AUTORIZACION LEGAL. La sobretasa a la gasolina motor está autorizada por las Leyes 488 de 1998 (Art. 117 y s.s.), la Ley 681 de 2001, Ley 788 de 2002 (Art. 55) y demás normas concordantes.
AUTORIZACION LEGAL. El impuesto de espectáculos públicos, se cobrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 12 de 1932, Ley 1493 de 2011 y demás disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 29°- Modifíquense el artículo 75 del Acuerdo N° 09 de 2005.
AUTORIZACION LEGAL. El impuesto predial unificado, está autorizado por la ley 44 de 1990, y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: Impuesto predial. Regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarios especialmente las leyes 14 de 1983, 55 de 1986 y 75 de 1986. Impuesto de Parques y Arborización. Regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el decreto 1333 de 1986. Impuesto de Estratificación Socio – Económica creado por la Ley 9 de 1989. La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren las leyes 121 de 1941, 50 de 1984 y 9 de 1989
AUTORIZACION LEGAL. Ley 322 de 1996 artículo 2.º, PARÁGRAFO: los concejos municipales y distritales, a iniciativa xxx xxxxxxx podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo con la ley para financiar la actividad bomberil. La sobretasa de bomberos en el Municipio xx Xxxxxx es un gravamen mixto es decir tanto del impuesto de industria y comercio que recae sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicio y del sector financiero como del impuesto predial al sector residencial urbano y rural.
AUTORIZACION LEGAL. Ley 25 de 1921 y el Decreto Ley 1333 de 1986.
AUTORIZACION LEGAL. El Impuesto de degüello de ganado, se encuentra regulado por la Ley 20 de 1908 art. 17; Decreto 1226 de 1908 Arts. 10 y 11; por la Ley 31 de 1945 art. 3o.; Ley 20 de 1946 Arts. 1o. y 2o.; Decreto 1333 de 1986 art. 226 y demás normas que la adicionen, complementen o deroguen.
AUTORIZACION LEGAL. El impuesto de avisos y tableros autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915 en el municipio de Turbaco y de conformidad con el artículo 37 de la Ley 14 de 1983.
AUTORIZACION LEGAL. Establecer con cargo al impuesto de Industria y Comercio del Municipio xx Xxxxx, la Sobretasa Bomberil de que trata la Ley 1575 de 2012, como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio xx Xxxxx Cundinamarca.
AUTORIZACION LEGAL. Adiciónese un nuevo artículo al Estatuto Tributario Municipal el cual quedara así:
a) El impuesto de espectáculos públicos, establecido en el artículo 7o de la Ley 12 de 1932 y demás disposiciones complementarias.
AUTORIZACION LEGAL. Adiciónese un nuevo artículo al Estatuto Tributario Municipal el cual quedara así: