EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA. ADEMÁS DE LAS EXCLUSIONES GENERALES SEÑALADAS EN EL PRESENTE ANEXO, NO HABRÁ COBERTURA DE PLOMERÍA, Y POR TANTO NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: A. CUANDO EL DAÑO PROVENGA XX XXXXXXX Y BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS ESTÉN O NO COMBINADAS TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES. B. CUANDO SE TRATE DE REPARACIÓN DE GOTERAS, O DE REPARACIÓN DE TEJAS, TECHOS, CUBIERTAS Y/O DE CIELOS RASOS. C. CUANDO EL DAÑO SE OCASIONE POR PROBLEMAS O FALTA DE IMPERMEABILIZACIÓN O PROTECCIÓN DE LA CUBIERTA O PAREDES EXTERIORES DEL INMUEBLE, POR HUMEDADES O FILTRACIONES. D. CUANDO EL DAÑO SE PRODUZCA EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: CISTERNAS, INODOROS, DEPÓSITOS DE AGUA, CALENTADORES DE AGUA JUNTO CON SUS ACOPLES, TANQUES HIDRONEUMÁTICOS, BOMBAS HIDRÁULICAS, Y EN GENERAL CUALQUIER ELEMENTO AJENO A LAS CONDUCCIONES DE AGUA PROPIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO. E. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS XX XXXXXX GALVANIZADO, Y/O DE HIERRO FUNDIDO, Y/O DE ASBESTO CEMENTO Y/O DE CERÁMICA. F. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN EL MOBILIARIO DEL INMUEBLE ASEGURADO, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A MUEBLES DE COCINAS, XX XXXXX, PATIO DE ROPAS, DIVISIONES, ESPEJOS, ALFOMBRAS, TAPETES. G. CUANDO EL DAÑO SEA RESULTADO DE ERRORES EN DISEÑO, EN CONSTRUCCIÓN, EN ACABADOS, EN EMBOQUILLAMIENTOS. H. CUANDO EL DAÑO SE PRESENTE EN TUBERÍAS, QUE NO OBSTANTE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE, HAGAN PARTE DE ÁREAS COMUNES SEGÚN EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. I. CUANDO EL DAÑO SE GENERE POR PROBLEMAS DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA. Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de plomería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA. Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de plomería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos: a. Cuando el daño provenga xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales. b. Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos. c. Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, por humedades o filtraciones. d. Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: cisternas, inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del inmueble asegurado. e. Cuando el daño se presente en tuberías xx xxxxxx galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica. f. Cuando el daño se presente en el mobiliario del inmueble asegurado, incluyendo pero no limitándose a muebles de cocinas, xx xxxxx, patio de ropas, divisiones, espejos, alfombras, tapetes. g. Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos. h. Cuando el daño se presente en tuberías, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal. i. Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado. j. No se prestará el servicio cuando las redes de suministro estén deterioradas, se presente descuido o falta de mantenimiento.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA. Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de:
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA. Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de plomería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos: 4.1.1.1. Arreglo xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales. 4.1.1.2. Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas y/o cubiertas. 4.1.1.3. Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, por humedades o filtraciones. 4.1.1.4. Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos. 4.1.1.5. Cuando el daño se presente en tuberías, que no obstante se encuentre dentro del inmueble, sean de uso de un copropietario en particular y/o estén ubicadas en la propiedad privada de un copropietario en particular, a menos que se encuentre expresamente asegurada en la póliza. 4.1.1.6. Red de suministro del servicio público de acueducto y alcantarillado. 4.1.1.7. Daño interno en calentadores.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA. 1. 2.1. CUANDO EL DAÑO PROVENGA XX XXXXXXX Y BAJANTES DE AGUAS LLUVIAS ESTÉN O NO COMBINADAS TUBERÍAS DE AGUAS NEGRAS O RESIDUALES.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA. Cuando el daño provenga xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales

Related to EXCLUSIONES A LA COBERTURA DE PLOMERÍA

  • EXCLUSIONES DE LA COBERTURA El Asegurador no indemnizará las pérdidas o daños cuando el siniestro se produzca como conse- cuencia de:

  • Planes de igualdad Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas con plantilla de 50 personas trabajadoras o más, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior se dirigirán a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral y condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial, infrarrepresentación femenina y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo, así como cualquier otra materia contemplada legalmente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se creará un Observatorio de Igualdad Sectorial, especializado en esta materia, cuyo objetivo será el de asesorar, analizar, evaluar y difundir toda la información relativa a las políticas de igualdad de la empresa a nivel sectorial. Este Observatorio estará compuesto por una representación de la parte patronal y social en las mismas proporciones respecto a la Comisión paritaria. El Observatorio de Igualdad Sectorial tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por el propio observatorio que se cree. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.

  • Alcance de la cobertura El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, se hará conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en la República Mexicana o legislación extranjera en el caso de viajes familiares en el extranjero, y a lo previsto en la presente sección. El pago de los gastos de defensa del Asegurado incluye: a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que le sean reclamadas a título de Responsabilidad Civil amparada por esta Cobertura.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo su responsabilidad: 1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares). 6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares). 7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas. 8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal. 9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. 10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones. 11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas 12. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas APERTURA PÚBLICA SOBRE 2 Apertura sobre oferta económica El día 18/09/2024 a las 10:30 horas Lugar OFICINAS CHALET TENIS Dirección Postal Ctra. Castilla Km.2 (28040) Madrid España Tipo de Acto : Público Descripción del procedimiento La contratación de un seguro de asistencia sanitaria y dental a favor de los empleados fijos y familiares directos de los mismos pertenecientes al Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Valor estimado del contrato 477.600 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 119.400 EUR. Importe (sin impuestos) 119.400 EUR. Clasificación CPV 66512200 - Servicios de seguros de asistencia médica. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Ctra. xx Xxxxxxxx, Km. 2 (28040) Madrid España Opciones y prórrogas Número máximo de prórrogas: 3 Prórrogas: El plazo de ejecución será de 1 año a contar desde las 00:00 del 1 de octubre de 2024 hasta las 00:00 del día 30 de septiembre de 2025. El contrato podrá ser prorrogado a criterio del Órgano de Contratación, por tres períodos adicionales de una año de duración cada uno.