ENTREGAS. La obligación de entrega por parte del VENDEDOR se entenderá cumplida a partir del momento en que el VENDEDOR remita al COMPRADOR el Reporte de Calidad y Cantidad del Producto. Parágrafo 1º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de recibo del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar a que el COMPRADOR no pueda recibir el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el COMPRADOR reprogramará el recibo de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el VENDEDOR no puede entregar la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el COMPRADOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas siempre y cuando el VENDEDOR cuente con la disponibilidad de Producto. Lo anterior no constituirá obligación de recibo del Producto por parte del COMPRADOR. Parágrafo 2º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de entrega del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar a que el VENDEDOR no pueda entregar el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el VENDEDOR reprogramará la entrega de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el COMPRADOR no puede recibir la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el VENDEDOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas. Lo anterior no constituirá obligación de entrega del Producto por parte del VENDEDOR.
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Samples: Contrato De Suministro De Gas Licuado De Petróleo (Glp), Gas Supply Agreement, Contrato De Suministro De Gas Licuado De Petróleo GLP
ENTREGAS. 3.1 Salvo que se acuerde expresamente de otro modo por escrito, la entrega será ex fábrica (Incoterms EXW).
3.2 La obligación entrega tendrá lugar de conformidad con las definiciones de la última versión de los Incoterms. En caso de conflicto entre los presentes Términos y Condiciones y los Incoterms, prevalecerá lo dispuesto en los Incoterms.
3.3 El riesgo inherente a los productos adquiridos pasará al Comprador en el momento de la entrega. El momento de la entrega es aquel en el que los productos adquiridos llegan al lugar de entrega, aunque el Comprador no acepte la misma. Para entregas ex fábrica, el momento de entrega por parte del VENDEDOR se entenderá cumplida a partir del momento es aquel en que IMCD notifica al Comprador que los productos adquiridos están listos para ser recogidos.
3.4 Salvo que se acuerde expresamente de otro modo por escrito, el VENDEDOR remita periodo de entrega especificado y acordado no será un plazo definitivo. El mero hecho de que IMCD exceda el periodo de entrega acordado no constituirá un incumplimiento del contrato, no resultará en demora ni responsabilidad frente al COMPRADOR Comprador y no autorizará a éste último a rescindir el Reporte Contrato.
3.5 Si no se ha acordado expresamente un periodo de Calidad entrega, se aplicará un periodo razonable a tal efecto.
3.6 IMCD tendrá derecho en todo momento a entregar la mercancía en partidas, y Cantidad del Producto. Parágrafo 1º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de recibo del Producto las Variaciones pactadas estará siempre autorizado a facturar dichas prestaciones por separado.
3.7 Si el Comprador no acepta la entrega o, en el presente Contrato que den lugar caso de entregas ex fábrica, no recoge los productos entregados en los siete días siguientes a que el COMPRADOR no pueda recibir el GLP durante uno la entrega y/o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el COMPRADOR reprogramará el recibo de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anteriorforma estipulada por IMCD, el VENDEDOR Comprador estará en demora sin que se requiera notificación al respecto, e IMCD estará autorizada en cualquier caso a facturar el precio acordado. Asimismo, IMCD estará facultada, sin perjuicio de los demás derechos de los que disponga por ley, a almacenar los productos por cuenta y riesgo del Comprador; todos los costes derivados, incluyendo incrementos en aranceles, gravámenes, primas y similares, correrán por cuenta del Comprador.
3.8 Si se produce una situación prevista en la Cláusula 3.7, aunque IMCD haya concedido un periodo razonable de tiempo, y el Comprador continúa sin recoger los productos o no puede entregar la Cantidad Nominada lo hace a su debido momento y/o de forma oportuna, IMCD quedará exonerada de todas sus obligaciones. En tal caso, IMCD podrá compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado) con los costes de almacenamiento incurridos y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el COMPRADOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas siempre y cuando el VENDEDOR cuente con la disponibilidad pérdida de Producto. Lo anterior no constituirá obligación de recibo del Producto por parte del COMPRADOR. Parágrafo 2º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de entrega del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato valor que den lugar a que el VENDEDOR no pueda entregar el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el VENDEDOR reprogramará los productos hayan sufrido desde la entrega de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el COMPRADOR no puede recibir la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el VENDEDOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas. Lo anterior no constituirá obligación de entrega del Producto por parte del VENDEDORentrega.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales De Venta, Términos Y Condiciones Generales De Venta
ENTREGAS. La obligación de entrega El tiempo y las cantidades son elementos esenciales del cumplimiento por parte del VENDEDOR Vendedor de este Pedido. El Vendedor entregará todas las Mercancías siguiendo las instrucciones del Comprador en cuanto a volumen, mezcla y puntualidad absoluta en la entrega. El Vendedor proporcionará, a petición del Comprador, una planificación adecuada que demuestre su capacidad de realizar la entrega con puntualidad absoluta. Si se entenderá cumplida a partir entregasen Mercancías por encima del volumen solicitado o en momento anterior al convenido, el Comprador podrá devolverlas, haciéndose cargo el Vendedor de los gastos ocasionados, o bien quedárselas, facturando al Vendedor cualesquiera gastos de gestión o almacenaje en que el VENDEDOR remita incurriese. El Comprador no procesará las facturas giradas por Mercancías enviadas antes del tiempo convenido hasta que llegue la fecha convenida inicialmente. El Comprador podrá modificar las entregas previstas en cualquier momento notificándolo por escrito al COMPRADOR el Reporte Vendedor, y deberá reembolsar a éste cualesquiera incrementos de Calidad gastos razonables y Cantidad del Producto. Parágrafo 1º. No constituirá incumplimiento respecto demostrados documentalmente en que hubiese incurrido en razón de las condiciones de recibo del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar a que el COMPRADOR no pueda recibir el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el COMPRADOR reprogramará el recibo de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregasesas modificaciones. Si el Vendedor no entregase un envío de Mercancías de acuerdo con las instrucciones del Comprador, éste podrá rescindir el Pedido y/o adquirir Mercancías sustitutivas, en virtud cuyo caso el Vendedor podrá reembolsar al Comprador los costes en que se incurriese para la obtención de lo anterioresas Mercancías sustitutivas. El Vendedor será responsable de los gastos extraordinarios habidos por razón de entregas tardías. Este concepto incluirá (sin carácter limitativo de otros posibles ejemplos) envíos urgentes, el VENDEDOR no puede entregar la Cantidad Nominada y Aceptada pérdida de producción o gastos extraordinarios facturados al Comprador por su cliente en los días reprogramados, coordinará con el COMPRADOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas siempre y cuando el VENDEDOR cuente con la disponibilidad de Producto. Lo anterior no constituirá obligación de recibo del Producto por parte del COMPRADOR. Parágrafo 2º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones razón de entrega del Producto las Variaciones pactadas tardía. No obstante los acuerdos posiblemente suscritos en el presente Contrato torno al pago de los gastos de transporte, no se considerará que den lugar a que el VENDEDOR no pueda entregar el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el VENDEDOR reprogramará se ha realizado la entrega ni que se ha transmitido el riesgo de la Cantidad Nominada pérdida al Comprador hasta que las Mercancías hayan sido entregadas en las instalaciones de éste y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si hayan sido aceptadas en virtud de lo anterior, el COMPRADOR no puede recibir la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el VENDEDOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas. Lo anterior no constituirá obligación de entrega del Producto por parte del VENDEDORellas.
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Samples: Addendum to Production Purchase Order Terms and Conditions
ENTREGAS. La obligación de entrega por parte del VENDEDOR se entenderá cumplida a partir del momento en que el VENDEDOR remita al COMPRADOR el Reporte de Calidad y Cantidad del Producto. Parágrafo 1º. No constituirá incumplimiento respecto 11.1 Las entregas de las condiciones cantidades de recibo del Producto las Variaciones pactadas productos, referidos en el presente Contrato numeral 10, se harán basándose en programas mensuales a ser establecidos por PETROPAR, quién comunicará cada programa (volumen mensual requerido) al PROVEEDOR de manera firme y fehaciente entre el primero y el quince del mes anterior al de la carga, junto con la programación tentativa del mes siguiente. El PROVEEDOR informará a PETROPAR una ventana tentativa de 7 (siete) días para la entrega del producto, por lo menos 20 (veinte) días antes del inicio de dicho periodo. El COMPRADOR dispondrá de 3 (tres) días para prestar o no su acuerdo con la ventana propuesta. Asimismo, el PROVEEDOR comunicará a PETROPAR la ventana de carga efectiva del producto que den lugar a que el COMPRADOR no pueda recibir el GLP durante uno o algunos deberá ser de 3 (tres) días, 12 (doce) días antes del Mes inicio del periodo. Dicha ventana efectiva, deberá estar comprendida dentro de Entregasla ventana tentativa de 7 (siete) días antes señalada. Todo esto, evento sin perjuicio de lo establecido en el cual el COMPRADOR reprogramará el recibo Numeral 18 de la Cantidad Nominada y Aceptada Proforma del Contrato. Los volúmenes entregados mensualmente podrán tener, por razones operativas, una variación de +- 5% (más menos cinco por ciento) con respecto al programa acordado. A su vez, independientemente de los volúmenes mensuales suministrados, PETROPAR podrá hacer opción de la cantidad máxima contratada, opción que se ejercerá en su caso, dentro del respectivo Mes plazo de Entregasvigencia del Contrato. Si en virtud En caso de lo anterior, el VENDEDOR no puede entregar la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el COMPRADOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas siempre y cuando el VENDEDOR cuente con la disponibilidad de Producto. Lo anterior no constituirá obligación de recibo del Producto por parte del COMPRADOR. Parágrafo 2º. No constituirá incumplimiento respecto de las condiciones de entrega del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar a que el VENDEDOR no pueda entregar el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el VENDEDOR reprogramará realizarse la entrega de la Cantidad Nominada y Aceptada cantidad mínima o PETROPAR solicite la entrega de la cantidad máxima, se prorrogará la vigencia del Contrato por medio de una Adenda formalizada entre ambas partes, debiendo en este supuesto el PROVEEDOR ampliar en caso necesario proporcionalmente la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. El Punto de entrega será en el Xxxxxx/Xx. 000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx – Rca. Argentina, en caso que el Proveedor no pueda realizar la entrega del producto en el punto establecido (Zarate/Km. 171 del Río Paraná Guazú – Rca. Argentina), el Proveedor tendrá la opción de entregar en otros puertos que estén dentro del respectivo Mes Rango Dock Sud – San Xxxxxxx (Rca. Argentina), en cuyo caso deberá informar a PETROPAR con por lo menos 20 (Veinte) días calendario de Entregasantelación a la ventana de carga acordada, en estos casos el precio deberá ser ajustado +/- de acuerdo al diferencial xx xxxxx a ser informado por PETROPAR conforme a las tarifas xx xxxxx fluvial vigentes con sus contratos de transporte fluvial. Si El diferencial xx xxxxx debe ser confirmado por el Proveedor.
11.1. La entrega de producto al COMPRADOR se hará desde tanques de tierra y/o buque madre en virtud de lo anteriorlos puntos establecidos, a las embarcaciones fluviales nominadas por el COMPRADOR no puede recibir para el transporte cuando la Cantidad Nominada y Aceptada misma se realice en los días reprogramadoscondición FOB.
11.2. La ventana de carga (Laycan) de cada cargamento será de 3 (tres) días.
11.3. PETROPAR, coordinará con en su carácter de comprador del producto, participará de las operaciones de alijo realizadas en el VENDEDOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de EntregasXx. Lo anterior no constituirá obligación de entrega del Producto por parte del VENDEDOR000 xxx Xxx Xxxxxx Xxxxx.
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Samples: Licitación Pública Internacional
ENTREGAS. (a) La obligación entrega o licitación de entrega de cualquier pago parcial dentro de quince (15) días después de la fecha indicada para la entrega será interpretada como cumplimiento oportuno del Vendedor. Después de eso, un envío u otra licitación de entrega anterior al recibo de la cancelación escrita del Comprador significará cumplimiento oportuno por parte del VENDEDOR se entenderá cumplida a partir Vendedor.
(b) La aceptación del momento en envío por una empresa de transporte público o chofer de camión, la asignación del hilo al Comprador o la factura que el VENDEDOR remita Vendedor le mande por correo al COMPRADOR Comprador será vista como licitación de entrega y cumplimiento por parte del Vendedor. Sucedido esto, el Reporte título de Calidad propiedad deberá pasar al Comprador sujetándose a (i) los derechos del Vendedor conforme al Artículo 2 del Código Mercantil Uniforme; y Cantidad (ii) el interés de seguridad del ProductoVendedor en las mer- cancías que están en posesión, custodia o bajo el control del Vendedor conforme a la Sección 2- 401 y otras del Artículo 2 del Código Mercantil Uniforme. Parágrafo 1º. No constituirá incumplimiento Con respecto al hilo por el cual debe efectuarse el pago en la entrega o licitación o antes de ésta, el título de propiedad pasará sólo hasta que el pago total sea recibido. En el caso de hilo guardado sujeto a las instrucciones del Comprador o hilo para el cual el Comprador no dio las instrucciones de envío o en el caso donde el Vendedor, de acuerdo con este Contrato, determina que cualquier parte del hilo adquirido por el Comprador debería guardarse para la cuenta del Comprador, el Vendedor podrá facturarle por el hilo y el Comprador está de acuerdo en efectuar el pago al vencer el plazo de la factura. Hilo facturado y guardado en cualquier ubicación, por cualquier razón, estará bajo el riesgo y gasto del Comprador (y el Vendedor podría cobrarle el almacenaje a tarifas actuales).
(c) Todos los cargos por flete, servicio urgente y entrega los deberá pagar el Comprador sin descuen- to.
(d) La entrega u oferta de una cantidad que no varía más xxx xxxx por ciento (10%) del peso contrata- do significará cumplimiento por parte del Vendedor conforme a este Contrato y el pago se efec- tuará de acuerdo a las libras reales facturadas.
(e) El hilo deberá facturarse en peso a escala y su contenido de humedad no podrá exceder la Tabla Estándar de Tolerancia a la Humedad para Fibras Textiles Comerciales de la ASTM o facturarse utilizando como base la tolerancia estándar a la humedad publicada en la norma ASTM aplicable. En cada caso, se incluirán los lubricantes y aceites del procesado tras deducir los materiales del embalaje y la envoltura.
(f) El Comprador deberá aceptar las entregas y pagarlas de acuerdo a los precios y condiciones con- tractuales. El Comprador deberá pagar todas las muestras entregadas al precio contratado. El Vendedor no violará este Contrato si se demora en entregar muestras o requerimientos de otras muestras. Cualquier defecto en calidad o demora en el cumplimiento por parte del Vendedor no podrá afectar las condiciones de recibo del Producto las Variaciones pactadas este Contrato. Cualquier entrega parcial de hilo que no esté en el presente Contrato que den lugar a que el COMPRADOR disputa deberá pagarse en la fecha de vencimiento dada en este Contrato, sin contrapartida, defensa o reconvención y sin importar controversias relacionadas con otro hilo. La licitación no pueda recibir el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el COMPRADOR reprogramará el recibo de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, el VENDEDOR no puede entregar la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el COMPRADOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas siempre y será necesaria cuando el VENDEDOR cuente con la disponibilidad Comprador haya declarado o manifestado su intención de Producto. Lo anterior no constituirá obligación aceptar el hilo de recibo del Producto acuerdo a las disposiciones de este Contrato, pero el Vendedor podría optar por avisarle por escrito al Comprador que está listo y dispuesto a cumplir conforme a este Contrato y tal aviso significará licitación válida de entrega y cumplimiento por parte del COMPRADOR. Parágrafo 2º. No constituirá incumplimiento respecto Vendedor.
(g) El Vendedor no se hará responsable ante el Comprador si cualquier aspecto de su cumplimiento conforme a este Contrato es demorado o impedido por desastres, accidentes, disturbios labo- rales, embargos, falta de instalaciones de envío, demoras o la incapacidad de obtener suministros, mano de obra, materia prima o energía que se obtienen a través de las condiciones fuentes habituales y usuales del Vendedor, así como debido a incendios, inundaciones, guerras, solicitudes guberna- mentales, requerimientos o reglamentos o porque el Vendedor ha aceptado contratos o subcon- tratos gubernamentales, debido a casos fortuitos o a cualquier causa o circunstancia de cualquier índole (similar o no similar a las anteriores) que están más allá de su control. En tal caso, el Vendedor podría, a su discreción: (i) extender el plazo a uno que sea razonable bajo todas las cir- cunstancias para poder cumplir con el contrato; o (ii) cancelar este contrato total o parcialmente o cualquier otro que tenga con el Comprador; (iii) prorratear el abastecimiento disponible del Vendedor entre sus clientes de cualquier manera razonable. Si un embargo o la falta de instala- ciones de envío impide o demora el envío de cualquier hilo listo para ser enviado, el Vendedor podría facturar el hilo de inmediato, en cuyo momento el título de propiedad del hilo pasará al Comprador (sujetándose a los derechos del Vendedor aludidos en la presente), y el Vendedor guardará el hilo para la cuenta del Comprador, quien deberá pagar las facturas presentadas en su vencimiento. El Comprador no podrá tener el derecho a daños y perjuicios por entrega del Producto las Variaciones pactadas en el presente Contrato que den lugar demorada o incumplimiento a menos que el VENDEDOR no pueda entregar Comprador haya realmente comprado la misma mercancía en otro lado a un precio más alto (el GLP durante uno o algunos días del Mes de Entregas, evento en el cual el VENDEDOR reprogramará la entrega precio xxxxx xxx xxxxxxx al momento de la Cantidad Nominada y Aceptada dentro del respectivo Mes de Entregas. Si en virtud de lo anterior, compra determinará cuál precio será el COMPRADOR no puede recibir la Cantidad Nominada y Aceptada en los días reprogramados, coordinará con el VENDEDOR la reprogramación de dicha entrega únicamente dentro del respectivo Mes de Entregas. Lo anterior no constituirá obligación de entrega del Producto por parte del VENDEDORmás alto).
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Samples: Arbitration Agreement