Evaluación de la conveniencia Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar de el/los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada. El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada. Cuando, en base a esa información, la ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el/los INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él. En todo caso, la ENTIDAD le entregará a el/los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado. En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.
Evaluación de la conveniencia. Aspectos generales relativos a la evaluación de la conveniencia. La Entidad, con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión distintos a los servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión, deberá determinar si el cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al producto o el servicio de inversión ofertado o demandado. En el supuesto de que el cliente haya sido clasificado como cliente profesional o contraparte elegible, la Entidad podrá asumir que tiene la experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos inherentes a esos servicios de inversión y productos concretos, y no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia. Por lo tanto, la Entidad deberá solicitar a los clientes minoristas la cumplimentación del test de conveniencia con anterioridad a la prestación de los servicios de inversión. El resultado del test de conveniencia determinará si el cliente tiene los conocimientos y experiencia suficientes para entender que el instrumento financiero es adecuado para él. » Si el resultado del test de conveniencia es “conveniente”, se considerará el instrumento financiero como conveniente y el cliente firmará el Test de Conveniencia. A partir de este momento, el cliente podrá contratar los instrumentos financieros. » Si el resultado del test de conveniencia es “no conveniente” y pese a ello el cliente insiste en su contratación, éste podría realizar la operación, por cuenta propia y asumiendo los riesgos derivados de la operación, previa advertencia de la Entidad sobre la falta de conveniencia. La vigencia del test de conveniencia será anual, a contar desde el momento en que la Entidad reciba dicho test cumplimentado por el cliente. La Entidad informará a los clientes de cualquier modificación que se realice relativa al test de conveniencia, facilitando un modelo de test actualizado para su cumplimentación en el primer contacto y en todo caso con carácter previo a cualquier operación por parte del cliente en el ámbito de la intermediación, en aras de recabar la información actualizada para la evaluación, sin esperar al vencimiento de su test de conveniencia anterior. Cuando se recomiende un paquete de servicios o productos combinados, la evaluación de la conveniencia se deberá llevar a cabo sobre el paquete considerado de forma global, debiendo ser el paquete de servicios conveniente para el cliente.
Evaluación de la conveniencia. La plataforma Team Trading opera, entre otros, en instrumentos financieros derivados por lo que es considerada por la entidad como un producto complejo. Por tanto, sólo será apta para clientes cuyo resultado en el test de conveniencia permita la operativa en este tipo de productos. La conexión al Servicio de Autotrading, por parte del CLIENTE, irá precedida de la firma de un Acuerdo específico que regule el alcance y los riesgos propios de la operativa con Estrategias Automáticas.
Evaluación de la conveniencia. Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, Cajalmendralejo deberá recabar del/de los Cliente/s la información necesaria que le permita determinar si el/los mismo/s tiene/n la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la “Información Precontractual MiFID” que le/s ha sido previamente entregada.
Evaluación de la conveniencia. 17 4.4 SOBRE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES 18 4.5 INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE REMUNERACIONES 19 4.6 POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES 19 4.7 POLITICA DE INCENTIVOS 21 4.8 POLITICA DE SOSTENIBILIDAD (ASG) 21 CLIENTES 21 A. POLITICA DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS 21 B. FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES 22 C. DEPOSITARIO 22
Evaluación de la conveniencia. 3.1. Con carácter previo a la transmisión de una orden recibida de un Cliente el Banco se asegurará de que la operación es adecuada de acuerdo con sus conocimientos y su experiencia inversora en el ámbito de los mercados financieros en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio en cuestión, con el fin de determinar si el activo o el instrumento financiero es conveniente para el Cliente y de acuerdo con su capacidad para conocer y entender los riesgos derivados de la inversión y su complejidad. Para ello, el Cliente completará un “test de conveniencia”. 3.2. La conveniencia no se evaluará cuando se cumplan las condiciones previstas al respecto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y la orden se refiera a un instrumento financiero “no complejo”, de los definidos como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y en el apartado 2 anterior. 3.3. En caso de que el test de conveniencia resulte no favorable, es decir, que se considere que la operación no es conveniente para el Cliente, se le advertirá de la no conveniencia, si bien el Cliente podrá renunciar expresamente al resultado del test y decidir la ejecución de la operación. Si el Cliente decide la ejecución de la operación, el Banco le advertirá de que no goza de la protección asociada a dicha evaluación, incluyéndose dicha advertencia de forma clara y visible en la propia orden o mediante documento firmado separado de la orden.
Evaluación de la conveniencia. 16.1 Con el fin de asegurar que el Cliente conoce y comprende la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros contratados a través del Banco, independientemente de que la contratación de los instrumentos financieros se haga a iniciativa del Cliente o como resultado de una oferta comercial previa, el Banco ha recabado información del cliente acerca de su conocimiento y experiencia en los mercados financieros. 16.2 Este proceso tendente a conseguir que el Cliente conozca y comprenda la naturaleza y riesgos del producto que contrata se conoce en la Directiva 2004/39/CE, sobre Mercados de Instrumentos Financieros como “Test de Conveniencia”. En este test, el Banco analiza la información que tiene sobre las inversiones que en el momento de la celebración de este Contrato tenga el Cliente (naturaleza, frecuencia, volumen y periodo en el que ha operado previamente). 16.3 El Banco pone en conocimiento del Cliente que el no proporcionar la información solicitada en el Test de Conveniencia le impide estimar si el producto le es adecuado; así como que el desconocimiento del producto puede hacer no adecuada su contratación. 16.4 Si el Cliente ha sido clasificado como Cliente Profesional, el Banco puede presumir que conoce las características y riesgos del producto que éste adquiere.
Evaluación de la conveniencia. La prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes exigirá que el Banco solicite al Cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto ofrecido o solicitado de modo que se pueda evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es conveniente para el Cliente. Este proceso tendente a conseguir que el Cliente conozca y comprenda la naturaleza y riesgos del producto que contrata se conoce en la directiva MiFID como “Test de Conveniencia” y el documento con el que el gestor del Banco recaba del Cliente la información complementaria para llevarlo a cabo, Test QESCLI. No será necesario que el Cliente proporcione la información necesaria para evaluar la conveniencia cuando el Cliente tome la iniciativa para contratar un producto considerado no complejo. En tal caso, el Banco advierte que, al no estar el Banco obligado a evaluar la conveniencia de esa operación, no puede formarse una opinión respecto a si esa operación es o no conveniente y, por tanto, en caso de que la operación no resultase conveniente, no podría advertírselo. Cuando el Cliente tome la iniciativa para contratar un producto considerado complejo, cuando la evaluación de la conveniencia no pueda realizarse porque el Cliente no haya proporcionado información o cuando habiéndola proporcionado ésta no sea suficiente, el Banco advierte que el no proporcionar la información solicitada le impide estimar si el producto es adecuado para el cliente, así como que el desconocimiento del producto puede hacer no adecuada su contratación. No obstante, esto no impide en ningún caso poder ejecutar la orden de compra/venta dada por el Cliente.
Evaluación de la conveniencia. 2.1 Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, FINECO deberá recabar del CLIENTE, en el caso de que se trate de un Cliente Minorista, la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión especifico que se propone contratar. En el caso de que se trate de un Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, FINECO presumirá que el mismo cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora. 2.2 En los casos en los que el CLIENTE se proponga contratar un servicio que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, FINECO no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que le haya advertido de ello y que el servicio de intermediación se refiera a acciones admitidas a cotización en un mercado regulado o en un mercado equivalente de un tercer país, a instrumentos xxx xxxxxxx monetario, obligaciones u otras formes de deuda titulizada (excluidas las obligaciones o los valores de deuda titulizada que incluyan derivados), OICVM y otros instrumentos financieros no complejos.

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  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta con el Precio Evaluado Más Bajo, se someterá a la evaluación de la propuesta técnica, verificando la información contenida en el Formulario C-1, aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE utilizando el Formulario V-3. En caso de cumplir, la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación recomendará su adjudicación, cuyo monto adjudicado corresponderá al valor real de la propuesta (MAPRA). Caso contrario se procederá a su descalificación y a la evaluación de la segunda propuesta con el Precio Evaluado Mas Bajo, incluida en el Formulario V-2 (columna Precio Ajustado), y así sucesivamente. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • Evaluación de las propuestas técnicas Para verificar la solvencia de las propuestas técnicas presentadas, el área técnica y/o requirente será la que analizará cada uno de los documentos presentados de conformidad con los Anexos, la descripción técnica de “LOS SERVICIOS” solicitados, y en general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo de la Ley se procederá a evaluar técnicamente cuando menos a las dos proposiciones económicas que resulten ser las más bajas. Se verificará que la información proporcionada cumpla con cada uno de los requisitos y criterios técnicos, indicaciones, descripciones, características y especificaciones técnicas aplicables a cada uno de “LOS SERVICIOS” solicitados; así como los descritos en su caso, en la(s) acta(s) derivada(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de la licitación. Los documentos que se solicitan en estos requisitos y criterios de evaluación técnica deben ser presentados al momento del acto de presentación y apertura de proposiciones, el incumplimiento de alguno de los requisitos expresamente solicitados por LA ENTIDAD será motivo de desechamiento de la propuesta técnica. La evaluación de las propuestas técnicas recibidas se realizará por el total de las Partidas completas en la(s) que participe; los licitantes deberán cumplir con los requisitos y criterios de evaluación técnica que a continuación se detallan: Para ser consideradas en la evaluación técnica, la(s) Partida(s) respectivas deberán cotizarse completas (100%); el incumplimiento de algún documento y/o requerimiento solicitado para la evaluación técnica, será motivo para desechar la propuesta técnica. En caso de que el licitante omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtué la solvencia de la proposición técnica, no será motivo de descalificación del concurso. El área técnica requirente elaborará un dictamen de análisis detallado a las proposiciones presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 29.1 El PNUD examinará la Propuesta a fin de confirmar que el Proponente ha aceptado todos los términos y condiciones ajustados a los Términos y Condiciones Generales del PNUD y las Condiciones Especiales, sin ninguna desviación o reserva. 29.2 El equipo de evaluación revisará y evaluará las Propuestas Técnicas sobre la base de su capacidad de respuesta a los Términos de Referencia y la restante documentación proporcionada, aplicando los criterios y subcriterios de evaluación y el sistema de puntos especificado en la Hoja de Datos (HdD, nº 32). A cada Propuesta aceptable se le asignará una puntuación técnica. Una Propuesta se considerará no aceptable en esta etapa si no responde sustancialmente a la SdP, en particular a las exigencias de los Términos de Referencia, lo que también significa que no logra alcanzar la puntuación técnica mínima indicada en la Hoja de Datos (HdD, nº 25). En ningún caso podrá el PNUD introducir cambios en los criterios, subcriterios y sistema de puntuación indicado en la Hoja de Datos (HdD, nº 32), una vez recibidas todas las Propuestas. 29.3 En la segunda etapa, sólo se abrirán con fines de revisión, comparación y evaluación las Propuestas Financieras de los Proponentes que hayan alcanzado la puntuación técnica mínima. Los sobres de Propuestas Financieras correspondientes a las Propuestas que no cumplieron con la puntuación mínima de aprobación técnica deberán ser devueltos a los respectivos Proponentes sin abrir. La puntuación general se basará o bien en una combinación de la puntuación técnica y la oferta económica, o bien en la Propuesta Financiera más baja evaluada de entre los Proponentes técnicamente calificados. El método de evaluación que se aplicará para esta SdP será el que se indique en la Hoja de Datos (HdD, nº 25). Cuando la Hoja de Datos especifique un método de puntuación combinada, la fórmula para la calificación de las Propuestas será la siguiente: Puntuación PT = (Puntuación total obtenida por la oferta/Punt. máxima obtenible por la PT) x 100 Puntuación de la Propuesta Financiera (PF) Puntuación PF = (Precio más bajo ofertado/Precio de la oferta analizada) x 100 Puntuación total combinada:

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.