Especialidad Requerida Cláusulas de Ejemplo

Especialidad Requerida. El licitante debe presentar copia simple de cuando menos 4 (Cuatro) y hasta un máximo de 10 (Diez) contratos firmados, adjudicados y concluidos a nombre del licitante, cuyo objeto del contrato sea de los siguientes rubros:
Especialidad Requerida. El licitante debe presentar copia simple de cuando menos 4 (Cuatro) y hasta un máximo de 10 (Diez) contratos firmados, adjudicados y concluidos a nombre del licitante, cuyo objeto del contrato sea de los siguientes rubros: • Servicio de Oficina de Proyectos. • Implementación de Oficina de Proyectos. • Admnistración/gestión de oficina de proyectos. • Administración/gestión de proyectos y/o aseguramiento de calidad y/o mejora continúa. El límite máximo de antigüedad es de 72 (Setenta y Dos) meses a partir de la fecha de presentación y apertura de proposiciones del presente Documento, asimismo, se aceptará la presentación de contratos plurianuales firmado(s), adjudicado(s) y concluido(s) a nombre del licitante participante siempre y cuando las fechas de término estén en el rango de la antigüedad menor a 72 (Setenta y Dos) meses a partir de la fecha de presentación y apertura de proposiciones del presente Documento. Los contratos deberán tener una duración mínima de 3 (Tres) meses y la acreditación es por la mayor cantidad de contratos de especialidad.
Especialidad Requerida. 9.00 Para acreditar este punto, el licitante debe presentar el mayor número de contratos, considerando un máximo de 7 contratos, firmados, adjudicados, vigentes y/o concluidos, a nombre del Licitante participante, cuyo objeto y alcance describa claramente que se trata de por lo menos un servicio similar a la naturaleza objeto del presente proceso de licitación, es decir, un contrato se contabilizará cuando tenga al menos uno de los siguientes rubros: licenciamiento y/o desarrollo de software de cotizaciones, originación de créditos, autorización de créditos, administración de cartera, o autenticación y/o enrolamiento con soluciones biométricas para sector financiero en empresas reguladas por la CNBV. El (los) contrato (s) debe (n) ser el (los) mismo (s) que se presentaron para cumplir con el rubro 2.1.1 experiencia del licitante, y por lo tanto, cumplir con las siguientes condiciones: Se aceptará la presentación de contratos plurianuales firmado(s), adjudicado(s) y concluidos a nombre del licitante participante siempre y cuando las fechas de término estén en el límite máximo de 7 años de antigüedad a partir de la fecha de presentación y apertura de proposiciones de la presente licitación. Se sumará el número de contratos firmados y adjudicados a nombre del licitante participante para los servicios objeto de la presente contratación y la asignación de puntos se realizará de la siguiente manera: No presenta contratos para acreditar especialidad 0.00 9.00 Al licitante que presente el máximo de contratos que acrediten la especialidad solicitada, se le asignará la puntuación máxima. El máximo número de contratos a considerar será de 7. 9.00 A los demás licitantes que presenten un mínimo de tres contratos, se les asignará una puntuación de manera proporcional aplicando una regla de 3, con la precisión de que para obtener puntos se requiere presentar al menos 1 contrato Aplicación de Regla de tres 0.00 9.00

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

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  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.