EXENCIÓN FISCAL. 25.1 La Sección 7 del artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de todos los impuestos directos, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente al PNUD para determinar un procedimiento mutuamente aceptable. 25.2 El Contratista autoriza al PNUD a descontar de las facturas del Contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles o cargas, a menos que el Contratista haya consultado al PNUD antes del pago de los mismos y el PNUD haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, aranceles o cargas mediante protesta por escrito. En tal caso, el Contratista proporcionará al PNUD prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles o cargas y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD reintegrará al Contratista dichos impuestos, aranceles o cargas autorizados por el PNUD y pagados por el Contratista mediante protesta por escrito.
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Samples: Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement
EXENCIÓN FISCAL. 25.1 19.1 La Sección 7 del artículo Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de todos los impuestos directostoda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de las Naciones Unidas de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista contratista consultará inmediatamente al PNUD a las Naciones Unidas para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 19.2 El Contratista contratista autoriza al PNUD a las Naciones Unidas a descontar de las facturas del Contratista contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles derechos o cargascontribuciones, a menos no ser que el Contratista contratista haya consultado al PNUD a las Naciones Unidas antes del pago de los mismos y el PNUD hayalas Naciones Unidas hayan, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista contratista a pagar dichos impuestos, aranceles derechos o cargas mediante contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista contratista proporcionará al PNUD a las Naciones Unidas prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD reintegrará las Naciones Unidas reintegrarán al Contratista contratista dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones autorizados por el PNUD las Naciones Unidas y pagados por el Contratista mediante contratista bajo protesta por escrito.
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Samples: Invitación a Licitar, Contract for Broadcasting Services, Contract for Services
EXENCIÓN FISCAL. 25.1 24.1 La Sección 7 del artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de todos los impuestos directos, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente al PNUD para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 24.2 El Contratista autoriza al PNUD a descontar de las facturas del Contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles o cargas, a menos que el Contratista haya consultado al PNUD antes del pago de los mismos y el PNUD haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, aranceles o cargas mediante protesta por escrito. En tal caso, el Contratista proporcionará al PNUD prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles o cargas y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD reintegrará al Contratista dichos impuestos, aranceles o cargas autorizados por el PNUD y pagados por el Contratista mediante protesta por escrito.
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Samples: Contrato Institucional De Minimis, Contract, Contrato Institucional De Minimis
EXENCIÓN FISCAL. 25.1 18.1 La Sección 7 del artículo Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de todos los impuestos directostoda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de las Naciones Unidas de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista contratista consultará inmediatamente al PNUD a las Naciones Unidas para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 18.2 El Contratista contratista autoriza al PNUD a las Naciones Unidas a descontar de las facturas del Contratista contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles derechos o cargascontribuciones, a menos no ser que el Contratista contratista haya consultado al PNUD a las Naciones Unidas antes del pago de los mismos y el PNUD hayalas Naciones Unidas hayan, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista contratista a pagar dichos impuestos, aranceles derechos o cargas mediante contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista contratista proporcionará al PNUD a las Naciones Unidas prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD reintegrará las Naciones Unidas reintegrarán al Contratista contratista dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones autorizados por el PNUD las Naciones Unidas y pagados por el Contratista mediante contratista bajo protesta por escrito.
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Samples: General Conditions of Contract for the Supply of Goods, General Conditions of Contract
EXENCIÓN FISCAL. 25.1 18.1 La Sección 7 del artículo Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiariosincluida UNOPS como órgano subsidiario, estarán exentas de todos los impuestos directostoda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de UNOPS de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista contratista consultará inmediatamente al PNUD a UNOPS para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 18.2 El Contratista contratista autoriza al PNUD a UNOPS a descontar de las facturas del Contratista contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles derechos o cargascontribuciones, a menos no ser que el Contratista contratista haya consultado al PNUD a UNOPS antes del pago de los mismos y el PNUD hayaUNOPS hayan, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista contratista a pagar dichos impuestos, aranceles derechos o cargas mediante contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista contratista proporcionará al PNUD a UNOPS prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD reintegrará UNOPS reintegrarán al Contratista contratista dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones autorizados por el PNUD UNOPS y pagados por el Contratista mediante contratista bajo protesta por escrito.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación
EXENCIÓN FISCAL. 25.1 21.1 La Sección 7 del artículo Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiariosincluido ACNUR como órgano subsidiario, estarán exentas de todos los impuestos directostoda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de ACNUR de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista contratista consultará inmediatamente al PNUD a ACNUR para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 21.2 El Contratista contratista autoriza al PNUD a ACNUR a descontar de las facturas del Contratista contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles derechos o cargascontribuciones, a menos no ser que el Contratista contratista haya consultado al PNUD a ACNUR antes del pago de los mismos y el PNUD ACNUR haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista contratista a pagar dichos impuestos, aranceles derechos o cargas mediante contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista contratista proporcionará al PNUD a ACNUR prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD XXXXX reintegrará al Contratista contratista dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones autorizados por el PNUD ACNUR y pagados por el Contratista mediante contratista bajo protesta por escrito.
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EXENCIÓN FISCAL. 25.1 20.1 La Sección 7 del artículo Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiariosincluido ACNUR como órgano subsidiario, estarán exentas de todos los impuestos directostoda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de ACNUR de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista contratista consultará inmediatamente al PNUD a ACNUR para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 20.2 El Contratista contratista autoriza al PNUD a ACNUR a descontar de las facturas del Contratista contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles derechos o cargascontribuciones, a menos no ser que el Contratista contratista haya consultado al PNUD a ACNUR antes del pago de los mismos y el PNUD ACNUR haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista contratista a pagar dichos impuestos, aranceles derechos o cargas mediante contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista contratista proporcionará al PNUD a ACNUR prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD XXXXX reintegrará al Contratista contratista dichos impuestos, aranceles o cargas autorizados por el PNUD y pagados por el Contratista mediante protesta por escrito.derechos o
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EXENCIÓN FISCAL. 25.1 18.1 La Sección 7 del artículo Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de todos los impuestos directostoda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD UNFPA de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista contratista consultará inmediatamente al PNUD UNFPA para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 18.2 El Contratista contratista autoriza al PNUD UNFPA a descontar de las facturas del Contratista contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles derechos o cargascontribuciones, a menos no ser que el Contratista contratista haya consultado al PNUD UNFPA antes del pago de los mismos y el PNUD UNFPA haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista contratista a pagar dichos impuestos, aranceles derechos o cargas mediante contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista contratista proporcionará al PNUD UNFPA prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD UNFPA reintegrará al Contratista contratista dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones autorizados por el PNUD UNFPA y pagados por el Contratista mediante contratista bajo protesta por escrito.
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Samples: General Conditions of Contract for the Provision of Services
EXENCIÓN FISCAL. 25.1 19.1 La Sección 7 del artículo Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiariosincluida UNOPS como órgano subsidiario, estarán exentas de todos los impuestos directostoda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de UNOPS de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista contratista consultará inmediatamente al PNUD a UNOPS para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 19.2 El Contratista contratista autoriza al PNUD a UNOPS a descontar de las facturas del Contratista contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles derechos o cargascontribuciones, a menos no ser que el Contratista contratista haya consultado al PNUD a UNOPS antes del pago de los mismos y el PNUD hayaUNOPS hayan, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista contratista a pagar dichos impuestos, aranceles derechos o cargas mediante contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista contratista proporcionará al PNUD a UNOPS prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD reintegrará UNOPS reintegrarán al Contratista contratista dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones autorizados por el PNUD UNOPS y pagados por el Contratista mediante contratista bajo protesta por escrito.
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EXENCIÓN FISCAL. 25.1 18.1 La Sección 7 del artículo Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de todos los impuestos directostoda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD UNFPA de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista contratista consultará inmediatamente al PNUD UNFPA para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 18.2 El Contratista contratista autoriza al PNUD UNFPA a descontar de las facturas del Contratista contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles derechos o cargascontribuciones, a menos no ser que el Contratista contratista haya consultado al PNUD UNFPA antes del pago de los mismos y el PNUD UNFPA haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista contratista a pagar dichos impuestos, aranceles derechos o cargas mediante contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista contratista proporcionará al PNUD UNFPA prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD reintegrará UNFPA reintegrarán al Contratista contratista dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones autorizados por el PNUD UNFPA y pagados por el Contratista mediante contratista bajo protesta por escrito.
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Samples: General Conditions of Contract
EXENCIÓN FISCAL. 25.1 24.1 La Sección 7 del artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, estarán exentas de todos los impuestos directos, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista consultará inmediatamente al PNUD para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 24.2 El Contratista autoriza al PNUD a descontar de las facturas del Contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles o cargas, a menos que el Contratista haya consultado al PNUD antes del pago de los mismos y el PNUD haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista a pagar dichos impuestos, aranceles o cargas mediante protesta por escrito. En tal caso, el Contratista proporcionará al PNUD prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles o cargas y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD reintegrará al Contratista dichos impuestos, aranceles o cargas autorizados por el PNUD y pagados por el Contratista mediante protesta por escrito.de
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Samples: Contrato Para El Suministro De Bienes Y/O La Prestación De Servicios
EXENCIÓN FISCAL. 25.1 21.1 La Sección 7 del artículo Artículo II de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiariosincluido ACNUR como órgano subsidiario, estarán exentas de todos los impuestos directostoda contribución directa, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, así como y estarán exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones y contribuciones de índole similar respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer la exención del PNUD de ACNUR de dichos impuestos, restricciones, derechos o contribuciones, el Contratista contratista consultará inmediatamente al PNUD a ACNUR para determinar un procedimiento mutuamente aceptable.
25.2 21.2 El Contratista contratista autoriza al PNUD a ACNUR a descontar de las facturas del Contratista contratista toda cantidad que corresponda a dichos impuestos, aranceles derechos o cargascontribuciones, a menos no ser que el Contratista contratista haya consultado al PNUD a ACNUR antes del pago de los mismos y el PNUD ACNUR haya, en cada caso, autorizado específicamente al Contratista contratista a pagar dichos impuestos, aranceles derechos o cargas mediante contribuciones bajo protesta por escrito. En tal caso, el Contratista contratista proporcionará al PNUD a ACNUR prueba por escrito de que se ha efectuado el pago de dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones y de que fue debidamente autorizado, y el PNUD XXXXX reintegrará al Contratista contratista dichos impuestos, aranceles derechos o cargas contribuciones autorizados por el PNUD XXXXX y pagados por el Contratista mediante contratista bajo protesta por escrito.
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