Errores en la facturación Cláusulas de Ejemplo

Errores en la facturación. En caso de identificar errores de cálculo en la facturación, el Usuario o el Gestor Independiente lo notificarán vía correo electrónico o cualquier otro medio pactado por las partes, y procederá a una revisión, siempre y cuando dicho error hubiera sido identificado a más tardar doce (12) meses después de la fecha límite de pago. El Gestor Independiente contará con un plazo máximo de noventa (90) Días Naturales contados a partir de la notificación para realizar la revisión y, en caso de confirmarse el error, realizará el ajuste o devolución mediante la emisión de notas de crédito o débito, cuyo monto será cargado o abonado al Usuario, junto con los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la condición 10.3 de los presentes TCPS, en la facturación inmediata siguiente. Los montos que el Usuario adeude al Gestor Independiente, con motivo de errores de facturación, se documentarán a través de notas de débito. Dichos adeudos se cargarán al Usuario en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de la emisión de cada nota de débito, quien deberá pagarlo de conformidad con el procedimiento y plazos de pago de facturas previsto en los presentes TCPS. En caso de que el Usuario objete cualquier parte de la factura, éste deberá pagar en tiempo y forma los cargos y Xxxxxxx que no sean objeto de disputa y deberá presentar la documentación detallada comprobatoria que determina las bases de su objeción. Si el Gestor Independiente determina que no existe ningún error en la facturación, deberá notificar al Usuario a través del Boletín Electrónico u otro medio pactado entre las partes. En dicho caso, el Usuario deberá pagar el saldo en revisión dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de notificación. En su caso de que el Usuario no realice el pago en dicho plazo, a partir del Día Hábil siguiente del vencimiento, se generarán los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la condición 10.3 de estos TCPS, y en su caso, podrá aplicar la suspensión del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de que el Usuario pueda ejercer su derecho para aplicar lo dispuesto en la condición 15 de los presentes TCPS sobre el procedimiento para la solución de controversias.
Errores en la facturación. Los errores aritméticos o de cálculo en la facturación, darán origen a su rectificación a solicitud del Usuario o del Transportista. Una vez demostrado y rectificado el error de que se trate, el Transportista procederá a realizar el ajuste que sea procedente a través de la emisión de la nota de débito o de crédito a cargo o a favor del Usuario, según sea el caso. El débito o crédito correspondiente, se cargará o compensará por el Transportista en la facturación del mes inmediato siguiente. En ningún caso se realizarán ajustes en la facturación, una vez transcurridos veinticuatro (24) meses o más de prestado el Servicio de Transporte que es objeto de reclamación por errores aritméticos o de cálculo.
Errores en la facturación. En caso de identificar errores de cálculo en la facturación, el Usuario o el Gestor Independiente lo notificarán vía correo electrónico o cualquier otro medio pactado por las partes, y procederá a una revisión, siempre y cuando dicho error hubiera sido identificado a más tardar doce (12) meses después de la fecha límite de pago. El Gestor Independiente contará con un plazo máximo de noventa (90) Días Naturales contados a partir de la notificación para realizar la revisión y, en caso de confirmarse el error, realizará el ajuste o devolución mediante la emisión de notas de crédito o débito, cuyo monto será cargado o abonado al Usuario, junto con los intereses correspondientes calculados de acuerdo con la condición 10.3 de los presentes TCPS, en la facturación inmediata siguiente. Los montos que el Usuario adeude al Gestor Independiente, con motivo de errores de facturación, se documentarán a través de notas de débito. Dichos adeudos se cargarán al Usuario en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de la emisión de cada nota de débito, quien deberá pagarlo de conformidad con el procedimiento y plazos de pago de facturas previsto en los presentes TCPS. Lo anterior, sin perjuicio de que el Usuario pueda ejercer su derecho para aplicar lo dispuesto en la condición 15 de los presentes TCPS sobre el procedimiento para la solución de controversias.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.