
Tiempo sindical. Los delegados/as de personal dispondrán de un crédito mensual de 15 horas, dichas horas podrán ser acumuladas y adelantadas las del mes futuro en caso de necesidad, el tiempo sindical será de cómputo anual. Los delegados/as de personal tendrán derecho a reunirse en su centro de trabajo, sin limi- taciones y fuera de su jornada laboral. Asimismo, podrán celebrar reuniones, sin más trámites que las del tiempo conferido a los delegados/as, para el ejercicio de las funciones sindicales. En el supuesto de convocatoria de reuniones por parte del empresario no se computarán dichas horas como actividad sindical, corriendo éstas a cuenta de la empresa.
Tiempo sindical. —En las empresas afectadas por el presente Convenio que cuenten con 1 solo delegado de personal, éste dispondrá de 20 horas mensuales, retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Las demás empresas se ajustarán, a estos efectos, a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según el número de delegados de personal o miembros del comité de empresa que pudieran corresponderles. En el presente Convenio se pacta de común acuerdo la acumulación de horas en la persona designada.