Errores de Facturación Cláusulas de Ejemplo

Errores de Facturación. Los errores en el proceso de facturación consideran importes distintos a los que efectivamente deberían facturarse; por tanto, el Concesionario procederá a la recuperación o al reintegro de los importes erróneos, según sea el caso.
Errores de Facturación. Si la Empresa Distribuidora determina errores que provocan una facturación menor o mayor a lo realmente consumido en energía y demanda, debe realizar un ajuste considerando lo establecido en la norma SUCOM. Vigésimo primero.
Errores de Facturación. Las disputas relacionadas con su factura pueden dirigirse a ALLO por teléfono, en persona o por escrito. En el caso de una disputa relacionada con la factura, usted aún debe pagar la suma de dinero en la factura y la parte indiscutible de la factura. Sus servicios no serán desconectados por la falta de pago de la disputa. Se puede cobrar un recargo por cualquier saldo pendiente de pago pendiente que permanezca después de la fecha de vencimiento indicada en su estado de cuenta. Limitamos los ajustes retroactivos por errores de facturación a noventa (90) días antes de la fecha en que se descubre el error. En caso de un error de facturación, debe notificarnos dentro de los treinta (30) días a partir del día en que recibe su factura. Si no se recibe ninguna notificación, usted reconoce su renuncia a cualquier derecho a recibir un reembolso o crédito.
Errores de Facturación. Un error de facturación es un error cometido por el Permisionario que resulte en cargos incorrectos al Usuario. Los errores de facturación comprenden lecturas de medidores incorrectas o errores efectuados por un representante del Permisionario, como puede ser la aplicación de una Tarifa equivocada o un cálculo incorrecto. Los errores de facturación no incluyen fallas del medidor, uso no autorizado del mismo o por medidores alterados por personas ajenas al Permisionario. Los errores aritméticos o de cálculo podrán corregirse a solicitud de cualquiera de las partes. Una vez reconocido el error, el Permisionario procederá a emitir la nota de crédito o débito que corresponda. Cuando la corrección sea a favor del Usuario, éste elegirá entre el reintegro de la diferencia en efectivo o la acreditación a su cuenta.
Errores de Facturación. La codificación de los errores de facturación a efectos de la aplicación de este Concierto, y la consecuencia de cada uno son:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.