ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. 16. Impuesto Pro Deporte Municipal
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. ARTÍCULO 214. ORDENAMIENTO LEGAL: Ordénese la emisión de la Estampilla para El Bienestar del Adulto Mayor en el municipio xx Xxxxx, que tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad o adulto mayor de los niveles 1 y 2 del Sisben, a través de los Centros Vida, y demás instituciones creadas por el municipio o la ley para tal fin como entidades que contribuyen brindarle una atención integral en sus necesidades y mejorar su calidad de vida.
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Acuerdo 645 del 09 xx xxxxx de 2016, corresponde al contratista el pago del 2% por concepto de la estampilla, originado en el contrato, y sus adiciones, si las hubiere. (INCORPORAR ESTA CLÁUSULA EN EL EVENTO EN QUE EL GRAVÁMEN APLIQUE A LA CONTRATACIÓN, EN LOS DEMAS CASOS ELIMINARLA)
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. (Ley 687 de 2001 y 1276 de 2009). Estampilla Pro cultura. (Ley 666 de 2001). Comparendo Ambiental. (Ley 1259 de 2008, Decreto 3695 de 2009 y Ley 1466 de 2011). Contribuciones y Participaciones Contribución Especial de Seguridad. (Ley 418 de 1997; Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006).
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. ARTICULO 261: El concejo Municipal del Municipio de Guayatá adopta el establecimiento de ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR en concordancia del artículo 9 de la ley 1276 de 2009, mediante acuerdos 001 y 007 de 2012 Estableció y actualizo en cumplimiento de lo establecido en la ley 1276 de 2009 la ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR acogiéndose a los nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida y Centros de Bienestar del Adulto Mayor para lo cual acogió la tarifa del cuatro (4% ) por ciento del valor de todos los contratos, convenios y sus respectivas adiciones celebrados con personas naturales y jurídicas sin importar su cuantía .
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. ARTÍCULO 115. Autorización legal: La estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, está autorizada por la Ley 687 de 2001, modificada por la Ley 1276 de 2009. Fuentes y concordancias.
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. ARTÍCULO 167.- ESTAMPILA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR.- Adoptar la Estampilla para el
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. ARTÍCULO 177. AUTORIZACION LEGAL. Adiciónese un nuevo artículo al Estatuto Tributario Municipal el cual quedara así:
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR. ARTÍCULO 220.-AUTORIZACION LEGAL. Crease la estampilla para el bienestar del Adulto Mayor en el Municipio xx Xxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en la ley 687 del 15 xx xxxxxx de 2001, modificada por la ley 1276 del 05 de enero de 2009. XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX Acuerdo No. 31 del año 2013 NIT 832.001.087-3 (diciembre 20 de 2013) PARÁGRAFO PRIMERO: Se excluyen los convenios interadministrativos entre estas mismas entidades, así como los convenios donde el municipio sea aportante de recursos, los contratos del programa de transporte escolar no son sujetos pasivos de la aplicación de la estampilla. Se incluyen los contratos con los cuerpos de bomberos y defensa civil. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se excluyen los contratos que la administración celebre para la ejecución de recursos del sistema de seguridad social en salud, financiados en la proporción de la Unidad Per cápita de Capitación subsidiada UPC-s establecida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR