ESTRATIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ESTRATIFICACIÓN. En los términos de lo previsto por el numeral 1 del Artículo 68 de la Ley para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, considerar el rango de la empresa atendiendo a lo siguiente: Tamaño Sector Rango de Número de Trabajadores (Empleados Registrados ante el IMSS y Personas Subcontratadas) Rango de Monto de Ventas Anuales (mdp) Tope Máximo Combinado* Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6 Pequeña Comercio Desde 11 Hasta 30 Desde $4.01 Hasta $100 93 Industria y Servicios Desde 11 Hasta 50 95 Mediana Comercio Desde 31 Hasta 100 Desde 100.01 Hasta $250 235 Industria Desde 51 Hasta 100 Servicios Desde 51 Hasta 250 250 Puerto Vallarta, Jalisco; a “FECHA DE CONVOCATORÍA”. “FECHA DE CONVOCATORÍA”.- 21 de febrero del año 2020. “ÁMBITO DE LA LICITACIÓN”.- NACIONAL “TIPO DE LICITACIÓN”.- CON CONCURRENCIA “NÚMERO DE LICITACIÓN”.- LPNCC/26/103026/2020 “BIEN Y/O SERVICIO A ADQUIRIR”.- SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE GENERADORES SOLARES DE ACUERDO AL ANEXO 3 DE LAS BASES. “RECURSOS”.- PROPIOS “PARTIDA COG”.- 566 “VISITA DE CAMPO”.- Obligatoria, el dia 26 de febrero del 2020, a las 08:00 horas, en las oficinas centrales de XXXXXX Xxxxxxxx ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx “PRUEBA XX XXXXXX”.- NO APLICA “MUESTRAS O FOLLETOS”.- FOLLETOS. “JUNTA ACLARATORIA”.- 26 de febrero del 2020, a las 09:40 horas. “ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA”.- 02 xx xxxxx del año 2020, a las 09:40 horas, en la sala de juntas de la “CONVOCANTE”, ubicada en la enida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx. “ACTO DE FALLO”.- 03 xx xxxxx del 2020, a las 09:30 horas, en la sala de juntas de la “CONVOCANTE”, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx. “TIPO DE ADJUDICACION”.- TOTAL. “CRITERIOS DE EVALUACIÓN”.- Por costo-beneficio. “ANTICIPO”.- No se otorgaran anticipos .
ESTRATIFICACIÓN. De acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 xx xxxxx de 2009, su empresa se ubica como (indicar tipo de empresa).
ESTRATIFICACIÓN. En los términos de lo previsto por el apartado 1 del Artículo 68 de la “LEY”, con el objeto de fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se deberá considerar el rango del “PARTICIPANTE” atendiendo a lo siguiente: Criterios de Estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tamaño Sector Rango de Número de Trabajadores (Empleados Registrados ante el IMSS y Personas Subcontratadas) Rango de Monto de Ventas Anuales (mdp) Tope Máximo Combinado* Micro Todas Desde 01 Hasta 10 Hasta $4 4.6 Pequeña Comercio Desde 11 Hasta 30 Desde $4.01 Hasta $100 93 Industria y Servicios Desde 11 Hasta 50 95 Mediana Comercio Desde 31 Hasta 100 Desde 100.01 Hasta $250 235 Industria Desde 51 Hasta 100 Servicios Desde 51 Hasta 250 250
ESTRATIFICACIÓN. En los términos de lo previsto por el numeral 1 del Artículo 68 de la Ley para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de los servicios, así como la contratación de servicios que realice el Organismo, se considerará el rango de la empresa atendiendo a lo siguiente: Criterios de Estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tamaño Sector Rango de Número de Trabajadores (Empleados Registrados ante el IMSS y Personas Subcontratadas) Rango de Monto de Ventas Anuales (mdp) Tope Máximo Combinado* Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6 Pequeña Comercio Desde 11 Hasta 30 Desde $4.01 Hasta $100 93 Industria y Servicios Desde 11 Hasta 50 95 Mediana Comercio Desde 31 Hasta 100 Desde 100.01 Hasta $250 235 Industria Desde 51 Hasta 100 Servicios Desde 51 Hasta 250 250
ESTRATIFICACIÓN. En los términos de lo previsto por el numeral 1 del Artículo 68 de la Ley, y el 47 de las Políticas, para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realice el Organismo, considerar el rango de la empresa atendiendo a lo siguiente: Criterios de Estratificación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tamaño Sector Rango de Número de Trabajadores (Empleados Registrados ante el IMSS y Personas Subcontratadas) Rango de Monto de Ventas Anuales (mdp) Tope Máxim o Combi nado* Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6 Pequeña Comercio Desde 11 Hasta 30 Desde $4.01 Hasta $100 93 Industria y Servicios Desde 11 Hasta 50 95 Mediana Comercio Desde 31 Hasta 100 Desde 100.01 Hasta $250 235 Industria Desde 51 Hasta 100 Servicios Desde 51 Hasta 250 250 De conformidad con el artículo 149 de la “LEY” los participantes deberán de manera obligatoria declarar por escrito en los términos del Anexo 8, su voluntad o su negativa para la aportación cinco al millar del monto total del contrato antes de IVA, para que sea destinado al Fondo. Bajo ningún supuesto dicha aportación deberá incrementar su propuesta económica ni repercutir en la calidad de los bienes y/o servicios a entregar, su contravención será causa de desechamiento de la propuesta presentada. En caso de aceptar realizar dicha aportación, la misma le será retenida por la Secretaría de la Hacienda Pública en una sola ministración en el primer pago, por lo que deberá señalar el concepto de retención del cinco al millar en el CFDI que se emita para efectos de pago.
ESTRATIFICACIÓN. En los términos de lo previsto por el apartado 1 del artículo 68 de la LEY, con el objeto de fomentar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los Procedimientos de Adquisición y Arrendamiento de Bienes Muebles, así como la Contratación de servicios que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se deberá considerar el rango del PARTICIPANTE atendiendo a lo siguiente:
ESTRATIFICACIÓN. MANIFESTACIÓN DE QUE EL LICITANTE NO CEDERÁ O SUBCONTRATARÁ LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO FORMALIZADO.
ESTRATIFICACIÓN. En los locales de gran altura la estratificación térmica del aire interior se debe estudiar y favorecer durante los períodos de demanda térmica de refrigeración y combatir durante los períodos de demanda térmica de calefacción.
ESTRATIFICACIÓN. Los licitantes que se encuentren en el supuesto establecido en el párrafo segundo del Artículo 9 de la Ley, como criterio de desempate, deberán acreditar que pertenecen al sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, entregando para tal fin, el formato denominado Anexo 7 con la manifestación que indica su estratificación. Los criterios para que el licitante se declare su estratificación, establecidos en en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, son los siguientes: Micro Todas Hasta 10 Hasta $4 4.6 Pequeña Comercio Desde 11 hasta 30 Desde $4.01 hasta $100 93 Industria y Servicios Desde 11 hasta 50 Desde $4.01 hasta $100 95 Mediana Comercio Desde 31 hasta 100 Desde $100.01 hasta $250 235 El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.

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  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • Certificaciones El licitador deberá incluir con su oferta, según sea requerido en este pliego de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados en las especificaciones. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente: A. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTRATISTAS:

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial y del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. — Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • Notificación El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.

  • APLICACIÓN Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula. Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.

  • Cumplimiento DEFECTUOSO