ERRORES DE COTIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda.
ERRORES DE COTIZACIÓN. En todos los casos en que se detecte un error en los montos totales cotizados, bien sea por renglón, por grupo de renglones o por el total general de la oferta, se tomará como válido el precio unitario cotizado. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida en el presente artículo el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimará al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado se fijara un plazo mayor. Todo otro error en la cotización denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, de oficio o por intervención de terceros, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento.
ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Si como consecuencia de la aplicación de la solución establecida anteriormente, el monto de la garantía de mantenimiento de oferta acompañada deviniera insuficiente, el organismo contratante intimara al oferente a integrar el valor correspondiente dentro del término de DOS (2) días de notificado, como mínimo. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el organismo contratante, antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en la proporción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12).
ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta.
ERRORES DE COTIZACIÓN. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el oferente o detectado por el Banco antes de la adjudicación que resulte esencial, producirá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes. En estos supuestos, el Banco podrá determinar la ejecución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en la proporción que corresponda. En el sistema de contratación a precios unitarios, unidad de medida o similar, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección a la Comisión Evaluadora o a quien tenga a su cargo el análisis de las ofertas, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva. Si la contratación estuviese gravada con el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el Oferente no discriminó el mismo -en el caso de tratarse de un Responsable Inscripto- ni hizo aclaración alguna sobre el gravamen, el Banco considerará que en el precio cotizado está incluido dicho impuesto, procediendo -en el caso de resultar adjudicatario o contratista- a discriminar la parte del precio y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
ERRORES DE COTIZACIÓN. Los siguientes errores serán corregidos por la Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones, sin necesidad de intimar a los oferentes a subsanarlos: a) Cuando los precios unitarios no coincidan con el precio parcial o total, prevalecerán los primeros. b) Cuando los precios parciales no coincidan con el precio total, prevalecerán los primeros. c) Cuando los precios expresados en letras no coincidan con los expresados en cifras, prevalecerán los primeros. d) Cuando se hubiese omitido consignar el precio unitario, parcial o total, pero se lo puede deducir a través de una simple operación aritmética, se lo calculará a fin de evaluar la oferta. No obstante, la Coordinación de Xxxxxxx y Contrataciones podrá proponer la desestimación de la oferta en los términos del artículo 79°, inciso j) cuando los errores de cotización fuesen tan desprolijos o numerosos que hicieran presumir que la oferta no es seria o que el oferente no aceptará la corrección del precio.
ERRORES DE COTIZACIÓN. PLIEG-2020-24554072-GDEBA-DPCYCMIYSPG En caso que el Oferente cotice los Honorarios Profesionales por Representación Técnica por debajo de los valores mínimos vigentes, establecidos por el Colegio de Arquitectos o Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, la diferencia resultante por haber cotizado dichos honorarios por debajo del mínimo vigente deberá ser absorbida por el oferente. Para el caso de otro tipo de Honorarios Profesionales que figuren como Ítem en la Lista de Cantidades Valoradas, se aplicará la misma metodología.
ERRORES DE COTIZACIÓN. Para el sistema de unidad de medida: Si el total cotizado para cada ítem no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por los oferentes o interesados, o detectado por el Organismo contratante antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta en la proporción que corresponda.