XXXXXXXXX XXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXXXXXX XXXXX. Independent Director Director of Zafiro Technologies Over 25 years’ experience in business development Founded numerous companies in Israel, Spain, Cuba and the Dominican Republic Xxxxxxxx Xxxxxx General manager General manager at VBARE Iberian properties SOCIMI, S.A. Over 14 years of experience in Real Estate Managing Director and Partner in Altan Capital Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Finance Director Finance Director at VBARE Iberian properties SOCIMI, S.A. Over 9 years experience on Finance and Real Estate positions Manager at PwC Real Estate Audit team in Spain and Luxembourg and Financial Manager at Autonomy Spain Real Estate Socimi, S.A. Rental evolution (€/m2)
XXXXXXXXX XXXXX. Subdirectora de las Artes IDARTES
XXXXXXXXX XXXXX. El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Xxxxx en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratación Pública.
XXXXXXXXX XXXXX. El Instituto Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes se celebrará Convenios Xxxxx en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Instituto Nacional de Contratación Pública. El INCP tiene una participación directa en esta modalidad contractual, según la cual el Instituto “selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico”. Las entidades contratantes están en condiciones de proceder a la adquisición directa en “en la forma, plazo y demás condiciones establecidas” en el convenio marco, sin más trámite (Art. 6, 9.). El “convenio marco”, es una forma particular del contrato de suministros, también llamado de abastecimiento o de provisión, Dromi8 lo define como “…una simple compra y venta cuando los objetos a adquirir son requeridos por la Administración, pero están directamente afectados al interés público”. Visto desde la concepción de los contratos de suministros, la Administración Central a través del respectivo proceso de selección, adjudica a una compañía específica de insumos, para que provea a toda la administración de los suministros que requiera, ordenando y pagando cada institución o unidad administrativa los bienes que efectivamente solicite, a un precio fijo previamente determinado. De esta manera, en teoría, se realizan compras al por mayor, lo cual significa una disminución de precios; y, por lo tanto un ahorro para la administración, así como mayor agilidad ya que se realizan pedidos de manera directa. Dromi9 afirma que en el contrato de suministro la prestación a cargo del contratista puede ser por entregas sucesivas o continuadas, o por entrega única.
XXXXXXXXX XXXXX. En cumplimiento del que dispone la normativa vigente en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (RGPD) y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) y el Real decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, le informamos que los datos personales aportados serán tratadas por XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, con domicilio a c/ Sant Xxxx Xxxxxxxx de la Salle nº 29, Xxxxx 0x, 00000, Xxxxxx, XXXXXX (XXXXXX). Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del contrato y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal.
XXXXXXXXX XXXXX. DIRECTOR TERRITORIAL NOROCCIDENTE – DANE-MEDELLÍN
XXXXXXXXX XXXXX. “La contraloría general de los Estados Unidos. Funcionamiento y audi- torías”, Revista Española de Control Externo, vol. 8, n.º 22, 2006, p. 138.
XXXXXXXXX XXXXX. 0.0. Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.