ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Las especialidades profesionales reguladas en el presente Convenio son las siguientes:
a) Actores.
ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Las especialidades profesionales reguladas en el presente Convenio son las siguientes:
a) Actores.
b) Adaptadores-Ajustadores de diálogos.
c) Directores.
d) Ayudantes de dirección.
ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Las siguientes especialidades profesionales vienen definidas por la realización de las funciones que se indican y que son las básicas y más representativas. Todos los trabajadores de Patrimonio Nacional deberán velar, en el ejercicio de sus funciones, por el cuidado de las dependencias y de los bienes del organismo. Los trabajadores que realicen actos oficiales, en la organización de los mismos adecuarán sus funciones a las exigencias del acto, de conformidad con las instrucciones que reciban. Depende y recibe órdenes de su superior jerárquico. Propone los objetivos a cubrir en el área de su competencia, coordina, dirige con plena responsabilidad personal la ejecución de las funciones profesionales de los servicios que le sean señalados. Asimismo, coordina las normas o instrucciones internas de funcionamiento de su propia área de actividad y las somete, en su caso, a la aprobación de su superior jerárquico. Grupo: 1. Subgrupo: 1-A. Titulación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado, o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.
ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Responsable de Subárea
ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Técnico Máster (Jurídico, Contable, RRHH, PRL, Gis, Medioambiental, Agrónomo, Xxxxxx, Arquitecto. )
ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Técnico Grado (Jurídico, Contable, PRL, Agrícola, Forestal, Arquitecto, Informático. ).
ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Técnico Informático (Sistemas, Desarrollo. ).
ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Bombero Forestal Coordinador Almacén.
ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Personal (Peones, Recepcionistas, Limpieza, Conductor. ).
ESPECIALIDADES PROFESIONALES. Las siguientes especialidades profesionales vienen definidas por la realización de las funciones que se indican y que son las básicas y más representativas. Todos los trabajadores de Patrimonio Nacional deberán velar, en el ejercicio de sus funciones, por el cuidado de las dependencias y de los bienes del organismo. Los trabajadores que realicen actos oficiales, en la organización de los mismos adecuarán sus funciones a las exigencias del acto, de conformidad con las instrucciones que reciban. Jefe/Jefa de Departamento: Depende y recibe órdenes de su superior jerárquico. Propone los objetivos a cubrir en el área de su competencia, coordina, dirige con plena responsabilidad personal la ejecución de las funciones profesionales de los servicios que le sean señalados. Asimismo, coordina las normas o instrucciones internas de funcionamiento de su propia área de actividad y las somete, en su caso, a la aprobación de su superior jerárquico. Grupo: 1. Subgrupo: 1-A. Titulación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado, o equivalentes reconocidos por la normativa vigente. Jefe/Jefa de Servicio: cve: BOE-A-2013-13502 Depende y recibe órdenes de su superior jerárquico. Tiene a su cargo la planificación de las distintas actividades propias de su servicio y ejecutará los objetivos marcados por su superior jerárquico, elaborando o proponiendo, en su caso, las normas o instrucciones a seguir por el personal a sus órdenes. Propondrá la constante actualización de medios técnicos y materiales para la mejor y más racional ejecución de los trabajos. Grupo: 1. Subgrupo: 1-B. Titulación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado, o equivalentes reconocidos por la normativa vigente.