AUTORIZACION LEGAL. La sobretasa a la gasolina motor está autorizada por las Leyes 488 de 1998 (Art. 117 y s.s.), la Ley 681 de 2001, Ley 788 de 2002 (Art. 55) y demás normas concordantes.
AUTORIZACION LEGAL. El impuesto de espectáculos públicos, se cobrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 12 de 1932, Ley 1493 de 2011 y demás disposiciones complementarias.
AUTORIZACION LEGAL. Ley 322 de 1996 artículo 2°, parágrafo: los concejos municipales y distritales, a iniciativa xxx xxxxxxx podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, delineación urbana, predial, o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo con la ley para financiar la actividad bomberil. La sobretasa de bomberos en el Municipio de La Estrella es un gravamen mixto es decir tanto del impuesto de industria y comercio que recae sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicio y del sector financiero como del impuesto predial al sector residencial urbano y rural.
AUTORIZACION LEGAL. La Sobretasa Bomberil está autorizada por el Artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 y demás normas que la modifiquen complementen y deroguen.
AUTORIZACION LEGAL. El Impuesto de degüello de ganado, se encuentra regulado por la Ley 20 de 1908 art. 17; Decreto 1226 de 1908 Arts. 10 y 11; por la Ley 31 de 1945 art. 3o.; Ley 20 de 1946 Arts. 1o. y 2o.; Decreto 1333 de 1986 art. 226 y demás normas que la adicionen, complementen o deroguen.
AUTORIZACION LEGAL. La sobretasa a la Gasolina motor extra y corriente, en el Municipio xx Xxxxx, está autorizada por la Ley 488 de 1998, Ley 681 de 2001 y el artículo 55 de la Ley 788 de 2002 y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.
AUTORIZACION LEGAL. Acuerdo Municipal No. 019 de diciembre 23/2016 Hoja No. 92 La Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, que se adopta en el Municipio xx Xxxxxxx, mediante del presente código, está autorizada por la ley 687 de 2001, modificada por la ley 1276 de 2009.
AUTORIZACION LEGAL. Adiciónese un nuevo artículo al Estatuto Tributario Municipal el cual quedara así:
AUTORIZACION LEGAL. Artículo 82 de la Constitución Política y en el artículo 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997.
AUTORIZACION LEGAL. De acuerdo a lo contemplado en el artículo 141 de la Ley 488 de 1998 y lo establecido en el artículo 107 de la ley 633 de 2000, del total recaudado por concepto del impuesto de vehículos Automotores, sanciones e intereses, al municipio le pertenece el veinte (20%) de aquellas declaraciones en las que se informó una dirección que corresponde al municipio.