Cesión de la concesión. Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cesión de la concesión. 14.1. La Concesión puede ser cedida con la autorización previa de la Administración Concedente y la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa dispuesta en la LGT, siguiendo el procedimiento dispuesto en dicho cuerpo normativo en concordancia con la LCA y el RLCA.
14.2. Para aprobar la cesión se deberán constatar, como mínimo, los siguientes requisitos:
14.2.1. Que el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente.
14.2.2. Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente.
14.2.3. Que el cedente haya explotado la Concesión por al menos dos (2) años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el Contrato de Concesión.
14.2.4. Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado.
14.3. La solicitud de cesión se presentará ante la Administración Concedente, quien dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) Días Naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará a la Administración Concedente su recomendación técnica. La SUTEL podrá solicitar al Concesionario la documentación o información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LGT y la justa causa de la cesión.
14.4. Una vez recibida la recomendación técnica, la Administración Concedente contará con un plazo de treinta (30) Días Naturales para emitir su resolución final.
14.5. Autorizada la cesión deberá suscribirse el respectivo Contrato con el nuevo Concesionario.
Cesión de la concesión. La Concesión puede ser cedida con la autorización previa de la Administración Concedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Telecomunicaciones siguiendo el procedimiento dispuesto en dicho cuerpo normativo, en concordancia con la Ley General de Contratación Pública, Ley N°9986 (LGCP) y el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto N°43808-H y sus reformas (RLGCP). Para aprobar la cesión se deberán constatar, como mínimo, los siguientes requisitos: Que el cesionario reúna los mismos requisitos del cedente. Que el cesionario se comprometa a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente. Que el cedente haya explotado la Concesión por al menos dos (2) años contados a partir del Inicio de la Concesión y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el Contrato de Concesión. Que la cesión no afecte la competencia en el mercado, según el estudio que realice la SUTEL como Autoridad Sectorial de Competencia en Telecomunicaciones. La solicitud de cesión se presentará ante la Administración Concedente, quien dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) Días Naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará a la Administración Concedente su recomendación técnica. La SUTEL podrá solicitar al Concesionario la documentación o información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LGT y la justa causa de la cesión. De conformidad con el artículo 277 del RLGCP, una vez recibida la recomendación técnica, la Administración Concedente contará con un plazo xx xxxx (10) Días Hábiles para emitir su resolución final. Autorizada la cesión deberá suscribirse el respectivo Contrato con el nuevo Concesionario, manteniendo las condiciones otorgadas inicialmente al anterior Concesionario como plazo de vigencia y fecha de Inicio de la Concesión, y remitirse a refrendo ante la Contraloría General de la República.
Cesión de la concesión. La cesión del derecho a explotar la concesión sólo podrán ser cedido por el titular de la concesión, mediante negocios jurídicos inter vivos o mortis causa o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, a aquéllas entidades que cuenten con la previa autorización del Ayuntamiento; entidades que, una vez autorizada la transmisión, se subrogarán en la totalidad de los derechos y obligaciones del titular original. Será admitida la cesión gratuita de los derechos del adjudicatario a favor del cónyuge, descendiente o ascendente, así como la transmisión mortis causa a favor de los mismos. Será admisible la cesión de los derechos y obligaciones del adjudicatario a otra persona, física o jurídica, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: pública.
1.- Que el Órgano Municipal Competente autorice, de forma previa y expresa la cesión.
2.- Que el cedente haya efectuado la explotación de la concesión durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
3.- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, y no estar incurso en causa de prohibición de contratar. 4.- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. La cesión del derecho a explotar la concesión, quedará condicionada a que por parte del cedente se abone en concepto de derechos de cesión y cambio de titularidad la cantidad equivalente a una anualidad al Ayuntamiento de Marbella.
Cesión de la concesión. 24 24. CESIÓN DE LA CONCESIÓN 24
Cesión de la concesión. EL CONCESIONARIO podrá ceder o transferir en cualquier forma, total o parcialmente la CONCESION, objeto de este contrato, los derechos de la misma, o la explotación exclusiva y directa del servicio, después que transcurran cinco (5) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato, previa autorización del Consejo de Gabinete.
Cesión de la concesión. El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la Concesión. La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescición de la Concesión y la pérdida total de la garantía constituida, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del Concedente por los daños que dicho incumplimiento le causare.
Cesión de la concesión. El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización de la Dirección General. La Dirección General deberá expedirse dentro de los noventa (90) días hábiles de formulada la Petición de cesión por parte del concesionario, la cual deberá cumplir en lo pertinente los requisitos establecidos por el artículo 27 del presente Xxxxxx, con relación a los cesionarios propuestos. La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del GCABA por los daños que el incumplimiento del concesionario le causare.
Cesión de la concesión. El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización de la Dirección General. La Dirección General deberá expedirse dentro de los noventa (90) días hábiles de formulada la petición de cesión por parte del concesionario, la cual deberá cumplir en lo pertinente los requisitos establecidos por el artículo 30 del presente Xxxxxx, con relación a los cesionarios propuestos. La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones PLIEG-2019-23370771-GCABA-DGCOYP judiciales a favor del GCABA por los daños que el incumplimiento del concesionario le causare.
Cesión de la concesión. El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización de la Dirección General. La petición deberá cumplir en lo pertinente los requisitos establecidos por el artículo 22 del presente Xxxxxx, con relación a los cesionarios propuestos. La transgresión a lo establecido en el presente artículo dará lugar a declarar la caducidad de la concesión con la perdida de todas las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de todas las sanciones que pudieran corresponder, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.