Common use of EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Clause in Contracts

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal Literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, más del Costo de la Inversión señalado en el literal ba) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato, el equilibrio económico – financiero de éste. En tal sentido, las Partes reconocen que el Contrato a la Fecha de Suscripción del mismo, se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos, y que tengan implicancias en la variación de ingresos y costos del CONCESIONARIO. En caso que la ruptura del equilibrio económico-financiero de la Concesión se produzca durante la ejecución de Obras, el restablecimiento procederá a partir del inicio de la Explotación. El equilibrio será restablecido siempre que las condiciones anteriores hayan tenido implicancias en la variación de ingresos o costos, o ambos a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento vez relacionados con a la prestación del ServicioServicio Estándar. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, afectado podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado ante el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6REGULADOR, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la en base al Estado de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) Ganancias y Pérdidas auditado del CONCESIONARIO del período ejercicio anual en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión ingresos o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de operación ello, el REGULADOR o CONCEDENTE podrán solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. El REGULADOR establecerá que el equilibrio económico-financiero se ha visto afectado cuando, debido a cambio en las Leyes y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación Disposiciones Aplicables, se demuestre la existencia de variaciones en los ingresos y/o costos. El REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio para el ejercicio que acuerden corresponda en función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos, relacionados específicamente a la prestación del Servicio Estándar y reconocidos por el CONCEDENTE y/o el REGULADOR; y El recálculo de los resultados antes de impuestos, relacionados a la prestación del Servicio Estándar aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación de las PartesLeyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, el REGULADOR podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesionesdesequilibrio se produce en varios ejercicios, deberá entregar sin haberse restituido el mismo, se encontrará la información adicional necesaria que sustente diferencia entre a) y b) en forma acumulada. Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la división siguiente expresión: Porcentaje de ingresos o costosdesequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] [Monto obtenido en (b)] Si el porcentaje de desequilibrio, como correspondaen valor absoluto, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en supera el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b). Cuando el Concedente invoque el restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero, dicha compensación podrá ser adicionada o másdescontada, respectivamente, en la sub siguiente cuota xxx XXXX, por el monto que resulte sin incluir intereses. En el caso que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del Costo de la Inversión señalado Equilibrio Económico Financiero, el CONCEDENTE deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes en el literal presupuesto del siguiente año fiscal, a fin que durante los primeros 5 días de dicho año haga efectivo el pago correspondiente. Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para restablecer el equilibrio económico financiero sólo se tendrá en cuenta la diferencia de la Cláusula 8.1monto obtenido en (a) – monto obtenido en (b), debiendo considerarse para sin ser necesario calcular el porcentaje de desequilibrio antes mencionado. En el supuesto en el que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la totalidad procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la variación; oprocedencia del pedido, Se afecte el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto los ingresos o los costos criterios de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO valorización previstos en la explotación presente Cláusula e informará del Servicioresultado al CONCESIONARIO y CONCEDENTE, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe a fin que éste último realice las previsiones presupuestales correspondientes en el equivalente al presupuesto que se apruebe del siguiente año fiscal, para hacer efectivo el pago correspondiente durante los primeros diez (10) Días de dicho año. Por cualquier retraso a partir de este último plazo se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (102%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en sobre el mismo periodo si saldo no hubiesen ocurridos los cambiospagado. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si que el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económicoeconómico - financiero, siempre corresponderá al REGULADOR, determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá proponer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, a partir de determinada la procedencia, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE. El monto resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06) meses siguientes a la determinación del monto a pagar. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado. En la misma oportunidad que el desequilibrio alcance CONCEDENTE o el porcentaje señalado CONCESIONARIO invoquen el restablecimiento del equilibrio económico – financiero, se dirigirán al REGULADOR para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias, legalmente atribuidas en esta materia. Cualquier otro mecanismo de pago correspondiente a la restitución del equilibrio económico–financiero será acordado por las Partes, previa opinión técnica del REGULADOR. La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-financiero será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el Capítulo XVIII. La discrepancia respecto al monto establecido por el REGULADOR originará que la misma sea determinada por tres peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el Capítulo XVIII, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes, salvo que las soluciones propuestas se refieran a la modificación del régimen tarifario vigente, caso en el cual la solicitud será resuelta por el REGULADOR, conforme al procedimiento que se establecerá por resolución de su Consejo Directivo, por ser la regulación del sistema tarifario una función legal de dicho Literalorganismo. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competenteel REGULADOR, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas contemplados en el Contrato o que fueran resultaran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que la el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO Concesionario y el CONCEDENTE, Concedente en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga dichos cambios tengan exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) los costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de y operación y mantenimiento relacionados con la prestación del ServicioConcesionario. Cualquiera El restablecimiento del equilibrio económico-financiero podrá ser invocado por cualquiera de las Partes y se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio anual auditado del Concesionario donde se verifique las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. El Supervisor establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos resultantes del ejercicio de 12 meses consecutivos; y El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la presente Cláusula. Para tal efecto, el Concedente podrá solicitar al Concesionario la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada. Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión: Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] [Monto obtenido en (b)] Si el Porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al Concesionario equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al Concedente (b<a), el Concesionario otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b). Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para restablecer el equilibrio económico financiero del Contrato solo se ha visto afectadotendrá en cuenta la diferencia de Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b), podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado sin ser necesario calcular el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Díasdesequilibrio antes mencionado. En caso existan observacionesel supuesto que el Concesionario invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, éstas deberán ser absueltas corresponderá al Supervisor determinar en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta procedencia en aplicación de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el literal acaso, el Supervisor deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del Concesionario, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia e informará del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6resultado al Concedente. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base importe será abonado por el Concedente dentro de los estados financieros auditados ciento ochenta (o 180) Días siguientes de recibido el informe del Supervisor . Por los días de retraso se reconocerá un interés equivalente a la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez tasa LIBOR más uno por ciento (101%) o más, del Costo de la Inversión señalado en sobre el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para saldo no pagado. En el supuesto que el Concedente invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, la totalidad corresponderá al Supervisor, verificar en los treinta (30) Días siguientes, el monto a pagar a favor del Concedente, aplicando para tal efecto, los criterios de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO valorización previstos en la explotación presente Cláusula e informará del Servicioresultado al Concesionario, durante cuyo monto resultante será abonado por éste dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes de recibido el informe del Supervisor. Por los días de retraso se reconocerá un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el interés equivalente al diez a la tasa LIBOR más uno por ciento (101%) o más sobre el saldo no pagado. La discrepancia respecto al monto de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto compensación por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) efecto de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento ruptura del equilibrio económicoeconómico – financiero será resuelta por tres (3) peritos independientes, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula designados de la misma forma prevista para aquellos cambios producidos como consecuencia la designación de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas árbitros en el presente Contrato para efectos Contrato, rigiendo las demás disposiciones de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contratoesta Cláusula en lo que fueran pertinentes.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observacionesobservaciones o se requiera información adicional, éstas éstos deberán ser absueltas absueltos en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE Concedente sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, más del Costo de la Inversión señalado en el literal ba) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En Para tal efecto se deberá considerar el supuesto valor presente del Literal b) impacto que generen estos cambios en los flujos de caja futuros del CONCESIONARIO. Para el cálculo del valor presente se utilizará la Cláusula 15.6, si el tasa de descuento que las Partes acuerden en función al impacto del cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literalinvocado. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal Literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, más del Costo de la Inversión señalado en el literal Literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal Literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal Literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que a la Fecha de Cierre, este Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen declaran su compromiso de mantener a mantener lo largo de todo el periodo de duración del Contrato el equilibrio económico económico-financiero del de éste. El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva exclusiva, directa y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga tengan exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos que genere variación en los ingresos y/o costos conforme a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Serviciolo desarrollado en los párrafos siguientes. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte Parte, con copia a la SUNASS, y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia Para tales efectos, corresponderá a la SUNASS, evaluar si se ha producido la ruptura del equilibrio económico-financiero, así como proponer el monto de compensación que permitiría restituir dicho equilibrio. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a los Estados de Resultados auditados donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, la SUNASS podrá solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero no afectará de manera alguna los CAO emitidos antes de la solicitud será remitida del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes. La SUNASS establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: El resultado neto de ingresos menos costos de un periodo no menor a un (1) año que reflejen las variaciones por cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables; y El resultado neto de ingresos menos costos que se hubiera obtenido, durante el mismo periodo señalado en el literal precedente, de no haber ocurrido cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, la SUNASS podrá solicitar al OSINERGMINCONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en uno o más años, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados antes de impuestos señalados en los Literales a) y b) de la presente Xxxxxxxx siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión: [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] Factor de desequilibrio = ------------------------------------------------------------------ x 100% [Monto obtenido en (b)] Si el factor de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%), se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a) de la Cláusula 9.35.. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a menos el monto obtenido en el Literal b de la Cláusula 9.35.. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la SUNASS determinar, en los treinta (30) Días siguientes de recibida la solicitud, la procedencia de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. La SUNASS deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la procedencia del pedido, el monto de la compensación, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la SUNASS deberá establecer un monto de compensación mensual que emita una opinión técnico–económica con relación restituya el equilibrio económico financiero, sobre la base del cual se ajustará la RPMO. El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al CONCESIONARIO el monto de compensación de acuerdo a lo solicitado establecido en el numeral anterior, en un periodo no mayor de un (1) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el CONCEDENTE podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior o proponer una prórroga del plazo de la Concesión de acuerdo a lo establecido en el Cláusula 4.4. del presente Contrato. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en este párrafo. Asimismo, el CONCEDENTE aplicará, previa opinión de la SUNASS, el ajuste de la RPMO de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. La SUNASS emitirá opinión en un plazo no mayor a treinta (30) Días contados desde la fecha de la solicitud del CONCEDENTE. En caso el restablecimiento del equilibrio económico-financiero requiera de un incremento tarifario corresponderá a SEDAPAL solicitar a la SUNASS, con el sustento correspondiente, el referido incremento, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, la SUNASS determinará en los treinta (30) Días siguientes de recibida la solicitud la procedencia de la misma en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. La SUNASS deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la procedencia del pedido, el monto de la compensación correspondiente, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. De corresponder, el CONCESIONARIO deberá pagar dicha compensación a favor de SEDAPAL, en un plazo que no deberá exceder de doce (12) meses, salvo acuerdo distinto entre las Partes. Por cualquier retraso en el pago del monto de compensación, el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en el párrafo precedente. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la SUNASS deberá establecer un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero, sobre la base del cual se ajustará la RPMO. Cualquier otro mecanismo de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes, previa opinión de la SUNASS, conforme a lo establecido en el presente Contrato, lo cual no debe implicar utilización de recursos públicos, directa o indirectamente, por parte del CONCEDENTE. Si dentro del plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida comunicado el resultado de la notificaciónSUNASS, debiendo comunicarse sobre la procedencia de la restitución del equilibrio económico financiero y/o sobre el pronunciamiento dentro monto de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante compensación, y las Partes no estuviese se pusieran de acuerdo con lo resueltoacuerdo, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia no Controversia No Técnica, la cual será . Ésta deberá ser resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro mecanismos de los seis (6) primeros meses contados a partir solución de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto controversias regulados en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia Capítulo XVI del presente Contrato, para lo dispuesto rigiendo las demás disposiciones del presente Capítulo en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigentefueran pertinentes. El cálculo del impacto por cambio Lo indicado en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si Cláusulas 9.30. a la 9.41. no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará resulta aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación imposición de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato Contrato, y/o sanciones por parte de la SUNASS, o cambios que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que a la fecha de suscripción del Contrato, éste se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen declaran su compromiso de mantener a mantener lo largo de todo el periodo de duración del Contrato el equilibrio económico económico-financiero del de éste. El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que el equilibrio económico-financiero de la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga cualquiera de dichos cambios tengan exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados a al presente Contrato y sus anexos. El desequilibrio se puede dar por la condición anterior y deberá tener implicancias en la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos y/o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Serviciocostos. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia Para tales efectos, corresponderá a la Empresa Auditora, evaluar si se ha producido la ruptura del equilibrio económico-financiero, así como proponer el monto de compensación que permitiría restituir dicho equilibrio. Los honorarios y costos que generen la prestación de los servicios de la Empresa Auditora, así como cualquier gasto relacionado con la ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoría, serán asumidos por la Parte que invocó el restablecimiento del equilibrio económico-financiero. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero no afectará de manera alguna los CAO emitidos antes de la solicitud será remitida del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes. La Empresa Auditora calculará la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: El resultado neto de ingresos menos costos que incluyen las variaciones de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables; y El resultado neto de ingresos menos costos que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, la Empresa Auditora podrá solicitar al OSINERGMINCONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados antes de impuestos señalados en los literales a) y b) de la presente Clausula siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión: [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] Factor de desequilibrio = -------------------------------------------------------------------------- [Monto obtenido en (b)] Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO (b>a) se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a) de la Cláusula 9.26.. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a menos el monto obtenido en el Literal b de la Cláusula 9.26.. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, evaluar, dentro de los sesenta (60) Días siguientes de contratada, la procedencia de dicha invocación, en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas 9.26. y 9.27.. La Empresa Auditora deberá emitir un informe proponiendo, de ser el caso, el monto de la compensación correspondiente, aplicando los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. La Empresa Auditora remitirá su informe al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, éste último, a su vez, lo enviará a la SUNASS para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo previa dentro de los veinte (20) DíasDías de recibido el informe por parte del CONCEDENTE. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la de la invocación del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la cual será evaluada por Empresa Auditora deberá proponer en su informe un monto de compensación mensual que restituya dicho equilibrio. Este monto de compensación mensual dividido entre la RPMO representará el porcentaje de ajuste que el CONCEDENTE sin tomará en cuenta para aplicarlo a la RPMO. El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al CONCESIONARIO el monto de compensación de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, en un periodo no mayor de un (1) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, SEDAPAL podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en este párrafo. Asimismo, el CONCEDENTE aplicará el ajuste de la RPMO de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso el ajuste requiera de un incremento tarifario corresponderá a SEDAPAL remitir a la SUNASS como sustento los informes de la Empresa Auditora, así como tramitar ante dicha entidad el referido incremento, conforme a la normatividad de la materia. En el supuesto que dicha opinión sea vinculanteel CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, la Empresa Auditora contará con sesenta (60) Días contados a partir de su contratación, para evaluar la procedencia en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas 9.26. y 9.27.. La Empresa Auditora deberá emitir un informe proponiendo, de ser el caso, el monto de la compensación correspondiente, aplicando los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. La Parte Empresa Auditora remitirá su informe al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, éste último, a su vez, lo enviará a la SUNASS para que recibe la solicitud deberá responderla emita opinión previa dentro de los treinta veinte (3020) DíasDías de recibido el informe por parte del CONCEDENTE. De corresponder, el CONCESIONARIO deberá pagar dicha compensación a favor de SEDAPAL, en un plazo que no deberá exceder de doce (12) meses, salvo acuerdo distinto entre las Partes. Por cualquier retraso en el pago del monto de compensación, el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en el párrafo precedente. En caso existan observacioneslos cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la de la invocación del restablecimiento del equilibrio económico financiero, éstas deberán ser absueltas la Empresa Auditora deberá proponer en su informe un monto de compensación mensual que restituya dicho equilibrio. Este monto de compensación mensual dividido entre la RPMO representará el porcentaje de ajuste que el CONCEDENTE tomará en cuenta para aplicarlo a la RPMO Cualquier otro mecanismo de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes, conforme a lo establecido en el presente Contrato. Si dentro del plazo máximo de treinta xx xxxx (3010) Días de recibida comunicado el resultado de la notificaciónEmpresa Auditora, debiendo comunicarse sobre la procedencia de la restitución del equilibrio económico financiero y/o sobre el pronunciamiento dentro monto de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante compensación, y las Partes no estuviese se pusieran de acuerdo con lo resueltoacuerdo, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia no Controversia No Técnica, la cual será . Ésta deberá ser resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro mecanismos de los seis (6) primeros meses contados a partir solución de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto controversias regulados en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia Capítulo XVI del presente Contrato, para lo dispuesto rigiendo las disposiciones del presente Capítulo en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigentefuera pertinente. El cálculo del impacto por cambio Lo indicado en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si Cláusulas 9.21. a la 9.32. no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará resulta aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato Contrato, o cambios que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que a la Fecha de Cierre, este Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen declaran su compromiso de mantener a mantener lo largo de todo el periodo de duración del Contrato el equilibrio económico económico-financiero del de éste. El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que el equilibrio económico-financiero de la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga cualquiera de dichos cambios tengan exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados a al presente Contrato y sus anexos. El desequilibrio se puede dar por la condición anterior y deberá tener implicancias en la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos y/o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Serviciocostos. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia Para tales efectos, corresponderá a la Empresa Auditora, evaluar si se ha producido la ruptura del equilibrio económico-financiero, así como proponer el monto de compensación que permitiría restituir dicho equilibrio. Los honorarios y costos que generen la prestación de los servicios de la Empresa Auditora, así como cualquier gasto relacionado con la ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoría, serán asumidos por la Parte que invocó el restablecimiento del equilibrio económico-financiero. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero no afectará de manera alguna los CAO emitidos antes de la solicitud será remitida del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes. La Empresa Auditora calculará la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: El resultado neto de ingresos menos costos que incluyen las variaciones de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables; y El resultado neto de ingresos menos costos que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, la Empresa Auditora podrá solicitar al OSINERGMINCONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados antes de impuestos señalados en los literales a) y b) de la presente Clausula siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión: [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] Factor de desequilibrio = -------------------------------------------------------------------------- [Monto obtenido en (b)] Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO (b>a) se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a) de la Cláusula 9.26.. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a menos el monto obtenido en el Literal b de la Cláusula 9.26.. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, evaluar, dentro de los sesenta (60) Días siguientes de contratada, la procedencia de dicha invocación, en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas 9.26. y 9.27.. La Empresa Auditora deberá emitir un informe proponiendo, de ser el caso, el monto de la compensación correspondiente, aplicando los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. La Empresa Auditora remitirá su informe al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, éste último, a su vez, lo enviará a la SUNASS para que emita una opinión técnico–económica previa dentro de los veinte (20) Días de recibido el informe por parte del CONCEDENTE. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con relación fecha posterior a la de la invocación del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá proponer en su informe un monto de compensación mensual que restituya dicho equilibrio. Este monto de compensación mensual dividido entre la RPMO representará el porcentaje de ajuste que el CONCEDENTE tomará en cuenta para aplicarlo a la RPMO. El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al CONCESIONARIO el monto de compensación de acuerdo a lo solicitado establecido en el numeral anterior, en un periodo no mayor de un (1) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, SEDAPAL podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en este párrafo. Asimismo, el CONCEDENTE aplicará el ajuste de la RPMO de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso el ajuste requiera de un incremento tarifario corresponderá a SEDAPAL remitir a la SUNASS como sustento los informes de la Empresa Auditora, así como tramitar ante dicha entidad el referido incremento, conforme a la normatividad de la materia. En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, la Empresa Auditora contará con sesenta (60) Días contados a partir de su contratación, para evaluar la procedencia en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas 9.26. y 9.27.. La Empresa Auditora deberá emitir un informe proponiendo, de ser el caso, el monto de la compensación correspondiente, aplicando los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. La Empresa Auditora remitirá su informe al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, éste último, a su vez, lo enviará a la SUNASS para que emita opinión previa dentro de los veinte (20) Días de recibido el informe por parte del CONCEDENTE. De corresponder, el CONCESIONARIO deberá pagar dicha compensación a favor de SEDAPAL, en un plazo que no deberá exceder de doce (12) meses, salvo acuerdo distinto entre las Partes. Por cualquier retraso en el pago del monto de compensación, el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en el párrafo precedente. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la de la invocación del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá proponer en su informe un monto de compensación mensual que restituya dicho equilibrio. Este monto de compensación mensual dividido entre la RPMO representará el porcentaje de ajuste que el CONCEDENTE tomará en cuenta para aplicarlo a la RPMO Cualquier otro mecanismo de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes, conforme a lo establecido en el presente Contrato. Si dentro del plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida comunicado el resultado de la notificaciónEmpresa Auditora, debiendo comunicarse sobre la procedencia de la restitución del equilibrio económico financiero y/o sobre el pronunciamiento dentro monto de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante compensación, y las Partes no estuviese se pusieran de acuerdo con lo resueltoacuerdo, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia no Controversia No Técnica, la cual será . Ésta deberá ser resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro mecanismos de los seis (6) primeros meses contados a partir solución de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto controversias regulados en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia Capítulo XVI del presente Contrato, para lo dispuesto rigiendo las disposiciones del presente Capítulo en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigentefuera pertinente. El cálculo del impacto por cambio Lo indicado en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si Cláusulas 9.21. a la 9.32. no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará resulta aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato Contrato, o cambios que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato, el equilibrio económico – financiero de éste. En tal sentido, las Partes reconocen que el Contrato a la Fecha de Suscripción del mismo, se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos, y que tengan implicancias en la variación de ingresos y costos del CONCESIONARIO. En caso que la ruptura del equilibrio económico-financiero de la Concesión se produzca durante la ejecución de Obras, el restablecimiento procederá a partir del inicio de la Explotación. El equilibrio será restablecido siempre que las condiciones anteriores hayan tenido implicancias en la variación de ingresos o costos, o ambos a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento vez relacionados con a la prestación del ServicioServicio Estándar. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, afectado podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado ante el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6REGULADOR, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la en base al Estado de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) Ganancias y Pérdidas auditado del CONCESIONARIO del período ejercicio anual en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión ingresos o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si ello, el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la REGULADOR o CONCEDENTE podrán solicitar mayor información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesioneslas variaciones señaladas. El REGULADOR establecerá que el equilibrio económico económico-financiero será restablecido sise ha visto afectado cuando, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios debido a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables Aplicables, se realiza demuestre la existencia de variaciones en comparación con lo los ingresos y/o costos. El REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio para el ejercicio que habría pasado corresponda en función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos, relacionados específicamente a la prestación del Servicio Estándar y reconocidos por el CONCEDENTE y/o el REGULADOR; y El recálculo de los resultados antes de impuestos, relacionados a la prestación del Servicio Estándar aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, el REGULADOR podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios ejercicios, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados siguiendo el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambiosprocedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio dividiendo la diferencia resultante del procedimiento anteriormente descrito entre el resultado antes de impuestos del último ejercicio o del resultado acumulado, según corresponda. Si supera el 10% se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE según corresponda por el desequilibrio calculado. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si en el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económicoeconómico - financiero, siempre corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la procedencia del pedido, el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO y CONCEDENTE, a fin que éste último realice las previsiones presupuestales correspondientes en el presupuesto que se apruebe del siguiente año fiscal, para hacer efectivo el pago correspondiente durante los primeros diez (10) Días de dicho año. Por cualquier retraso a partir de este último plazo se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado. En el supuesto que el desequilibrio alcance CONCEDENTE invoque el porcentaje señalado restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá proponer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, a partir de determinada la procedencia, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE. El monto resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06) meses siguientes a la determinación del monto a pagar. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado. En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el restablecimiento del equilibrio económico – financiero, se dirigirán al REGULADOR para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias, legalmente atribuidas en esta materia. Cualquier otro mecanismo de pago correspondiente a la restitución del equilibrio económico–financiero será acordado por las Partes, previa opinión técnica del REGULADOR. La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-financiero será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el Capítulo XVIII. La discrepancia respecto al monto establecido por el REGULADOR originará que la misma sea determinada por tres peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el Capítulo XVIII, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes, salvo que las soluciones propuestas se refieran a la modificación del régimen tarifario vigente, caso en el cual la solicitud será resuelta por el REGULADOR, conforme al procedimiento que se establecerá por resolución de su Consejo Directivo, por ser la regulación del sistema tarifario una función legal de dicho Literalorganismo. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competenteel REGULADOR, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas contemplados en el Contrato o que fueran resultaran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes del Contrato de Concesión reconocen que a la Fecha de Cierre el Contrato de Concesión se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha Partes del Contrato de CierreConcesión. Las Partes se comprometen a del Contrato de Concesión declaran su compromiso de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, durante su vigencia. La presente cláusula El Contrato de Concesión estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectadade que, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación tengan impacto directo con aspectos económicos o financieros vinculados a la variación de: i) de ingresos o costos de inversión, ii) ingresos inversión y/o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicioasumidos por el CONCESIONARIO, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión se ha visto afectadoafectado en su contra, podrá invocar solicitar, por escrito, su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en a la Cláusula 15.6SUNASS, proponiendo por escrito con copia a la otra Parte del Contrato de Concesión, adjuntando un informe que sustente técnica, económica, financiera y con legalmente dicha afectación, así como la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir propuesta para su lograr el restablecimiento. La copia existencia de un desequilibrio no da lugar a la suspensión de plazo ni a la Terminación del Contrato de Concesión. Al respecto, corresponderá a la SUNASS evaluar y determinar la ruptura del equilibrio económico financiero, así como determinar el monto de compensación que permita restituir dicho equilibrio. La afectación del equilibrio económico financiero se determinará en base al estado de resultado del último ejercicio anual auditado del CONCESIONARIO, según la información entregada por las Partes del Contrato de Concesión, donde se sustenten las variaciones de ingresos o costos referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. La SUNASS establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: El resultado antes de impuestos del ejercicio, relacionado específicamente a la prestación del Servicio; y, El recálculo del resultado antes de impuestos del mismo ejercicio, relacionado a la prestación del Servicio, aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la Cláusula 8.27.. Para tal efecto, la SUNASS podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. De probarse que el desequilibrio se produce en varios períodos, sin haberse restituido el equilibrio económico financiero, se calculará la diferencia acumulada de utilidades siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio, a través de la solicitud será remitida siguiente expresión: Si el porcentaje del desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%), se procederá a restablecerlo. Si el desequilibrio afecta al OSINERGMINCONCESIONARIO (b>a), para que emita el CONCEDENTE le otorgará una opinión técnico–económica con relación compensación equivalente a lo solicitado la diferencia del monto obtenido en el plazo Literal b) de veinte la Cláusula 8.31. menos el monto obtenido en el Literal a) de dicha cláusula. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (20b<a), el CONCESIONARIO le otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a) Díasde la Cláusula 8.31. menos el monto obtenido en el Literal b) de dicha cláusula. En ambos casos, dicha compensación podrá ser adicionada o descontada, respectivamente, de la cual será evaluada retribución a pagar al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE monto que resulte, sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Díasincluir intereses. En caso existan observacionesel supuesto que alguna de las Partes del Contrato de Concesión invoque el restablecimiento del equilibrio económico financiero, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida corresponderá a la notificaciónSUNASS determinar su procedencia, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, la SUNASS deberá establecer, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto a pagar a favor de la Parte del Contrato de Concesión que invocó el restablecimiento, aplicando, para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente capítulo. Se informará del resultado a la Partes del Contrato de Concesión a fin de que implementen lo que corresponda a cada una. Por cualquier retraso se reconocerá una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR, más 2 %, por cada día de retraso sobre el saldo no pagado. Si la Parte solicitante las Partes del Contrato de Concesión no estuviese se pusieran de acuerdo con lo resueltosobre el resultado emitido por la SUNASS, dentro del plazo xx xxxx (10) Días de la respectiva notificación, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia Controversia no Técnica, la cual Técnica y será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro mecanismos de los seis (6) primeros meses contados a partir solución de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto controversias regulados en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. Capítulo XVI.. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula las Cláusulas 8.28. a la 8.35. para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, Competente que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato de Concesión, o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia El CONCEDENTE gestionará directamente, o a través del PSS, el pago al CONCESIONARIO del monto de compensación determinado, en un periodo no mayor de un (1) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el CONCEDENTE podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso respecto al periodo inicial de un año, en caso de que no exista cronograma consensuado por las partes, o cualquier retraso en el cronograma en caso de existir acuerdo entre el CONCESIONARIO y el Concedente, el Concedente deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más 2 %, por cada día de retraso sobre el saldo no pagado por cada día de retraso, luego del período máximo de abono pactado, para compensar el desequilibrio sólo podrá dar lugar ya ocasionado. Considerando lo pactado entre las partes respecto al importe y mecanismo de compensación del desequilibrio de acuerdo con establecido en los numerales anteriores, en caso se requiera de un incremento tarifario corresponderá al PSS remitir a la modificación de las disposiciones contenidas en SUNASS como sustento los informes del CONCEDENTE, así como tramitar ante dicha entidad el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contratoreferido incremento.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que la el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea significativamente afectada, exclusiva y explícitamente exclusivamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva dichos cambios tengan directa relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación asumidos por el CONCESIONARIO. El restablecimiento del Servicio. Cualquiera equilibrio económico-financiero podrá ser invocado por algunas de las Partes a consideración y se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio anual auditado del CONCESIONARIO donde se verifique las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. El restablecimiento del equilibrio económico – financiero procederá siempre y cuando no se haya realizado el reajuste correspondiente según lo dispuesto en el ANEXO XI, Apéndice 7 del presente Contrato por las mismas causas. El REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio; y El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la presente Cláusula. Para tal efecto, el CONCEDENTE podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia entre a) y b) en forma acumulada. Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión: Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] [Monto obtenido en (b)] Si el porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b). Cuando el Concedente invoque el restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero, dicha compensación podrá ser adicionada o descontada, respectivamente, en la sub siguiente cuota xxx XXXX, por el monto que resulte sin incluir intereses. En el caso que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero, el CONCEDENTE deberá realizar las previsiones presupuestarias correspondientes en el presupuesto del siguiente año fiscal, a fin que durante los primeros 5 días de dicho año haga efectivo el pago correspondiente. Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para restablecer el equilibrio económico financiero del Contrato sólo se ha visto afectadotendrá en cuenta la diferencia de monto obtenido en (a) – monto obtenido en (b), podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado sin ser necesario calcular el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Díasdesequilibrio antes mencionado. En caso existan observacionesel supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, éstas deberán ser absueltas corresponderá al REGULADOR determinar en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta procedencia en aplicación de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el literal acaso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada valorización previstos en la elaboración de los mismos) presente Cláusula e informará del CONCESIONARIO del período en resultado al CONCEDENTE, el mismo que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado abonado por éste en la Cláusula 15.2, y oportunidad indicada en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios la cláusula anterior. Por cualquier retraso se reconocerá un interés equivalente a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez tasa LIBOR más uno por ciento (101%) o más, del Costo sobre el saldo no pagado por los días de la Inversión señalado en retraso. En el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la totalidad procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del CONCEDENTE, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, cuyo monto resultante será descontado en la siguiente cuota xxx XXXX. La discrepancia respecto al monto de la variación; ocompensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico – financiero será resuelta por tres (3) peritos independientes, Se afecte los ingresos o los costos designados de operación y mantenimiento del Servicio la misma forma prevista para la designación de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe árbitros en el equivalente al diez por ciento (10%) o más CAPÍTULO XVIII del presente Contrato, rigiendo las demás disposiciones de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio esta Cláusula en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literalfueran pertinentes. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, el REGULADOR que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observacionesobservaciones o se requiera información adicional, éstas éstos deberán ser absueltas absueltos en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: www.investinperu.pe

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que a la Fecha de Cierre, el Contrato, se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos. El desequilibrio se puede dar por la condición anterior y deberá tener implicancias en la variación de ingresos y/o de costos; y el restablecimiento del equilibrio podrá ser invocado por alguna de las Partes. Al respecto, corresponderá a la variación de: i) Empresa Auditora, evaluar si se ha producido la ruptura del equilibrio económico-financiero invocada, así como proponer el monto de compensación que permitiría restituir dicho equilibrio. Los honorarios y costos que generen la prestación de inversiónlos servicios de la Empresa Auditora, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados así como cualquier gasto relacionado con la prestación ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoría, serán asumidos por la Parte que invocó el desequilibrio o la ruptura del Servicioequilibrio económico-financiero. Cualquiera El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero no afectará de manera alguna los RPICAO correspondientes a los CAO emitidos antes de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes. La Empresa Auditora calculará la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: El resultado neto de ingresos menos costos que incluyen las variaciones de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables; y El resultado neto de ingresos menos costos que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, la Empresa Auditora podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados antes de impuestos señalados en los literales a) y b) de la presente Clausula siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión: [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] Factor de desequilibrio = -------------------------------------------------------------------------- [Monto obtenido en (b)] Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO (b>a) se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a) de la cláusula 9.30.. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a) menos el monto obtenido en el Literal b) de la cláusula 9.30.. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, evaluar, en los sesenta (60) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, y de ser el caso, proponer el monto de la compensación correspondiente, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá proponer un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado financiero. Dicho monto dividido entre el RPMO representará el porcentaje establecido en de ajuste del RPMO. Para tal efecto, el CONCEDENTE aplicará el ajuste del RPMO conforme al porcentaje propuesto por la Cláusula 15.6Empresa Auditora, proponiendo por escrito a la otra Parte y debiendo contar para ello con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia opinión previa de la solicitud será remitida SUNASS. El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al OSINERGMINCONCESIONARIO el monto de compensación determinado por la Empresa Auditora, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo un periodo no mayor de veinte un (2001) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Díasaño. En caso existan observacionesno sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, éstas deberán SEDAPAL podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%). Asimismo, el CONCEDENTE aplicará el ajuste de la RPMO conforme al porcentaje propuesto por la Empresa Auditora. En caso el ajuste requiera de un incremento tarifario corresponderá a SEDAPAL remitir los informes de la Empresa Auditora para conocimiento de la SUNASS, así como tramitar ante dicha entidad el referido incremento, conforme a la normatividad de la materia. En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, la Empresa Auditora contará con sesenta (60) Días contados a partir de su contratación, para evaluar la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, y de ser absueltas el caso, proponer el monto de la compensación. De corresponder, el CONCESIONARIO deberá pagar dicha compensación a favor de SEDAPAL, en un plazo máximo que no deberá exceder de treinta 12 (30doce) meses, salvo acuerdo distinto entre las Partes. Por cualquier retraso en el pago del monto de compensación, el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%). En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá determinar un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero. Dicho monto dividido entre el RPMO representará el porcentaje de ajuste de los montos del RPMO. Para tal efecto, el CONCEDENTE aplicará el ajuste del RPMO conforme al porcentaje propuesto por la Empresa Auditora, debiendo contar para ello con la opinión previa de la SUNASS. Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes. Si dentro del plazo xx xxxx (10) Días de recibida comunicado el resultado de la notificaciónEmpresa Auditora, debiendo comunicarse sobre la procedencia de la restitución del equilibrio económico financiero y/o sobre el pronunciamiento dentro monto de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante compensación, y las Partes no estuviese se pusieran de acuerdo con lo resueltoacuerdo, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual Controversia No Técnica y será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro mecanismos de los seis (6) primeros meses contados a partir solución de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto controversias regulados en el literal a) de la Cláusula 15.6Capítulo XVI del presente Contrato. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio Lo indicado en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si cláusulas 9.25. a la 9.36. no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará resulta aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato Contrato, o cambios que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que el entorno legal, económico, financiero y las condiciones de contratación constituyen un todo armónico y orgánico que hace posible que el Concesionario pueda alcanzar los objetivos por los que suscribieron el presente Contrato y que el mismo, a la Fecha de Suscripción del Contrato, se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO Concesionario y el CONCEDENTE, Concedente en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente exclusivamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga exclusiva dichos cambios tengan directa relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) los ingresos o iiicostos asumidos por el Concesionario. En este sentido, en caso que los Ingresos Brutos totales del Concesionario durante un periodo de cuatro (4) trimestres fiscales consecutivos se redujeran en un cinco por ciento (5%) o más con respecto al promedio de los ingresos de los cuatro (4) trimestres fiscales de la Concesión inmediatamente anteriores, o alternativamente, si los costos y gastos totales del Concesionario durante un periodo de operación cuatro trimestres fiscales consecutivos se incrementaran en un cinco por ciento (5%) o más con respecto al promedio de los costos y mantenimiento relacionados con gastos totales de los cuatro (4) trimestres fiscales de la prestación Concesión inmediatamente anteriores, o si el efecto compuesto de una reducción en los Ingresos Brutos totales y un incremento de los costos y gastos totales del Servicio. Cualquiera Concesionario produjeran un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las Partes que considere alternativas anteriores, se considerará que el equilibrio económico financiero del presente Contrato se ha visto significativamente afectado, podrá invocar su restablecimiento siempre y cuando tales efectos se hubiese alcanzado hayan producido como consecuencia de cambios en las Leyes Aplicables. Izquierda: 0 cm, Sangría francesa: 1.27 cm, Esquema numerado + Nivel: 2 + Estilo de numeración: 1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 + Alineación: Izquierda + Alineación: 0 cm + Tabulación después de: 0.82 cm + Sangría: 0.82 cm, Tabulaciones: 1.27 cm, Lista con tabulaciones + No en 0.82 cm + 2.01 cm + Tabulación después de: 0.82 cm + Sangría: 0.82 cm, Tabulaciones: 1.27 cm, Lista con tabulaciones + No en 0.82 cm + 2.01 cm En tal caso, el porcentaje establecido Concesionario o el Concedente podrá, después de transcurridos por lo menos treinta (30) días calendario luego del final de cada Año de Concesión en que la Cláusula 15.6variación (reducción o incremento, proponiendo según sea el caso) haya ocurrido, proponer por escrito a la otra Parte ante el Supervisor y con la suficiente sustentación sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de restablecer el equilibrio económico existente a la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado fecha en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en produjo el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del ContratoAplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que el entorno legal, económico, financiero y las condiciones de contratación constituyen un todo armónico y orgánico que hace posible que el Concesionario pueda alcanzar los objetivos por los que suscribieron el presente Contrato y que el mismo, a la Fecha de Suscripción del Contrato, se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO Concesionario y el CONCEDENTE, Concedente en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente exclusivamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga exclusiva dichos cambios tengan directa relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) los ingresos o iiicostos asumidos por el Concesionario. En este sentido, en caso que los Ingresos Brutos totales del Concesionario durante un periodo de cuatro (4) trimestres fiscales consecutivos se redujeran en un cinco por ciento (5%) o más con respecto al promedio de los ingresos de los cuatro (4) trimestres fiscales de la Concesión inmediatamente anteriores, o alternativamente, si los costos y gastos totales del Concesionario durante un periodo de operación cuatro trimestres fiscales consecutivos se incrementaran en un cinco por ciento (5%) o más con respecto al promedio de los costos y mantenimiento relacionados con gastos totales de los cuatro (4) trimestres fiscales de la prestación Concesión inmediatamente anteriores, o si el efecto compuesto de una reducción en los Ingresos Brutos totales y un incremento de los costos y gastos totales del Servicio. Cualquiera Concesionario produjeran un resultado neto igual o mayor a cualquiera de las Partes que considere alternativas anteriores, se considerará que el equilibrio económico financiero del presente Contrato se ha visto significativamente afectado, podrá invocar su restablecimiento siempre y cuando tales efectos se hubiese alcanzado hayan producido como consecuencia de cambios en las Leyes Aplicables. En tal caso, el porcentaje establecido Concesionario o el Concedente podrá, después de transcurridos por lo menos treinta (30) días calendario luego del final de cada Año de Concesión en que la Cláusula 15.6variación (reducción o incremento, proponiendo según sea el caso) haya ocurrido, proponer por escrito a la otra Parte ante el Supervisor y con la suficiente sustentación sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de restablecer el equilibrio económico existente a la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado fecha en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en produjo el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del ContratoAplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que a la fecha de Cierre el Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula Cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del para restablecer el equilibrio económico económico-financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria y el CONCEDENTEConcedente, en caso que el equilibrio económico de la Concesión se vea afectada, sea significativamente afectado exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) de ingresos y costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito o ambos a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesionesvez. El equilibrio económico financiero será restablecido reestablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2anterior, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte afectan los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO de la Sociedad Concesionaria en la explotación del Servicio, durante un período periodo de doce (12) meses consecutivos o másconsecutivos, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más más, con respecto a la diferencia entre los ingresos menos los costos de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables los mismos doce (12) meses, que se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo obtenido si no hubiesen ocurridos ocurrido los cambioscambios a que se refiere la Cláusula anterior. En Si el supuesto equilibrio económico – financiero del Literal b) presente Contrato se ve afectado, tal como se define en la Cláusula anterior, la Sociedad Concesionaria o el Concedente, podrá proponer por escrito a la otra Parte y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico afectado. Copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado, que deberá ser evaluada por el Concedente, sin carácter vinculante. Esta opinión deberá ser remitida a las Partes dentro del plazo de veinte (20) Días. La propuesta a que se refiere la Cláusula 15.6anterior, si deberá ser entregada dentro del plazo de cuatro (04) meses después de vencidos los doce (12) meses a que se refiere la Cláusula 14.3. No puede presentarse ninguna propuesta antes que culmine el cambio segundo año posterior a la Puesta en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el Operación Comercial. El restablecimiento del equilibrio económicoeconómico se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas auditado de la Sociedad Concesionaria del ejercicio anual en el que se verifiquen las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, siempre el Concedente podrá solicitar mayor información que el sustente las variaciones señaladas. El Concedente con opinión del OSINERGMIN, establecerá la magnitud del desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio y El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurran como consecuencia de las disposiciones expedidas por los cambios a los que se refiere la Autoridad Gubernamental Competentepresente Cláusula. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, que fijen infracciones o sancionessin haberse restituido el mismo, o se encontrará la aplicación diferencia acumulada de penalidades que estuviesen contempladas en los resultados siguiendo el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIOmismo procedimiento. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar ni a la suspensión ni a la resolución del Contrato. No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el OSINERGMIN que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño de la Sociedad Concesionaria. De existir discrepancias entre las Partes sobre si existe ruptura del equilibrio económico financiero, la cuantía del mismo o la forma de restablecerlo, serán resueltas de conformidad con los mecanismos estipulados en la Cláusula 13 para las Controversias No Técnicas.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que el Contrato, a la Fecha de Cierre, se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados a al presente Contrato y sus anexos. El desequilibrio se puede dar por la condición anterior y deberá tener implicancias en la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos y/o iii) costos de operación costos; y mantenimiento relacionados con la prestación el restablecimiento del Servicio. Cualquiera equilibrio podrá ser invocado por alguna de las Partes a consideración y discreción de las implicancias económicas en su nivel de actividad. Al respecto, corresponderá a la Empresa Auditora, ratificar o denegar la invocación de la ruptura del equilibrio económico-financiero por una de las Partes, así como determinar el monto de compensación que considere permita restituir dicho equilibrio. Los honorarios y costos que generen la prestación de los servicios de la Empresa Auditora, así como cualquier gasto relacionado con la ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoría, serán asumidos por la Parte que invocó el desequilibrio o la ruptura del equilibrio económico-financiero. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito no afectará de manera alguna los RPI-CAO correspondientes a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia los CAO emitidos antes de la solicitud será remitida del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes. La Empresa Auditora establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio; y El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al OSINERGMINmomento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, para la Empresa Auditora podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que emita considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados antes de impuestos señalados en los literales a) y b) de la presente Clausula siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión: Factor de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] [Monto obtenido en (b)] Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO (b>a) se procederá a restablecerlo, otorgando una opinión técnico–económica con relación compensación al CONCESIONARIO equivalente a lo solicitado la diferencia del monto obtenido en el plazo Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a) de veinte la cláusula 9.27.. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (20b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a) Díasmenos el monto obtenido en el Literal b) de la cláusula 9.27.. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observacionesEmpresa Auditora, éstas deberán ser absueltas determinar, en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto de compensación señalado en la cláusula precedente a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá determinar un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero. Dicho monto dividido entre el RPMO representará el porcentaje de ajuste del RPMO. Para tal efecto, el CONCEDENTE aplicará el ajuste del RPMO conforme al porcentaje determinado por la Empresa Auditora. El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al CONCESIONARIO el monto de compensación determinado por la Empresa Auditora, en un periodo no mayor de un (01) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, SEDAPAL podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%). Asimismo, el CONCEDENTE aplicará el ajuste de la RPMO conforme al porcentaje determinado por la Empresa Auditora. En caso el ajuste requiera de una modificación del Incremento Tarifario corresponderá a SEDAPAL remitir los informes de la Empresa Auditora para conocimiento de SUNASS así como tramitar ante dicha entidad la referida modificación, conforme a la normatividad de la materia. En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto de compensación que el CONCESIONARIO debe pagar a favor del SEDAPAL en un periodo no mayor de un (01) Año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el CONCESIONARIO podrá consensuar con SEDAPAL un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%). En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá determinar un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero. Dicho monto dividido el RPMO representará el porcentaje de ajuste de los montos del RPMO Para tal efecto, el CONCEDENTE aplicará el ajuste del RPMO conforme al porcentaje determinado por la Empresa Auditora. Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes. Si la Parte solicitante las Partes no estuviese se pusieran de acuerdo con lo resueltosobre el resultado emitido por la Empresa Auditora dentro del plazo xx xxxx (10) Días de su notificación a las Partes, entonces cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual Controversia No Técnica y será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro mecanismos de los seis (6) primeros meses contados a partir solución de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto controversias regulados en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia Capítulo XVI del presente Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que a la Fecha de Cierre, este Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen declaran su compromiso de mantener a mantener lo largo de todo el periodo de duración del Contrato el equilibrio económico económico-financiero del de éste. El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que el equilibrio económico-financiero de la Concesión se vea afectada, exclusiva exclusiva, directa y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga cualquiera de dichos cambios tengan exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos que genere variación en los ingresos y costos conforme a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Serviciolo desarrollado en los párrafos siguientes. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico - financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia Para tales efectos, corresponderá a la Empresa Auditora, evaluar si se ha producido la ruptura del equilibrio económico-financiero, así como proponer el monto de compensación que permitiría restituir dicho equilibrio. Los honorarios y costos que generen la prestación de los servicios de la Empresa Auditora, así como cualquier gasto relacionado con la ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoría, serán asumidos por la Parte que invocó el restablecimiento del equilibrio económico-financiero. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero no afectará de manera alguna los CAO emitidos antes de la solicitud será remitida del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes. La Empresa Auditora calculará la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: El resultado neto de ingresos menos costos que incluyen las variaciones de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables; y El resultado neto de ingresos menos costos que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, la Empresa Auditora podrá solicitar al OSINERGMINCONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados antes de impuestos señalados en los literales a) y b) de la presente Clausula siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión: [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] Factor de desequilibrio = -------------------------------------------------------------------------- [Monto obtenido en (b)] Si el porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) durante un periodo de doce (12) meses consecutivos, se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a) de la Cláusula 9.34.. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a menos el monto obtenido en el Literal b de la Cláusula 9.34.. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, evaluar, dentro de los sesenta (60) Días siguientes de contratada, la procedencia de dicha invocación, en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas 9.34. y 9.35.. La Empresa Auditora deberá emitir un informe proponiendo, de ser el caso, el monto de la compensación correspondiente, aplicando los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. La Empresa Auditora remitirá su informe al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, éste último, a su vez, lo enviará a la SUNASS para que emita una opinión técnico–económica previa dentro de los veinte (20) Días de recibido el informe por parte del CONCEDENTE. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con relación fecha posterior a la de la invocación del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá proponer en su informe un monto de compensación mensual que restituya dicho equilibrio. Este monto de compensación mensual dividido entre la RPMO representará el porcentaje de ajuste que el CONCEDENTE tomará en cuenta para aplicarlo a la RPMO. El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al CONCESIONARIO el monto de compensación de acuerdo a lo solicitado establecido en el numeral anterior, en un periodo no mayor de un (1) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, SEDAPAL podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en este párrafo. Asimismo, el CONCEDENTE aplicará el ajuste de la RPMO de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso el ajuste requiera de un incremento tarifario corresponderá a SEDAPAL remitir a la SUNASS como sustento los informes de la Empresa Auditora, así como tramitar ante dicha entidad el referido incremento, conforme a la normatividad de la materia. En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, la Empresa Auditora contará con sesenta (60) Días contados a partir de su contratación, para evaluar la procedencia en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas 9.34. y 9.35.. La Empresa Auditora deberá emitir un informe proponiendo, de ser el caso, el monto de la compensación correspondiente, aplicando los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. La Empresa Auditora remitirá su informe al CONCESIONARIO y al CONCEDENTE, éste último, a su vez, lo enviará a la SUNASS para que emita opinión previa dentro de los veinte (20) Días de recibido el informe por parte del CONCEDENTE. De corresponder, el CONCESIONARIO deberá pagar dicha compensación a favor de SEDAPAL, en un plazo que no deberá exceder de doce (12) meses, salvo acuerdo distinto entre las Partes. Por cualquier retraso en el pago del monto de compensación, el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del periodo máximo señalado en el párrafo precedente. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la de la invocación del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá proponer en su informe un monto de compensación mensual que restituya dicho equilibrio. Este monto de compensación mensual dividido entre la RPMO representará el porcentaje de ajuste que el CONCEDENTE tomará en cuenta para aplicarlo a la RPMO Cualquier otro mecanismo de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes, conforme a lo establecido en el presente Contrato, lo cual no debe implicar utilización de recursos públicos, directa o indirectamente, por parte del CONCEDENTE. Si dentro del plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida comunicado el resultado de la notificaciónEmpresa Auditora, debiendo comunicarse sobre la procedencia de la restitución del equilibrio económico financiero y/o sobre el pronunciamiento dentro monto de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante compensación, y las Partes no estuviese se pusieran de acuerdo con lo resueltoacuerdo, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia no Controversia No Técnica, la cual será . Ésta deberá ser resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro mecanismos de los seis (6) primeros meses contados a partir solución de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto controversias regulados en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia Capítulo XVI del presente Contrato, para lo dispuesto rigiendo las disposiciones del presente Capítulo en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigentefuera pertinente. El cálculo del impacto por cambio Lo indicado en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si Cláusulas 9.29. a la 9.40. no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará resulta aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato Contrato, o cambios que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato, el equilibrio económico – financiero de éste. En tal sentido, las Partes reconocen que el Contrato a la Fecha de Suscripción del mismo, se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos, y que tengan implicancias en la variación de ingresos y costos del CONCESIONARIO. En caso que la ruptura del equilibrio económico-financiero de la Concesión se produzca durante la ejecución de Obras, el restablecimiento procederá a partir del inicio de la explotación. El equilibrio será restablecido siempre que las condiciones anteriores hayan tenido implicancias en la variación de ingresos o costos, o ambos a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento vez relacionados con a la prestación del ServicioServicio Estándar. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio - económico financiero del Contrato se ha visto afectado, afectado podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado ante el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6REGULADOR, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la en base al Estado de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) Ganancias y Pérdidas auditado del CONCESIONARIO del período ejercicio anual en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión ingresos o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si ello, el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la REGULADOR o CONCEDENTE podrán solicitar mayor información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesioneslas variaciones señaladas. El REGULADOR establecerá que el equilibrio económico económico-financiero será restablecido sise ha visto afectado cuando, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios debido a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables Aplicables, se realiza demuestre la existencia de variaciones en comparación con lo los ingresos y/o costos. El REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio para el ejercicio que habría pasado corresponda en función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos, relacionados específicamente a la prestación del Servicio Estándar y reconocidos por el CONCEDENTE y/o el REGULADOR; y El recálculo de los resultados antes de impuestos, relacionados a la prestación del Servicio Estándar aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, el REGULADOR podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios ejercicios, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados siguiendo el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambiosprocedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio dividiendo la diferencia resultante del procedimiento anteriormente descrito entre el resultado antes de impuestos del último ejercicio o del resultado acumulado, según corresponda. Si supera el 10% se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE según corresponda por el desequilibrio calculado. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si en el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económicoeconómico - financiero, siempre corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la procedencia del pedido, el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO y CONCEDENTE, a fin que éste último realice las previsiones presupuestales correspondientes en el presupuesto que se apruebe del siguiente año fiscal, para hacer efectivo el pago correspondiente durante los primeros diez (10) Días de dicho año. Por cualquier retraso a partir de este último plazo se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado. En el supuesto que el desequilibrio alcance CONCEDENTE invoque el porcentaje señalado restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá proponer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, a partir de determinada la procedencia, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE. El monto resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06) meses siguientes a la determinación del monto a pagar. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado. En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el restablecimiento del equilibrio económico – financiero, se dirigirán al REGULADOR para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias, legalmente atribuidas en esta materia. Cualquier otro mecanismo de pago correspondiente a la restitución del equilibrio económico–financiero será acordado por las Partes, previa opinión técnica del REGULADOR. La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-financiero será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el Capítulo XVIII. La discrepancia respecto al monto establecido por el REGULADOR originará que la misma sea determinada por tres peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el Capítulo XVIII, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes, salvo que las soluciones propuestas se refieran a la modificación del régimen tarifario vigente, caso en el cual la solicitud será resuelta por el REGULADOR, conforme al procedimiento que se establecerá por resolución de su Consejo Directivo, por ser la regulación del sistema tarifario una función legal de dicho Literalorganismo. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competenteel REGULADOR, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas contemplados en el Contrato o que fueran resultaran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal ba) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: www.investinperu.pe

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que a la fecha de presentación de Ofertas la situación existente constituía una de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula Cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del para restablecer el equilibrio económico económico-financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria y el CONCEDENTEConcedente, en caso que el equilibrio económico-financiero de la Concesión se vea afectada, sea significativamente afectado exclusiva y explícitamente de manera excluyente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva directa relación e incidencia con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) de ingresos, costos de inversión, ii) ingresos inversión o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico económico-financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2el numeral 20.2 precedente, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusulaCláusula: Varíe Varíen los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez cinco por ciento (105%) o más, del Costo más de la Inversión señalado en el literal b) Inversión, considerándose para tal efecto como referencia la inversión que presente la Sociedad Concesionaria para fines de la Cláusula 8.1recuperación anticipada del IGV, u otro de similar naturaleza, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; . o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO de la Sociedad Concesionaria en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez cinco por ciento (105%) o más de la Base Tarifaria del Costo Medio Anual vigente. El cálculo Si el equilibrio económico – financiero del impacto por cambio presente Contrato se ve afectado, tal como se define en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posterioresanterior, la Sociedad Concesionaria o el Concedente, podrá proponer por escrito a la otra Parte afectada podrá volver y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a solicitar seguir para restablecer el equilibrio económico afectado. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero deberá considerar el valor presente de los efectos en los flujos de caja futuros de la Sociedad Concesionaria. Copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado, que deberá ser evaluada por el Concedente, sin carácter vinculante. Esta opinión deberá ser remitida a las Partes dentro del plazo de veinte (20) Días. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico-financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el Numeral 20.3.a. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el Numeral 20.3.b. El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) de la Sociedad Concesionaria del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas. Si la Sociedad Concesionaria cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. Adicionalmente, las Partes podrán acordar utilizar documentación distinta a los estados financieros auditados para los efectos descritos en la presente cláusula, siempre que tenga el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIOdebido sustento. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar ni a la suspensión ni a la resolución del Contrato, ni pagos a cargo del Estado. No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula las disposiciones expedidas por el OSINERGMIN que determinen infracciones e impongan sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño de la Sociedad Concesionaria. De existir discrepancias entre las Partes sobre si existe ruptura del equilibrio económico financiero, la cuantía del mismo o la forma de restablecerlo, serán resueltas de conformidad con los mecanismos estipulados en la Cláusula 16 para las Controversias No Técnicas.

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Samples: Contrato Boot De Concesión Del Sistema De Abastecimiento

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que el Contrato, a la Fecha de Cierre, se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados a al presente Contrato y sus anexos. El desequilibrio se puede dar por la condición anterior y deberá tener implicancias en la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos y/o iii) costos de operación costos; y mantenimiento relacionados con la prestación el restablecimiento del Servicio. Cualquiera equilibrio podrá ser invocado por alguna de las Partes a consideración y discreción de las implicancias económicas en su nivel de actividad Al respecto, corresponderá a la Empresa Auditora, ratificar o denegar la invocación de la ruptura del equilibrio económico-financiero por una de las Partes, así como determinar el monto de compensación que considere permita restituir dicho equilibrio. Los honorarios y costos que generen la prestación de los servicios de la Empresa Auditora, así como cualquier gasto relacionado con la ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoría, serán asumidos por la Parte que invocó el desequilibrio o la ruptura del equilibrio económico-financiero. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito no afectará de manera alguna los RPI-CAO correspondientes a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia los CAO emitidos antes de la solicitud será remitida del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes. La SUNASS establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos resultante del ejercicio; y El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al OSINERGMINmomento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, para la Empresa Auditora podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que emita considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de utilidades siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión: Factor de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] [Monto obtenido en (b)] Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO (b>a) se procederá a restablecerlo, otorgando una opinión técnico–económica con relación compensación al CONCESIONARIO equivalente a lo solicitado la diferencia del monto obtenido en el plazo de veinte Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a). Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (20b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a) Días, la cual será evaluada por menos el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Díasmonto obtenido en el Literal b). En caso existan observacionesel supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, éstas deberán ser absueltas corresponderá a la Empresa Auditora, determinar, en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto de compensación señalado en la cláusula precedente a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá determinar un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero. Dicho monto dividido entre el RPMO representará el porcentaje de ajuste del RPMO. Para tal efecto, el CONCEDENTE aplicará el ajuste del RPMO conforme al porcentaje determinado por la Empresa Auditora. El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al CONCESIONARIO el monto de compensación determinado por la Empresa Auditora, en un periodo no mayor de un (01) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, SEDAPAL podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%). Asimismo, el CONCEDENTE aplicará el ajuste de la RPMO conforme al porcentaje determinado por la Empresa Auditora. En caso el ajuste requiera de una modificación del Incremento Tarifario corresponderá a SEDAPAL remitir los informes de la Empresa Auditora para conocimiento de SUNASS así como tramitar ante dicha entidad la referida modificación, conforme a la normatividad de la materia. En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, determinar, en los treinta (30) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto de compensación que el CONCESIONARIO debe pagar a favor del SEDAPAL en un periodo no mayor de un (01) Año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el CONCESIONARIO podrá consensuar con SEDAPAL un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%). En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá determinar un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero. Dicho monto dividido el RPMO representará el porcentaje de ajuste de los montos del RPMO Para tal efecto, el CONCEDENTE aplicará el ajuste del RPMO conforme al porcentaje determinado por la Empresa Auditora. Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes. Si la Parte solicitante las Partes no estuviese se pusieran de acuerdo con lo resueltosobre el resultado emitido por la Empresa Auditora dentro del plazo xx xxxx (10) Días de su notificación a las Partes, entonces cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual Controversia No Técnica y será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro mecanismos de los seis (6) primeros meses contados a partir solución de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto controversias regulados en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia Capítulo XVI del presente Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que a la Fecha de Cierre, el Contrato, se encuentra en una situación de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades responsabilidad y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos. El desequilibrio se puede dar por la condición anterior y deberá tener implicancias en la variación de ingresos y/o de costos; y el restablecimiento del equilibrio podrá ser invocado por alguna de las Partes. Al respecto, corresponderá a la variación de: i) Empresa Auditora, evaluar si se ha producido la ruptura del equilibrio económico-financiero invocada, así como proponer el monto de compensación que permitiría restituir dicho equilibrio. Los honorarios y costos que generen la prestación de inversiónlos servicios de la Empresa Auditora, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados así como cualquier gasto relacionado con la prestación ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoría, serán asumidos por la Parte que invocó el desequilibrio o la ruptura del Servicioequilibrio económico-financiero. Cualquiera El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente las variaciones de ingresos y/o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE y/o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. El mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero no afectará de manera alguna los CAO emitidos antes de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero por cualquiera de las Partes. La Empresa Auditora calculará la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: El resultado neto de ingresos menos costos que incluyen las variaciones de los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables; y El resultado neto de ingresos menos costos que se hubiera obtenido si no se hubiesen dado cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para tal efecto, la Empresa Auditora podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el equilibrio económico-financiero, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados antes de impuestos señalados en los literales a) y b) de la presente Clausula siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio a través de la siguiente expresión: [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] Factor de desequilibrio = -------------------------------------------------------------------------- [Monto obtenido en (b)] Si el desequilibrio afecta al CONCESIONARIO (b>a) se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal b) menos el monto obtenido en el Literal a) de la Cláusula 9.26.. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (b<a), el CONCESIONARIO otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la diferencia del monto obtenido en el Literal a menos el monto obtenido en el Literal b de la Cláusula 9.26.. En el supuesto que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá a la Empresa Auditora, evaluar, en los sesenta (60) Días siguientes, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, y de ser el caso, proponer el monto de la compensación correspondiente, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente Capítulo. En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá proponer un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado financiero. Dicho monto dividido entre el RPMO representará el porcentaje de ajuste del RPMO. Para tal efecto, el CONCEDENTE aplicará el ajuste del RPMO con la opinión previa de la SUNASS tomando en consideración el porcentaje propuesto por la Empresa Auditora. El CONCEDENTE instruirá a SEDAPAL a pagar al CONCESIONARIO el monto de compensación de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 15.6el numeral anterior, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia en un periodo no mayor de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte un (201) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Díasaño. En caso existan observacionesno sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, éstas deberán SEDAPAL podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso SEDAPAL deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%). Asimismo, el CONCEDENTE aplicará el ajuste de la RPMO de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso el ajuste requiera de un incremento tarifario corresponderá a SEDAPAL remitir a la SUNASS como sustento los informes de la Empresa Auditora, así como tramitar ante dicha entidad el referido incremento, conforme a la normatividad de la materia. En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, la Empresa Auditora contará con sesenta (60) Días contados a partir de su contratación, para evaluar la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes, y de ser absueltas el caso, proponer el monto de la compensación. De corresponder, el CONCESIONARIO deberá pagar dicha compensación a favor de SEDAPAL, en un plazo máximo que no deberá exceder de treinta doce (3012) meses, salvo acuerdo distinto entre las Partes. Por cualquier retraso en el pago del monto de compensación, el CONCESIONARIO deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa efectiva anual igual al cupón xxx Xxxx Soberano más dos por ciento (2%). En caso los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables por las cuales se solicitó el restablecimiento del equilibrio económico financiero tengan efectos sobre los resultados a obtenerse con fecha posterior a la fecha de solicitud del restablecimiento del equilibrio económico financiero, la Empresa Auditora deberá proponer un monto de compensación mensual que restituya el equilibrio económico financiero. Dicho monto dividido entre el RPMO representará el porcentaje de ajuste de los montos del RPMO. Para tal efecto, el CONCEDENTE aplicará el ajuste del RPMO con la opinión previa de la SUNASS tomando en consideración el porcentaje propuesto por la Empresa Auditora. Cualquier otro procedimiento de restitución del equilibrio económico –financiero será acordado por las Partes. Si dentro del plazo xx xxxx (10) Días de recibida comunicado el resultado de la notificaciónEmpresa Auditora, debiendo comunicarse sobre la procedencia de la restitución del equilibrio económico financiero y/o sobre el pronunciamiento dentro monto de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante compensación, y las Partes no estuviese se pusieran de acuerdo con lo resueltoacuerdo, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual Controversia No Técnica y será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro mecanismos de los seis (6) primeros meses contados a partir solución de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto controversias regulados en el literal a) de la Cláusula 15.6Capítulo XVI del presente Contrato. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio Lo indicado en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si Cláusulas 9.21. a la 9.32. no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará resulta aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato Contrato, o cambios que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato el equilibrio económico – financiero de éste, para lo cual se señala que la el presente Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico - financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del El presente Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO Concesionario y el CONCEDENTE, Concedente en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga dichos cambios tengan exclusiva relación con a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) los costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de y operación y mantenimiento relacionados con la prestación del ServicioConcesionario. Cualquiera El restablecimiento del equilibrio económico-financiero podrá ser invocado por cualquiera de las Partes y se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio anual auditado del Concesionario donde se verifique las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. El Supervisor Especializado establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: Los resultados antes de impuestos resultantes del ejercicio de 12 meses consecutivos; y El recálculo de los resultados antes de impuestos del mismo ejercicio aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la presente Cláusula. Para tal efecto, el Concedente podrá solicitar al Concesionario la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes Aplicables. Si el desequilibrio se produce en varios periodos, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada entre a) y b) en forma acumulada. Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio a través de la siguiente expresión: Porcentaje de desequilibrio = [Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b)] [Monto obtenido en (b)] Si el Porcentaje de desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%) se procederá a restablecerlo. Si (b>a) se otorgará una compensación al Concesionario equivalente a la diferencia del monto obtenido en b) menos el monto obtenido en a). Si el desequilibrio afecta al Concedente (b<a), el Concesionario otorgará una compensación equivalente a la diferencia del monto obtenido en a) menos el monto obtenido en b). Si el monto obtenido en b) es igual a cero (0), para restablecer el equilibrio económico financiero del Contrato solo se ha visto afectadotendrá en cuenta la diferencia de Monto obtenido en (a) – Monto obtenido en (b), podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado sin ser necesario calcular el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Díasdesequilibrio antes mencionado. En caso existan observacionesel supuesto que el Concesionario invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, éstas deberán ser absueltas corresponderá al Supervisor Especializado determinar en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta procedencia en aplicación de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el literal acaso, el Supervisor Especializado deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días el monto a pagar a favor del Concesionario, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia e informará del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6resultado al Concedente. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base importe será abonado por el Concedente dentro de los estados financieros auditados ciento ochenta (o 180) Días siguientes de recibido el informe del Supervisor Especializado. Por los días de retraso se reconocerá un interés equivalente a la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez tasa LIBOR más uno por ciento (101%) o más, del Costo de la Inversión señalado en sobre el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para saldo no pagado. En el supuesto que el Concedente invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, la totalidad corresponderá al Supervisor Especializado, verificar en los treinta (30) Días siguientes, el monto a pagar a favor del Concedente, aplicando para tal efecto, los criterios de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO valorización previstos en la explotación presente Cláusula e informará del Servicioresultado al Concesionario, durante cuyo monto resultante será abonado dentro de los primeros diez (10) Días del ejercicio presupuestal del año siguiente de recibido el informe del Supervisor Especializado. Por los días calendario de retraso contados desde el día posterior al plazo antes señalado, se reconocerá un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el interés equivalente al diez a la tasa LIBOR más uno por ciento (101%) o más sobre el saldo no pagado. La discrepancia respecto al monto de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto compensación por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) efecto de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento ruptura del equilibrio económicoeconómico – financiero será resuelta por tres (3) peritos independientes, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula designados de la misma forma prevista para aquellos cambios producidos como consecuencia la designación de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas árbitros en el presente Contrato para efectos Contrato, rigiendo las demás disposiciones de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contratoesta Cláusula en lo que fueran pertinentes.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, observaciones éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal Literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

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EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes del Contrato de Concesión reconocen que a la Fecha de Cierre el Contrato de Concesión se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha Partes del Contrato de CierreConcesión. Las Partes se comprometen a del Contrato de Concesión declaran su compromiso de mantener el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión, durante su vigencia. La presente cláusula El Contrato de Concesión estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectadade que, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación tengan impacto directo con aspectos económicos o financieros vinculados a la variación de: i) de ingresos o costos de inversión, ii) ingresos inversión y/o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicioasumidos por el CONCESIONARIO, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Cualquiera de las Partes del Contrato de Concesión que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión se ha visto afectadoafectado en su contra, podrá invocar solicitar, por escrito, su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en a la Cláusula 15.6SUNASS, proponiendo por escrito con copia a la otra Parte del Contrato de Concesión, adjuntando un informe que sustente técnica, económica, financiera y con legalmente dicha afectación, así como la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir propuesta para su lograr el restablecimiento. La copia existencia de un desequilibrio no da lugar a la suspensión de plazo ni a la Terminación del Contrato de Concesión. Al respecto, corresponderá a la SUNASS evaluar y determinar la ruptura del equilibrio económico financiero, así como determinar el monto de compensación que permita restituir dicho equilibrio. La afectación del equilibrio económico financiero se determinará en base al estado de resultado del último ejercicio anual auditado del CONCESIONARIO, según la información entregada por las Partes del Contrato de Concesión, donde se sustenten las variaciones de ingresos o costos referidos. Sin perjuicio de ello, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la información que sustente las variaciones señaladas. La SUNASS establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre: El resultado antes de impuestos del ejercicio, relacionado específicamente a la prestación del Servicio; y, El recálculo del resultado antes de impuestos del mismo ejercicio, relacionado a la prestación del Servicio, aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación que ocurra como consecuencia de los cambios a los que se refiere la Cláusula 8.27. Para tal efecto, la SUNASS podrá solicitar al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE la información que considere necesaria sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables. De probarse que el desequilibrio se produce en varios períodos, sin haberse restituido el equilibrio económico financiero, se calculará la diferencia acumulada de utilidades siguiendo el mismo procedimiento. Acto seguido se procederá a encontrar el factor de desequilibrio, a través de la solicitud será remitida siguiente expresión: Si el porcentaje del desequilibrio, en valor absoluto, supera el diez por ciento (10%), se procederá a restablecerlo. Si el desequilibrio afecta al OSINERGMINCONCESIONARIO (b>a), para que emita el CONCEDENTE le otorgará una opinión técnico–económica con relación compensación equivalente a lo solicitado la diferencia del monto obtenido en el plazo Literal b de veinte la Cláusula 8.31 menos el monto obtenido en el Literal a) de dicha cláusula. Si el desequilibrio afecta al CONCEDENTE (20) Díasb<a), el CONCESIONARIO le otorgará una compensación al CONCEDENTE equivalente a la cual será evaluada diferencia del monto obtenido en el Literal a de la Cláusula 8.31 menos el monto obtenido en el Literal b de dicha cláusula. En ambos casos, dicha compensación podrá ser adicionada o descontada, respectivamente, de la retribución a pagar al CONCESIONARIO por el CONCEDENTE monto que resulte, sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Díasincluir intereses. En caso existan observacionesel supuesto que alguna de las Partes del Contrato de Concesión invoque el restablecimiento del equilibrio económico financiero, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida corresponderá a la notificaciónSUNASS determinar su procedencia, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, la SUNASS deberá establecer, en un plazo no mayor a treinta (30) Días, luego de determinada la procedencia, el monto a pagar a favor de la Parte del Contrato de Concesión que invocó el restablecimiento, aplicando, para tal efecto, los criterios de valorización previstos en el presente capítulo. Se informará del resultado a la Partes del Contrato de Concesión a fin de que implementen lo que corresponda a cada una. Por cualquier retraso se reconocerá una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR, más 2 %, por cada día de retraso sobre el saldo no pagado. Si la Parte solicitante las Partes del Contrato de Concesión no estuviese se pusieran de acuerdo con lo resueltosobre el resultado emitido por la SUNASS, dentro del plazo xx xxxx (10) Días de la respectiva notificación, cualquiera de ellas podrá considerar que se ha producido una controversia Controversia no Técnica, la cual Técnica y será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro mecanismos de los seis (6) primeros meses contados a partir solución de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto controversias regulados en el literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. Capítulo XVI.. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula las Cláusulas 8.28 a la 8.35 para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, Competente que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato de Concesión, o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia El CONCEDENTE gestionará directamente, o a través del PSS, el pago al CONCESIONARIO del monto de compensación determinado, en un periodo no mayor de un (1) año. En caso no sea posible cancelar dicho monto dentro del periodo señalado, el CONCEDENTE podrá consensuar con el CONCESIONARIO un cronograma de pago por la suma restante al vencimiento del plazo anterior. Por cualquier retraso respecto al periodo inicial de un año, en caso de que no exista cronograma consensuado por las partes, o cualquier retraso en el cronograma en caso de existir acuerdo entre el CONCESIONARIO y el Concedente, el Concedente deberá pagar un interés moratorio equivalente a una tasa interés efectiva anual en soles, equivalente al valor nominal de la LIBOR más 2 %, por cada día de retraso sobre el saldo no pagado por cada día de retraso, luego del período máximo de abono pactado, para compensar el desequilibrio sólo podrá dar lugar ya ocasionado. Considerando lo pactado entre las partes respecto al importe y mecanismo de compensación del desequilibrio de acuerdo con establecido en los numerales anteriores, en caso se requiera de un incremento tarifario corresponderá al PSS remitir a la modificación de las disposiciones contenidas en SUNASS como sustento los informes del CONCEDENTE, así como tramitar ante dicha entidad el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contratoreferido incremento.

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Samples: Contrato De Concesión

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO. Las Partes reconocen que a la fecha de presentación de Ofertas la situación existente constituía una de equilibrio económico económico-financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del para restablecer el equilibrio económico económico-financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria y el CONCEDENTEConcedente, en caso que el equilibrio económico-financiero de la Concesión se vea afectada, sea significativamente afectado exclusiva y explícitamente de manera excluyente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva directa relación e incidencia con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) de ingresos, costos de inversión, ii) ingresos inversión o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Abastecimiento de GLP. El equilibrio económico-financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en el numeral 20.2 precedente, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíen los costos de inversión realizados por la Sociedad Concesionaria desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Inversión, considerándose para tal efecto como referencia la inversión que presente la Sociedad Concesionaria para fines de la recuperación anticipada del ServicioIGV, u otro de similar naturaleza, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación. Cualquiera o, Se afecte los ingresos o los costos de las Partes operación y mantenimiento relacionados con el Sistema de Abastecimiento de GLP de manera tal que considere que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento de la Sociedad Concesionaria en la explotación del Sistema de Abastecimiento de GLP, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al cinco por ciento (10%) o más de la Remuneración Garantizada Anual. Si el equilibrio económico financiero del presente Contrato se ha visto ve afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando tal como se hubiese alcanzado el porcentaje establecido define en la Cláusula 15.6cláusula anterior, proponiendo la Sociedad Concesionaria o el Concedente, podrá proponer por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimientorestablecer el equilibrio económico afectado. La copia El restablecimiento del equilibrio económico-financiero deberá considerar el valor presente de los efectos en los flujos de caja futuros de la Sociedad Concesionaria. Copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en solicitado, que deberá ser evaluada por el Concedente, sin carácter vinculante. Esta opinión deberá ser remitida a las Partes dentro del plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico económico-financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula 15.620.3. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del ContratoComercial, para lo dispuesto en el Literal literal b) de la Cláusula 15.620.3. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO de la Sociedad Concesionaria del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partesreferidas. Si el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia Sin perjuicio de lo señalado anterior, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. Adicionalmente, las Partes podrán acordar utilizar documentación distinta a los estados financieros auditados para los efectos descritos en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha presente cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que tenga el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIOdebido sustento. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar ni a la suspensión ni a la resolución del Contrato, ni pagos a cargo del Estado. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula las disposiciones expedidas por el OSINERGMIN que determinen infracciones e impongan sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño de la Sociedad Concesionaria. De existir discrepancias entre las Partes sobre si existe ruptura del equilibrio económico financiero, la cuantía del mismo o la forma de restablecerlo, serán resueltas de conformidad con los mecanismos estipulados en la Cláusula 16 para las Controversias No Técnicas.

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Samples: Contrato De Superficie Y Servidumbre