Entidades Financieras autorizadas para emitir garantías Cláusulas de Ejemplo

Entidades Financieras autorizadas para emitir garantías. Las garantías serán emitidas por cualquiera de las Entidades Financieras, siguiendo el formato y por el monto que se indican en los Anexos 2 y 3. El Concesionario deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones no comprendidas en la presente cláusula, previstas en el Reglamento de Distribución y en las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. El Concesionario deberá pagar las multas que, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables, el OSINERGMIN o cualquier otra Autoridad Gubernamental le imponga por infracciones a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Los contratos para la prestación de los Servicios que suscriba el Concesionario con los Consumidores se regirán por los siguientes criterios, los mismos que deberán incluirse en cada uno de los referidos contratos: En virtud del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, no se podrá aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos Consumidores en competencia en situación desventajosa frente a otros, conforme a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Los contratos relacionados con el Servicio no podrán contener cláusulas de confidencialidad. Ningún Consumidor ni el Concesionario, podrán ser sancionado, administrativa, civil o penalmente, por divulgar parte o la totalidad de los referidos contratos. El Concesionario se obliga a que los contratos de suministro suscritos con los Consumidores Independientes, y sus modificaciones, sean divulgados en la página Web del Concesionario a más tardar quince (15) días calendario después de su suscripción. De igual forma, el Concesionario deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN una copia de los contratos de suministro que suscriba con los Consumidores Independientes. La entrega deberá ser realizada en un plazo máximo de quince (15) días calendario después de la suscripción de los contratos indicados. Si en los plazos señalados, el Concesionario no cumple con dicha obligación, el Concesionario deberá pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo N° 6. El Concesionario estará obligado a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, conforme a lo indicado en la Cláusula 18.5, siempre que el Concedente haya aceptado la solicitud de sustitución del Concesionario presentada por los Acreedores Permitidos. El Concesionario puede valers...
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