Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.
Evaluación de la conveniencia. Aspectos generales relativos a la evaluación de la conveniencia. La Entidad, con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión distintos a los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión, deberá determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado. En el supuesto de que el cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, la Entidad podrá asumir que tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, y no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia. Por lo tanto, la Entidad deberá solicitar a los clientes minoristas la cumplimentación del test de conveniencia con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión. El resultado del test de conveniencia determinará si el cliente tiene los conocimientos y experiencia suficientes para entender que el instrumento financiero es adecuado para él. » Si el resultado del test de conveniencia es “conveniente”, se considerará el instrumento financiero como conveniente y el cliente firmará el Test de Conveniencia. A partir de este momento, el cliente podrá contratar los instrumentos financieros. » Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el cliente insiste en su contratación, éste podría realizar la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados de la operación, previa advertencia de la Entidad sobre la falta de conveniencia. La vigencia del test de conveniencia será anual, a contar desde el momento en que la Entidad reciba dicho test cumplimentado por el cliente. La Entidad informará a los clientes de cualquier modificación que se realice relativa al test de conveniencia, facilitando un modelo de test actualizado para su cumplimentación en el primer contacto y en todo caso con carácter previo a cualquier operación por parte del cliente en el ámbito de la intermediación, en aras de recabar la información actualizada para la evaluación, sin esperar al vencimiento de su test de conveniencia anterior. Cuando se recomiende un paquete de servicios o productos combinados, la evaluación de la conveniencia se deberá llevar a cabo sobre el paquete considerado de forma global, debiendo ser el paquete de servicios conveniente para el cliente.
Evaluación de la conveniencia. La evaluación de la conveniencia se realiza a los clientes cuando una entidad ofrece el servicio de recepción, ejecución y transmisión de órdenes. La entidad deberá evaluar la conveniencia del cliente, es decir, determinar si el cliente es apto o no para operar con un determinado producto o familia de productos en cuestión. Se deberá solicitar al cliente, incluido en su caso los clientes potenciales, que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que ésta pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado para el cliente. La entidad deberá entregar una copia al cliente del documento que recoja la evaluación realizada, fechada y firmada por el mismo. Cuando, en base a esa información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información indicada en este apartado o esta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él. En caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo, el documento contractual incluirá, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle. La Entidad podrá prestar el servicio de recepción, ejecución y trasmisión de órdenes a clientes minoristas sin necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, Cajalmendralejo deberá recabar del/de los Cliente/s la información necesaria que le permita determinar si el/los mismo/s tiene/n la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la “Información Precontractual MiFID” que le/s ha sido previamente entregada.
Evaluación de la conveniencia. La plataforma Team Trading opera, entre otros, en instrumentos financieros derivados por lo que es considerada por la entidad como un producto complejo. Por tanto, sólo será apta para clientes cuyo resultado en el test de conveniencia permita la operativa en este tipo de productos. La conexión al Servicio de Autotrading, por parte del CLIENTE, irá precedida de la firma de un Acuerdo específico que regule el alcance y los riesgos propios de la operativa con Estrategias Automáticas.
Evaluación de la conveniencia. Cuando el Servicio prestado por la Entidad se limite a la Recepción y Trasmisión de Órdenes cursadas por el Cliente, la Entidad no estará obligada a evaluar la Conveniencia de productos no complejos que éste haya decidido suscribir por su propia iniciativa, de conformidad con el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23, de octubre, Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Cuando así resulte, ENVALOR advertirá al Cliente de que no goza de la protección asociada a dicha evaluación, incluyéndose tal advertencia de forma clara y visible en la propia orden o mediante documento firmado separado de ésta. No obstante, para un mejor conocimiento de su base de Clientes y fuera ya de las exigencias estrictas que por la mencionada ley le son aplicables, ENVALOR ha proporcionado al Cliente el Cuestionario de Conveniencia a efectos de evaluar:
Evaluación de la conveniencia. 1.- Banca March, S.A. deberá determinar si el Cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o servicio de inversión ofertado o demandado, a cuyo fin el Cliente deberá cumplimentar el Test de Conveniencia. Cuando, con base en la información facilitada por el Cliente en el Test de Conveniencia, Banca March, S.A considere que el producto o servicio de inversión no es adecuado para el Cliente, así se lo advertirá. Cuando el Cliente no cumplimente íntegramente el Test de Conveniencia, Banca March, S.A. le advertirá de que no puede determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. El apartado 1 de esta cláusula no será de aplicación cuando el Cliente haya sido clasificado como profesional. Tampoco se aplicará el apartado 1 de esta cláusula cuando el servicio de inversión prestado consista en la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del Cliente, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
Evaluación de la conveniencia. 16.1 Con el fin de asegurar que el Cliente conoce y comprende la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros contratados a través del Banco, independientemente de que la contratación de los instrumentos financieros se haga a iniciativa del Cliente o como resultado de una oferta comercial previa, el Banco ha recabado información del cliente acerca de su conocimiento y experiencia en los mercados financieros.
Evaluación de la conveniencia. 17 4.4 SOBRE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES 18 4.5 INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE REMUNERACIONES 19 4.6 POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES 19 4.7 POLITICA DE INCENTIVOS 21 4.8 POLITICA DE SOSTENIBILIDAD (ASG) 21 CLIENTES 21 A. POLITICA DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS 21 B. FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES 22 C. DEPOSITARIO 22
Evaluación de la conveniencia. 2.1 Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, FINECO deberá recabar del CLIENTE, en el caso de que se trate de un Cliente Minorista, la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión especifico que se propone contratar. En el caso de que se trate de un Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, FINECO presumirá que el mismo cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora.