Common use of EXCLUSIONES GENERALES Clause in Contracts

EXCLUSIONES GENERALES. 1. Además de las exclusiones recogidas en cada una de las garantías, con carácter general no queda cubierto ningún daño causado por: El conflicto armado, haya precedido o no declaración oficial xx xxxxxx, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, los actos políticos, sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje; los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional o terrorismo; los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx; la reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear; las erupciones volcánicas, huracanes, trombas de agua, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones y ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra; la fermentación, oxidación, error o defecto de construcción, fabricación o colocación; el uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste; el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención; la contaminación, corrosión o polución; los vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él; los actos voluntarios y/o dolosos del Asegurado o de las personas que conviven con él, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores; las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase a consecuencia de los hechos mencionados en el punto anterior; los riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros; las simples ralladuras o desconchados.

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EXCLUSIONES GENERALES. 1. Además La Compañía no será responsable, por pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de: • Actos mal intencionados o culpa grave del Asegurado o de las exclusiones recogidas su representante responsable de la dirección técnica, siempre y cuando los actos mal intencionados o de culpa grave sean atribuibles directamente a dichas personas; • Fallas o defectos existentes en cada una la maquinaria al iniciarse el seguro, de las garantíaslos cuales tenga conocimiento el Asegurado, con carácter general no queda cubierto ningún daño causado por: El conflicto armadosus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales fallas o defectos eran conocidos por la Compañía o no; • Actividades u operaciones militares, haya precedido o no habido declaración oficial xx xxxxxx, levantamientos populares o militareshostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurrección, rebeliónxxx xxxxxxx, revolución y operaciones bélicas de cualquier claseasonadas, los actos políticos, sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos popularesconmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrilleros, terrorismo, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal, huelgas, disturbios internos políticos y sabotajesabotaje con explosivos; los • Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, maremotos, enfangamiento, hundimiento, desprendimiento de tierra o de rocas; • Incendio, extinción de incendio, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, • Explosiones químicas exceptuando las explosiones de gases en calderas o máquinas de combustión interna, humo, hollín y sustancias abrasivas; • Impacto de vehículos y naves aéreas, • Robo, hurto • Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva; • Experimentos, ensayos o pruebas, en cuyo transcurso sea sometida la máquina asegurada, intencionalmente, a un esfuerzo superior al normal. • Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a satisfacción de la Compañía. • Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, daños calificados causados por la formación de cavidades en el Gobierno como catástrofelíquido, calamidad nacional o terrorismo; los hechos o actuaciones al material de las Fuerzas Armadas máquinas hidráulicas (cavitación), erosiones, oxidaciones, corrosiones, herrumbre, • El importe indicado en la especificación de los bienes asegurados por concepto de deducible el cual tendrá que asumir por cuenta propia el Asegurado en cada siniestro. • Pérdidas o daños de las Fuerzas los cuales fueron responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor; • Pérdidas o daños que, no recayendo directamente dentro del marco de cobertura concedida por esta póliza, aparezca como daño o pérdida consecuencial. • Combustibles, lubricantes, elementos refrigerantes u otros medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y Cuerpos el mercurio utilizado en rectificadores de Seguridad en tiempos corriente; • Bandas y correas de transmisión de toda clase, cadenas y cables xx xxx; la reacción o radiación nuclearxxxxx, contaminación radioactiva o transmutación nuclear; las erupciones volcánicasbandas transformadoras, huracanesmatrices, trombas dados, troqueles, llantas, muelles de aguaequipos móviles, terremotosherramientas cambiables, temblores fieltros y telas, tamices, baterías, neumáticos, tubos flexibles, material de tierra, maremotos empaquetaduras y embates del mar en las costas, inundaciones y ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra; la fermentación, oxidación, error o defecto de construcción, fabricación o colocación; el uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste; el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención; la contaminación, corrosión o polución; los vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del Asegurado o de las personas juntas que de él dependan o convivan con él; los actos voluntarios y/o dolosos del Asegurado o reemplazan regularmente, así como toda clase xx xxxxxxx, cerámica, porcelana, peltre y otros accesorios de las personas igual naturaleza. En general no son partes asegurables aquellas que conviven con él, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto son materia de autores, cómplices o encubridores; las pérdidas desgaste continuo y perjuicios indirectos que requieren de cualquier clase a consecuencia de los hechos mencionados en el punto anterior; los riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros; las simples ralladuras o desconchadosreposición periódica.

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EXCLUSIONES GENERALES. 1La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de: • Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto u otra convulsión de la naturaleza. Además • Tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica. • Guerra, acto de las exclusiones recogidas en cada una de las garantíasenemigo extranjero, con carácter general no queda cubierto ningún daño causado por: El conflicto armadooperaciones militares, haya precedido o no habido declaración oficial xx xxxxxx, levantamientos populares o militareshostilidades, guerra civil. • Insubordinación, motín, huelga, guerra de guerrillas, actos terroristas según su definición legal, revolución, rebelión, insurrección, rebeliónxxx xxxxxxx, revolución asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrilleros, conspiraciones, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o estado de sitio o cualesquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal, disturbios políticos y operaciones bélicas sabotaje con explosivos, a menos que el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anormales. • Empleo de la energía atómica, material para armas nucleares o explosión de dicho material o arma. • Emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. Para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo. • Dolo o culpa grave del Asegurado, de sus representantes legales o del personal directivo del mismo a quien éste haya confiado la dirección y control de la empresa para el desarrollo de su objeto social. • Apropiación por terceros de las cosas aseguradas y durante el siniestro o después del mismo. • Si todo o parte del edificio asegurado por esta póliza o que contenga bienes amparados por ella, o si todo o parte de un grupo inmueble del cual dicho edificio forma parte, se cayere, hundiere o desplazare, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento, tanto el edificio como su contenido, siempre que dicha caída, hundimiento o desplazamiento sea, del total o parte sustancial de tal edificio o que disminuya la utilidad del mismo o de cualquier parte de él, o deje expuesto tal edificio o cualquier parte del mismo o cualesquiera de los bienes en él contenidos, a mayor riesgo de incendio, a no ser que el Asegurado pruebe que la caída, hundimiento o desplazamiento fueron ocasionados por incendio. • Desperfectos que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento o por la caída xx xxxx aunque en los mismos se produzca incendio; pero sí responderá de los daños causados a dichos aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por un incendio iniciado fuera de los mismos. • Explosión, a menos que ésta sea efecto del incendio. • Destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado por la autoridad o causado por fuego subterráneo. • Incendio, casual o no, de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pampas o maleza, o del fuego empleado en el despeje de terreno. • Bienes robados durante el siniestro o después del mismo. • Bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos. • Mercaderías que el Asegurado conserve en depósito o consignación. • Bienes que no se encuentren en los inmuebles o locales asegurados descritos en las condiciones particulares de la póliza, incluso si han sido movilizados por reparación o almacenaje temporal. • Lingotes de oro y plata y las pedrerías que no estén montadas. • Metales, joyas y piedras preciosas. • Objetos raros o de arte por el exceso del valor que tenga superior a la cantidad establecida en las condiciones particulares. • Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes. • Títulos, papeletas de empeño o documentos de cualquier clase, los actos políticossellos, sociales o sobrevenidos con ocasión monedas, billetes de tumultos banco, cheques, letras, pagarés, registros y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje; los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional o terrorismo; los hechos o actuaciones libros de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx; la reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear; las erupciones volcánicas, huracanes, trombas de agua, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones y ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra; la fermentación, oxidación, error o defecto de construcción, fabricación o colocación; el uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste; el desbordamiento o rotura comercio. • Carbón xx xxxxxx o diques de contención; la contaminación, corrosión o polución; los vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él; los actos voluntarios y/o dolosos del Asegurado o de las personas que conviven con él, incluidos los asalariados cuanto a su serviciocobertura contra el riesgo de combustión espontánea. • Los explosivos. • Vehículos a motor (automóviles, camionetas, camiones), lanchas a motor y aviones, con su cargamento respectivo. • Mesas xx xxxxxx por daños debido al uso de planchas calientes o cuando estas personas hayan intervenido por cenizas de tabaco u otros materiales en concepto de autores, cómplices o encubridores; las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase a consecuencia de los hechos mencionados en el punto anterior; los riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros; las simples ralladuras o desconchadoscombustión que les cayere encima.

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EXCLUSIONES GENERALES. 1. Además La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia directa o indirecta de: • Actos mal intencionados o culpa grave del Asegurado o de las exclusiones recogidas su representante responsable de la dirección técnica, siempre y cuando los actos mal intencionados o de culpa grave sean atribuibles directamente a dichas personas; • Fallas o defectos existentes en cada una la maquinaria al iniciarse el seguro, de las garantíaslos cuales tenga conocimiento el Asegurado, con carácter general no queda cubierto ningún daño causado por: El conflicto armadosus representantes o personas responsables de la dirección técnica; independiente de si tales fallas o defectos eran conocidos por la Compañía o no; • Actividades u operaciones militares, haya precedido o no habido declaración oficial xx xxxxxx, levantamientos populares o militareshostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurrección, rebeliónxxx xxxxxxx, revolución y operaciones bélicas de cualquier claseasonadas, los actos políticos, sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos popularesconmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerrilleros, terrorismo, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, provincial, municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos. • Riesgos de almacenaje en recintos contratados o arrendados por el Asegurado para tal fin, excepto cuando se almacene por exigencia del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria. • Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o vendedor del bien asegurado. • Reacciones y radiaciones nucleares y contaminación radioactiva; y, • Responsabilidad Civil, Xxxxx Xxxxxxx, demora, paralización del trabajo sea total o parcialmente. Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean a consecuencia de daños cubiertos por esta póliza y sufridos por los bienes asegurados en ella. Daños sufridos durante el transporte de los bienes aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente; salvo que hayan sido cubiertos especialmente por endoso. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control, xxxxx; Daños o pérdidas de los bienes asegurados por inundación total o parcial causada por mareas; Pérdidas o daños causados por explosiones xx xxxxxxxx de vapor o recipientes de vapor o de líquidos internos o de motores de combustión interna; Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba; Gastos de una reparación provisional y sabotaje; los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional ocasionados a los bienes asegurados o terrorismo; los hechos a otros bienes que sean o actuaciones no objeto de las Fuerzas Armadas la reparación provisional efectuada. Falla o daño mecánico o eléctrico interno o desarreglo de las Fuerzas equipo y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx; la reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear; las erupciones volcánicas, huracanes, trombas de agua, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones y ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra; la fermentación, oxidación, error o defecto maquinaria de construcción. Sin embargo, fabricación si a consecuencia de tal falla o colocación; el uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste; el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención; la contaminación, corrosión o polución; los vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él; los actos voluntarios daño mecánico y/o dolosos eléctrico interno o desarreglo, surge un accidente que produce daños externos, este daño consecuencial será indemnizable. Falla o daño mecánico como consecuencia de la congelación del Asegurado medio refrigerante o de las personas que conviven con élotros líquidos, incluidos los asalariados a su servicio, lubricación o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices enfriamiento defectuoso o encubridores; las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase a consecuencia de los hechos mencionados en el punto anterior; los riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros; las simples ralladuras o desconchadosinsuficiente.

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EXCLUSIONES GENERALES. 1. Además de las exclusiones recogidas en cada una de las garantías, con carácter general La Compañía no queda cubierto ningún daño causado responderá por: El conflicto armado, haya precedido -Las franquicias o no declaración oficial xx xxxxxx, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, los actos políticos, sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje; los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional o terrorismo; los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx; la reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear; las erupciones volcánicas, huracanes, trombas de agua, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar deducibles indicadas en las costasCondiciones Particulares por quedar las mismas a cargo del Asegurado. -Daño por actos intencionales, inundaciones y ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra; la fermentación, oxidación, error o defecto de construcción, fabricación o colocación; el uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste; el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención; la contaminación, corrosión o polución; los vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso negligencia intencional del Asegurado o de alguno de sus administradores o directores. -Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza, directa o indirectamente emanante de la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares. Para los fines de esta exclusión, combustión incluye cualquier proceso autosostenido de fisión nuclear. -La pérdida, destrucción, el daño o la responsabilidad legal causada directa o indirectamente por o a consecuencia de material nuclear xx xxxxxx, o de armas nucleares, fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. -La pérdida, el daño o la responsabilidad causados directa o indirectamente por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil u operaciones similares x xxxxxx, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, lock-out, movimientos populares, toma de poder por las personas fuerzas armadas o usurpadores, acto malévolo de persona actuando por cuenta o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública, actos de terrorismo de cualquier naturaleza. -Valor global sin relación descriptiva de los equipos que incluya valor asegurado individual. -Equipos que no hayan sido instalados o cumplido con sus pruebas de él dependan operación. -Traslado temporal de equipos fuera de los predios del asegurado. -Todo tipo de equipo electrónico móvil y portátil. Todo tipo de equipo electrónico residencial que no sea de computación. -Robo y hurto simple para equipos móviles y portátiles -Equipos que no cuenten con reguladores de voltajes UPS, -Responsabilidad civil para predios y operaciones y de cualquier otra naturaleza. -Equipos sin climatización adecuada. -Equipos que no reciban mantenimiento por causa de la no existencia de un contrato para tal fin. -Valor de reposición a nuevo sin aplicación de depreciación. -Valor convenido. -Valor de reposición para equipos con más de 5 años de fabricación. -Equipos y maquinarias bajo tierra y minas. -Riesgos espaciales. Pérdidas o convivan daños resultantes xx xxxxxx o desperfectos que eran conocidas o deberían haber sido conocidas por el Asegurado o por su dirección responsable al contratar el seguro. -Pérdidas o daños por los que el vendedor, el arrendador, la empresa de reparación o de mantenimiento responden legalmente o según obligaciones contractuales. -Pérdidas o daños resultantes de la operación de una instalación asegurada después de ocurrir un siniestro, pero antes de efectuarse la reparación definitiva que garantiza una operación normal. -Cualesquier gastos para ajustes generales, rectificaciones de fallos funcionales, o por el mantenimiento del objeto asegurado, si no es en relación con élla reparación de un siniestro asegurado. -Se excluyen componentes de mantenimiento tales como helio, gas refrigerante u otros. -Pérdida o daño a válvulas, tubos y fusibles, así como pérdida de medios de operación; sin embargo, la Compañía responderá por daños a estos objetos si son consecuencia directa de un daño indemnizable que afecte a las instalaciones aseguradas. -Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficie pintadas, bruñidas o esmaltadas. -Polución, contaminación (es decir; daños ocasionados por cambios de calidad físicos, químicos o biológicos del suelo, del aire o del agua, incluyendo agua subterránea). -Sanciones por incumplimiento de contrato, pérdida por demoras e insuficiencias de rendimiento. -Pérdida o daño causado por uso, desgaste, vetustez o fatiga, por corrosión, oxidación o deterioro por el no uso y a circunstancia atmosféricas normales. -Pérdida de beneficio u otros daños consecuenciales de cualquier tipo. - Pérdida de beneficio contingente. -Los gastos incurridos para reponer soportes de datos y reproducir los actos voluntarios datos mismos, así como para registrarlos en soportes de datos, aun cuando los datos se hayan perdido como consecuencia directa de un daño indemnizable. -Operaciones bajo todo tipo de contrato Leasing. -Daños directo o indirecto que ocurra en relación con actividad sísmica, ya sea terremoto, temblor, erupción volcánica, tsunami, y similares. -Riesgos de perforación de petróleo y/o dolosos del Asegurado gas. -Equipos de petróleo y control xx xxxxx. -Tecnología xxxxx afuera en petróleo. -Riesgos o daños cibernéticos de cualquier naturaleza. -Riesgos de las personas que conviven con él, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores; las pérdidas y perjuicios indirectos técnicas marinas. -Garantías financieras de cualquier clase a consecuencia de los hechos mencionados en el punto anterior; los riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros; las simples ralladuras o desconchadostipo.

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EXCLUSIONES GENERALES. 1. Además de las exclusiones recogidas en cada una de las garantías, con carácter general El asegurador no queda cubierto ningún daño causado indemnizará los daños y/ pérdidas por: El conflicto armado, haya precedido  Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o no declaración oficial xx xxxxxx, levantamientos populares culpa grave del tomador del Seguro o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas Asegurado.  La destrucción o deterioro de cualquier clase, los actos políticos, sociales objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos.  Los perjuicios o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines, terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje; los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional o terrorismo; los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx; la reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear; las erupciones volcánicas, huracanes, trombas de agua, terremotos, temblores de tierra, maremotos y embates del mar en las costas, inundaciones y ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra; la fermentación, oxidación, error o defecto de construcción, fabricación o colocación; el uso inadecuado, falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste; el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención; la contaminación, corrosión o polución; los vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con él; los actos voluntarios y/o dolosos del Asegurado o de las personas que conviven con él, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores; las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente.  Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración formal xx xxxxxx), guerra Civil, motines, levantamientos populares, insurrección, rebelión o cualquier acto realizado por parte, en nombre de o en conexión con cualquier organización cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un gobierno de derecho o de hecho, xxx xxxxxxx o estado de sitio.  Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos.  Los daños y/o pérdidas materiales como consecuencia de los hechos mencionados en el punto anterior; los riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la siniestros cuya cobertura otorgada por el queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, así como las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por este Organismo en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones similares.  La desaparición inexplicable de bienes que no sea consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza, las faltas descubiertas el hacer inventario y el fraude e infidelidad de personas al servicio del Asegurado.  Insectos y roedores; vicio propio o defecto latente; error de diseño; fabricación defectuosa o utilización de materiales defectuosos en el desarrollo, proceso o fabricación de los productos del Asegurado; desgaste, uso y deterioro gradual; mermas y pérdidas de peso, evaporación, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, arañazos y raspaduras, herrumbre, incrustaciones, contaminación o polución gradual, moho, humedad o sequedad de la atmosfera y temperaturas extremas, cambios de color, textura, sabor y acabado; asentamiento normal, contracción, dilatación y agrietamiento de edificios o de sus elementos o cimientos y campos magnéticos conocidos por el asegurado, alteración o borrado de archivos o soportes electrónicos de proceso de datos; excepto cuando sean consecuencia de un siniestro cubierto por el presente seguro. Asimismo si dichos daños y/o pérdidas originasen otros u otras subsiguientes no excluidos específicamente, se indemnizarán estos daños y/o pérdidas subsiguientes.  Solidificación del material derretido o fundido contenido en hornos u otros aparatos, instalaciones, líneas de conducción o de transmisión y accesorios, excepto cuando sea consecuencia de un siniestro cubierto por el presente seguro. Asimismo si dichos daños y/o pérdidas originasen otros u otras subsiguientes no excluidos específicamente, se indemnizarán estos daños y/o pérdidas subsiguientes.  Las pérdidas y/o penalizaciones habidas como consecuencia de pérdidas de uso, retrasos o pérdidas xx xxxxxxx.  Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las simples ralladuras produzca.  Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparados por la póliza. En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o desconchadosla acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en las condiciones especiales.

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