ERRORES DE COTIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ERRORES DE COTIZACIÓN. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento.
ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida anteriormente, el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimara al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
ERRORES DE COTIZACIÓN. Honorarios Profesionales
ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el Banco antes de la adjudicación que resulte esencial, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. En estos supuestos, el Banco podrá determinar la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en la proporción que corresponda. En el sistema de contratación a precios unitarios, unidad de medida o similar, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección a la Comisión Evaluadora o a quien tenga a su cargo el análisis de las ofertas, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva. Si la contratación estuviese gravada con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el Oferente no discriminó el mismo -en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto- ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, el Banco considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo -en el caso de resultar adjudicatario o contratista- a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
ERRORES DE COTIZACIÓN. Para el sistema de unidad de medida: Si el total cotizado para cada ítem no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por los oferentes o interesados, o detectado por el Organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en la proporción que corresponda.
ERRORES DE COTIZACIÓN. Si existiesen diferencias entre lo escrito en números y en letras, valdrá la suma descripta en palabras. El mismo criterio se aplicará si la diferencia entre letras y números no es sobre valores de cotización, sino sobre otras cantidades contenidas en los documentos que componen la oferta. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error denunciado por el oferente, antes de la adjudicación, producirá la desestimación del renglón ofertado, con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta en la proporción que corresponda.
ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado estuviere mal calculado, será tomado el precio unitario como precio cotizado. Las cantidades y unidades de medida solicitadas en el presente pliego serán obligatorias para el cálculo de los montos cotizados.
ERRORES DE COTIZACIÓN. En caso de discrepancia de precios y/o especificaciones técnicas entre la planilla de cotización generada por la plataforma XXXXX.XX y otra planilla de cotización que el proveedor también presente, el MINISTERIO tomará como válido lo detallado en la primera de las citadas planillas y en las especificaciones técnicas que forman parte integrante del presente Pliego. Sólo se admitirán las ofertas presentadas por medio de la plataforma XXXXX.XX, por lo que no serán consideradas válidas las ofertas presentadas en la Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho del MINISTERIO DEL INTERIOR. Si el total cotizado para el renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en el renglón pertinente.