Common use of Exención del deducible Clause in Contracts

Exención del deducible. La Compañía exentara del pago del deducible al Aseguramiento o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.

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Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales Daños Materiales Pérdida Parcial sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta pólizala Póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio derecho sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No , no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no El asegurado tendrá la obligación de asistir cuantas veces se podrá aplicar cuando le requiera ante las autoridades competentes para declarar sobre los hechos relacionados con el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar siniestro del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable vehículo o cuando la autoridad determine responsabilidad compartidamotocicleta. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el En caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan incumplir, el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del aseguradoasegurado deberá pagar a la Compañía el deducible correspondiente.

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Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en se declare la carátula de esta pólizaPérdida Total, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; , y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero Tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No , no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.

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Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales Daños Materiales Pérdida Parcial sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio derecho sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No , no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. El asegurado tendrá la obligación de asistir cuantas veces se le requiera ante las autoridades competentes para declarar sobre los hechos relacionados con el siniestro del vehículo. En caso de incumplir, el asegurado deberá pagar a la Compañía el deducible correspondiente. Este beneficio derecho no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.

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Samples: static-portalcorporativo.gnp.com.mx, www.patrimonio.unam.mx

Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio derecho sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No , no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no El asegurado tendrá la obligación de asistir cuantas veces se podrá aplicar cuando le requiera ante las autoridades competentes para declarar sobre los hechos relacionados con el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar siniestro del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartidavehículo. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el En caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan incumplir, el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del aseguradoasegurado deberá pagar a la Compañía el deducible correspondiente.

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Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales Daños Materiales Pérdida Parcial sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta pólizala Póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio derecho sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No , no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no El Asegurado tendrá la obligación de asistir cuantas veces se podrá aplicar cuando le requiera ante las autoridades competentes para declarar sobre los hechos relacionados con el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar siniestro del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartidaVehículo Asegurado. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el En caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan incumplir, el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del aseguradoAsegurado deberá pagar a la Compañía el deducible correspondiente.

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Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales Daños Materiales Pérdida parcial sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No , no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.

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Samples: www.cetelem.com.mx

Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No , no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.

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Samples: www.stseguros.com.mx

Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto mon- to del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensableindispen- sable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompa- ñía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No equivalen , no equi- valen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto pre- sunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.

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Samples: www.santander.com.mx

Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta pólizaPóliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio derecho sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No , no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no El asegurado tendrá la obligación de asistir cuantas veces se podrá aplicar cuando le requiera ante las autoridades competentes para declarar sobre los hechos relacionados con el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar siniestro del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartidavehículo. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el En caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan incumplir, el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del aseguradoasegurado deberá pagar a la Compañía el deducible correspondiente.

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Samples: Condiciones Generales Autocompara

Exención del deducible. La Compañía exentara del pago del deducible al Aseguramiento o Conductor del Vehículo Asegurado de ”Las API” cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado “Las API” x xxxxx de la compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares de empleados de ”Las API”. ROBO TOTAL DE LA UNIDAD. Ampara el robo total del aseguradovehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de tal evento. La protección de esta cobertura opera aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares de empleados de ”Las API”. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y EN SUS PERSONAS: Ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas a consecuencia de accidente de tránsito de la unidad asegurada y del cual resulte legalmente responsable “Las API”, incluyendo la indemnización por daño moral que legalmente corresponda.

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Samples: Formato De Acreditación Del Cumplimiento De Las Obligaciones Fiscales

Exención del deducible. La Compañía exentara del pago del deducible al Aseguramiento o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado. ROBO TOTAL DE LA UNIDAD. Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de tal evento. La protección de esta cobertura opera aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado. Ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas a consecuencia de accidente de transito de la unidad asegurada y del cual resulte legalmente responsable “EL INBAL”, incluyendo la indemnización por daño moral que legalmente corresponda.

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Samples: Convenio De Pago en Especie

Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor conductor del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en se declare la carátula de esta pólizaPérdida Total, de acuerdo a con la valuación realizada por la Compañía; , y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No , no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del asegurado.

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Samples: Condiciones Generales

Exención del deducible. La Compañía exentara exentará del pago del deducible al Aseguramiento Asegurado o Conductor conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales Daños Materiales Pérdida Parcial sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta pólizaPóliza, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño. Para que este beneficio derecho sea aplicable es indispensable: Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la compañíaCompañía, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños. Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No , no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia. Este beneficio no El asegurado tendrá la obligación de asistir cuantas veces se podrá aplicar cuando le requiera ante las autoridades competentes para declarar sobre los hechos relacionados con el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar siniestro del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartidavehículo. Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el En caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan incumplir, el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del aseguradoasegurado deberá pagar a la Compañía el deducible correspondiente.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net